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Expte.

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FUNDAMENTOS

HONORABLE CAMARA:

El presente pedido de informe tiene como objetivo solicitar al Poder Ejecutivo , a través del Instituto Provincial de
Juegos y Casinos que informe sobre el control respecto a lo que dicta la ley que regula la actividad del juego en
línea en la Provincia.

Que mediante la sanción de la Ley 6362 la cuál crea en el ámbito del ministerio de economía y finanzas de la
provincia, el instituto provincial de juegos y casinos, como ente descentralizado y autárquico con plena capacidad
jurídica para actuar en los ámbitos del derecho público y privado ; con el objetivo de administrar, explotar y
controlar la lotería en Mendoza y de la totalidad de los juegos oficiales, vigentes en la provincia.

Posteriormente se sancionó la ley 9.267 que regula la actividad del juego en línea donde se menciona en su art 2
que la misma se aplicará a las actividades de juegos en línea que operen en la Provincia de Mendoza, ya sea por
haber sido físicamente realizadas dentro de su territorio o por haberse realizado en el territorio de otras
provincias que hayan suscrito un convenio con la Autoridad de Aplicación.

El origen y realización de las apuestas se determina a través de tecnologías de seguimiento IP (Protocolo de


Internet) y geolocalización donde se puede concluir a aquellas empresas que operan en la provincia pero no
cuentan con la licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación, de conformidad al procedimiento de la ley 9267.

La misma ley crea un registro la cuál contiene información de las personas humanas o jurídicas que poseen
licencia otorgada por la Autoridad de Aplicación para desarrollar y organizar la actividad del juego en línea en la
Provincia de Mendoza y de aquellas que se encuentren autorizadas en otra provincia y hayan suscripto un
convenio con la Autoridad de Aplicación.

De esta forma el artículo 17 de la ley 9267 establece que las personas que detenten título habilitante deberán
disponer a su costo una terminal dentro del ámbito de la Autoridad de Aplicación, la cual le permitirá a dicho
organismo el control en tiempo real de toda transacción realizada, los participantes en las mismas y sus
resultados así como también reconstruir de manera fiable todas las actuaciones u operaciones realizadas a
través de ella.

Complementando la ley se crea el Registro de Jugadores del Juego En Línea regulado por el Instituto de Juegos
y Casinos donde dicho Registro deberá contener, además del consentimiento informado del jugador, nombre y
apellido, tipo y número de documento de identidad, edad, domicilio y cualquier otra información que se
establezca en la reglamentación.

En lo que respecta a el juego ilegal , el artículo 21 de la ley 9267 describe que el Instituto de juegos y casinos
deberá realizar las denuncias ante quien corresponda contra aquellas personas que exploten juego en línea de
forma ilegal y solicitar el bloqueo de las direcciones IP, servidores, servicios de hosting de sitios web, medios de
pago y toda otra medida que considere procedente para detener la actividad ilegal.

Como sabemos la publicidad de sitios de apuestas y la proliferación de las apuestas virtuales en las aulas de las
escuelas, son algunos de los factores que los expertos señalan como responsables del fuerte incremento en el
consumo de juegos de azar entre adolescentes.

La proliferación de las apuestas virtuales en las aulas de las escuelas, empezó a causar sorpresa y alarma
donde docentes y especialistas nos señalaron el incremento de las apuestas online y la adicción al juego entre
estudiantes de escuelas secundarias.

Además, instalada esta actividad surge la necesidad de conseguir dinero en niños y adolescentes que
habitualmente no cuentan con sus propios recursos. En el afán de conseguir dinero virtual para sus apuestas,
sustraen teléfonos celulares, computadoras y otros dispositivos, a adultos y a compañeros de escuela donde
falsifican su identidad, sustraen tarjetas de crédito para poder tener acceso a las plataformas de juego online.

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La adicción a las apuestas en línea, deportivas o de otro tipo, están incluidas dentro de las actividades
denominadas consumos problemáticos. De esta forma al ser accesibles desde dispositivos electrónicos en
cualquier momento y lugar, pueden presentar un riesgo aún mayor de adicción para el público en general pero
más aún para los menores de edad. Es fundamental abordar la adicción al juego como una preocupación seria
de salud mental.

Por todo lo expuesto con anterioridad solicito a esta Honorable Cámara la aprobación del siguiente proyecto de
pedido de informe.

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PROYECTO DE PEDIDO DE INFORMES


EL HONORABLE SENADO DE LA PROVINCIA DE MENDOZA
R E S U E L V E:

Art 1: Solicitar al Poder Ejecutivo , a través del Instituto Provincial de Juegos y Casinos que informe sobre los
siguientes puntos:

a) Cuál es el proceso de verificación de ingreso para que no participen menores de edad en las plataformas de
juego en línea autorizadas y operativas en la Provincia de Mendoza.

b)Cuál es el procedimiento de control para aquellas plataformas de juego en línea que no cuentan con la licencia
otorgada por la Autoridad de Aplicación de la ley 9267.

Art 2: De forma.

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DETALLE DE ARCHIVOS ADJUNTOS


EL PRESENTE PROYECTO NO TIENE ARCHIVOS ADJUNTOS

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FIRMANTES DEL PROYECTO


AUTOR GONZALEZ FELIX Bloque Frente de Todos FIRMO 2023-12-22 09:44:42
Partido Justicialista
AUTOR SAT MAURICIO HERNAN Bloque Frente de Todos FIRMO 2023-12-22 09:44:00
Partido Justicialista

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