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Decreto 1494 Del 19 de Noviembre 2021
Decreto 1494 Del 19 de Noviembre 2021
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MINISTERIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO ... --""' ",
Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único Reglamentario
del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
CONSIDERANDO
Que el artículo 336 de la Constitución Política señala que "Ningún monopolio podrá
establecerse sino como arbitrio rentístico, con una finalidad de interés público o social y en
virtud de la ley. (. ..). La organización, administración, control y explotación de los monopolios
rentísticos estarán sometidos a un régimen propio, fijado por la ley de iniciativa
gubernamental. Las rentas obtenidas en el ejercicio de los monopolios de suerte y azar
estarán destinadas exclusivamente a los servicios de salud. 11
Que la Ley 643 de 2001 regula el régimen propio del monopolio rentístico de los juegos de
suerte y azar, cuyas facultades para explotar, organizar, administrar, operar, controlar,
fiscalizar, regular y vigilar todas las modalidades de estos juegos, y para establecer las
condiciones en las cuales, los particulares pueden operarlos, son exclusivas del Estado;
actividad que según lo dispuesto por el artículo 1° de la citada ley, debe ejercerse respetando
el interés público y social, y dando cumplimiento a los fines del arbitrio rentístico, consistente
en que las rentas sean destinadas a favor de los servicios de salud.
Que de acuerdo con el artículo 18 de la Ley 643 de 2001, el plan de premios de las loterías
tradicionales o de billetes, debe ser aprobado por el órgano de dirección de la entidad
operadora del juego, atendiendo los criterios fijados por el Gobierno nacional, a través del
reglamento.
DECRETO NÚMERO DE 2021 HOJA No ~ DE 15
1494
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parle 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerle y azar
Que de conformidad con el artículo 41 de la Ley 643 de 2001, en consonancia con el artículo
2.7.2.5.1 y el 2.7.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, compete al CNJSA, el diseño y expedición
de los formularios para la declaración, liquidación, pago y giro de los derechos de explotación
y gastos de administración de los juegos de suerte y azar, que comprende, aquellos cuya
explotación corresponde a las entidades territoriales, por lo que, concordante con las medidas
adoptadas a través de esta regulación. es menester que el CNJSA efectúe los ajustes al
citado formulario.
Que, respecto del formulario de apuestas permanentes o chance, a que refiere el artículo 21
de la Ley 643 de 2001, cuyo contenido está desarrollado en el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto
1068 de 2015, es necesario adicionar la información que permita individualizar e identificar el
valor pagado por el jugador para acceder a los incentivos con cobro. el valor o porcentaje del
incentivo ofrecido al público cuando aplique y/o el premio en especie que se ofrece.
Que el precitado artículo 21, también dispone que en el juego de apuesta's permanentes o
chance, el plan de premios debe ser predefinido y autorizado por el Gobierno nacional,
regulación compilada en el Decreto 1068 de 2015, el cual en su artículo 2.7.2.2.1.1,
adicionado por el artículo 5° del Decreto 176 de 2017, estableció el plan de premios para la
modalidad de doble acierto con premio acumulado, respecto de lo cual, se ha evidenciado la
necesidad de impulsar su oferta, a través de operación asociada, simplificando los requisitos
exigidos para el efecto, en pro de asegurar la explotación del monopolio con los fines
rentísticos señalados por la Constitución Política, ante el desempeño sobresaliente en las
ventas de esta modalidad.
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolío rentístico de
juegos de suerte y azar
Que en relación con el término actualmente previsto para que los operadores del juego de
apuestas permanentes o chance giren los recursos correspondientes a los derechos de
explotación, es necesario efectuar la modificación normativa, para articularla con lo dispuesto
por el artículo 16 de la Ley 1393 de 2010.
Que, frente al cobro coactivo de las rentas, derechos de explotación sobre los juegos de
suerte y azar y sanciones que apliquen los administradores del monopolio y la Dirección de
Impuestos y Aduanas Nacionales - DIAN, se requiere adecuar la normativa actualmente
existente a lo previsto en el artículo 21 de la Ley 1393 de 2010.
Que el Decreto Legislativo 808 de 2020, con el 'fin de mitigar el impacto económico de la
pandemia por el COVID - 19 en el sector de juegos de suerte y azar, al tenor de su artículo
1°, creó los incentivos de premio inmediato a ofrecer al público por parte de las entidades
operadoras del juego de suerte y azar de lotería tradicional o de billetes y por los operadores
concesionarios de apuestas permanentes, cuya operación, conforme con lo allí dispuesto,
podrá realizarse de forma asociada, por lo que es necesario reglamentar la distribución de los
recursos provenientes de estos incentivos, teniendo en cuenta las diferentes formas de
asociación.
Que, con la misma finalidad, el precitado decreto ley consideró beneficiosa la utilización de los
juegos de suerte y azar promocionales para la correspondiente reactivación, y el logro de la
venta de sus productos durante la etapa de reapertura gradual de la economía, en cuyo
marco, adoptó medidas que permitan dar cierre a los juegos promociona les autorizados y
autorizar nuevos juegos.
Que concordante con lo anterior, y teniendo en cuenta que el desarrollo de los juegos
promocionales está atado al comportamiento de la economía, al igual que a las condiciones
del mercado, es menester posibilitar la modificación del plan de premios, en caso de que el
operador lo considere necesario por las condiciones de ejecución de la actividad promocional,
y con ello, permitir el buen desarrollo de dichas actividades.
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DECRETO NÚMERO 1494 DE 2021 HOJA No ~ DE 15
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Que teniendo en cuenta que el aislamiento social constituye una de las principales
herramientas para combatir la propagación y el contagio del COVID -19, hasta tanto de parte
del Gobierno nacional o del Ministerio de Salud y Protección Social, no haya pronunciamiento
sobre la flexibilización de medidas en materia de distanciamiento físico, es necesario efectuar
la modificación normativa, en aras de controlar el número de personas que deben presenciar
los sorteos de los juegos de suerte y azar, garantizando en todo caso la transparencia de los
mismos.
Que de otra parte, frente a la obtención de concepto previo favorable sobre uso del suelo,
como requisito previsto por el artículo 32 de la Ley 643 de 2001, para autorizar el
funcionamiento de juegos localizados, y la alternativa prevista por el artículo 5 del Decreto
Legislativo 808 de 2020, para la acreditación de dicho requisito, se hace necesario modificar
la normativa reglamentaria actualmente vigente sobre la materia, con miras a adecuarla a la
operatividad que la nueva alternativa exige.
Que en razón a la grave afectación en los niveles de venta de los juegos de suerte y azar,
como consecuencia de la pandemia por el COVID - 19, Y conforme con el artículo 5 del
Decreto Legislativo 576 de 2020, a cuyo tenor, el año contractual que incluya meses del
periodo comprendido entre marzo y diciembre de 2020, no se tendrá en cuenta para verificar
el cumplimiento de acuerdos relacionados con ingresos brutos garantizados, es menester
regular la materia, con miras a determinar los juegos a los que aplicará la medida, en función
de los ingresos mínimos pactados y el promedio de apuestas para la aplicación de los
mecanismos de control.
Que, ante la reactivación económica liderada por el Gobierno nacional, para impulsar sectores
como el de juegos de suerte y azar, es necesario fijar a Coljuegos el término máximo dentro
del cual, deberá establecer las condiciones de confiabilidad de juegos localizados, que le
permitan definir un cronograma de exigibilidad para los operadores.
Que desde el punto de vista legal se han venido generando una serie de modificaciones a las
reglas establecidas inicialmente, en relación con i) la utilización de estudios de mercado para
fijar la rentabilidad mínima en los contratos de concesión del juego de apuestas permanentes
o chance (estudios eliminados por el artículo 23 de la Ley 1393 de 2010); ii) la rentabilidad
mínima anual en el juego de apuestas permanentes o chance para cada concesionario
(artículo 24 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 60 de la Ley 1955 de 2019); y iii)
el anticipo de derechos de explotación en el juego de apuestas permanentes o chance
(artículo 23 de la Ley 643 de 2001, modificado por el artículo 57 del Decreto Ley 2106 de
2019), lo que deviene en que las disposiciones de carácter reglamentario expedidas en su
momento para la operatividad de tales reglas, ante los posteriores cambios normativos, hayan
perdido vigencia y que por tanto, se imponga su derogatoria expresa.
Que en cumplimiento de lo dispuesto por los artículos 3 y 8 de la Ley 1437 de 2011 y del
Decreto 1081 de 2015, Reglamentario Único del Sector Presidencia de la República,
modificado por los Decretos 270 de 2017 y 1273 de 2020, el proyecto de decreto fue
publicado en la página web del Ministerio de Hacienda y Crédito Público.
En mérito de lo expuesto,
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DECRETO NÚMERO 1494 DE 2021 HOJA No § DE 15
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Ubro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
DECRETA
Artículo 1. Modifíquese el artículo 2.7.1.2.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
El valor del plan de premios será mínimo del 40% de la emisión. El valor de los
sorteos promocionales e incentivos estará excluido del plan de premios.
La redistribución interna de las cantidades del plan de premios a que refiere este
parágrafo es adicional a las modificaciones al plan de premios, permitidas en el
artículo 2.7. 1.2. 12 de este decreto.
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DECRETO NÚMERO 1494 DE 2021 HOJA No §. DE 15
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Artículo 2. Modifíquese el artículo 2.7.1.2.12 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 3. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.7.1.4.2 del Decreto 1068 de 2015,
del siguiente tenor:
Artículo 4. Modifíquese el artículo 2.7.1.4.10 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Para el ejercicio de vigilancia sobre los sorteos, la empresa operadora del juego de
lotería, treinta (30) minutos antes de la realización del sorteo, reportará a la
Superintendencia Nacional de Salud, en las condiciones que esta determine, la
relación de los billetes preimpresos, de los expedidos por máquinas o terminales
electrónicas y de los electrónicos que hayan sido vendidos por canales
tradicionales o virtuales y que estén habilitados para partícipar en el sorteo".
Artículo 5. Modifíquese el artículo 2.7.1.5.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 6. Modifíquese el numeral 9 del artículo 2.7.2.1.2 del Decreto 1068 de 2015, el cual
quedará así:
(. . .)
Artículo 7. Modifíquese el parágrafo 4° del artículo 2.7.2.2.1.1 del Decreto 1068 de 2015, el
cual quedará así:
Artículo 8. Modifíquese el artículo 2.7.2.2.4 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7. del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Igualmente, deben realizar el cálculo del límite en el cual, deben dejar de recibir
apuestas sobre un mismo número, con el fin de garantizar el pago de premios a los
jugadores y la racionalidad económica de la operación.
Artículo 9. Modifíquese el artículo 2.7.2.2.5 del Decreto 1068 de 2015, modificado por el
artículo 6 del Decreto 176 de 2017, el cual quedará así:
b) Sin cobro: Los incentivos sin cobro son aquellos en los que el jugador no paga
un valor adicional al cancelado por la apuesta principal para participar en el
incentivo. En caso de acierto en este, y cumpliendo las condiciones establecidas
para cada tipo de incentivo, el apostador se hace acreedor a lo ofrecido.
En todo caso, para acceder al premio generado por concepto del incentivo, no se
requerirá acierto en el juego de apuestas permanentes o chance".
Artículo 10. Modifíquese el literal e) del artículo 2.7.2.2.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual
quedará así:
Artículo 11. Modifíquese el artículo 2.7.2.3.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Líbro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Artículo 12. Modifíquese el artículo 2.7.2.5.1 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
En ningún caso el impuesto sobre las ventas formará parte de la base para el
cálculo de los derechos de explotación.
Artículo 13. Modifíquese el artículo 2.7.2.5.4 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Artículo 14. Modifíquese el artículo 2.7.2.5.5 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 15. Modifíquese el artículo 2.7.2.5.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 16. Modifíquese el artículo 2.7.2.5.7 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Artículo 18. Modifíquese el artículo 2.7.2.5.10 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 19. Modifíquese el artículo 2.7.2.6.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual quedará así:
Artículo 20. Modifíquese el numeral 2 del artículo 2.7.4.3 del Decreto 1068 de 2015, el cual
quedará así:
Artículo 21. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.7.4.5 del Decreto 1068 de 2015,
del siguiente tenor:
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Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
Artículo 22. Adiciónese el artículo 2.7.4.12, al Decreto 1068 de 2015, del siguiente tenor:
En caso de disminución del valor del plan de premios inicial, no habrá lugar a
devolución de los derechos de explotación pagados, ni a disminuir el valor de la
garantía.
Artículo 23. Modifíquese el numeral 2 y los parágrafos 1 y 2 del artículo 2.7.5.3 del Decreto
1068 de 2015, los cuales quedarán así:
"2. Obtener concepto previo favorable respecto del local comercial, previsto para
operar el juego localizado, expedido por el alcalde del municipio o distrito, su
delegado o por la autoridad municipal o distrital, designada funcionalmente para
el efecto, o concepto de uso del suelo, emitido por la autoridad municipal o
distrital competente para expedir licencias urbanísticas, oficina de planeación o
quien haga sus veces, o por el curador urbano, en el que se establezca que la
ubicación del local comercial donde operará el juego localizado, se encuentra en
una zona apta para el desarrollo de actividades comerciales, de conformidad con
los planes de ordenamiento territorial o esquemas de ordenamiento territorial,
según corresponda. "
Artículo 24. Modifíquese el parágrafo 2 del artículo 2.7.5.6 del Decreto 1068 de 2015, el cual
quedará así:
"Parágrafo 2. Para efectos del presente título, los ingresos brutos que sirven de
base para la liquidación de los derechos de explotación y gastos de
administración corresponden al valor total de las apuestas realizadas, sin incluir
el Impuesto al Valor Agregado (1 VA). Cuando los elementos de juego estén
gravados con IVA presuntivo, el valor del impuesto no se sumará, ni se
descontará de la base de liquidación".
Artículo 25. Adiciónese un parágrafo al artículo 2.7.5.10 del Decreto 1068 de 2015, del
siguiente tenor:
Artículo 26. Adiciónese un parágrafo transitorio al artículo 2.7.7.4 del Decreto 1068 de 2015,
del siguiente tenor:
Artículo 27. Adiciónese el artículo 2.7.9.1.9 al Decreto 1068 de 2015, del siguiente tenor:
La renta del monopolio del 12% que se genere por la operación directa en forma
individual o asociada, realizada por parte de las entidades operadoras del juego
de lotería tradicional o de billetes, se distribuirá así:
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentístico de
juegos de suerte y azar
En cuanto a las reglas para la liquidación y el giro por concepto de las rentas del
monopolio en la operación realizada por parte de las entidades operadoras del
juego de lotería tradicional o de billetes, se aplicará lo previsto en el Capítulo 5
del Título 1 de la Parte 7 del Libro 2 del presente decreto, execeptuando los
impuestos a ganadores y loterías foráneas de que tratan los artículos 2.7.1.5.4,
2.7.1.5.5 Y 2. 7.1.5.6 del presente decreto.
Continuación del decreto "Por el cual se modifica la Parte 7 del Libro 2 del Decreto 1068 de 2015, Único
Reglamentario del Sector Hacienda y Crédito Público, para adoptar medidas frente al monopolio rentfstico de
MANUEL DANO