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Proyecto de Ley Explotación Juego Online - 17-11-21
Proyecto de Ley Explotación Juego Online - 17-11-21
Ministerio
de Economía
y Finanzas
EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
M A /A -M P /A -M R
Cabe destacar que -con la expresa intención de continuar la prealudida
Z
política de Estado en la materia (según la cual el juego oneroso abierto al
público implica un vicio social en donde la sociedad a través del Poder Público
debe estar presente con un fuerte contenido regulador del sector privado
previamente autorizado así como mediante su explotación directa)- se ha
optado por introducir la presente nueva excepción al principio consagrado en
el artículo 244 de la Ley N° 19.535 precitada.
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Asimismo, es de destacar que se ha optado por introducir la potestad del
Poder Ejecutivo de autorizar el juego on line o a distancia a aquellos
concesionarios de juegos de Casinos u otros que ya cuentan con la previa
autorización de explotar el juego en forma presencial, sin perjuicio de aquellos
que sean autorizados en el futuro.
Este último aspecto resulta ser una realidad insoslayable, la cual viene siendo
reclamada por el sector privado que cuenta con autorización previa de
explotación de distintos juegos presenciales.
Saluda a la Sra. Presidente con la mayor consideración.
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Ministerio
d e Economía
y Finanzas
PROYECTO DE LEY
2021/ 05/ 001/ 60/227 ARTÍCULO 1°.- Sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 244 de las Ley
N° 19.535, de 25 de setiembre de 2017, facúltase al Poder Ejecutivo a través
de la Dirección General de Casinos del Ministerio de Economía y Finanzas a
prestar la actividad de juegos de casinos tales como poker, ruleta, slots, entre
otros, creados o a crearse, bajo la modalidad “on line”, a través de internet,
plataformas tecnológicas, aplicaciones informáticas o similares.
g) La distribución de utilidades;
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h) La contraprestación a abonar a los proveedores del sistema, para los casos
de explotación por parte de la Dirección General de Casinos o el canon a
cobrar si la explotación corresponde a prestadores privados.