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Modelo Resolución Chance Internet

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RESOLUCIÓN No

“Por medio de la cual se autoriza al concesionario de apuestas permanentes


________________________ la operación, circulación y comercialización de las apuestas
permanentes o chance a través de internet".

El Gerente de ________________________________, en uso de sus facultades


constitucionales, legales y especialmente las establecidas por el Decreto 1068 de 2015,
Decreto 176 de 2017, y

CONSIDERANDO:
1. Que LA CONCEDENTE y EL CONCESIONARIO suscribieron el Contrato de
Concesión de Chance No. _____________, cuyo objeto es la concesión que la
CONCEDENTE otorga a un único CONCESIONARIO, para que, por su cuenta y
riesgo, opere de manera exclusiva el juego de chance con premios en dinero, en la
jurisdicción del Departamento de ____________, a cambio del pago de los
derechos de explotación, gastos de administración y compensación contractual (si
la hubiere).

2. Que el Decreto reglamentario 1068 de 2015 “por el cual se expide el Decreto único
reglamentario del sector hacienda y crédito público” compiló la norma de carácter
reglamentario que rigen en el sector, entre ellas las que reglamentan el juego de
apuestas permanentes o chance.

3. Que el Decreto 1068 de 2015, fue modificado por el Decreto 176 de 2017, en lo
relativo a las modalidades de los juegos de lotería tradicional o de billete, apuestas
permanentes o chance y rifas.

4. Que el parágrafo 2 del artículo 2.7.2.3.3. del Decreto 1068 de 2015, modificado por
el artículo 9 del decreto 176 de 2017, dispone:

(…)
Parágrafo 2. La concedente, previa solicitud del concesionario, y atendiendo los
límites territoriales de la concesión, autorizará la utilización del internet como canal
de comercialización de las apuestas permanentes, en cuyo caso el concesionario
generará un soporte de la apuesta virtual realizada, el cual contendrá como
mínimo la información contenida en el artículo 2.7.2.3.1, bajo la misma serie
consecutiva autorizada, que permita individualizar e identificar la apuesta virtual.
(…)

5. Que mediante Acuerdo 325 de mayo 30 de 2017 expedido por el Consejo Nacional
de Juegos de Suerte y Azar, “Por el cual se establecen las condiciones para la
operación, circulación y comercialización del juego de apuestas permanentes o
chance a través de internet y se dictan otras disposiciones”, estipuló que dicho
acuerdo se aplica a las entidades que de conformidad con lo dispuesto en la Ley
643 de 2001, exploten, organicen y administren el juego de apuestas permanentes
o chance a los concesionarios del juego que en virtud de contrato de concesión,
operan el juego de apuestas permanentes o chance en las respectivas
jurisdicciones territoriales.

6. Que mediante comunicación bajo el Radicado No. 20202400132271 del 23 de abril


de 2020 el Consejo Nacional de Juegos de Suerte y Azar, informó a las
concedentes que conforme a lo dispuesto en el parágrafo 2 del artículo 9 del
Decreto 176 de 2017, previa solicitud del concesionario y atendiendo los límites
territoriales de la concesión, se puede autorizar la utilización del internet como
canal de comercialización.
7. Que la empresa concesionaria ___________________________________en
comunicación de _______________, solicitó a la ________________________, la
autorización de la utilización de internet como canal de comercialización de las
apuestas permanentes, buscando generar mayores ingresos y recursos para
financiar los servicios de salud del Departamento __________, y permitiendo a los
jugadores acceder a través de la aplicación Móvil dispuesta por el concesionario a
la realización de apuestas, sin necesidad de acercarse al punto de venta.

8. Conforme lo anterior y teniendo en cuenta que la solicitud elevada por el


concesionario _______________________________________ propende por el
incremento de las ventas para dinamizar la venta, atrayendo nuevos compradores
en beneficio de las rentas del Departamento de _________________, la
_____________________________:

RESUELVE:

ARTÍCULO PRIMERO. Autorizar al concesionario


_________________________________ identificado con NIT _____________,
representada legalmente por ___________________________, la operación, circulación y
comercialización de las apuestas permanentes o chance utilizando el canal de internet de
aplicación Web y aplicación móvil o app.
ARTÍCULO SEGUNDO. El concesionario
___________________________________________ deberá garantizar el cumplimiento
de los requisitos establecidos en el Acuerdo 325 de 2017, especialmente:
1. Que las apuestas se realizan exclusivamente en la jurisdicción territorial ____ del
Departamento de ____.

1.1. Que la Comercialización de las apuestas del juego de apuestas


permanentes a través de internet será efectuada por medio de sistemas
SIG, LBS o LDIS, para ello se apoyarán en técnicas de posicionamiento,
como las basadas en la identidad de la terminal o de dispositivos de
localización GPS integrados las que hace uso de la red y las que requieran
una modificación de la red y la terminal, o cualquiera que sea aplicable al
dispositivo desde el que se realice la transacción.

Para efectos de establecer los limites territoriales de la concesión del juego


de apuestas permanentes en el sistema central del juego del operador se
deben fijar las coordenadas de la jurisdicción territorial correspondiente a la
concesión.

2. Para el caso de la comercialización de las apuestas del juego a través de uso de


aplicaciones móviles se debe cumplir con los siguientes requisitos:

2.1. En la aplicación se deben definir los productos que requieren de


posicionamiento geográfico, de tal manera que cuando el usario ingresa a
un producto con el requerimiento activo, el sistema solicite obligatoriamente
la activaciónDe los servicios de ubicación o geolocalización del dispositivo
móvil, garantizando que se tenga activa esta opción, de no activarse el
servicio de ubicación, la aplicación no debe permitir la selección del
respectivo producto.

2.2. Al activar la opción de ubicación o geolocalización, la aplicación debe


enviar al Sistema Central del operador las coordenadas reportadas por el
dispositivo móvil, si la ubicación reportada no se encuentra dentro de los
límites fijados para la jurisdicción territorial no se debe permitir el registro
de transacciones.

Cuando el dispositivo móvil se encuentra dentro de los límites fijados en el


sistema central del juego, la aplicación permitirá el registro de las apuestas.
En todo caso, la validación de la ubicación geográfica del dispositivo debe
realizarse en línea y tiempo real con el sistema central del juego.

3. Para el caso de la comercialización de las apuestas del juego a través de páginas


web se debe cumplir con los siguientes requisitos:

3.1. La página web siempre debe solicitar la activación de la opción de


ubicación del navegador.

3.2. Si el usuario decide inactivar la opción de ubicación, la página web debe


impedir el ingreso a la zona transaccional y el usuario solo podrá navegar
en la página web a modo informativo.

3.3. El navegador con la opción de ubicación activa obtiene con el proveedor de


servicios de internet las coordenadas de la concesión, las cuales son
validadas en el sistema central y si estas se encuentran dentro de las
coordenadas autorizadas se permitirá ingresar a la zona transaccional, si
no están en el rango de las coordenadas autorizadas no debe permitir el
ingreso.

3.4. Cuando la transacción es enviada, el sistema central del operador debe


registrar el posicionamiento geográfico desde donde se realizó la apuesta.

El concesionario debe establecer mecanismos y procedimientos que eviten


la venta de apuestas fuera de su respectiva jurisdicción territorial, so pena
de la aplicación de las sanciones establecidas en el artículo 44 de la Ley
643 de 2001, modificado por el artículo 20 de la Ley 1393 de 2010.

Para lo anterior, el operador debe tener implementado un sistema de


gestión de seguridad de la información (SGSI) que utilice como guía la
serie de estándares ISO/IEC 27000

4. Protección de datos del usuario. El concesionario, dentro de sus procedimientos,


debe garantizar que en ningún caso el navegador, la aplicación web o la aplicación
móvil, podrá enviar información a los servicios de localización sin el permiso
expreso del usuario, por lo que se debe ejecutar un protocolo con una
visualización de una alerta expresa para solicitar la aprobación del usuario.

Cuando el usuario no dé autorización para se ejecuten los procedimientos de


ubicación o geolocalización del dispositivo no se dará acceso a la zona
transaccional del portafolio de servicios del juego.

En todo caso el operador debe establecer los procedimientos técnicos adecuados


para cumplir las disposiciones contenidas en la Ley General de Protección de
Datos Personales. Ley 1581 de 2012 y demás normas concordantes, así como
aquellos que la modifiquen, sustituyan, adicionen o complementen.

5. Registro de la apuesta y expedición del formulario. Para el registro de la apuesta


se debe generar un formulario electrónico que servirá como comprobante de la
transacción, este debe ser enviado a la cuenta de correo electrónico registrada y
contener cuando menos la información establecida en el artículo 2.7.2.3.1. del
Decreto 1068 de 2015.

El concesionario debe garantizar que la comercialización de apuestas por los


canales descritos en la presente Resolución, sea interrumpida al menos quince
(15) minutos antes de la realización de cada sorteo.

El formulario de la apuesta debe estar disponible para consulta e impresión en la


cuenta del jugador durante un año, contado a partir de la fecha de realización del
sorteo en el que participa.
6. Pago de premios. No podrá realizarse el pago de premios a través de la cuenta
que el jugador tenga en la plataforma de servicios de la empresa operadora.

ARTÍCULO TERCERO. Esta autorización surte efectos a partir del


_______________________ hasta el término de duración del contrato de concesión, es
decir hasta el _____________________________.

Notifíquese, comunicase, publíquese y cúmplase,

Dada en __________________el _____________________.

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