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GacetaNo 29706b 20230123
GacetaNo 29706b 20230123
CONTENIDO
Decreto Ejecutivo N° 3
(De viernes 20 de enero de 2023)
QUE MODIFICA EL ARTÍCULO 7 DEL DECRETO EJECUTIVO NO.25 DE 27 DE JUNIO DE 2022, QUE REGLAMENTA
LOS ARTÍCULOS 11 Y 12 DE LA LEY 76 DE 1976 Y ESTABLECE EL CALENDARIO PARA IMPLEMENTAR EL USO DE
EQUIPOS FISCALES AUTORIZADOS Y EL SISTEMA DE FACTURACIÓN ELECTRÓNICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE SALUD
REPÚBLICA DE PANAMÁ
MINISTERIO DE ECONOMÍA Y FINANZAS
DECRETO EJECUTIVO No . .3
De ~0 de a~ de 2023-
Que modifica el artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, que reglamenta los
artículos 11 y 12 de la Ley 76 de 1976 y establece el calendario para implementar el uso de equipos
fiscales autorizados y el Sistema de Facturación Electrónica de Panamá
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA
en uso de sus facultades constitucionales y legales,
CONSIDERANDO:
Que mediante la Ley 76 de 22 de diciembre de 1976, fue establecida la obligación de documentar todas
las operaciones relativas a transferencia, ventas, devoluciones y descuentos y en general, en todo tipo
de operaciones similares, ejercidas por personas naturales, jurídicas u otras entidades que ejerzan
actividades comerciales, industriales o similares;
Que el artículo 11 de la referida Ley 76 de 1976, según fue modificado por la Ley 72 de 2011 y
posteriormente por la Ley 256 de 2021, establece que es obligatoria la expedición de factura o
documento equivalenty .para acreditar toda operación relativa a transferencia, venta de bienes y
prestación de servicios; mediante el uso de equipos fiscales autorizados o por medio del Sistema de
Facturación Electrónica de Panamá, salvo las excepciones autorizadas por la Dirección General de
Ingresos, de acuerdo a los casos establecidos en la Ley;
Que el artículo 12 de precitada excerta legal, dispone que el Órgano Ejecutivo establecerá el calendario
de adopción de los equipos fiscales autorizados o del Sistema de Facturación Electrónica de Panamá;
Que mediante el Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, la Dirección General de Ingresos,
por intermedio del Ministerio de Economía y Finanzas, estableció, entre otras cosas, el calendario para
la implementación de los equipos fiscales autorizados o Sistema de Facturación Electrónica de
Panamá;
DECRETA:
Artículo l. El artículo 7 del Decreto Ejecutivo No.25 de 27 de junio de 2022, queda así:
No. 29706-B Gaceta Oficial Digital, lunes 23 de enero de 2023 3
- Las operaciones y servicios en general realizados por los A partir del 30 de abril de
bancos y otras instituciones financieras, jncluidas las 2023. (Primera Fase)
empresas de arrendamiento financierovy los fondos de
inversión, así como las actividades realizadas por las
instituciones bancarias de crédito, fiduciarias o A partir del 30 de junio de
financieras regidas por leyes especiales, las 2023 (Segunda Fase).
cooperativas, las instituciones y fondos de ahorros, los
fondos de pensión, los fondos de retiro y previsión social
y las entidades de ahorro y préstamo. A partir del 31 de agosto de
2023 (Tercera Fase).
Las operaciones realizadas por la bolsa de valores y de A partir del 31 de agosto de
productos autorizadas para operar en Panamá. 2023
- Las operaciones realizadas por el sector Seguros.
- Las operaciones realizadas por otras entidades
financieras previamente no tipificadas.
En lo que corresponde a las operaciones llevadas a cabo entre empresas que operan dentro de zonas
libres, zonas francas, y regímenes especiales, así como a las ventas que se realicen en el territorio
fiscal de la República de Panamá, se establece el siguiente calendario de implementación:
Las empresas establecidas bajo el régimen de Sede de Empresas Multinacionales (SEM), así como
aquellas constituidas en el régimen de Empresas Multinacionales para la prestación de servicios
relacionados con la Manufactura (EMMA) por mandato de la Ley 41 de 2007 y la Ley 159 de 2020,
respectivamente, no están sujetas al uso de equipos fiscales, por lo que éstas deberán a la fecha
establecida en el calendario precedente, aplicar como método de facturación el Sistema.de Facturación
Electrónica de Panamá.
Artículo 2. VIGENCIA. Este Decreto Ejecutivo entrará a regir a partir su promulgación en Gaceta
Oficial.
COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE.