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No.

29706-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 1

Año CXXII Panamá, R. de Panamá lunes 23 de enero de 2023 N° 29706-B

CONTENIDO

MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

Decreto Ejecutivo N° 3
(De viernes 20 de enero de 2023)

QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NO.25 DE 27 DE JUNIO DE 2022, QUE REGLAMENTA
LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY 76 DE 1976 Y ESTABLECE EL CALENDARIO PARA IMPLEMENTAR EL USO DE
EQUIPOS FISCALES AUTORIZADOS Y EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ

MINISTERIO DE SALUD

Decreto Ejecutivo N° 148


(De jueves 29 de diciembre de 2022)

QUE DESIGNA A LOS MIEMBROS DEL CONSEJO TÉCNICO DE CANNABIS MEDICINAL


No. 29706-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 2

REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS

DECRETO EJECUTIVO No . .3
De ~0 de a~ de 2023-

Que modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los
artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos
fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,

CONSIDERANDO:

Que en virtud de lo establecido en el numeral 14 del artículo 184 de la Constitución Política, es


atribución del presidente de la República, con la p~rtfoipación del ministro respectivo, reglamentar las
leyes que lo requieran para su mejor cumplimiento, sin apartarse en ningún caso de su texto ni de su
espíritu;

Que mediante la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, fue establecida la obligación de documentar todas
las operaciones relativas a transferencia, ventas, devoluciones y descuentos y en general, en todo tipo
de operaciones similares, ejercidas por personas naturales, jurídicas u otras entidades que ejerzan
actividades comerciales, industriales o similares;

Que el artículo 11 de la referida Ley 76 de 1976, según fue modificado por la Ley 72 de 2011 y
posteriormente por la Ley 256 de 2021, establece que es obligatoria la expedición de factura o
documento equivalenty .para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y
prestación de servicios; mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de
Facturación Electrónica de Panamá, salvo las excepciones autorizadas por la Dirección General de
Ingresos, de acuerdo a los casos establecidos en la Ley;

Que el artículo 12 de precitada excerta legal, dispone que el Órgano Ejecutivo establecerá el calendario
de adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá;

Que mediante el Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, la Dirección General de Ingresos,
por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció, entre otras cosas, el calendario para
la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá;

Que no obstante lo anterior, es menester de esta administración, hacer un cambio en lo concerniente a


la obligación de implementar equipos fiscales autorizados o Sistemas de Facturación Electrónica de
Panamá, específicamente pata las operaciones y servicios en general que prestan los bancos y otras
instituciones financieras, así como la inclusión de aquellas empresas constituidas en el régimen
especial para el establecimiento y la operación de empresas multinacionales, para la prestación de
servicios relacionados con la manufactura (EMMA), creado mediante la Ley 159 de 31 de agosto de
2020; así como a cualesquiera otra zona libre, zona franca, y regímenes especiales que existan o sean
creadas en el futuro,

DECRETA:

Artículo l. El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, queda así:
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Artículo 7. ACTIVIDADES ESPECIALES. Conforme a lo dispuesto en el artículo 12 de la Ley 76


de 1976, se establece el siguiente calendario de adopción del Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá o de los equipos fiscales autorizados, para las siguientes actividades:

Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de


Facturación Electrónica de Panamá

Actividad Fecha de implementación


- Las entidades privadas debidamente autorizadas por la A partir del 2 de enero de
Autoridad Marítima de Panamá para que garanticen el 2023
cumplimiento de las normas de construcción,
navegación, prevención de la contaminación y de
seguridad de las naves mercantes, de transporte de
pasajeros, de placer, de investigación científica, trabajo,
exploración petrolífera y de perforación de tráfico
internacional, estén o no inscritas, en la Marina
Mercante de Panamá.
Los servicios de transporte de carga de derivados del
petróleo.
Los hostales que tengan menos de siete cuartos.
La actividad de arrendamiento de bienes inmuebles
bajo contratos notariados o inscritos en el Ministerio de
Vivienda y Ordenamiento Territorial, realizada por
personas naturales o jurídicas que administran sus
propios bienes sin la intervención de terceras personas.

- Los servicios de transporte público de pasajeros A partir del 1 de marzo de


internacional por vía terrestre, aérea o marítima, no 2023.
exceptuados mediante Ley.
- Los servicios de transporte público de pasajeros
nacional por vía aérea.

- Las operaciones y servicios en general realizados por los A partir del 30 de abril de
bancos y otras instituciones financieras, jncluidas las 2023. (Primera Fase)
empresas de arrendamiento financierovy los fondos de
inversión, así como las actividades realizadas por las
instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o A partir del 30 de junio de
financieras regidas por leyes especiales, las 2023 (Segunda Fase).
cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los
fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social
y las entidades de ahorro y préstamo. A partir del 31 de agosto de
2023 (Tercera Fase).
Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de A partir del 31 de agosto de
productos autorizadas para operar en Panamá. 2023
- Las operaciones realizadas por el sector Seguros.
- Las operaciones realizadas por otras entidades
financieras previamente no tipificadas.

El Ministerio de Economía y Finanzas reglamentará las fases y el trámite dispuesto en la presente


excerta legal, a través de las cuales los bancos y otras instituciones financieras, deberán implementar
el Sistema de Facturación Electrónica.
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La entrada en vigencia de la obligatoriedad para la implementación de los equipos fiscales o factura


electrónica, para aquellas actividades que no se encuentren listadas en el calendario anterior, será
establecida posteriormente.

En lo que corresponde a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de zonas
libres, zonas francas, y regímenes especiales, así como a las ventas que se realicen en el territorio
fiscal de la República de Panamá, se establece el siguiente calendario de implementación:

Calendario para la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación


Electrónica de Panamá

Actividad Fecha de implementación


- Zona Franca del Barú
- Ciudad del Saber
- Zonas Francas
- Zona Libre de Petróleo
- Sede de Empresas Multinacionales (SEM) A partir del 30 de junio de
- Área Económica Especial Panamá Pacífico (AEEPP) 2023.
- Zona Libre de Colón (ZLC)
- Empresas Multinacionales para la prestación de servicios
relacionados con la Manufactura (EMMA)

Las empresas establecidas bajo el régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), así como
aquellas constituidas en el régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios
relacionados con la Manufactura (EMMA) por mandato de la Ley 41 de 2007 y la Ley 159 de 2020,
respectivamente, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha
establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema.de Facturación
Electrónica de Panamá.

Igualmente, deberán implementar los eqmpos fiscales autorizados o el Sistema de Facturación


Electrónica de Panamá, cualquier otra zona libre, zona franca, y regímenes especiales que existan o
sean creadas en el futuro.

Artículo 2. VIGENCIA. Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir su promulgación en Gaceta
Oficial.

FUNDAMENTO DE DERECHO. Constitución Política de la República, Ley 76 de 22 de diciembre


de 1976, Decreto Ejecutivo No. 25 de 27 de junio de 2022.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.

Dado en la ciudad de Panamá, a los 9.0

Ministro de Economía y Finanzas, encargado.


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