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Proyecto de Ley Que Crea El Impuesto A Las Apuestas
Proyecto de Ley Que Crea El Impuesto A Las Apuestas
TÍTULO 1
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"Decenio de la Igualdad de oportunidades para mujeres y hombres"
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CONGRESO
"Año del Diálogo y la Reconciliación Nacional"
REPÚBLICA
TÍTULO 11
TÍTULO 111
Artículo 3. Definiciones
Para efecto de la presente Ley, se entiende por:
a. Operador: Es la persona jurídica que tiene autorización para explotar la
plataforma virtual y/o sitio web que permite realizar la actividad de apuesta
por internet y/o apuesta deportiva a distancia.
b. Autoridad Competente: Es la Dirección General de Juegos de Casino y
Máquinas Tragamonedas del Ministerio de Comercio Exterior y Turismo -
DGJCMT.
c. Apuesta Deportiva a Distancia: Es la acción que consiste en realizar una
apuesta valorizable económicamente con el propósito de obtener un
premio al efectuar un pronóstico sobre una o varias competencias
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Artículo 7. Sujeto pasivo del Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet
y a las Apuestas Deportivas a Distancia
Es sujeto pasivo del Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet y a las
Apuestas Deportivas a Distancia el que realiza la explotación de las actividades
de apuesta por internet y de apuesta deportiva a distancia.
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Artículo 9. Tasa del Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet y a las
Apuestas Deportivas a Distancia
La alícuota del Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet y a las Apuestas
Deportivas a Distancia es 14% (catorce por ciento) de la base imponible.
Artículo 10. Plazo y lugar para el pago del Impuesto a los Juegos de
Apuesta por Internet y a las Apuestas Deportivas a Distancia
El Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet y a las Apuestas Deportivas a
Distancia deberá cancelarse dentro de los primeros doce (12) días hábiles del
mes siguiente que corresponda, en aquellas entidades del sistema financiero con
las que el órgano encargado de la recaudación celebre convenios.
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11.3. En caso de omisión o atraso en el pago, dicho monto estará sujeto a los
intereses establecidos en el Código Tributario.
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PRIMERA. Reglamentación
Mediante decreto supremo, refrendado por el Ministerio de Economía y Finanzas
y el Ministerio de Comercio Exterior y Turismo, se aprueba el reglamento de la
presente ley, dentro del plazo de treinta (30) días calendario contados desde su
publicación en el diario oficial El Peruano.
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l. EXPOSICIÓN DE MOTIVOS
El presente proyecto de ley tiene por objeto elevar la alícuota del impuesto para
la explotación de juegos de casino y máquinas tragamonedas, así como crear el
Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet y a las Apuestas Deportivas a
Distancia con el fin de promover la formalización tributaria, así como ampliar la
base tributaria y homogeneizar la tributación sectorial del juego.
Antecedentes
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"El Decreto Legislativo Nº 1419 tiene como objetivo incorporar a los juegos
de casino y máquinas tragamonedas dentro del ámbito de aplicación del
Impuesto selectivo al Consumo, con la finalidad de reducir las
externalidades negativas que estos servicios producen en el consumidor.
(. . .)
De este contexto se concluyó que en el proceso de delegación de
facultades se identificó, en primer lugar, una finalidad: combatir la
ludopatía. Para lograr dicho objetivo se utilizó un medio: la aplicación de
un impuesto selectivo al consumo, cuya regulación se encuentra en el
Texto Único Ordenado de la Ley IGV/ISC, aprobado mediante el Decreto
Supremo 055-99-EF, que -dicho sea de paso- grava actividades de
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Tal como puede ser observado, el Poder Ejecutivo solicitó facultades para
legislar en imposición al consumo cuando (teniendo en cuenta el contenido del
Decreto Legislativo Nº 1419) la verdadera intención era la creación de un
impuesto directo que desincentive la actividad y de esta manera, la oferta sea
más reducida.
Justificación de la Propuesta
En este sentido, del error cometido por el Poder Ejecutivo en la dación del
Decreto Legislativo 1419, se puede advertir que, si bien en su exposición de
motivos explicaron que tenían la intención de perseguir un objetivo parafiscal, la
norma se convirtió en un impuesto directo cuyo principal objetivo es la
recaudación fiscal y si bien ello podría desincentivar la actividad, no constituye
un impuesto al consumo.
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Tal es así que el propio Poder Ejecutivo, señaló en la Exposición de Motivos del
Decreto Legislativo 1419 que lejos de demandar recursos adicionales al Tesoro
Público, "generará un incremento en la recaudación y, a la vez, coadyuvará a la
coherencia y homogeneización de la tributación sectorial del juego [y] se estima
que por efecto de la medida la recaudación se incrementará en S/135 millones
anuales". Dichas cifras estimadas han sido posteriormente corroboradas en
notas periodísticas que recogen la preocupación del Poder Ejecutivo en los
montos que dejarán de recaudar en caso se derogue efectivamente el Decreto
Legislativo 1419. 1
A diferencia de ello, con las medidas que se proponen con la presente iniciativa
legislativa, es decir, el aumento del impuesto para la explotación de juegos de
casino y máquinas tragamonedas, así como la creación del Impuesto a los
Juegos de Apuesta por Internet y a las Apuestas Deportivas a Distancia, se
procura atender la preocupación del Poder Ejecutivo, que es ampliar la
recaudación tributaria, desincentivar la oferta, pero además busca promover la
formalización tributaria, así como homogeneizar la tributación sectorial del juego,
puesto que se propone incluir dentro del grupo de actividades referidas al rubro
de juegos de azar gravadas con impuesto, a las apuestas por internet y a las
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Sesión de Consejo de Ministros del día 22 de agosto del 2018 en el que se señala
lo siguiente:
De otro lado, la presente propuesta legislativa resulta acorde con los criterios
jurisprudenciales y lineamientos emitidos por el Tribunal Constitucional en
numerosas sentencias sobre el particular.
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En ese contexto, se tiene que existen actividades económicas que por sí mismas
y, sin la regulación adecuada, pueden incidir directamente en la salud de las
personas, como es el caso de los establecimientos médicos (clínicas), los
restaurantes o comercialización de productos de consumo directo.
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consideraba que fijar como parámetro la "renta bruta" resultaba contraria con el
principio de no confiscatoriedad.
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Ahora bien, al tratarse de una iniciativa que persigue dos fines: incrementar la
tasa o porcentaje de un impuesto directo, y la creación de un nuevo impuesto
para el caso de los juegos de apuesta por internet y apuestas deportivas a
distancia, el beneficio cuantitativo a nivel de recaudación tributaria es evidente.
Sin embargo, no se puede elevar de manera desproporcionada la tasa porque
ello más bien conllevaría el cierre de los negocios y, en consecuencia, en vez de
recaudar más en términos totales, se recaudaría menos, porque si bien se
elevaría la tasa, el número de contribuyentes se reduciría considerablemente.
Por ello, se propone elevar la tasa en 2% e imponer la misma tasa o alícuota a
los juegos de apuestas por internet y apuestas deportivas a distancia. Acorde
con lo señalado, podemos resumir en el presente cuadro, tanto los beneficios
como los costos de la presente iniciativa legislativa:
1. BENEFICIOS
Actores Efectos positivos Sustento
beneficiados
Incremento de El marco legal previsto por la Ley que regula
ingresos percibidos la explotación de los juegos de casino y
MUNICIPALIDADES I producto del máquinas tragamonedas destina el 30% de
PROVINCIALES incremento de la los ingresos recaudados a las
tasa impositiva Municipalidades Provinciales.
prevista en la Ley
27153
Incremento de El marco legal previsto por la Ley que regula
ingresos percibidos la explotación de los juegos de casino y
MUNICIPALIDADES producto del máquinas tragamonedas destina el 30% de
DISTRITALES incremento de la los ingresos recaudados a las
tasa impositiva Municipalidades Distritales.
prevista en la Ley
27153
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POBLACION Con la dación de esta medida, se desalentará la explotación de
actividades de juegos de azar, que tienen la potencialidad de
desarrollar externalidades negativas en perjuicio de la población,
como la ludopatía, razón por la cual estas medidas terminarán
impactando positivamente en la salud de la población.
2. COSTOS
Entidades Efectos
perjudicadas
Casinos y Al tener una mayor carga tributaria, dejarán de percibir un 2%
traga monedas más de ganancias. Este hecho generará que esta pérdida
reduzca la oferta de la actividad.
Empresas de juegos Mediante esta propuesta sus actividades pasarán a ser
de apuesta por reguladas, por lo tanto, sus ingresos que antes no eran pasibles
internet y apuestas de tributos, ahora se verán disminuidos al tener que pagar un
deportivas a distancia 14% de su renta gravable.
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GRÁFICO Nº 1
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Elaboración: Propia
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Por lo tanto, efectuando el cálculo tenemos que, con la aplicación de esta norma,
monto recaudado por concepto del Impuesto a los Juegos de Casino y Máquinas
Tragamonedas ascenderá a 392 millones de soles:
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Asimismo, implica la creación del Impuesto a los Juegos de Apuesta por Internet
y a las Apuestas Deportivas a Distancia que grava la explotación de estas
operaciones, el cual es de periodicidad mensual. Esto conllevará a la dación de
las normas reglamentarias, las mismas que se emitirán por decreto supremo,
con el refrendo de los Ministros de Economía y Finanzas, y de Comercio Exterior
y Turismo. Además, la SUNAT en su calidad de ente administrador del referido
impuesto, así como la Dirección General de Juegos de Casino y Máquinas
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