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424916 i NORMAS LEGALES

El Peruano
Lima, viernes 3 de setiembre de 2OtO
RECTIFICACiN
RESOLUCiN JEFATURAL
N546-201 O-ANA
Eh la su milla correspondiente a la Resolucin Jefatural
N546-201 O-ANA, publicada en nuestra edicin del dla 28
de agosto de 2010, debe modificarse la redaccin de ra
misma, por lo que debe quedar redactada como sigue:
Aprueban lineamientos para determinar y aprobar
. transitoriamente los valores de tarifas para el ao 2011,
por servicios de suministro de agua que prestan los
operadores de infraestructura hidrulica
538665-1
- . "
COMERCIO EXTERIOR
. ., - Y.TURISMO
Aprueban Reglamento de "Normas
Tcnicas Complementarias para la
implementacin del Sistema Unificado
de Control en Tiempo Real - SUCTR"
DECRETO SUPREMO
N015-2010-MINCETUR
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
CONSIDERANDO:
Que, la Ley N 27153, modificada por las Leyes N
27796 Y N28945, Y su Reglamento aprobado por Decreto
Supremo N009-2002-MINCETUR, y sus modificatorias,
regulan la actividad de explotacin de juegos de casino y
mquinas traga monedas en el pais;
Que, conforme a la Primera Disposicin Final de
la Ley N 27796 las empresas que explotan mquinas
tragamonedas en hoteles 3 (tres), 4 (cuatro) y 5 (cinco)
estrellas y restaurantes tursticos de 5 (cinco) tenedores,
deben Implementar un Sistema Computarizado de
Interconexin en Tiempo Real, tambin denominado
Sistema Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR,
a un computador central interconectado a su vez con el
Ministerio de Comercio E!derior y Turismo - MINCETUR y I
la Superintendencia Nacional de Administracin Tributaria
- SUNAT, en cada uno de los establecimientos donde
operan;
Que, dicha obligacin alcanza a todas las
empresas que cuentan con Autorizacin Expresa para
desarrollar la actividad de explotacin de mquinas
tragamonedas, incluyendo aquellas que han obtenido
dicha autorizacin acogindose al procedimiento de
reordena miento y formalizacin establecido por la
Ley N 28945, conforme se desprende del articulo
1de esta Ley, que dispone expresamente que dicha
actividad se desarrolla en el marco de las disposiciones
especiales que las regulan, vale decir, de la Ley N
27153 Y su modificatoria la Ley N 27796, as como
de lo dispuesto en la propia Ley de reordenamiento y
formalizacin antes citada;
Que, conforme a la Novena Disposicin Transitoria
del Reglamento de la Ley N 27153, aprobado
por Decreto Supremo N 009-2002-MINCETUR,
modificado por Decreto Supremo N 002-2010-
MINCETUR, corresponde al MINCETUR establecer
las caractersticas tcnicas para la implementacin del
referido Sistema;
Que, en aplicacin de dicha norma, el MINCETUR
ha propuesto complementar las normas que fueron
establecidas por la Superintendencia Nacional de
Administracin Tributaria SUNAT, mediante la
Resolucin de Superintendencia N145-2003-SUNAT, de
25 de julio de 2003, en lo referido a las salas de juego
de mquinas tragamonedas a fin que el MINCETUR y/
o la SUNAT cuenten con informacin fehaciente de los
datos econmicos asi como de los eventos significativos
generados por cada una de las mquinas tragamonedas
instaladas y lograr que el SUCTR constituya" un mecanismo
eficiente de control, fiscalizacin y determinacin del
monto a pagar por concepto del impuesto a los juegos de
mquinas tragamonedas;
En uso de las facultades conferidas por el numeral 8)
del articulo 11 SO de la Constitucin Polltica del Per, la
Ley N27153 Ley que regula la explotacin de los juegos
de casino y mquinas tragamonedas, modificada por las
Leyes N 27796 Y N 28945 Y la Ley N 27444 Ley del
Procedimiento Administrativo General ;
DECRETA:
Articulo 1._ Aprubense las "Normas Tcnicas
Complementarias para la implementacin del Sistema
Unificado de Control en Tiempo Real - SUCTR", en las
salas de mquinas traga monedas bajo competencia del
Ministerio de Comercio Exterior y Turismo y sus Anexos
I (I-A, I-B Y I-C) Y 11, que visados y sellados integran el
presente Decreto Supremo.
Articulo 2._ El presente Decreto Supremo ser
refrendado por el Ministro de Comercio Exterior y
Turismo.
Dado en la Casa de Gobiemo, en Lima, el primer da
del mes de septiembre del allo dos mil diez.
ALAN GARCIA PREZ
Presidente Constitucional de la Repblica
MARTIN PREZ MONTEVERDE
Ministro de Comercio Exterior y Turismo
NORMAS TCNICAS COMPLEMENTARIAS PARA LA
IMPLEMENTACiN DEL SISTEMA UNIFICADO
DE CONTROL EN TIEMPO REAL - SUCTR
TITULO I
ASPECTOS GENERALES
Artculo 1._ Finalidad y alcances
1.1 El presente Reglamento tiene por finalidad
complementar las normas dictadas mediante Resolucin
de Superintendencia N145-2003-SUNAT, de 25 de julio
de 2003, para la implementacin del Sistema Unificado
de Control en Tiempo Real - SUCTR, de conformidad
con el Decreto Supremo N02-2010-MINCETUR.
1.2 El presente Reglamento alcanza a todas las
empresas que cuentan con Autorizacin Expresa para
desarrollar la actividad de explotacin en salas de juego
de mquinas traga monedas, incluyendo aquellas que han
obtenido dicha autorizacin acogindose al procedimiento
de reordenamiento y formalizacin establecido por la Ley
N28945.
Articulo 2._ Referencias.
Para efectos de la aplicacin del presente Reglamento
se establecen las siguientes Referencias:
a) Autorizacin y Registro de Modelo SUCTR: Acto
administrativo emitido por la DGJCMT mediante el cual
se faculta a comercializar, implementar, instalar y/o operar
en una sala de juegos un Modelo SUCTR; otorgndose
un nmero de registro; para lo cual deber contar con
un Certificado de Cumplimiento suscrito por una Entidad
Calificada.
b) Certificados de Cumplimiento de Modelo
SUCTR: Documento expedido por una Entidad Calificada
por el cual se acredita que un Modelo SUCTR, tanto en
hardware como en software, cumple las especificaciones
o estndares tcnicos establecidos en el Anexo I del
presente Reglamento.
c) Data Center: Centro de Cmputo que procesa y
almacena la informacin proveniente del Modelo SUCTR
instalado en cada sala de juegos, transmitiendo la
informacin pertinente al MINCETUR y/o la SUNAT. El
El Peru;m
lima, ~ m s 3 de seliembre.d!' 2010
424917 i NORMAS LEGALES
Data Center contar con un Centro de Llamadas (Call
Center) que atender y registrar los incidentes que
reporte cada Titular. Los servicios del Data Center que
provea una entidad especializada sern contratados por
el 'MINCETUR a travs de una Licitacin Pblica.
d) DGJCMT: Direccin General de Juegos de Casino y
Mquinas Tragamonedas, del Viceministerio de Turismo,
del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo.
e) Entidad Calificada: Persona jurdica autorizada por
la DGJCMT para expedir los Certificados de Cumplimiento
de un Modelo SUCTR.
f) Juegos en linea o Juegoa por Intemet.- Para fines
de fiscalizacin y control de la DGJCMT se entender
por aquellos juegos de azar que interactan a tiempo
real desde servidores externos o remotos a una sala de
juegos.
g) Impuesto: Impuesto a los juegos de casino y de
mquinas tragamonedas. .
h) Ley: Ley N27153 - Ley que regula la explotacin
de los juegos de casino y mquinas tragamonedas,
modificada por las Leyes N27796 Y N28945.
1) MINCETUR: Ministerio de Comercio Exterior y
Turismo.
j) ModeloSUCTR: Sistema computa rizado autorizado
y registrado por la DGJCMT cuya arquitectura integral
compuesta por hardware y software facilita las labores
de fiscalizacin, control y clculo del monto a pagar por
concepto del Impuesto. El sistema permite la interconexin
de las mquinas tragamonedas a un servidor en cada
sala de juegos. En caso que el Titular explote ms de
una sala de juegos deber interconectar los servidores
de cada sala a un servidor ubicado en su domicilio fiscal.
Asimismo, el servidor de cada sala de juegos deber estar
interconectado con el Data Center.
k) SUCTR: Sistema Unificado de Control en Tiempo
Real, que para efectos del presente Reglamento se
denominar Modelo SUCTR.
1) SUNARP: Superintendencia Nacional de Registros
Pblicos.
m) SUNAT: Superintendencia Nacional de Administracin
Tributaria.
n)T1empoReal: Capacidad del Modelo SUCTR de registrar
y transmitir la informacin de las mquinas tragarnonedas con
una demora mxima de 500 milisegundos.
o) Titular: Persona jurldica organizada de acuerdo
a la Ley General de Sociedades, que cuenta con una
Autorizacin Expresa para explotar la actividad de juegos
de casino y/o mquinas traga monedas
Cuando se mencionen artlculos sin senalar el
dispositivo legal correspondiente, se entendern referidos
al presente Reglamento. Asimismo, cuando se refiera a la
transmisin de datos al MINCETUR y/o la SUNAT deber
entenderse que sta ser a travs del Data Center.
Articulo 3._ Objeto
El presente Reglamento tiene por objeto establecer
los requisitos tcnicos aplicables al Modelo SUCTR, que
deben implementar los Titulares en su(s) sala (s) de juegos
de mquinas tragamonedas, conforme a la Ley y a su
Reglamento aprobado por Decreto Supremo N009-2002-
MINCETUR, modificado por Decreto Supremo N002-2010-
MINCETUR.
Articulo 4._ Competencias del MINCETUR y
SUNAT
4.1 El MINCETUR, a travs de la DGJCMT, es el
rgano competente para autorizar y registrar los Modelos
SUCTR, asl como autorizar a las Entidades Calificadas.
Asimismo, fiscaliza la correcta operacin de los Modelos
SUCTR instalados en las salas de juegos. La DGJCMT
podr emitir las Directivas de obligatorio cumplimiento
para la mejor aplicacin del presente Reglamento.
4.2 La SUNAT es el organismo competente para
realizar la recaudacin y administracin del Impuesto,
de acuerdo con las facultades y atribuciones que le
corresponden conforme a ley.
Articulo 5.-lmplementacI6n del Modelo SUCTR
5.1 El Titular se encuentra en la obligacin de
implementar en su(s) sala(s) de juegos de mquinas
tragamonedas un Modelo SUCTR.
5.2 El Titular debe proporcionar al personal autorizado
del MINCETUR y/o la SUNAT, el acceso necesario para
fiscalizar la integridad de la operatividad, contadores y
eventos significativos de las mquinas tragamonedas y
del Modelo SUCTR instalado en la sala de juego, a travs
de la interconexin establecida durante las 24 horas de
los 365 dlas del ano.
5.3 Corresponde al TItular asumir por cada una de las salas
de juego, el costo de implementacin del Modelo SUCTR, asi
como los costos de interconexin del mismo con el domicilio
fiscal de la empresa y a su vez con el Data Center, para lo
cual deber implementarse un enlace de comunicacin con
un ancho de banda adecuado y proporcional a la cantidad
de mquinas tragamonedas que se opera en la sala de
juegos de modo tal que garantice la correcta transmisin de
la informacin. Este enlace deber tener una disponibilidad
asegurada de servicio durante las 24 horas del da, los 7 dlas
de la semana y los 365 dias del ano.
5.4 Para los fines de control y fiscalizacin por parte
del MINCETUR y/o la SUNAT, no podr instalarse ms de
un Modelo SUCTR en una sala de juegos.
ArtIculo 6._ Naturaleza y objetivos del Moc;lelo
SUCTR
6.1 El Modelo SUCTR constituye un mecanismo
en tiempo real que facilita las labores de fiscalizacin y
control de las salas de juego as como del correcto clculo
del monto a pagar por concepto del impuesto.
6.2 El Modelo SUCTR debe garantizar la integridad,
confidencialidad, disponibilidad, certeza, transparencia y
eficacia de los resultados generados por cada una de las
mquinas tragamonedas que operan en la sala de juegos.
6.3 El Modelo SUCTR debe garantizar tcnicamente la
inviolabilidad de los datos que generen todas y cada una
de las mquinas tragamonedas que se explotan en una
sala de juegos, posibilitando una auditora permanente en
las salas de juegos y/o el domicilio fiscal del' Titular (in situ)
por parte del MINCETUR y/o la SUNAT. La auditorla por
parte de MINCETUR permitir incluir toda la arquitectura,
hardware y/o software que formen parte integral del Modelo
SUCTR instalado; asimismo, a travs de la aplicacin web
se mostrarn los requerimientos de reportes en lnea que
soliciten el MINCETUR y/o la SUNAT.
6.4 El Modelo SUCTR debe proporcionar al MINCETUR
y/o a la SUNAT la informacin necesaria para garantizar
fehacientemente la informacin de los contadores asl corno
los eventos significativos generados por cada una de las
mqunas tragarnonedas en explotacin en la sala de juegos.
6.5 Con la finalidad de garantizar la transparencia de
los resultados, tanto de la arquitectura, de hardware y/o del
software, stos deben ser accesibles y auditables en las sala
de juegos y/o el domicilio fiscal del Titular (in situ), segn
corresponda por el personal acreditado del MINCETUR.
TITULO 11
DE LAS AUTORIZACIONES Y REGISTROS
CAPiTULO I
DE LA AUTORIZACiN Y REGISTRO
DE MODELO SUCTR
Articulo 7._ Condiciones previas
7.1 El Modelo SUCTR debe ser autorizado y registrado
por la DGJCMT, antes de ser implementado en la sala de
juegos.
424918 9 NORMAS LEGALES
El Peruano
Lima, viernes 3 de setiembre de 20t O
7.2 Para que la DGJCMT autorice y registre un Modelo
SUCTR, el fabricante deber contar previamente con el
Certificado de Cumplimiento emitido por una Entidad
Calificada.
7.3 La Entidad Calificada emitir los Certificados de
Cumplimiento SUCTR previa realizacin de las pruebas,
ensayos y' certificaciones de idoneidad, realizadas
conforme a las condiciones tcnicas establecidas en el
Anexo I del presente Reglamento.
7.4 La DGJCMT verificar el cumplimiento de los
requisitos sealados en el presente Reglamento y
emitir la autorizacin y registro del Modelo SUCTR
correspondiente.
Articulo 8._ Autorizacin y registro del Modelo
SUCTR
Para solicitar autorizacin y registro de un Modelo
SUCTR, el fabricante deber presentar ante la DGJCMT,
una solicitud con la informacin y documentacin
siguiente:
a) Nombre del fabricante.
b) Partida registral electrnica o la que haga sus veces
en el pas de origen.
c) Vigencia de poder del representante legal, expedida
por la SUNARP o la entidad qwe haga sus veces en el pas
de origen.
d) Domicilio legal en el Per.
e) Indicacin del modelo y/o nombre comercial del
Modelo SUCTR, de ser el caso.
f) Documentacin impresa y en formato electrnico,
en la que se describa las caractersticas tcnicas de
funcionamiento y mantenimiento del Modelo SUCTR y
del funcionamiento de toda la arquitectura involucrada,
incluyendo las caractersticas tcnicas mnimas de los
servidores u otros componentes que forman parte del
mismo.
g) Imagen digitalizada con resolucin mlnlma de
704x480 pixeles en formato JPG de cada uno de los
elementos siguientes:
1) Colector y transmisor de datos as como de la tarjeta
electrnica principal alojada en el interior del mismo;
2) Tarjetas electrnicas de arquitectura propietaria que
formen parte del Modelo SUCTR.
h) Documentacin en la que se consigne el nombre
comercial as como el cdigo de identificacin y la versin
del software a instalarse del Modelo SUCTR (colector
y trasmisor de datos, servidor u otros componentes),
indicando las funciones que stas cumplen.
i) Aplicacin WEB que permita atender en linea las
solicitudes de informacin de eventos significativos
e informacin contable generados por las mquinas
traga monedas interconectadas al Modelo SUCTR a
requerimiento del MINCETUR y/o la SUNAT.
j) Certificado de Cumplimiento del Modelo SUCTR
expedido por una Entidad Calificada.
k) Documentacin que acredite la experiencia mnima
de cinco (5) aos del fabricante en la implementacin
satisfactoria de sistemas de monitoreo de mquinas
tragamonedas o experiencia satisfactoria en la transmisin
y procesamiento transaccional de informacin en tiempo
real.
Artculo 9._ Contenido de la Resolucin
La Resolucin Directoral que autorice y registre el
Modelo SUCTR debe indicar necesariamente el nmero
de registro otorgado por la DGJCMT, nombre del fabricante
del Modelo SUCTR, cdigo de modelo asignado, nombre
comercial y la versin del software a instalarse.
Articulo 10._ Efecto de la inscripcin en el
Registro
Una vez autorizado y registrado el Modelo SUCTR,
el Titular podr instalar, implementar y operar el' mismo
en una sala de juegos de mquinas tragamonedas.
La autorizacin y registro no garantiza el correcto
funcionamiento del Modelo SUCTR ni implica ningn
tipo de atenuante en la responsabilidad legal del Titular
por situaciones de alteracin o modificacin del Modelo
_ ~ .- - ._ .. -- ----- --
SUCTR, siendo de su responsabilidad velar por la
correcta implementacin y operacin del Modelo SUCTR
instalado.
Articulo 11._ Impedimentos
11.1 El Titular est impedido de solicitar la autorizacin
y registro de un modelo SUCTR. Asimismo, est impedido
de implementar, instalar u operar en su sala de juegos un
modelo SUCTR de su fabricacin.
11.2 Las Entidades Calificadas as como sus. socios,
directores, gerentes, apoderados o cualquier persona
con funcin ejecutiva en la organizacin de la Entidad,
estn impedidos de participar en el accionariado de las
empresas fabricantes de cualquier Modelo SUCTR y/o
fabricar, comercializar, instalar, operar cualquier modelo
SUCTR.
Artculo 12._ Actualizacin tecnolgica
Las nuevas versiones, modificaciones o actualizaciones
tecnolgicas (Up-Grade) de la arquitectura y/o hardware y/o
software y/o aplicativos de un Modelo SUCTR, deben ser
sometidas necesariamente a una evaluacin tcnica ante una
Entidad Calificada y por consiguiente deben ser sometidas al
procedimiento sealado en los artculos 7y 8del presente
Reglamento, previamente a su implementacin.
CA,pTULO 11
DE LA AUTORIZACiN Y REGISTRO
DE ENTIDADES CALIFICADAS
Artculo 13._ Otorgamiento de la Autorizacin.
Para ser autorizada como Entidad Calificada por la
DGJCMT, el administrado deber presentar una solicitud
adjuntando lo siguiente:
a) La informacin y documentacin exigida por el
artculo 22 del Reglamento para la explotacin de los
juegos de casino y mquinas traga monedas, aprobado
,por Decreto Supremo N009-2002-MINCETUR.
En caso el administrado se encuentre inscrito en el
Registro de Entidades Autorizadas por la DGJCMT para
emitir Certificados de Cumplimiento para modelos de
mquinas tragamoned'as y memorias de slo lectura de
los programas de juego, a que se refiere el Reglamento
anteS mencionado, quedan eximidas de la obligacin
de presentar la informacin y documentacin exigida
por el citado artculo 22, debiendo informar nicamente
el nmero de Registro de Inscripcin vigente con que
cuentan.
b) Documentacin tcnica detallada en la cual se
describa' los procedimientos, criterios y herramientas
(hardware y software) a emplearse para determinar que
un Modelo SUCTR cumple con lo dispuesto en el Anexo I
del presente Reglamento.
c) Relacin de personas autorizadas por la Entidad
Calificada responsables para suscribir los Certificados de
Cumplimiento del Modelo SUCTR.
d) Relacin del personal tcnico encargado de efectuar
los exmenes y evaluaciones del Modelo SUCTR,
indicando la profesin y la funcin que desempean.
e) Grabacin de video en formato DVD con una
resolucin mnima de 4 CIF y treinta (30) cuadros
por segundo, de las instalaciones de los talleres,
laboratorios y oficinas as como de las herramientas,
que sern utilizadas para evaluar los Modelos SUCTR;
grabacin que debe tener una duracin mnima de
quince (15) minutos.
f) Carta fianza bancaria o pliza de caucin emitida
por una entidad financiera o de seguros establecida en el
pas, por un monto equivalente a 100 UIT, constituida a
favor de MINCETUR, con carcter solidario, irrevocable,
incondicional y de realizacin automtica y cuyo fin es
garantizar que el Modelo SUCTR objeto de certificacin
cumple las especificaciones tcnicas sealadas en el
presente dispositivo as como garantizar el cumplimiento
de las obligaciones y sanciones que pudieran aplicarse
por incumplimiento del mismo. Su vigencia se mantendr
hasta por el plazo de seis meses posteriores al cese de
las actividades o prdida de la autorizacin de la Entidad
Calificada.
g) Listado de los paIses para los cuales se ha elaborado
certificaciones de mquinas traga monedas, memorias de
slo lectura (programas de juegos) y/o sistemas de control
en Unea para mquinas tragamonedas.
Articulo 14._ Impedimentos
14.1 El Titular, as como sus socios, directores,
gerentes, apoderados o cualquier persona que
desempee funcin ejecutiva en la organizacin
del Titular, se encuentran impedidos de solicitar
autorizacin como Entidad Calificada y/o participar en
su accionariado.
14.2 Los fabricantes de Modelos SUCTR, as
como sus socios, directores, gerentes, apoderados
o cualquier persona con funcin ejecutiva en la
organizacin del fabricante. estn impedidos de solicitar
autorizacin como Entidad Calificada y/o participar en
su accionariado.
14.3 Los fabricantes de mquinas tragamonedas y/o
programas de juegos, asl como sus socios, directores,
gerentes, apoderados o cualquier persona con funcin
ejecutiva en la organizacin del fabricante, estn impedidos
de solicitar autorizacin como Entidad Calificada y/o
participar en su accionariado.
Artculo 15._ Prohibiciones
Las Entidades Calificadas estn prohibidas de:
a. Otorgar Certificados de Cumplimiento de Modelos
SUCTR, respecto de Modelos que no cumplen las
exigencias tcnicas sealadas en el Anexo I del presente
Reglamento.
b. Asignar, encomendar, delegar o subcontratar,
bajo alguna modalidad y/o circunstancia, a terceros, la
realizacin total o parcial de las pruebas y/o ensayos
requeridos para certificar el cumplimiento de los
estndares tcnicos mnimos exigidos para el Modelo
SUCTR.
c. Permitir, facilitar o favorecer la participacin en las
labores de certificacin, a personal que no se encuentre
en la relacin de personal tcnico encargado de efectuar
los exmenes y evaluaciones, a que se refiere el literal c)
del artculo 13.
Articulo 16._ Cohtenido de la Resolucin
La Resolucin que autoriza como Entidad Calificada
indicar, principalmente, el nmero de registro otorgado
por la DGJCMT, la razn social, el responsable de suscribir
los Certificados de Cumplimiento de Modelos SUCTR y la
ubicacin exacta de los laboratorios donde se llevarn a
cabo las pruebas tcnicas pertinentes.
Artculo 17._ Vigencia
La autorizacin para el desempeo como Entidad
Calificada ser otorgada por un plazo de tres (3)
aos, plazo que podr ser prorrogado a solicitud del
administrado, a cuyo efecto ste deber presentar la
solicitud de prrroga ante la DGJCMT, treinta dias hbiles
antes del vencimiento de la autorizacin.
TTULO 111
DE LAS OBLIGACIONES
CAPiTULO I
DE LAS OBLIGACIONES DEL TITULAR
DE UNA AUTORIZACiN EXPRESA
Articulo 18._ Obligaciones relativas a la
Implementacin del Modelo SUCTR
18.1 Previamente a la implementacin del Modelo
SUCTR en una sala de juegos, el Titular debe presentar ante
la DGJCMT, la siguiente documentacin e informacin:
a) Documento mediante el cual se acredite la relacin
contractual con la persona juridica que llevar a cabo
la implementacin del Modelo SUCTR, indicando la
ubicacin exacta de la sala de juegos y la cantidad total
de mquinas que sern objeto de la interconexin.
424919
b) Plano de distribucin de la instalacin del Modelo
SUCTR (layout) en la sala de juegos, cualquier modificacin
a la misma deber ser informada a la DGJCMT. . I
c) Nmero de registro del Modelo SUCTR '.,
d) Usuarios y contraseas para acceso a la aplicacin
WEB de Ilos usuarios autorizados del MINCETUR y/o la
SUNAT.
18.2 La DGJCMT realizar las acciones de fiscalizacin
respecto a la implementacin del Modelo SUCTR.
Articulo 19._ Obligaciones relativas a la
modificacin de una sala de juegos
19.1 De manera previa el Titular deber informar a
la DGJCMT cualquier reemplazo del Modelo SUCTR, a
cuyo efecto deber presentar una solicitud adjuntando la
documentacin sealada en el artculo 18.
19.2 De manera previa a cualquier modificacin en una
sala de juegos que involucre la cantidad y/o reemplazo de
mquinas tragamonedas y/o modificacin de la estructura
y/o distribucin de las mismas, el Titular ' deber contar
con la autorizacin de la DGJCMT.
19.3 Cuando se requiera la desactivacin total o
parcial del Modelo SUCTR implementado en la sala de
juego por un plazo mayor a una (1) hora, el Titular deber
presentar una solicitud debidamente motivada ante la
DGJCMT para la autorizacin correspondiente. Dicha
desactivacin no podr exceder de veinticuatro (24)
horas en treinta (30) das calendarios, de requerirse un
plazo mayor, el Titular deber comunicar a la DGJCMT
la suspensin temporal de las actividades de la sala de
juegos.
19.4 Una vez reactivado el Modelo SUCTR, el Titular
deber comunicar al Data Center el reinicio de las
actividades en un plazo mximo de una (1) hora.
Articulo 20.- Obligaciones relativas a la operacin
del Modelo SUCTR
El Modelo SUCTR instalado en la sala de juego
deber tener una disponibilidad asegurada de servicio,
reportes y operacin durante las 24 horas del da, los 7
das de la semana y los 365 das del ao. Cualquier falla
en su operatividad, sea parcial o total, debe ser reportada
al Data Center, en un lapso de tiempo no mayor de una
(1) hora de producida. Del mismo modo deber reportar
el restablecimiento de la operatividad del Modelo SUCTR,
.en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora. .
CAPTULO 11
DE LAS OBLIGACIONES
DE LAS ENTIDADES CALIFICADAS
Articulo 21.- Obligaciones de la 'Entidad Calificada
Las Entidades Calificadas deben cumplir con las
siguientes obligaciones:
a) Realizar los exmenes tcnicos al Modelo
SUCTR, con el objeto de certificar el cumplimiento de
las condiciones y exigencias tcnicas establecidas en el
Anexo I del presente Reglamento.
b) Expedir el Certificado de Cumplimiento del '
Modelo SUCTR luego de haber verificado que cumple
las condiciones tcnicas establecidas en el Anexo I del
presente Reglamento.
c) Remitir a la DGJCMT, el Certificado de Cumplimiento,
en 'un plazo mximo de diez (10) das de emitido,
incluyendo el detalle de los resultados de los exmenes
antes mencionados, as como, un sumario de las pruebas
realizadas, procedimientos y criterios adoptados.
d) Remitir a la DGJCMT, dentro de los diez (10) primetos
das de cada mes, un informe respecto de todos aquellos
Modelos SUCTR que hayan evaluado durante el mes
anterior y que no cumplan con las condiciones tcnicas
establecidas en el Anexo I del presente Reglamento,
indicando en forma clara y precisa los defectos u omisiones
encontradas y los requisitos que se incumplen.
e) Llevar un registro permanente de los exmenes y/
o pruebas tcnicas efectuadas a un Modelo SUCTR asi
como de los informes, comunicaciones y certificaciones
que emitan.
424920 i NORMAS LEGALES
El f'IIrum
Lima, viernes 3 de setiemble de 2010
f) Adoptar las medidas adecuadas para garantizar en
todos los niveles de su organizacin, la confidencialidad
de la informacin obtenida durante el desempello de sus
actividades y la salvaguarda de la misma.
g) Brindar todas las facilidades al personal acreditado
de la DGJCMT del MINCETUR para la fiscalizacin y .
control de las actividades de Certificacin del Modelo
SUCTR en la Entidad Calificada.
TTULO IV
DE LAS INFRACCIONES Y SANCIONES
Artculo 22.- Infracciones y sanciones
En aplicacin del artculo 1 de la Ley N28868 se
establece como infracciones sancionables as como las
sanciones que le corresponden, las contempladas en el
Anexo 11 que forma parte del presente Reglamento.
DISPOSICIONES TRANSITORIAS
Y COMPLEMENTARIAS
Primera.- Al 1 de octubre del 2011 , todos los Titulares
de salas de juegos de mquinas tragarnonedas deben
haber cumplido con instalar, implementar y operar un
Modelo SUCTR en cada una de las salas de juego, de
acuerdo con lo dispuesto en el presente Reglamento.
Segunda.- La DGJCMT realizar las acciones de
fiscalizacin, control y sancin que correspondan a fin
de verificar que se ha dado cumplimiento a normas de
implementacin de los Modelo SUCTR en las salas de
juego, a la fecha sealada en la Disposicin precedente.
Tercera.- Todo aquello no contemplado en el presente
Reglamento se rige por la Ley No. 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General.
ANEXO I
SISTEMA UNIFICADO DE CONTROL
. EN TIEMPO REAL - SUCTR
ASPECTOS TECNICOS PRELIMINARES
Para la implementacin del Modelo SUCTR en la sala
de juego se permitir el empleo de transmisin de datos
por medios guiados, siempre que se utilice como mnimo
el estndar para cableado estructurado en Categora 5,
o Cal. 5. Asimismo, se permitir el empleo de medios
no guiados siempre que sta se efecte a travs de
una comunicacin inalmbrica celular, haciendo uso
de la tecnologa inalmbrica GPRS, CDMA 1X, de
tercera generacin, similares o superior en tecnologa,
siempre y cuando permitan el control a tiempo real de
todas las mquinas traga monedas interconectadas al
sistema y que soporte los estndares de seguridad,
VPN u otros que los operadores de dichas redes tengan
disponibles.
los modelos de mquinas traga monedas que por
su diseo y desarrollo cuenten con un puerto(s) de
comunicacin, ya sea como parte de la tarjeta procesadora
principal o a travs de una tarjeta de comunicacin
que le permita transmitir la informacin contable y
financiera as como los eventos significativos, el Modelo
SUCTR obligatoriamente har uso de este puerto de
comunicacin, no aceptndose la implementacin de
una interfaz diferente para cumplir con dicha finalidad.
Excepcionalmente, en aquellos modelos de mquinas
tragamonedas que por su disello de fabricacin, no
cuenten con el puerto de comunicacin antes descrito
podr implementar una interfaz que permita obtener
los datos contables directamente de los contadores
electromecnicos a efectos de ser transmitidos al
Modelo SUCTR. La interfaz ser considerada parte del
Modelo SUCTR y obligatoriamente deber ser objeto de
certificacin.
El Modelo SUCTR instalado en una sala de juegos,
podr contar con tantos subsistemas como tipos de
monedas utilicen (Soles, Dlares, Euros, entre otros),
debindose transmitir los datos contables y eventos
significativos por el mismo sistema al que pertenece el
Modelo SUCTR.
El Modelo SUCTR deber contar con una Aplicacin
WEB que permita atender en lnea las solicitudes de
reportes contables y eventos significativos que requiera el
MINCETUR y/o la SUNAT; debiendo contar con usuario y
contrasella correspondiente.
En el diseo y desarrollo del Modelo SUCTR no
ser posible implementar la utilizacin de los Juegos en
Lnea (internet); 'los servidores de salas de juego de un
Modelo SUCTR solo podrn interactuar a Tiempo Real
con las mquinas tragamonedas que se exploten en la
misma sala de juego; siendo responsabilidad del Titular
el impedir la interaccin de juegos en linea (internet)
desde servidores externos o remotos a su sala de
juegos.
CARACTERISTICAS TCNICAS
DE HARDWARE Y SOFTWARE
1. COLECTOR Y TRANSMISOR DE DATOS
El colector y transmisor de datos del Modelo SUCTR
es aquel equipo electrnico o elemento interfaz que se
encarga de recopilar y transmitir los datos contables y.
eventos significativos provenientes de una o un grupo de
mquinas traga monedas instaladas en la sala de juegos
hacia las bases de datos asociadas al Modelo SUCTR,
sin causar prdida y/o alteracin de los datos y eventos,
garantizando la integridad y disponibilidad de los mismos.
La arquitectura de hardware y software del colector y
transmisor de datos deber ser de diseo propietario, no
permitiendo el uso de una PC o tarjeta madre para PC.
Adems, el colector y transmisor de datos como mfnimo
deber contar con las siguientes caractersticas tcnicas:
a. El colector y transmisor de datos podr retener la
informacin almacenada tras la prdida de energfa para lo
cual podr contar con una baterfa de respaldo.
b. El colector y transmisor de datos podr contar
con un sistema que permita conservar toda la
informacin de los contadores asi corlo la informacin
correspondiente a eventos significativos para los
casos de prdida de comunicacin con el servidor del
Modelo SUCTR.
c. El software instalado en el colector y transmisor de
datos podr contar con una funcin que permita identificar
la codificacin de cada una de las mquinas tragamonedas
dentro de la sala de juegos, debiendo guardar
correspondencia con el cdigo de registro asignado por la
DGJCMT. Asimismo, dicho registro de identificacin ser
utilizado por el Modelo SUCTR a efectos de dar soporte de
monitoreo de los datos contables y eventos significativos
generados por cada una de las mquinas tragamonedas
asociadas al sistema.
d. De contarse con el software de administracin
y/o configuracin del colector y transmisor de datos slo
debe permitirse el acceso a la configuracin a usuarios
autorizados utilizando mtodos de acceso de seguridad
y autorizacin implementados en el disello del fabricante
del Modelo SUCTR. En tal sentido, el sistema deber
apoyarse en un control de acceso basado en un usuario
y/o contrasea o PIN (nmero de identificacin personal).
Asimismo, no se permitir por este procedimiento la
alteracin o borrado de los datos contables y eventos
significativos que se pudieran haber almacenado en el
mismo.
e. El colector y transmisor de datos deber soportar
los protocolos estndares de comunicacin nativo de cada
una de las mquinas traga monedas interconectadas al
Modelo SUCTR, siempre que en el diseno y desarrollo del
modelo de la mquina tragamonedas se haya incorporado
la posibilidad de transmitir los datos por medio de un
protocolo de comunicacin. Para la transmisin de datos
dentro de la sala de juegos el Modelo SUCTR podr
utilizar protocolos de comunicacin estndares, tales
como TCPIIP, SAS, SDS entre otros, que los fabricantes
implementen en los sistemas.
f. Mediante la conexin remota el colector y transmisor
de datos podr trasmitir en tiempo real la informacin
contable y/o eventos significativos de cada mquina
traga monedas interconectadas al Modelo SUCTR, para
tal efecto, la solicitud de informacin slo podr ser
efectuada por personas por el Titular.
EIPeruMo
Lima, viernes 3 de setie!nbfe de 201 0
424921 ji NORMAS LEGALES
g, El colector y transmisor de datos podr detectar
y reportar automticamente anomalas en los datos
contables entregados por las mquinas tragamonedas
que pudieran afectar el clculo correcto de la produccin
de cada una de ellas, siendo reportadas las mismas
al Servidor del Modelo SUCTR. Se considera como
anomalias las siguientes: volteo de contadores por
exceso de limite (reinicio), cereo de contadores u otros
que afecten dicha finalidad.
h. En el caso de requerirse un interfaz convertidor
de protocolos adicional al colector y transmisor de
datos, para efectos administrativos de la DGJCMT ste
ser considerado como parte del Modelo SUCTR y
obligatoriamente debe ser objeto de una certificacin en
una Entidad Calificada.
2. SERVIDOR Y LA BASE DE DATOS.
El Modelo SUCTR deber tener una infraestructura
tecnolgica adecuada para el almacenamiento de
la(s) base(s) de datos, debiendo estar compuesto
por un servidor o arreglo de servidores redundantes
dedicados, un sistema de red de comunicacin de
datos y un sistema gestor de base de datos con el
fin de garantizar la integridad y disponibilidad de los
datos. El servidor instalado en la sala de juegos debe
interconectarse con el Data Center a fin de transmitir
los datos recopilados de cada una de las mquinas
traga monedas. Los datos sern transmitidos al Data
Center, a travs del protocolo de comunicacin TCPIIP,
teniendo en cuenta la estructura descrita en el anexo A
del presente Reglamento.
a. Acceso a la base de datos. El Modelo SUCTR
contar con mecanismos de verificacin y control,
que permitan la auditarla continua o cuando se solicite
del sistema slo a usuarios autorizados, evitando la
modificacin directa o indirecta de la base de datos. En
ese sentido, el sistema debe permitir el acceso de la
informacin al MINCETUR y/o la SUNAT y al Titular bajo el
control de su respectivo acceso asignado. El MINCETUR
y/o la SUNAT slo podrn tener acceso fisico a la base
de datos e informacin correspondiente a los contadores,
eventos significativos y de auditora del Modelo SUCTR
en las instalaciones de la sala de juegos y/o domicilio
fiscal del Titular, segn corresponda.
b. Monltoreo. A requerimiento del MINCETUR y/o
la SUNAT, el M.odelo SUCTR deber trasmitir en linea
los reportes de la informacin contable y/o eventos
significativos de cada una de las mquinas tragamonedas
interconectadas al Modelo SUCTR. La solicitud y atencin
de dichos reportes se realizarn a travs de una aplicacin
web.
c. Validacin automtica de los datos: El Modelo
SUCTR deber detectar y reportar automticamente
anomalas en los datos contables entregados por
las mquinas tragamonedas que pudieran afectar
el clculo correcto de la produccin de cada una de
ellas, siendo reportadas las mismas al Servidor del
Modelo SUCTR. Se considera como anomalas las
siguientes: volteo de contadores por exceso de lmite
(reinicio), cereo de contadores u otros que afecten
dicha finalidad.
d. Transmisin de datos: El Modelo SUCTR deber
tener componentes de hardware y/o software que aseguren
y registren el envo de la informacin suministrada por las
mquinas traga monedas hacia el servidor de sala y de
ser el caso al domicilio fiscal; as como al Data Center, sin
causar prdida y/o alteracin de la informacin.
e. Identificacin de las mquinas tragamonedas:
La codificacin de las mquinas traga monedas dentro de
la sala de juegos deber guardar correspondencia con el
cdigo de registro, compuesto por 8 caracteres numricos,
asignado por la DGJCMT segn el Registro de Mquinas
Tragamonedas a que se refiere la Segunda Disposicin
Complementaria y Final de la Ley N 28945. Asimismo,
cabe sealar que dicho registro de identificacin ser
utilizado por el Modelo SUCTR a efectos de dar soporte
a MINCETUR y/o SUNAT respecto al monitoreo de los
datos contables y eventos significativos generados por
cada una de las mquinas tragamonedas asociadas al
sistema.
f. Sistemas complementarios para mquinas
tragamonedas: Si e'l Modelo SUCTR cuenta con
funcionalidades adicionales que permiten medios
de ingreso de crditos y/o pago de premios de la
mquina traga monedas tales como ticket-TITO, tarjetas
inteligentes, sistemas de fidelizacin de clientes entre
otros medios electrnicos, dichas funcionalidades
necesariamente deben ser objeto de certificacin por
la Entidad Calificada como parte del Modelo SUCTIR,
debiendo garantizarse que las mismas no afecten el
normal funcionamiento de las mquinas tragamonedas
y que los crditos ingresados y/o pagados por la
mquina tragamonedas son correctos.
3. PROTOCOLO DE COMUNICACIONES.
El protocolo de comunicacin empleado entre el'
colector y transmisor de datos y el servidor de bases de
datos asociados al Modelo SUCTR podr ser TCPIIP o
SAS o SDS entre otros, que los fabricantes implementen,
mientras que el protocolo de comunicacin entre el
servidor instalado en la sala de juegos y el Data Center
ser necesariamente el protocolo TCPIIP, el cual deber
asegurar que todas las comunicaciones de datos cumplan
con lo siguiente:
a. Debern fundamentarse en un protocolo y/o
incorporar funciones de deteccin y correccin de errores
para asegurar que no suceda una prdida y/o alteracin
de los datos; y
b. Que toda informacin proveniente del Modelo
SUCTR deber emplear un mtodo de encriptacin. El
algoritmo de encriptacin deber emplear por lo menos
claves variables o metodologa similar para brindar
seguridad al ntegro de las comunicaciones.
4. DATOS ECONMICOS
La siguiente informacin deber ser necesariamente
transmitida al Data Center con una periodicidad de por lo
menos una (1) vez al da, con cierre de contadores a las
08:00 horas de cada da, los siete (7) dlas a la semana
los 365 das del ao. Sin perjuicio de lo dispuesto en el
numeral 5 del presente anexo. Para el envo de dicha
informacin deber tenerse en cuenta la estructura
establecida en el ANEXO I-A Y ANEXO I-B del. presente
Reglamento
4.1. La informacin de los contadores ser recopilada
en lnea directamente desde la mquina traga monedas a
travs dell colector y transmisor de datos y transmitidos al
servidor de la sala de juegos manteniendo la integridad
de los datos:
4.1.1 El total de entrada o coin in (crditos
ingresados);
4.1.2 El total de salida o coin out (crditos pagados);
4.1.3 Pagos manuales;
4.1.4 Cualquier otro contador necesario para el
clculo correcto de la produccin diaria obtenida por cada
mquina tragamonedas.
4.1.5 Los contadores almacenados en el Modelo
SUC1R deben estar debidamente rotulados en el sistema,
de tal manera que se puedan identificar claramente de
acuerdo a su funcin.
4.1.6 Denominacin Base o valor mnimo de un
crdito
4.2. El Modelo SUCTR deber permitir ,registrar y
transmitir la siguiente informacin
4.2.1. Tipo de moneda: (1) Nuevo Sol; (2) Dlar; (3)
Euros; (4) otros; y
4.2.2. El tipo de cambio: Ser aquel factor de conversin
a moneda de nuevo sol que publique la Superintendencia
de Banca y Seguros - SBS como promedio de venta
utilizado para el dla de la operacin. Si no se publicara el
424922 W NORMAS LEGALES
EIPerum
Lima, viernes 3 de setiembre de 2010
referido tipo de cambio, se utilizar el ltimo que hubiera
sido publicado al da de operaciones. .
El Modelo SUCTR deber tener componentes
de hardware y software que aseguren la recepcin,
proceso y envo de los datos suministrados por los
contadores de la mquina tragamonedas sin causar
prdida y/o alteracin de la informacin de dichos
contadores. El presente Anexo no limita que el Modelo
de SUCTR pueda manejar contadores adicionales a los
antes indicados.
S. EVENTOS SIGNIFICATIVOS (DATOS TECNICOS)
Se entender por Eventos Significativos o Datos
Tcnicos aquella informacin que genera la mquina
traga monedas y/o el Modelo SUCTR que es considerada
relevante en el presente Reglamento para las labores de
fiscalizacin y control del MINCETUR y/o la SUNAT. Para
el envo de dicha informacin deber tenerse en cuenta la
estructura establecida en el ANEXO I-A Y ANEXO I-C del
presente Reglamento
5.1 . Todos los Eventos Significativos o Datos
Tcnicos transmitidos al Data Center en lnea oa tiempo
real, debern contener necesariamente la siguiente
informacin:
5.1.1 Fecha y hora del evento;
5.1.2 Identificacin de la mquina tragamonedas
y/o colector y transmisor de datos que gener el evento
significativo;
5.1 .3 Cdigo especfico que defina el evento
significativo; y
5.1.4 Texto breve que describa el evento en el' idioma
ingls o espaol.
5.2. Los Eventos Significativos o Datos Tcnicos I
que sern transmitidos en lnea al Data Center, son los
siguientes:
5.2.1. Prdida de comunicacin del colector y
transmisor de datos con el servidor de sala;
5.2.2. Restauracin por cortes en el flujo de energfa
elctrica de la mquina tragamonedas;
5.2.3. Error de la mquina tragamonedas por batera
baja de la memoria RAM, siempre que dicho evento
est contemplado en el protocolo de comunicacin de la
mquina.
5.2.4. Apertura de puerta de la caja lgica (a travs de
la activacin de un sensor instalado para tal fin.
Los eventos Significativos o Datos Tcnicos antes
indicados debern enviarse como mfnimo una (1) vez cada
24 horas, con cierre de operaciones a las 8:00 horas.
5.3. Los Eventos Significativos o Datos Tcnicos que
sern transmitidos a tiempo real al Data Center son los
siguientes:
5.3.1. Prdida de comunicacin de 'la mquina
traga monedas con el colector y transmisor de datos;
5.3.2. Falla dela memoria del colector y transmisor de
datos, de ser el caso
5.3.3. Falla de la memoria RAM de la Mquina
Tragamonedas
5.3.4. Borrado o cereo del contenido de la memoria de
datos de la mquina tragamonedas.
Los datos transmitidos en tiempo real entre la mquina
tragamonedas y el colector y transmisor de datos podrn
tener un retardo mximo de 500ms. Asimismo, el cereo a
que hace referencia el presente Reglamento es al borrado
de los datos contables almacenados en las memorias
RAM de auditora u otro medio de almacenamiento que
cumpla la misma funcin en la mquina tragamonedas.
~ Modelo SUCTR deber contar con un mecanismo
que permita acreditar el envo de los datos y/o eventos
significativos detallados en el punto 5 del presente Anexo.
Dicho mecanismo deber ser necesariamente certificado
por la Entidad Calificada. .
En el caso de cereo (Borrado del contenido de la
memoria que aloja los datos econmicos contadores) de
la mquina tragamonedas instalada en la sala de juegos,
el Modelo SUCTR debe enviar el integro de la informacin
contenida en los ANEXO I-A, ANEXO I-B Y ANEXO I-C
debindose incluir el ltimo valor de los contadores antes
de la ocurrencia del evento, as como de los nuevos
valores generados por la mquina tragamonedas despus
del mismo; sin perjuicio de la comunicacin que el titular
deba presentar ante la SUNAT.
6. RELOJ DEL SISTEMA.
El Modelo SUCTR debe mantener un reloj interno que
refleje la hora actual (formato de 24 horas) as como la
fecha que ser utilizada para proporcionar la siguiente
informacin:
6.1. Cambios en la configuracin del Modelo SUCTR;
6.2. Registros de los eventos significativos.
Todos los servidores del Modelo SUCTR debern
tener la hora oficial peruana.
7. LAS COPIAS DE SEGUR.IDAD y LA
RESTAURACiN
El Modelo SUCTR tendr redundancia y modularidad
de manera que si hay alguna falla en un solo componente o
parte de un componente del Modelo SUCTR, las mquinas
traga monedas podrn seguir operando. El Titular ser
responsable de mantener las copias redundantes de cada
archivo de registro o base de datos del sistema o ambos
en el Modelo SUCTR con soporte abierto para las copias
de seguridad y la restauracin. La informacin podr ser
grabada en dispositivos de almacenamiento estndar
(DVD's, DAT LTO" u otros).
7.1. Requisitos para la restauracin. En caso de
una falla catastrfica donde el Modelo SUCT'R no pueda
restaurarse de ninguna otra manera, el Titular ser
responsable que el sistema sea puesto nuevamente en
operatividad recuperando la totalidad del contenido de
la copia de seguridad la misma que no debe tener una
antigedad mayor a 24 horas, incluyendo como mnimo la
siguiente informacin:
7.1 .1. Eventos significativos;
7.1.2. Informacin de contabilidad; y
7.1.3. Informacin de auditora;
8. MODIFICACiN DE LOS DATOS
El Modelo SUCTR garantizar la inviolabilidad de
la informacin del registro de los contadores o eventos
significativos generados por las mquinas tragamonedas.
Excepcionalmente el Titular podr efectuar modificaciones,
las mismas que debern ser automticamente registradas
en un diario de auditora no alterable del Modelo SUCTR,
consignndose como mnimo la siguiente informacin:
8.1. Identificacin del dato cambiado y/o alterado (de
contabilidad, evento significativo u cualquier otro);
8.2. La informacin o el valor previo del dato cambiado
y/o alterado;
8.3. La informacin o el valor actual del dato cambiado
y/o alterado;
8.4. La fecha y la hora de la alteracin; y
8.5. El usuario que efectu la alteracin.
9. CONTROL DE ACCESO AL MODELO SUCTR
El Modelo SUCTR deber soportar una estructura
jerrquica mediante la cual el Titular asigne los usuarios
y contraseas que definan el nivel de acceso a los
aplicativs del software de administracin. Adems, la
informacin generada por las mquinas tragamonedas
slo podr ser modificada por los usuarios autorizados
con privilegio de administrador. Asimismo, el Modelo
SUCTR deber notificar al administrador del sistema y
bloquear al usuario despus de un nmero fijo de intentos
de ingreso frustrados.
B ~ a o o ~ = = = = = = = = = = = = = = = = = = = = ~ ~ ~ = = = = = = = = = = = = = = = = ~ ~ = = ~ = = = = = ~ ===========
Lima,viernes3de setiembre de 2010 W NORMAS LEGALES 424923
10. TERMINAL O ESTACIONES DE TRABAJO
El Modelo SUCTR podr contar con ms de un
terminal o estacin de trabajo que facilite a los usuarios
autorizados el acceso a los servidores, colectores y/o
transmisores de datos del Modelo SUCTR. El terminal
o estaoin de trabajo deber cumplir con los siguientes
requisitos:
10.1. Funcionalidad de bsqueda y seguridad.
Contar con un programa aplicativo que permita una
bsqueda exhaustiva en lnea de un registro de eventos
significativos ocurridos en el dla y el histrico de stos, a
travs de datos archivados o de su restauracin desde la
copia de seguridad. El periodo de almacenamiento de los
datos deber mantenerse por un periodo no menor a doce
(12) meses. El programa deber tener la capacidad de
seleccionar la informacin en por lo menos los siguientes
aspectos:
10.1.1. El rango de la fecha y hora;
10.1.2. Un nmero de identificacin del colector y
transmisor de datos
10.1.3. Cdigo de identificacin asignado por la
DGJCMT a la Mquina Tragamonedas;
10.1.4. El nmero del evento significativo.
10.1.5. Descripcin del evento significativo.
10.2. Funcionalidad en la administracin de la
mquina tragamonedas. El Modelo SUCTR deber
tener un "registro maestro de mquina tragamonedas"
que consistir en una base de datos de todas las
mquinas traga monedas en explotacin en la sala,
de juegos debiendo incluir como minimo la siguiente
informacin:
10.2.1. Un nmero de identificacin del colector y
transmisor de datos;
10.2.2. El cdigo de identificacin asignado por la
DGJCMT a cada mquina tragamonedas;
10.2.3. Denominacin (valor monetario de un crdito)
de la mquina tragamonedas.
11. REQUISITOS PARA EL ACCESO REMOTO.
El Modelo SUCTR debe soportar el acceso remoto
controlado por usuario y contrasena, debiendo cumplir
para tal fin con los requisitos siguientes:
11 .1. Mantener un archivo de registro de actividad de
usuarios por acceso remoto donde se describa el nombre
del usuario, la fecha y hora y permanencia en el sistema.
11 .2. Inhabilitar accesos remotos a usuarios con
privilegios de administrador.
11.3. Permitir el acceso a la informacin recuperada
de los servidores y/o colectores y transmisores de datos
del Modelo SUCTR mediante el uso de aplicaciones
disenadas e implementadas por el fabricante del Modelo
SUCTR. .
11.4. Inhabilitar todo tipo de acceso al Modelo SUCTR
a usuarios que no cuenten con autorizacin otorgada por
el Titular;
11.5. Para el caso de Acceso Remoto o aplicacin Web
por vla Internet, el Modelo SUCTR deber cumplir con:
11.5.1. Proporcionar un acceso remoto seguro, fiable
y apropiado a sus aplicaciones, utilizando para ello por
lo menos la encriptacin SSL estndar u otro similar
y la tecnologla de navegacin web para atender los
requerimientos de accesos, sin tener en cuenta el entorno
del usuario.
11.5.2. Proporcionar un acceso remoto sin necesidad de
instalar y configurar un software de cliente en el dispositivo
remoto. No se necesitar cambios en las aplicaciones de
cliente ni del servidor, y deber funcionar con cualquier
conexin ISP o similar y operar completamente en HTIPS
o similar.
11 .5.3. Las actualizaciones, renovaciones o
cambios de las PCs no deben implicar una modificacin
de VPN, cambios en la red host, contrasenas de
usuarios o direcciones IP, las mismas que debern ser
transmitidas y actualizadas automticamente en la PC
del usuario.
12. INTERFAZ PARA CONTADOR ELECTROMECANICO
(CIRCUITO ACONDICIONADOR)
Cuando un 'modelo de mquina tragamonedas por
su diseno y desarrollo original no fue concebida con
un puerto. de comunicacin de datos, se permitir el
uso e implementacin de una interfaz como parte de la
certificacin del Modelo SUCTR debiendo cumplir como
mnimo con los siguientes requisitos:
12,1, Capturar y transmitir en forma segura los datos
registrados por los contadores electromecnicos,
12.2. Capturar y transmitir en forma segura hacia
el colector y transmisor de datos, aquellos eventos
significativos posibles.
12.3. Contar con mecanismos de hardware y software
que permitan evitar prdidas y/o alteracin de los datos
recibidos y/o transmitidos.
12.4, Deber estar instalado en el interior de la
mquina tragamonedas en un rea segura e inaccesible,
a efectos de garantizar la no manipulacin y adulteracin
por parte de terceros de los datos que proporcione al
colector y transmisor de datos.
12.5. Capturar y transmitir, ra senal de la apertura de la
puerta de la caja lgica, evento que debe ser reportado a
travs de la activacin de un sensor instalado ,para tal fin.
12.6. La interfaz debe tener grabado el nombre del
fabricante as como el nmero de parte.
13. INTERFAZ CONVERTIDOR DE PROTOCOLOS
EXTERNO AL COLECTOR Y TRANSMISOR DE DATOS
El Interfaz convertidor de protocolos es considerada
como parte del colector y transmisor de datos del Modelo
SUCTR, pudiendo ser disenada y desarrollada por un
fabricante distinto al del Modelo SUCTR, , tiene como
funciones lo siguiente: i) la recepcin de datos y eventos
proporcionados por cada mquina tragamonedas, ii)
transformar y/o adaptar el protocolo nativo de la mquina
tragamonedas a otro protocolo estndar compatible
de una versin superior, iii) transmitir dichos datos
y eventos significativos al colector y transmisor de
datos, garantizando la integridad y disponibilidad de los
mismos. Deber cumplir como mlnimo con los siguientes
requisitos:
13.1. La interfaz debe ser compatible con el o los
modelos de mquinas traga monedas a interactuar, sin
afectar el correcto funcionamiento de las mismas.
13.2. La interfaz debe ser compatible con el o los
Modelos SUCTR con los que se interconecte a fin de
formar parte del sistema, debiendo garantizarse el
funcionamiento integral del mismo.
13.3. La interfaz debe tener un mecanismo que
le permita garantizar la integridad, disponibilidad y
confiabilidad de los datos y eventos recibidos y trasmitidos,
sin causas prdida y/o alteracin de los mismos.
13.4. La conversin del protocolo no significa la
alteracin de los datos y eventos trasmitidos por la
mquina tragamonedas.
13.5. La interfaz deber estar instalada en el interior de
la mquina tragamonedas en un rea segura e inaccesible
para usuarios no autorizados, a efectos de garantizar la
no manipulacin y/o adulteracin de los datos que esta
proporcione al colector y transmisor de datos.
13.6. La interfaz debe tener grabado el nombre del
fabricante as como el nmero de parte,
14, SEGURIDAD DEL JUGADOR Y LAS MQUINAS
TRAGAMONEDAS
Las partes y piezas asl como los componentes
elctricos, mecnicos y electrnicos que forman parte del
diseno e implementacin del hardware asociado al Modelo
SUCTR no podrn exponer el jugador a riesgos fsico ni
interferir con el normal funcionamiento de la mquina
traga monedas. El fabricante del Modelo SUCTR deber
proveer a la Entidad Calificada la documentacin en la
cual se acredite que el hardware que conforma el sistema
424924 W NORMAS LEGALES
8 Peruano
3 de seliembre de 2010
cumple con estndares de seguridad con respecto a
riesgos flsicos,
15. INMUNIDAD ELECTROSTTICA
La proteccin contra descargas electrostticas
requiere que el hardware del sistema se encuentre
permanentemente conectado a tierra de manera que
la energfa proveniente de descargas electrosttica no
dae ni inhiba el normal funcionamiento de la maquina
tragamonedas y/o del Modelo SUCTR, El Modelo
SUCTR podr presentar interrupciones temporarias
cuando sean sometidos a una descarga electrosttica
de importancia que sea mayor que la correspondiente
al cuerpo humano, pero tendrn la capacidad de
restaurarse y completar cualquier funcin interrumpida
sin prdida o corrupcin de ninguna informacin de
controlo datos asociada con el sistema. En ese sentido,
los equipos colectores y transmisores de datos deben
presentar total inmunidad a descargas electrostticas
de aire de 10,000 VDC y 8,000 VDC en descarga
de contacto. Este requisito se verificar de acuerdo a la
versin vigente de cualquiera de las siguientes Normas
Tcnicas Internacionales:
lEC 1000-4-2
EN 61000-4-2
En caso que alguna de estas normas tcnicas
internacionales quedara en desuso, se podr utilizar la
norma que la reemplace.
16. INTERFERENCIA ELECTROMAGNTICA.
El Modelo SUCTR no generar ruido electrnico
que afecte la integridad o equidad de las maquinas
tragamonedas o los equipos asociados al mismo.
El Modelo SUTR, deber soportar evaluaciones de
interferencia electromagntica, reiniciando su operacin
sin la intervencin de un operador.
17. GENERACiN DE REPORTES.
El Modelo SUCTR instalado en la sala de juegos, debe
transmitir la informacin de las mquinas tragamonedas,
de acuerdo al formato especificado en los Anexo I-A,
Anexo I-B y Anexo I-C del presente Anexo.
Cuando la SUNAT y/o el MINCETUR soliciten a travs
de la aplicacin Web los reportes correspondientes a
la informacin contenida en ell Modelo SUCTR deber
tenerse en cuenta lo dispuesto en los literales 4, 5 ,6 Y 11
del presente Anexo.
18. CONDICIONES DE SEGURIDAD Y AUDliTORIA
Con la finalidad de garantizar la transparencia de
los resultados, de la arquitectura, hardware y/o software
de un Modelo SUCTR, estos debern ser accesibles
y auditables por el personal acreditado de la DGJCMT.
Debiendo cumplir los siguientes requisitos:
18.1, El colector y transmisor de datos deber
presentar un medio fsico de identificacin visible en el
cual se consigne el nombre de fabricante y el cdigo del
modelo del equipo o interfaz.
18.2. Los servidores debern conservar las
caracterfsticas tcnicas mnimas establecidas por
el fabricante del Modelo SUCTR, con la finalidad de
garantizar el correcto funcionamiento del sistema.
Dichas caractersticas tcnicas debern estar
detalladas en el Certificado de Cumplimiento de
Modelo SUCTR.
18.3. El software instalado en el Modelo SUCTR
deber permitir identificar internamente la informacin
del cdigo y la versin del software instalado en el
servidor y de ser el caso la del colector y transmisor de
datos, los cuales deben ser visualizado en la pantalla
del servidor.
18.4. Cuando el Modelo SUCTR cuente con un
sistema de auto diagnostico que verifique su ptimo
funcionamiento, el mtodo de verificacin empleado
deber ser evaluado y aprobado por la Entidad
Calificada.
18,5, El software del Modelo SUCTR deber permitir
verificar y/o auditar a travs de logs de registros o similar, si
se ha producido alguna alteracin o falla de los programas
de control del sistema, de la informacin almacenada o
funcionamiento defectuoso en el mismo, as como del
registro de envo de datos y eventos del Modelo SUCTR
al MINCETUR y/o SUNAT.
18,6. El Titular deber brindar las facilidades
necesarias al MINCETUR y/o la SUNAT para acceder
a la base de datos y obtener informacin as como los
reportes correspondientes de los contadores, eventos
significativos y de auditora del Modelo SUCTR, dicha
verificacin se efectuar en las instalaciones de la
sala de juegos y/o domicilio fiscal del
l
Titular, segn
corresponda.
18,7. Los medios de almacenamiento que contienen
la versin del software instalado en el Modelo SUCTR
debern tener una huella electrnica, la misma que
debe ser nica para cada componente del Modelo
SUCTR y/o de ser de caso, de cada archivo crticos
que la compone, estando la Entidad Calificado en la
posibilidad de generar la huella electrnica de forma
distinta a lo descrito anteriormente, a fin garantizar
la integridad de la versin del
l
software del Modelo
SUCTR. Debiendo emplear algoritmos que permitan
la fiscalizacin y control por parte de MINCETUR sin
dependencia de algn equipo o instrumel'lto de control
en particular o especial
l

18.8. El algoritmo utilizado por la Entidad Calificada
debe cumplir con los siguientes requisitos:
18.8.1. Minimo de 160 bits (40 dgitos)
18.8.2. Permitir su uso desde un computador personal,
utilizando medios de instalacin tales como; USB, DVD o
CD u otro similar.
Si el algoritmo utilizado es propietario de La Entidad
Calificada, se deber proporcionar a MINCETUR una
copia del algoritmo utilizado, adjuntando su manual de
funcionamiento, operacin o uso.
18.9. Para efectos del presente Reglamento, se
considera aprobado de oficio el Algoritmo SHA-1.
Cualquier otro algoritmo deber cumplir con lo sealado
en el numeral 16.6 del presente Anexo.
18.10. Cuando por la naturaleza del medio de
almacenamiento no se pueda determinar una huella
electrnica, este hecho deber ser comunicado a la
DGJCMT por la Entidad Calificada como parte del
Certificado de Cumplimiento respectivo, debiendo indicarse
las razones por las que dicha huella electrnica no puede
consignarse, as como el mecanismo de fiscalizacin que
garantice la integridad del software instalado en el Modelo
SUCTR.
18.11. La imposibilidad de determinar la huella
electrnica no motivar que se niegue una autorizacin
y registro del Modelo SUCTR, siempre que a travs
del mismo pueda realizarse la verificacin de la
integridad de la informacin contenida en dichos
medios de almacenamiento. El mtodo empleado
deber ser evaluado y aprobado por la Entidad
Calificada.
18.12. Conjuntamente con la presentacin de la
solicitud de autorizacin y registro del Modelo SUCTR
ante la DGJCMT, el fabricante proporcionar cualquier
adaptador, dispositivo o interface especial que se requiera
para la lectura de la huella electrnica, dicha entrega
deber ser libre de costo para MINCETUR.
18.13. El Titular deber presentar ante la DGJCMT
como parte del articulo 18 el o los Certificados de
Cumplimiento del interfaz convertidor de protocolos
emitidos por una Entidad Calificada; siendo de su
responsabilidad la instalacin, uso y funcionamiento de la
misma.
18.14. Una vez que el Titular cumpla con informar a
MINCETUR la instalacin de un Modelo SUCTR en su
sala de juegos, la DGJCMT proporcionar la clave de
acceso a cada Titular para la transmisin de la informacin
correspondiente hacia el Data Center.
El Peruano
Lima, viernes 3 de setiembre de 2010
n"tol f: conomkol
longlrud Cabec . re
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32 Sit"
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Byte ..
i NORMAS LEGALES
ANEXO I-A
",' G 1) H) 11 12 1) ,,, '1! U ' 9 2021 ::2 24 627 J:) 31 12 33 1, 1? 37 )8 'J9 .a;) J) La
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Cate 'Ii: T
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Longlbld 08101
louyrud Total d" l.1 (f .. tOa
.s tJr1n.
"0 6'j1.t.
BYlns
Datos segn descripcin del anexo I = e
Observaciones
1, -la trama ser enviada en modo texto respetando los estndares establecidos
2. -El tipo de Cifrado ser AES 128
3.-EI Check de Redundancia Clclica (CRC 16) ser el estndar CCITI
con el Polinomio: X
A
16 + X
A
12 + X
A
5 + 1
4.-La cabe (Cabecera de la trama) indicar el tipo de trama siendo E = Econmica y T = Tcnica
;

424925
S.-En el caso de los datos Tcnicos los eventos (de longitud 1) indicarn el mismo con un '1", el reslo sern 'O" (Ceros) a no ser que haya
concurrencia de eventos, en cuyo caso se marcarn todos los eventos concurrentes con '1" y el resto con 'O" (ceros) .
Nota:
En el caso de cereo (Borrado del contenido de la memoria que aloja los datos econmicos o contadores) de la mquina tragamonedas
instalada en la sala de juegos, el Modelo SUCTR debe enviar el Integro de la trama conteniendo los datos tcnicos y el Integro de la trama
conteniendo los datos econmicos induyendo el ltimo valor de los contadores antes de la ocurrencia del evento, asl como de los nuevos
valores generados por la mquina tragamonedas. Sin perjuicio de la comunicacin que el titular deba presentar ante la SUNAT.
ANEXO I-B
Los Datos Econmicos deber contener la siguiente informacin:
Cabecera
ContenIdo Abrevlatun Longitud (BytN) 0bMrvId6n
Cabe E 1 Datos Econmicos
Check de Redundancia Ciclica CRC 2 Comprobacin de redundancia clclica
,
Registro de Sala DGJCMT RSDGJCMT 09
Registro de mquina DGJCMT RMT 06 Cdigo numrico
FECHA 12 Con formato AAMMDOHHMMSS
Contenido AbrevIllun Longitud (Bytn) Ejemplo 0bMmcI6n
ID Moneda 1 2 1 = soles, 2= Dlares
No se coloca el punto decimal, la denominacin real es la divisin
Denominacin D 4 0001 de sta cantidad entre 100. Entonces 0001 significarla una
denominacin de 0.01
COIN IN FINAL CIF 10 0000003254 Valores expresados en crditos
COIN OUT FINAL COF 10 0000000255
PMAFINAL PMF 10 0000001540
OTRO CONTADOR FINAL OPF 10 0000000000
Sin punto decimal, la denominacin real es la divisin de sta
TIPO DE CAMBIO TC 5 02785 cantidad entre 1000. Entonces 02765 significarla un tipo de
cambio de 2.785
Reserva 1 10
424926 W NORMAS LEGALES
Donde:
1. RSOGJCMT: Cdigo de registro de sala de juegos asignado por la OGJCMT;
2. RMT: cdigo de registro de mquinas traga monedas asignado por la OGJCMT (numrico);
3. Fecha: En formato AAMMOOHHMMSS;
4. 10 Moneda: Crditos expresados en soles o dlares;
5. Oenominacin base de la mquina (valor mlnimo de un crdito): O;
6. Coin In Inicial: Coin in al final del dla (CFI): Crditos ingresados al inicio del dla;
7. Coi n Out Inicial: Coin out al inicio del dla (COF): crditos pagados al inicio del dla;
8. PMA Inicial: Pagos manuales al inicio del dla (PMF);
EIPeru...,
Lima, viernes 3 de setiembre de 2010
9. Otro Contador Inicial: Cualquier otro contador necesario para el clculo correcto de la produccin de la mquina traga monedas al inicio
del dla: OPF;
10. Tipo de cambio del dlar da: TC;
11. Reserva 1: La OGJCMT emitir la norma para su implementacin.
ANEXO I-C
Los Datos Tcnicos deber contener la siguiente informacin:
Cabecera
Contenido AInvIaturI LongItud (ByIiII) 0bIImcI6n
Cabe T 1 Datos Tcnicos
Check de Redundancia Clclica CRC 2 Comprobacin de redundancia clclica
Registro de Sala OGJCMl RSOGJCMT 09
Registro de mquina OGJCMT RMT 08 Cdigo numrico
ID Colector 12
FECHA 12 Con formato AAMMOOHHMMSS
Contenido Longllucl (ByteI) EveMo 0bMrv1Ci6n
Prdida de comunicacin entre Colector y
1 1 S hay un evento se activa el flag
mquina tragamonedas
Prdida de comunicacin entre Colector y el
1 O
Si la hora de envio del archivo es 6 arn entonoes una hora indicada como 5:59 ser del
servidor de sala dla anterior y las 06:00 ser de la fecha aclual
Restauracin por cortes de energa 1 1
Error en Mquina por Baterla Baja en RAM 1 O
Apertura de Puerta de Caja Lgica 1 O
Falla de Memoria del Colector 1 O
Falla de la RAM de la Mquina 1 O
Cereo (barrado del contenido de la memoria) 1 O
Reserva 1 t O
Reserva 2 1 O
Nota:
Cada vez que ocurra un evento se indicarn con "1", sin evento ser ' 0" cuando haya concurrencia de eventos se marcarn los mismos
con "1" Y el resto con '0"
Donde:
1. RSOGJCMT: Cdigo de registro de sala de juegos asignado por la OGJCMT;
2. RMT: Cdigo de registro de mquinas tragamonedas asignado por la OGJCMT (numrico);
3. 10 Colector: Identificacin del Colector y Transmisor de datos
4. Fecha: En formato AAMMOOHHMMSS;
5. Prdida de comunicacin del equipo colector y transmisor de datos con la mquina traga monedas;
6. ' Prdida de comunicacin entre el equipo colector y transmisor de datos y el servidor de sala:
7. Restauracin por cortes en el flujo de energla elctrica;
8. Error de la mquina traga monedas por baterla baja de la memoria RAM;
9. Aperturas de puerta de caja lgica (a travs de la activacin del un sensor instalado para tal fin);
10. Falla de la memoria del equipo colector y transmisor de datos;
11 . Falla de la memoria RAM de la Mquina Tragamonedas;
12. Cereo: Borrado del contenido de la memoria que aloja los datos econmcos (contadores)
13. Reserva 1 y 2: La OGJCMT emitir la norma para su implementacin
ANEXO 11
CUADRO DE INFRACCIONES Y SANCIONES
NO Infraccin Clase de infraccin
1 No cumplir por parte del, TItular con presentar la documentacin y/o informacin ante la OGJCMT dentro del Grave
plazo de cinco dias de realizada la implementacin o cualquier otra modificaci6n del Modelo SUCTR, en una
sala de juegos.
Sancin
Multa 5 UIT
I
El Peruaoo
j NORMAS LEGALES 424927
Lima, viernes 3 de setiembre de 2010
N" Infraccin Clase de Infraccin Sancin
2 No reportar por parte del Titular a la DGJCMT en un lapso de tiempo no mayor de una (1) hora de producida Grave Multa 5 UIT
cualquier falla, averfa, desperfecto o cualquier circunstancia que impida la correcta operatividad del Modelo
SUCTR, sea esta parcial o total.
3 No reportar por parte del Titular a la DGJCMT el restablecimiento del Modelo SUCTR en un plazo menor de Leve Mulla 1 UIT
una (1) hora
4 Operar por parte del Titular un Modelo SUCTR que ha sido allerado o modificado no cumpliendo con las Muy Grave' Multa 10 UIT
especificaciones tcnicas de su certificacin.
5 No.imptementar por parte del Titular un Modelo SUCliR en la sala de juegos de mquinas tragamonedas.
I
Muy Grave ' Multa 10 UIT
6 Explotar por parte del Titular mquinas tragarnonedas que no se encuentren interconectadas con un Modelo' Grave Multa 5 UIT por cada
SUCTR. mquina
7 Explotar por parte del' Titular mquinas tragamonedas que no transmitan informacin al Modelo SUCTR y/o Grave Multa 5UIT por cada
al MINCETUR mquina
8 Explotar por parte del Titular, mquinas tragamonedas que se encuentren interconectadas con un Modelo Muy Grave' Multa 10 UIT
SUCTR no autorizado y no registrado por la DGJCMT.
9 I No remitir previamente la informacin sealada en los articules 18y 19del presente Reglamento, por parte Leve Multa 1 UIT
:Idel Titular
1
10 No solicitar motivadamente por parte del Titular la autorizacin de la DGJCMT cuando se efecte la Grave Multa 5 UIT
desactivacin total o parcial del Modelo SUCTR por un plazo mayor de una (1) hora.
11 No proceder por parte del Titular a suspender temporalmente sus actividades en la sala de juegos de Muy Grave Multa 10 UIT
1
I
tragamonedas cuando el Modelo SUCTR esta inoperativo parcial o totalmente por un lapso mayor a 24 horas
12 Impedir u obstaculizar por parte del Titular las labores de la fiscalizacin de la DGJMT del Modelo SUCTR Muy Grave Multa 10UIT
implemenlado
13 Asignar, encomendar, delegar o subcontratar, por parte de la Entidad Calificada, bajo cualquier modalidad y/o Muy Grave' Multa 10 UIT
circunstancia, con terceros, la realizacin total o parcial de las pruebas y/o ensayos -requeridos para certificar
el cumplimiento de les estndares tcnicos mlnimos exigidos al Modelo SUCTR.
14 Permitir, facilitar o favorecer por parte de la Entidad calificada, la participacin, en las labores de certificacin, Muy Grave Multa 10 UIT
de personal tcnico que no se encuentre debidamente acreditado ante la DGJCMT,.
15 I:Otorgar por parte de la Entidad Calificada Certificados de Cumplimiento SUCTR respecto a un Modelo que no Muy Grave' Multa 10 UIT
I'cumpla con las exigencias tcnicas establecidas en el Anexo I del presente Reglamento,
16 liNO remtir en plazo dispuesto, a la DGJCMT un sumario de las pruebas realizadas asl como de los Leve Multa 1 UIT
I:ocedimientos y criterios adoptados para considerar que un Modelo SUCTR cumple o incumple con las
,exigencias tcnicas para su uso de acuerdo a las presentes disposiciones, por parte de la Entidad Calificada.
17 No llevar un registro permanente en el que se deje constancia de les examenes tcnicos, informes, Muy Grave Multa 10 UIT
comunicaciones y/o certificaciones que realicen en aplicacin del presente Reglamento y/o Directivas, por
parte de la Entidad Calificada.
18 No brindar todas las facilidades al personal acreditado de MINCETUR para las funciones de fiscalizacin en Muy Grave Multa 10 UIT
la Entidad Calificada.
19 El incumplimiento de cualquier otra obligacin contemplada en las presente Reglamento y Directivas, cuya Leve Multa
gravedad S6 evaluara de conformidad con la Ley N27444 Y normas complementarias. Grave 1 a 10UIT
, SIN PERJUICIO DE LA MEDIDA CORRECTIVA DE CIERRE TEMPORAL
538672-1
DEFENSA
Autorizan ingreso al territorio de
la Repblica de personal mfiitar de
EE.UU., Brasil y Ecuador
RESOLUCiN MINISTERIAL
N948-2010-DElSG
Lima, 1 de setiembre de 2010
CONSIDERANDO:
Que, con Facslmil (DGS) N934 de fecha 26 de agosto
de 2010 el Director General para Asuntos de Seguridad y
Defensa del Ministerio de Relaciones Exteriores, solicita
se expida la autorizacin para el ingreso de personal
militar de los Estados Unidos de Amrica, sin armas de
guerra;
Que, en el marco del programa bilateral entre la
Fuerza Area de los Estados Unidos de Amrica y la
Fuerza Area del Per, se tiene previsto llevar a cabo el
Curso de Supervivencia en la Selva, a realizarse en la
ciudad de Iquitos;
Que, el articulo 5de la Ley N27856 - Ley de requisitos
para la Autorizacin y Consentimiento para el ingreso
de Tropas Extranjeras en el Territorio de la Repblica,
modificado por el artculo nico de la Ley N 28899
establece que el ingreso de personal militar extranjero sin
Muy Grave
armas de guerra para realizar actividades relacionadas a
las medidas de fomento de la confianza, actividades de
asistencia cvica, de planeamiento de futuros ejercicios
militares, acadmicas, de instruccin o entrenamiento con
personal de las FuerzasArmadas Peruanas o para realizar
visitas de coordinacin o protocolares con autoridades
militares y/o del Estado Peruano es autorizado por el
Ministro de Defensa mediante ResolUcin Ministerial, con
conocimiento del Presidente del Consejo de Ministros,
quien da cuenta al Congreso de la Repblica por escrito
en un plazo de veinticuatro (24) horas tras la expedicin
de la resolucin, bajo responsabilidad. La Resolucin
Ministerial de autorizacin debe especificar los motivos,
la relacin del personal militar, la relacin de equipos
transentes y el tiempo de permanencia en el territorio
peruano. En los casos en que corresponda se solicitar
opinin previa del Ministerio de Relaciones Exteriores;
Con la opinin favorable de la Fuerza Area del
Per, y de conformidad con la Ley Nro. 27856 y la Ley
Nro. 28899;
SE RESUELVE:
Articulo nlco.- Autorizar el ingreso al territorio de la
Repblica de personal militar de los Estados Unidos de
Amrica, detallado a continuacin, del 18 de setiembre
al 01 de octubre de 2010, para llevar a cabo el Curso de
Supervivencia en la Selva, en la ciudad de Iquitos:
1. TECNICO DE 3ra. (SSGT) TRAVIS WAYNE MOONEY
2. SUBOFICIAL 3ra. (SRA) ADAM RUSSELL MURPHY

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