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RESOLUCIÓN ADMINISTRATIVA DE DECLARATORIA DESIERTO
PROCESO No. SIE-GADMPC-2023-15
CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288 establece que: (...) Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas. (...);
QUE, con fecha 4 de agosto de 2008, fue publicada en el registro Oficial Nº 395, y entró en
vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando por
ende la codificación de la Ley de Contratación Pública; y en el segundo suplemento del
Registro Oficial de fecha 14 de octubre de 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, la misma que establece los
principios y normas para regular los procedimientos de contratación para la adquisición o
arrendamiento de bienes, ejecución de obras y prestación de servicios, incluidos los de
consultoría que realicen, de conformidad a lo dispuesto en el numeral 4 del artículo 1,
entre otros, las entidades que integran el régimen seccional autónomo;
QUE, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(Decreto Ejecutivo No.1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de
12 de mayo del 2009), actualizado con la reforma realizada a través de Decreto Ejecutivo
No. 458 de fecha 18 de junio de 2022 y última modificación el 20 de junio del 2023.
QUE, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece: (...)Máxima Autoridad: Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en
los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada
uno de ellos. (...);
QUE, El Art. 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece:
(...)Subasta Inversa. - Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no
consten en el catálogo electrónico, las Entidades Contratantes deberán realizar subastas
inversas en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la
baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del Portal de
COMPRASPÚBLICAS. Los resultados de los procesos de adjudicación por subasta inversa
serán publicados en el Portal para que se realicen las auditorías correspondientes. De
existir una sola oferta técnica calificada o si luego de ésta un solo proveedor habilitado
presenta su oferta económica inicial en el portal, no se realizará la puja y en su lugar se
efectuará la sesión única de negociación entre la entidad contratante y el oferente. El
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único objetivo de la sesión será mejorar la oferta económica. Si después de la sesión de
negociación se obtiene una oferta definitiva favorable a los intereses nacionales o
institucionales, la entidad procederá a contratar con el único oferente (…);
QUE, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece: “Se realizará cuando las entidades contratantes requieran
adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del
procedimiento de catálogo electrónico”;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 1739 de fecha 15 de mayo de 2023 suscrita por la Ing.
Sabrina Barrera Rodríguez en calidad de Analista de Talento Humano, se resuelve.- (...) De
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la
República del Ecuador y artículo 25 numeral 1 y 166 de la Ley Orgánica Electoral y de
Organizaciones Políticas de la República del Ecuador, Código de la Democracia se otorga el
NOMBRAMIENTO AUTORIDAD NOMINADORA, de ALCALDE AL Sr. MSc. NERY JAVIER
JARAMILLO TOAPANTA. (...);
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 1747 de fecha 15 de mayo de 2023 suscrita por la Abg.
Leonid Alex Arboleda Fabara en calidad de Jefe de Talento Humano (e), se resuelve.- (...)
El suscrito Alcalde del Gobierno Autónomo Descentralizado Municipal del Cantón Pedro
Carbo, en uso de sus deberes y atribuciones que le confiere la COOTAD , LOSEP y Orgánico
Funcional vigente.- ACUERDA OTORGAR el NOMBRAMIENTO LIBRE REMOCIÓN, de
DIRECTOR DE GESTIÓN ADMINISTRATIVA Y SERVICIOS GENERALES al Sr. MONTENEGRO
MORAN FREDDY LUIS.(...)
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ALUMBRADO ELECTRICO PARA EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL DEL CANTON PEDRO
CARBO(…);
QUE, el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública prescribe. - “Delegación. - Son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública como este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.”;
QUE, en fecha 16 de noviembre de 2023 el delegado del proceso indico mediante OFICIO
NRO.1 – SIE-GADMPC-2023-15.- “De conformidad con lo determinado en el literal c) del
artículo 33 de la LOSNCP se recomienda DELCARAR desierto el procedimiento de Subasta
Inversa Electrónica Nro. SIE-GADMPC-2023-15 y en concordancia con los numerales 1,4,7 y
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12 del formulario de presentación y compromiso toda vez que se ha evidenciado la
alteración del presente formulario indicado.”;
RESUELVE:
Comuníquese. - Dado y firmado en el despacho de Alcaldía, el día diecisiete del mes de noviembre
del año dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
NERY JAVIER
JARAMILLO TOAPANTA
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