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Ley 14235-23 - Declaracion Del Juego en Linea
Ley 14235-23 - Declaracion Del Juego en Linea
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Expediente Nro. 50363 - CD
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- Juegos de azar en línea y/o modalidad virtual: todos los juegos de azar, apuestas,
combinaciones aleatorias, y en general todas aquellas actividades en las que estén
en juego cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los
resultados, y que permitan su transferencia entre los participantes, con
independencia de que predominen en ellos, el grado de habilidad, destreza o
maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte, azar,
siempre que se lleven a cabo únicamente a través de medios y/o plataformas
digitales, electrónicas, informáticas, telemáticas, interactivas, de telecomunicación,
y/o los que en el futuro se desarrollen.
ARTÍCULO 5.- Prohibiciones. Se prohibe todo tipo de juego en línea que, por su
propia naturaleza o en razón de su objeto:
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ARTÍCULO 7.- Juegos de azar en línea. Ténganse por ampliadas las licencias
vigentes de los actuales concesionarios de casinos para que instrumenten,
implementen, operen y exploten la actividad de juegos de azar en línea y/o en
modalidad virtual, sólo en relación a los juegos ya autorizados en las salas físicas,
por un plazo coincidente a la concesión vigente, y sujeto a la reglamentación que se
dictará por la autoridad de control, fijándose como mínimo un canon del quince por
ciento (15%) de los resultados brutos, que deberá abonarse por mes vencido,
dentro de los diez (10) días siguientes.
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ARTÍCULO 16.- Aspectos impositivos. Todos los tributos que graven las
modalidades reguladas en la presente estarán a cargo exclusivamente de los
concesionarios autorizados presentes y futuros.
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a la población sobre los daños más comunes respecto a los juegos de azar y los
indicadores que permitan reconocer los supuestos en los que el juego configura una
adicción.
b) que el juego puede ser una solución a problemas económicos y/o financieros;
c) que la habilidad o la experiencia del jugador eliminará el azar del cual depende la
ganancia;
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Cámara de Senadores de la Provincia de Santa Fe
/ LiÇ scLIA
Presidenta
CÁJdÁRS DE SENAnojtns
D GUSTfNC. MOS
Secretario Legislativo
DE SENADORES
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DECRETO NO 0084
SANTA FE, acuna de la Constitución Nacional", 1 8 DIC 2023
VISTO:
EL GOBERNADOR DE LA PROVINCIA
DECRETA: