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ResolucionDirectoral EXP 1493578 (Favorable) Nro 1813 - 2022 Firmado Firmado Firmado

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N°1813 - 2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT

Lima, 01 de julio de 2022

Visto, el Expediente N° 1493578-2022-MINCETUR, de fecha 20/06/2022, presentado por la empresa


CASINO MOLLENDO S.A.C., en el que solicitan la modificación de la autorización expresa por el retiro de
memorias de solo lectura para la sala de juegos "EL GALEON DE ORO" del Restaurante (05) Tenedores Turístico
“PUNTA RICA”, ubicada en AVIS Bahía del Puerto, Mz. D, Lote 1, distrito y provincia de Islay y departamento de
Arequipa;

CONSIDERANDO:

Que, la empresa CASINO MOLLENDO S.A.C. mediante el Expediente N° 1493578-2022-MINCETUR, de


fecha 20/06/2022, solicita la modificación de la autorización expresa por el retiro de memorias de solo lectura para
la sala de juegos antes mencionada;

Visado digitalmente por


PAULET DIAZ Victor Augusto FAU
Que, la documentación e información requerida para efectuar incrementos, retiros y reemplazos de
20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno máquinas tragamonedas y de memorias de sólo lectura en las salas de juegos autorizadas, se encuentra
Fecha: 2022/07/07 09:24:01-0500
establecida en el Procedimiento N° 36 del Texto Único de Procedimientos Administrativos del MINCETUR,
aprobado mediante Decreto Supremo N° 006-2005-MINCETUR y normas modificatorias, vigentes a la fecha de
presentación de las solicitudes;

Que, evaluada la documentación e información presentada por la empresa, se advierte que la solicitante
ha cumplido con presentar la relación de memorias de solo lectura a retirar, así como los demás requisitos exigidos
por las disposiciones legales aplicables para aprobar sus solicitudes;

Que, en observancia del Principio de Presunción de Veracidad regulado en el artículo 51 del TUO de la
Ley Nº 27444, se presume que la documentación e información presentada por la solicitante es cierta, lo que no
impide que la autoridad competente en ejercicio de su facultad fiscalizadora prevista en el artículo 24 de la Ley Nº
27153, verifique su autenticidad y aplique, de ser el caso, la sanción administrativa correspondiente;

Que, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 16 numeral 16.2 del TUO de la Ley Nº 27444 - Ley del
Procedimiento Administrativo General - el acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende
eficaz desde la fecha de su emisión;

Que, si bien la presente resolución entra en vigencia en la fecha de su emisión, la empresa solicitante
tendrá un plazo de diez (10) días hábiles contados a partir de la fecha de su notificación para implementar las
modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento, retiro o reemplazo de máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda;
Visado digitalmente por
LLERENA VILLA Ruth Giovanna FAU
20504774288 soft
Motivo: Doy visto bueno Que, la presente autorización se expide sin perjuicio de la inspección técnica que pueda realizarse a la
Fecha: 2022/07/07 08:53:08-0500
sala de juegos como consecuencia de la modificación concedida, y de la verificación del cumplimiento de lo
dispuesto en el Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real – SUCTR” a que se
refiere la Primera Disposición Final de la Ley N° 27796, modificada por la Ley N° 29829 y la Resolución de
Superintendencia N° 145-2003-SUNAT;

Que, asimismo, de acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con
una multa de cinco (05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo
SUCTR;

De conformidad con las Leyes Nros. 27153, 27796, 28945, 27444 - Ley del Procedimiento Administrativo
General – el Decreto Legislativo Nº 1272 y los Decretos Supremos Nros. 009-2002-MINCETUR,
006-2005-MINCETUR y 004-2019-JUS, estando a lo opinado en el Informe Legal N°
146-2022-MINCETUR/VMT/DGJCMT-DAR.RGLLV;

SE RESUELVE:

Artículo 1.- Modificar el Anexo II de la Resolución Directoral Nº 002053-2016-MINCETUR/VMT/DGJCMT,


quedando la empresa solicitante autorizada a explotar cincuenta y seis (56) memorias de sólo lectura en la sala
de juegos "EL GALEON DE ORO" del Restaurante (05) Tenedores Turístico “PUNTA RICA”, ubicada en AVIS
Bahía del Puerto, Mz. D, Lote 1, distrito y provincia de Islay y departamento de Arequipa.

Artículo 2.- La Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas Tragamonedas en aplicación del
ejercicio de sus facultades de fiscalización establecidas en el artículo 24 de la Ley Nº 27153 y normas modificatorias,
se reserva el derecho de verificar la información y documentación presentada por la solicitante, así como establecer
las sanciones que puedan resultar aplicables ante cualquier discrepancia con la realidad de los hechos.

Artículo 3.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 6 del Anexo II del Cuadro de Infracciones y
Sanciones, del Decreto Supremo N° 015-2010-MINCETUR, que aprobó el Reglamento de “Normas Técnicas
Complementarias para la implementación del sistema unificado de control en tiempo real a que se refiere la Primera
Disposición Final de la Ley N° 27796, modificado por la ley 29829, y la Resolución de Superintendencia N°
145-2003-SUNAT, de fecha 25.07.2003, se sancionará al titular de una sala tragamonedas con una multa de cinco
(05) UIT por cada máquina tragamonedas que no se encuentre interconectada con un Modelo SUCTR.

Artículo 4.- La administración se reserva el derecho de efectuar las inspecciones técnicas a las máquinas
tragamonedas y/o memorias de sólo lectura contenidas en la presente autorización, a efectos de determinar su
correspondencia con las especificaciones técnicas de composición y diseño previstas en los procedimientos de
autorización y registro (homologación) seguidos ante la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas, pudiéndose establecer como consecuencia de dichas inspecciones técnicas las medidas
correctivas y/o sanciones a que hubiera lugar.

Artículo 5.- De acuerdo con lo dispuesto en el numeral 16.2) del artículo 16 del TUO de la Ley N° 27444,
establece que “El acto administrativo que otorga beneficio al administrado se entiende eficaz desde la fecha de su
emisión, salvo disposición diferente del mismo acto”.

Artículo 6.- La empresa solicitante tendrá un plazo máximo de diez (10) días hábiles contados a partir de la
fecha de su notificación para implementar las modificaciones de la autorización expresa solicitadas por incremento,
retiro o reemplazo de máquinas tragamonedas y/o memorias de sólo lectura, según corresponda.

Artículo 7.- De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 8 del Decreto Supremo N° 006-2013-PCM, que
“Aprueba la relación de autorizaciones sectoriales de las Entidades del Poder Ejecutivo, que deben ser exigidas
como requisito previo para el otorgamiento de la licencia de funcionamiento, de acuerdo a la Ley N° 28976, Ley
Marco de Licencia de funcionamiento”, publíquese la presente resolución directoral en el Portal WEB del Ministerio
de Comercio Exterior y Turismo, en la siguiente dirección electrónica: www.mincetur.gob.pe.

Regístrese y notifíquese.

Firmado digitalmente por


SEVILLA ECHEVARRIA Eduardo
Alfonso FAU 20504774288 soft
Motivo:Documento Electrónico
Fecha: 2022/07/07 15:14:32-0500

EDUARDO ALFONSO SEVILLA ECHEVARRIA


Director General de Juegos de Casino
y Máquinas Tragamonedas
ANEXO II
RELACION DE MEMORIAS SOLO LECTURA AUTORIZADAS
SALA DE JUEGOS “EL GALEON DE ORO” DE LA EMPRESA
CASINO MOLLENDO S.A.C.
N° CODIGO FABRICANTE COD.IDENTIFICACION CANTIDAD
REGISTRO
1 A0016212 ADP GAUSELMANN, GMBH LX.R.6.5.2 6
2 A0012584 AMATIC INDUSTRIES, GMBH W MG PER-02 S 19 03.13.39 3
3 A0013169 AMATIC INDUSTRIES, GMBH W MG PER-03 S 02 03.13.66 2
4 A0004929 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 01J01876 U7 (U7) 1
PTY LIMITED
5 A0004930 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 01J01876 U8 (U8) 1
PTY LIMITED
6 A0004931 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 01J01876 U11 (U11) 1
PTY LIMITED
7 A0004932 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 01J01876 U12 (U12) 1
PTY LIMITED
8 A0004941 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 02J02096 U7 (U7) 2
PTY LIMITED
9 A0004942 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 02J02096 U8 (U8) 2
PTY LIMITED
10 A0004943 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 02J02096 U11 (U11) 2
PTY LIMITED
11 A0004944 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 02J02096 U12 (U12) 2
PTY LIMITED
12 A0006268 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 03J01856 U7 (U7) 2
PTY LIMITED
13 A0006269 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 03J01856 U8 (U8) 2
PTY LIMITED
14 A0006270 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 03J01856 U11 (U11) 2
PTY LIMITED
15 A0006271 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES AUSTRALIA 03J01856 U12 (U12) 2
PTY LIMITED
16 A0003915 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES, INC. 02J00994 (U7) 1
17 A0003916 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES, INC. 02J00994 (U8) 1
18 A0003917 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES, INC. 02J00994 (U11) 1
19 A0003918 ARISTOCRAT TECHNOLOGIES, INC. 02J00994 (U12) 1
20 A0013515 AUSTRIAN GAMING INDUSTRIES, GMBH Novoline Interactive 2
International Premium Edition
1, Version 1117.3.1.0
21 A0014292 BALLY GAMING, INC. SAB8-000-1000C1 1
22 A0015494 EURO GAMES TECHNOLOGY, LTD. PM_5_4_409_E_P 1
23 A0015495 EURO GAMES TECHNOLOGY, LTD. PM_6_5_524_A_E_P 2
24 A0016018 EURO GAMES TECHNOLOGY, LTD. E3_C_GREEN_R5_354_P88_ 1
PE
25 A0016023 EURO GAMES TECHNOLOGY, LTD. E3_C_UNION_R5_350_P92 1
26 A0015349 GOLD CLUB GAMING D.O.O. game-start.exe 4
v2.1.6108.18748
27 A0014820 NOVOMATIC GAMING INDUSTRIES GMBH Impera Line HD Edition 4 4
V6.0880 Build 5550
28 A0015364 NOVOMATIC GAMING INDUSTRIES GMBH Novoline Interactive Premium 2
Edition 2, Version 4273
29 A0012387 WMS GAMING, INC. SSSG-000-16CJ 2
30 A0012420 WMS GAMING, INC. SAB8-000-1000C1 1

TOTAL 56

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