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Pedido 188982 26102022
Pedido 188982 26102022
Resolución Nº 567
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 05 se adjunta la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 y en Orden N° 06,
Decreto Provincial N° 1.842, con fecha 18 de octubre de 2.022, donde se instruye al Instituto
Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley
N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y
puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo.
Martín, en los últimos DOCE (12) meses. Ello con la finalidad de establecer el monto de la
Garantía de Mantenimiento de Oferta y de la Garantía de Cumplimiento del Contrato de la
próxima licitación pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea, al no contar el
Instituto con partida presupuestaria para dicho procedimiento, siendo el parámetro escogido en el
párrafo anterior una base análoga para su cálculo.
Que en Orden N° 24 el Contador General adjunta en archivo embebido los cálculos informando
Que en Orden N° 26 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales donde rigen las
condiciones generales y comunes de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios
gestionadas por los organismos de la Administración Provincial comprendidos en el Art. 4° inc. a)
de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.
Que en Orden N° 30 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: “…En este
sentido, y atento a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N° 9.267, considera este
Asesor, que la presente solicitud debe llevarse a cabo por medio del procedimiento de Licitación
Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 139,140 y 142 de la Ley 8.706 y
decreto reglamentario N° 1.000. En este sentido, dada la importancia del procedimiento licitatorio
y tal como se propone en el pliego en su art. 3°, esta Gerencia no encuentra objeciones legales
que formular para que se publique mínimo una (1) vez, en la página Web de la Dirección General
de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, durante 20 (veinte) días corridos o doce (12)
días hábiles, el mayor. Además de publicarse una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza y en un diario de amplia circulación de la provincia de Mendoza, sin perjuicio de otros
medios de publicación que el funcionario competente considere conveniente. Asimismo, y de
acuerdo a lo establecido en el art. 132 inc. b) en la misma resolución deberá designarse la
comisión de pre adjudicación. Además, conforme a lo previsto en Art. 153° del Decreto
N°1000/15 deberán designarse los miembros de la comisión de recepción. Con lo expuesto, y de
acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio N°122/22, pasen las presentes actuaciones
a Secretaría General a fin de dictar Resolución de Directorio que autorice al Departamento de
Compras y Contrataciones a llevar a cabo la presente contratación, por medio del procedimiento
de Licitación Pública, de acuerdo a la normativa precedentemente señalada, las condiciones
técnicas incorporadas, planillas de presupuestos, Pliego de condiciones particulares, bases y
condiciones generales; en un todo de acuerdo con lo determinado por Resolución de Directorio
N° 122/22, Ley N° 6.362, Ley N° 9.267 y su Decreto Reglamentario N° 1.842, Ley 8.706 y
Decreto Reglamentario N° 1.000, todo ello salvo mejor criterio de la superioridad. Teniendo en
cuenta la transcendencia del presente proceso licitatorio estimo conveniente dar vista a Fiscalía
de Estado de los pliegos licitatorios previo al dictado del acto administrativo. Con lo expuesto, se
remiten estos obrados a Secretaría General, a los efectos aconsejados.”
Que en Orden N° 32 el Directorio eleva a Fiscalía de Estado el borrador del pliego licitatorio
particular y técnico del procedimiento de contratación que tiene por objeto el otorgamiento de
mínimo DOS (02) y máximo CINCO (05) licencias para la organización, desarrollo, explotación,
operación y comercialización de la actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza,
Que en Orden N° 42 Directorio tomando lo sugerido por Fiscalía de Estado en Orden N° 38,
especialmente en los puntos II.4.3.2 segundo párrafo, punto II.3 segundo párrafo, punto II.4.3.3,
punto II.4.3.4 último párrafo y punto II.4.3.6 último párrafo, se introducen las modificaciones y se
adjunta el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas con las modificaciones
incorporadas. Asimismo ordena el pase de las actuaciones a Gerencia de Legales a los fines de
emitir opinión jurídica.
Que en Orden N° 43 luce el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (en 45
carillas), PLIEG-2022-07656027-GDEMZA-INPJYC#MHYF.
Que la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 regula la actividad del juego en línea en la
Provincia de Mendoza, que comprende a todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas,
combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego
cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan
su transferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado
de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte,
siempre que se lleve a cabo únicamente a través de medios electrónicos, informáticos,
Que el Art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 establece que es el Instituto Provincial de Juegos y
Casinos quien otorgue las licencias para la actividad de juego en línea en la Provincia de
Mendoza, a través del procedimiento de licitación pública, y quien establezca las bases que rijan
la mencionada convocatoria.
Que, en razón del Art. 35 de la Ley Provincial N° 9.267, el Instituto Provincial de Juegos y
Casino como Autoridad de Aplicación aprobó la “Reglamentación de Juego En Línea para la
Provincia de Mendoza”, mediante Resolución de Directorio N° 554/2022.
Que encontrándose las condiciones técnicas necesarias para el ejercicio y control de la actividad
de juego en línea en la Provincia de Mendoza, en razón del objeto conforme al Art. 2 de la Ley
Provincial N° 6.362 y en su carácter de Autoridad de Aplicación de la Ley Provincial N° 9.267
(cfr. su Art. 35), el Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos procede al llamado a
licitación pública para el otorgamiento de mínimo DOS (02) y máximo CINCO (05) licencias para
la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad
de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de
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