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Orden HFP 4932 2022
Orden HFP 4932 2022
I. DISPOSICIONES GENERALES
Esta orden tiene por objeto introducir un cambio en el procedimiento de pago por
transferencia de las cuotas a ingresar por empresarios o profesionales no establecidos
en la Comunidad que no dispongan de cuenta bancaria en alguna de las entidades
colaboradoras en la gestión recaudatoria y derivadas de los regímenes especiales
previstos en las secciones 2.ª (Régimen exterior de la Unión) y 3.ª (Régimen de la Unión)
del capítulo XI del título IX de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el
Valor Añadido.
El apartado 2 del artículo 7 de la Orden HAC/610/2021, de 16 de junio, por la que se
aprueba el modelo 369 «Impuesto sobre el Valor Añadido. Autoliquidación de los
regímenes especiales aplicables a los sujetos pasivos que presten servicios a personas
que no tengan la condición de sujetos pasivos, que efectúen ventas a distancia de
bienes y ciertas entregas interiores de bienes» y se determinan la forma y procedimiento
para su presentación, establece para los empresarios o profesionales no establecidos en
la Comunidad, acogidos al Régimen exterior de la Unión o al Régimen de la Unión y que
no dispongan de cuenta bancaria en alguna entidad colaboradora en la gestión
recaudatoria, un procedimiento especial de pago mediante transferencia desde el
extranjero a una cuenta abierta en el Banco de España. Este procedimiento de pago
mediante transferencia no era exclusivo del modelo 369.
Sin embargo, la práctica ha demostrado que, como consecuencia de la escasa,
limitada e incompleta información que acompañaba a los ingresos efectuados por esta
vía, resulta para la Administración tributaria muy dificultoso, cuando no imposible, la
correcta aplicación de los ingresos recibidos a la obligación de pago y al obligado
correspondiente.
Con el objetivo de mejorar esta vía de pago, se dictó la Resolución de 18 de enero
de 2021, de la Dirección General de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, por
la que se definen el procedimiento y las condiciones para el pago de deudas mediante
transferencias a través de entidades colaboradoras en la gestión recaudatoria
encomendada a la Agencia Estatal de Administración Tributaria.
En esta resolución se definían las condiciones para la recepción de ingresos
mediante transferencia bancaria y se establecía como destino necesario de la misma
una cuenta de titularidad de la Agencia Estatal de Administración Tributaria abierta en
una entidad de crédito colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, en sustitución de
la cuenta en el Banco de España. Al mismo tiempo se ampliaba la información que debe
acompañar a la transferencia para la correcta imputación del pago.
Verificable en https://www.boe.es
Por razones técnicas, el modelo 369 quedó excluido del procedimiento general de
pago por transferencia regulado en la Resolución de 18 de enero de 2021. Superadas
cve: BOE-A-2022-9025
las dificultades técnicas, resulta procedente la adaptación del pago por transferencia en
el modelo 369 al procedimiento previsto en la citada resolución.
Esta orden consta de un artículo único y una disposición final única.
De acuerdo con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento
Administrativo Común de las Administraciones Públicas, la elaboración de esta orden se
BOLETÍN OFICIAL DEL ESTADO
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de Hacienda para dictar las disposiciones necesarias para el desarrollo y aplicación del
mencionado régimen especial.
Las habilitaciones anteriores al Ministro de Economía y Hacienda y a la persona
titular del Ministerio de Hacienda deben entenderse conferidas en la actualidad a la
Ministra de Hacienda y Función Pública, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 5 del
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– En caso de que el ingreso que vaya a realizarse sea parcial, deberá
consignarse el importe del mismo.
– En el tipo de declaración se deberá elegir “A ingresar mediante transferencia
bancaria desde el extranjero”.