Government">
Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Descargar como docx, pdf o txt
Descargar como docx, pdf o txt
Está en la página 1de 3

“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

Municipalidad Distrital
INFORME LEGAL Nº 000xxx-2021-MDY-GM/GAJ
de Yura

A : Karen Miranda Umpire


GERENTE DE SECRETARIA GENERAL
DE : Jesús Edgar Augusto Coa Begazo
GERENTE DE ASESORÍA JURÍDICA
ASUNTO : Sobre proyecto de ordenanza
REFERENCIA : Informe n.° 0032-2021-MDY-GM-GDUR-SGOPYL
FECHA : 19 de enero del 2021
Cordiales saludos. Mediante el presente, en atención a los documentos en referencia, cumplo con informar lo
siguiente:

I.-ANTECEDENTES

1.1. Mediante Informe n.° 00895-2020-MDY-GM-GDUR-SGOPYL de fecha 28 de diciembre, la


Subgerencia de Obras Privadas y Licencias, remite a la Gerencia de Asesoría Jurídica el proyecto de
“AMPLIACION DE ORDENANZA DE EXONERACION DEL 100% DE LOS PAGOS DE LICENCIA
DE CONTRUCCION, CONFORMIDAD DE OBRA Y DECLARATORIA DE FABRICA DE
PROGRAMA TECHO PROPIO”. Y Concluye que “(…) se amplíe hasta el 27 de diciembre del
2021siendo necesario por la gran cantidad de expedientes que ingresan, se exonere solamente el cincuenta
por ciento (50 %) de la tasa por licencia de edificación modalidad A y exoneración del cincuenta por
ciento (50 %) del pago de la tasa por licencia de edificación modalidad A y exoneración del cincuenta por
ciento (50 %) del pago de conformidad de obra y declaratoria de edificación con o sin variaciones.”
1.2. Mediante Proveído n.° 00017-2021-MDY-GM/GAJ, La Gerencia de Asesoría Jurídica, solicitando
que se complete el expediente ya sea con un proyecto de ordenanza y el informe técnico de la Gerencia de
Administración Tributaria, donde se pronuncie respecto a la ordenanza, ya que la misma implica
restricciones a los ingresos de la Municipalidad de Yura.
1.3. Mediante Informe n.° 00011-2021-MDY-GM-GAT-SRR, la Subgerencia de Registro y Recaudación,
señala que, si se afectaría en la proyección de ingresos corrientes por los procedimientos administrativos,
como también en la programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria. Además,
señala que (…) tratándose de un programa social-PROGRAMA TECHO PROPIO, regulado y enfocado
por el estado peruano para familias de nuestro país, es razonable que la exoneración sea solo hasta el 50%
de las tasas que corresponde cobrar (…)”. Concluyendo que se exonere el 50 % de la Tasa por concepto
de emisión de Licencia de Edificación de modalidad A y 50 % de la tasa por la conformidad de obra y
declaratoria de edificación.
1.4. Mediante Informe n.° 00895-2021-MDY-GM-GDUR-SGOPYL, la Subgerencia de Obras Privadas
Planeamiento y Catastro remite a este despacho el proyecto de “Ordenanza de Regularización de
Licencias de Habilitación Urbana, Recepción de Obras, Licencias de Edificación y Conformidades de
Obra en el Distrito de Yura”.

II.-ANALISIS

2.1. Que, el artículo 194º de la Constitución Política del Perú, modificado por la Ley de Reforma
Constitucional, Ley n.º 30305, establece que las municipalidades son órganos de gobierno local, con
autonomía política, económica y administrativa en los asuntos de su competencia, lo cual es concordante
con lo dispuesto en el artículo II del Título Preliminar de la Ley Orgánica de Municipalidades – Ley n.º
27972;

2.2.Que, la autonomía consagrada en la Constitución Política del Perú radica en la facultad de ejercer
actos de gobierno, administrativos, de administración y, normativos con sujeción al ordenamiento
jurídico; es decir, que siendo un nivel de gobierno subnacional, está obligado a observar y cumplir de
manera obligatoria las disposiciones que regulan las actividades y funcionamiento del Sector Público así
como a las normas de los Sistemas Administrativos del Estado, no otra cosa se colige de lo dispuesto en
el artículo VIII del Título Preliminar de la Ley n.º 27972.

Página 1 | 3
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

Municipalidad Distrital
INFORME LEGAL Nº 000xxx-2021-MDY-GM/GAJ
de Yura

2.3. Que, el artículo 40° de la Ley 27972 Ley Orgánica de Municipalidades, en concordancia con el
artículo 200° de la Constitución Política del Estado, establece que las Ordenanzas son las normas de
carácter general de mayor jerarquía en la estructura normativa Municipal, teniendo rango de Ley.

2.4. Que, el artículo 79 de la Ley 27972, la Ley Orgánica de Municipalidades, señala lo siguiente:
“3 Funciones específicas exclusivas de las municipalidades distritales
3.6. Normar, regular y otorgar autorizaciones, derechos y licencias, y realizar la fiscalización de:
3.6.1. Habilitaciones urbanas.
3.6.2. Construcción, remodelación o demolición de inmuebles y declaratorias de fábrica. (...)”
2.5. Que, según el artículo 38° del Texto Único Ordenado de la Ley 29090, Ley de Regulación de
Habilitaciones Urbanas y de Edificaciones, aprobado mediante Decreto Supremo n.° 006-2017-
VIVIENDA, dispone:

Artículo 38.- De la promoción edificatoria


Las entidades públicas, a nivel nacional, regional y local propiciarán estímulos e incentivos
para la producción e inversión inmobiliaria, dando preferente atención a las edificaciones de
interés social y a la conservación y recuperación del patrimonio cultural inmueble.
Se otorgará, asimismo, incentivos para la formalización de fábrica y la independización de
unidades inmobiliarias a fin de propiciar la densificación urbana, en concordancia con los
planes de desarrollo urbano.”

2.6. Que, de la revisión del presente proyecto se verifica que la presente Ordenanza Municipal tiene como
objeto el de “Establecer un periodo temporal y extraordinario de regularización, para aquellas
habilitaciones urbanas y edificaciones informales que hubieran sido ejecutadas por sus propietarios sin
contar con las respectivas licencias y/o resoluciones de recepción de obra y/o de conformidad de obra,
pero que se encuentren comprendidas en las normas urbanísticas vigentes.”

Como se puede resaltar, la presente Ordenanza tiene carácter de extraordinaria ya que pretende
regularizar viviendas que no cuentan con verificación técnica correspondiente ni están dentro de las
viviendas formalizadas por la administración, lo cual es un proceso enmarcado dentro de la legalidad.
señala además en el Artículo 4°. - Vigencia, que la misma tendrá una vigencia hasta el 31 de diciembre
del 2021.

2.7. Como se señala en el Artículo 1°, la propuesta de Ordenanza Municipal cuenta la exoneración del 50
por ciento (50%) tanto del pago por derecho de trámite de Licencia de Construcción modalidad A, como
el pago por derecho de trámite de Conformidad de Obra y Declaratoria de Fábrica.
2.8. Que, al ser esta una ordenanza temporal de “regularización de licencias de habilitación urbana,
recepción de obras, licencias de edificación y conformidades de obra” se consideró necesario el informe
técnico de la Gerencia de Administración Tributaria, y mediante la Subgerencia de Registro y
Recaudación con Informe n.° 00011-2021-MDY-GM-GAT-SRR, se señala que, si se afectaría en la
proyección de ingresos corrientes por los procedimientos administrativos, como también en la
programación multianual presupuestaria y formulación presupuestaria. Además, señala que (…)
tratándose de un programa social-PROGRAMA TECHO PROPIO, regulado y enfocado por el estado
peruano para familias de nuestro país, es razonable que la exoneración sea solo hasta el 50% de las tasas
que corresponde cobrar (…)”. Concluyendo que se exonere el 50 % de la Tasa por concepto de emisión
de Licencia de Edificación de modalidad A y 50 % de la tasa por la conformidad de obra y declaratoria de
edificación.

III. CONCLUSIONES

Página 2 | 3
“AÑO DEL BICENTENARIO DEL PERÚ: 200 AÑOS DE INDEPENDENCIA”

Municipalidad Distrital
INFORME LEGAL Nº 000xxx-2021-MDY-GM/GAJ
de Yura

En atención a las consideraciones antes planteadas, este despacho es de la OPINIÓN que:

3.1 La propuesta de ordenanza “Ordenanza de Regularización de Licencias de Habilitación Urbana,


Recepción de Obras, Licencias de Edificación y Conformidades de Obra en el Distrito de Yura” alcanzada
mediante Informe n.° 00895-2020-MDY-GM-GDUR-SGOPYL, se encuentra enmarcada dentro de los
márgenes de la legalidad, correspondiendo ser elevada a Sesión de Concejo para su debate y eventual
aprobación.

Página 3 | 3

También podría gustarte