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ResolucionDirectoral EXP 1493578 (Favorable) Nro 1813 - 2022 Firmado Firmado Firmado
ResolucionDirectoral EXP 1493578 (Favorable) Nro 1813 - 2022 Firmado Firmado Firmado
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CONSIDERANDO:
Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la solicitante
ha cumplido con presentar la relación de memorias de solo lectura a retirar, así como los demás requisitos exigidos
por las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes;
Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO de la
Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta, lo que no
impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo 24 de la Ley Nº
27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente;
Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión;
Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa solicitante
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para implementar las
modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth Giovanna FAU
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Motivo: Doy visto bueno Que, la presente autorización se expide sin perjuicio de la inspección técnica que pueda realizarse a la
Fecha: 2022/07/07 08:53:08-0500
sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real – SUCTR” a que se
refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 29829 y la Resolución de
Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;
Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con
una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo
SUCTR;
De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945, 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General – el Decreto Legislativo Nº 1272 y los Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR,
006-2005-MINCETUR y 004-2019-JUS, estando a lo opinado en el Informe Legal N°
146-2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DAR.RGLLV;
SE RESUELVE:
Artículo 2.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en aplicación del
ejercicio de sus facultades de fiscalización establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias,
se reserva el derecho de verificar la información y documentación presentada por la solicitante, así como establecer
las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.
Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real a que se refiere la Primera
Disposición Final de la Ley N° 27796, modificado por la ley 29829, y la Resolución de Superintendencia N°
145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco
(05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.
Artículo 4.- La administración se reserva el derecho de efectuar las inspecciones técnicas a las máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura contenidas en la presente autorización, a efectos de determinar su
correspondencia con las especificaciones técnicas de composición y diseño previstas en los procedimientos de
autorización y registro (homologación) seguidos ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas, pudiéndose establecer como consecuencia de dichas inspecciones técnicas las medidas
correctivas y/o sanciones a que hubiera lugar.
Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.2) del artículo 16 del TUO de la Ley N° 27444,
establece que “El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición diferente del mismo acto”.
Artículo 6.- La empresa solicitante tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de su notificación para implementar las modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento,
retiro o reemplazo de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda.
Artículo 7.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que
“Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas
como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley
Marco de Licencia de funcionamiento”, publíquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, en la siguiente dirección electrónica: www.mincetur.gob.pe.
Regístrese y notifíquese.
TOTAL 56