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RESOLUCIÓN DE INICIO Y APROBACIÓN DE PLIEGOS No.

10-2024- GADCM-PS

INICIO DE PROCESO DE CONTRATACIÓN


CÓ DIGO DE PROCESO: RE-CEP-GADM-2024-001

Dra. Susana Munala P.


ALCALDESA SUBROGANTE DEL CANTÓN MIRA
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”

CONSIDERANDO:
Que, el artículo 226 de la Constitució n de la Repú blica del Ecuador determina: "Las
instituciones del Estado, sus organismos, dependencias, las servidoras o servidores
pú blicos y las personas que actú en en virtud de una potestad estatal ejercerá n
solamente las competencias y facultades que les sean atribuidas en la Constitució n
y la ley. Tendrá n el deber de coordinar acciones para el cumplimiento de sus fines y
hacer efectivo el goce y ejercicio de los derechos reconocidos en la Constitució n";
Que, el artículo 227 de la Constitució n de la Repú blica del Ecuador establece que "la
administració n pú blica constituye un servicio a la colectividad que se rige a los
principios de eficacia, eficiencia, calidad, jerarquía, desconcentració n,
descentralizació n, coordinació n, participació n, planificació n, transparencia y
evaluació n";
Que, el Art. 238. De la Constitució n establece que “los gobiernos autó nomos
descentralizados gozará n de autonomía política, administrativa y financiera, y se
regirá n por los principios de solidaridad, subsidiariedad, equidad interterritorial,
integració n y participació n ciudadana. En ningú n caso el ejercicio de la autonomía
permitirá la secesió n del territorio nacional. Constituyen gobiernos autó nomos
descentralizados las juntas parroquiales rurales, los concejos municipales, los
concejos metropolitanos, los consejos provinciales y los consejos regionales.”;
Que, la misma norma legal señ ala que “Art. 253.- (…) La alcaldesa o alcalde será su
má xima autoridad administrativa y lo presidirá con voto dirimente. En el concejo
estará representada proporcionalmente a la població n cantonal urbana y rural, en
los términos que establezca la ley.”;
Que, el Có digo Orgá nico de Organizació n Territorial descentralizado en su artículo 59
señ ala: “Art. 59.- Alcalde o alcaldesa. - El alcalde o alcaldesa es la primera autoridad
del ejecutivo del gobierno autó nomo descentralizado municipal, elegido por
votació n popular de acuerdo con los requisitos y regulaciones previstas en la ley de
la materia electoral.”;
Que, el artículo 288 de la Carta Magna, establece: “Las compras pú blicas cumplirá n con
criterios de eficiencia, transparencia, calidad, responsabilidad ambiental y social.
Se priorizará n los productos y servicios nacionales, en particular los provenientes
de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñ as y medianas unidades
productivas.”;
Que, la Ley Orgá nica del Sistema Nacional de Contratació n Pú blica, publicada en el
Registro Oficial Suplemento No. 395 de 4 de agosto del 2008 y sus reformas,
determinan los principios y normas para regular los procedimientos de
contratació n para la adquisició n o arrendamiento de bienes, ejecució n de obras y
prestació n de servicios, incluidos los de consultoría, que realicen las entidades
previstas en el artículo 1 de la Ley en menció n;
Que, el artículo 27 de la Ley Orgá nica del Sistema Nacional de Contratació n Pú blica,
LOSNCP, dispone que: "Será n obligatorios los modelos y formatos de documentos
precontractuales, y la documentació n mínima requerida para la realizació n de un
procedimiento precontractual y contractual, que será n elaborados y oficializados
por el Instituto Nacional de Contratació n Pú blica, para lo cual podrá contar con la
asesoría de la Procuraduría General del Estado y de la Contraloría General del
Estado";
Que, el artículo 18 del Reglamento General a la Ley Orgá nica del Sistema Nacional de
Contratació n Pú blica, determina que: “[...] Art. 18.-Obligatoriedad de registro. - Las
personas naturales y jurídicas, ecuatorianas y extranjeras que pretendan participar
individualmente, en asociació n o en consorcio, en los procedimientos de
contratació n regulados por la Ley Orgá nica del Sistema Nacional de Contratació n
Pú blica, deberá n registrarse y habilitarse en el Registro Ú nico de Proveedores RUP,
como proveedores mediante el procedimiento simplificado por vía electró nica,
quienes quedará n sujetos a la vigilancia y control del Servicio Nacional de
Contratació n Pú blica. El Servicio Nacional de Contratació n Pú blica incorporará en
la base de datos del Sistema Oficial de Contratació n del Estado la informació n
registrada de los proveedores, la cual servirá para realizar el control posterior.”;
Que, mediante estudio para la determinació n del presupuesto referencial para la
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA
PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”
concluye que se ha determinado publicar el presente proceso por un valor de USD
8400,00 (OCHO MIL CUATROCIENTOS, 00/100).
Que, consta los TÉ RMINOS DE REFERENCIA, elaborado por el señ or Ing. Damiá n
Bastidas, en su calidad de Analista de Sistemas, para la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”, siendo el presente
proceso: Régimen Especial.
Que, mediante informe de necesidad para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”, elaborado por el señ or Ing. Damiá n
Bastidas, a su vez, revisado por la señ orita Mgs. Ana Karen Palacios., en su calidad
de directora Administrativa y de Talento Humano y aprobado por el señ or alcalde
Fausto Ruiz, con la finalidad de continuar con el desarrollo de la documentació n
relevante en la fase preparatoria de conformidad con la normativa legal vigente.
Que, con fecha 07 de marzo del presente añ o 2024, mediante Memorando GADCM-A-
2024-0138-M, suscrito por el señ or Fausto Ruiz Quinteros alcalde, AUTORIZA a la
señ orita Mgs. Ana Karen Palacios, el inicio del trá mite para la “CONTRATACIÓN
DEL SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”;
Que, de fecha 08 de marzo del presente añ o 2024, mediante Certificació n POA Nro.
GADCM-DP-UPOT-2024-0034-C, suscrito por la Ing. Mabel Mafla, en su calidad de
directora de Planificació n (E) del GAD-Mira CERTIFICA: Que, revisado el POA 2024,
aprobado por la má xima autoridad, la partida Nro. 1.4.1.5.3.01.05.001,
denominada “TELECOMUNICACIONES”, es parte del plan operativo anual 2024;
Que, mediante Memorando Nro. GADCM-A-2024-0139-M, de fecha 12 de marzo del
presente añ o 2024 y suscrito por la señ ora alcaldesa Subrogante Dra. Susana
Munala Palacios, Designa a la señ orita Mgs. Ana Karen Palacios en su calidad de
directora Administrativa y de Talento Humano y a la señ orita Ing. Mabel Mafla, en
su calidad de directora de Planificació n como parte de la Comisió n Técnica, siendo
ademá s nombrada la señ orita Mgs. Ana Karen Palacios como Administradora de
Contrato para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE
FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL
CANTÓN MIRA”;
Que, mediante Memorando Nro. GADCM-DF-P-2024-076-M, de fecha 12 de marzo de
2024 y suscrito por la señ ora Eco. Luisa María Lara, en su calidad de Directora
Financiera, certifica la disponibilidad de fondos para “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”; constando en la siguiente
partida presupuestaria:

Partida No. Denominación Monto


141.5.3.01.05.001 Telecomunicaciones 8.400,00

Que, mediante Certificació n Plan Anual de Contratació n No. 032-2024-CP-GADM de


fecha 12 de marzo de 2024 y suscrito por la señ orita Ing. Selena Mishel Aciencio en
su calidad de directora Administrativa y de Talento Humano Subrogante del GAD
Mira, misma que ha verificado que para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”; SI se encuentra formulada en el Plan
Anual de contratació n 2024, de acuerdo al siguiente detalle:
CPC 842200011
DESCRIPCIÓN
Telecomunicaciones

TIPO DE COMPRA Servicio


PARTIDA 1.4.1.5.3.01.05.001
PRESUPUESTARIA
PROCEDIMIENTO DE Régimen Especial- Contratació n entre entidades
CONTRATACIÓN pú blicas o sus subsidiarias
CUATRIMESTRE C1 C2 C3
MONTO REFERENCIAL 84000,00 NO INCLUYE IVA

Que, mediante Certificació n de Catá logo Electró nico No. 032-2024-CP-GADM, por parte
de la señ orita Ing. Mishel Aciencio, en su calidad de directora Administrativa y de
Talento Humano Subrogante, quien certifica que la “CONTRATACIÓN DEL
SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO
AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO MUNICIPAL DE MIRA” NO se encuentran
disponibles en el Catalogo Electró nico del portal www.compraspublicas.gob.ec;
Que, constan en el proceso, los pliegos para “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE
INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO
DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”, signado con el có digo: RE-CEP-GADM-
2024-001;
Que, Mediante Memorando Nro. GADCM-DATH-UCP-2024-038-M de fecha 012/03/2024
suscrito por la señ orita ing. Selena Mishel Aciencio, en su calidad de directora
Administrativa y Talento Humano Subrogante del GADC Mira, dirigido a la señ ora
Dra. Susana Munala Palacios en calidad de alcaldesa subrogante del GAD Mira con
el cual solicita “se autorice a Procuraduría Síndica del GAD – MIRA para que realice
la Resolució n de Autorizació n de Inicio de Proceso, y la Resolució n de Aprobació n
de Pliegos; de manera urgente”;
En uso de las atribuciones que le faculta la ley Orgá nica del Sistema Nacional de
Contratació n Pú blica y su Reglamento General de Aplicació n.
RESUELVE:
Artículo 1.- AUTORIZAR Y APROBAR los pliegos que incluyen los términos de referencia
del proceso para la “CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA
ÓPTICA PARA EL GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”,
signado con el có digo: RE-CEP-GADM-2024-001, cumpliendo con la Ley Orgá nica del
Sistema Nacional de Contratació n Pú blica; y, demá s normas vigentes relacionadas al tema.
Artículo 2.- INVITAR a la CORPORACIÓN NACIONAL DE TELECOMUNICACIONES CNT
EP, con RUC: 1768152560001, a fin de que presente su oferta técnica y econó mica para la
“CONTRATACIÓN DEL SERVICIO DE INTERNET A TRAVÉS DE FIBRA ÓPTICA PARA EL
GOBIERNO AUTÓNOMO DESCENTRALIZADO DEL CANTÓN MIRA”.
Artículo 3.- DESIGNAR a la señ orita Mgs. Ana Karen Palacios, en su calidad de directora
Administrativa y de Talento Humano, como Administrador del presente Contrato.
Artículo 4.- DISPONER a la Técnica de Compras Pú blicas del GAD Mira, la publicació n de
la Resolució n de Inicio y Aprobació n del Pliegos del presente proceso a través del Portal
Institucional de Compras Pú blicas www.compraspublicas.gob.ec; y realizar las actividades
necesarias dentro de la ley que competa.
Artículo 5.- VIGENCIA, la presente Resolució n entrará en vigencia a partir de la fecha de
su suscripció n.
Artículo 6.- En todo aquello que no estuviere previsto expresamente en la presente
Resolució n, y en lo que fuere pertinente, se aplicará las normas constantes en la en la Ley
Orgá nica del Sistema Nacional de Contratació n Pú blica y su Reglamento General.
Dado y firmado en el despacho de Alcaldía del Gobierno Autó nomo Descentralizado
Municipal de Mira, a los catorce días del mes de marzo del 2024.

Dra. Susana Munala P.


ALCALDESA SUBROGANTE DEL CANTÓN MIRA

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