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Superintendencia Financiera de Colombia: Objeto de La Presente Medida
Superintendencia Financiera de Colombia: Objeto de La Presente Medida
Radicación:2022025913-021-000
Fecha: 2022-07-11 21:16 Sec.día1626
Anexos: No
Trámite::576-576 IN SITU PARA PREVENCION DEL EJERCICIO ILEGAL
Tipo doc::80-RESOLUCIONES
Remitente: 90000-90000-DELEGATURA PARA EL CONSUMIDOR
FINANCIERO
Destinatario::901302568-6-AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.
(julio 11)
Por medio de la cual se adopta una medida cautelar administrativa por captación no autorizada de
recursos del público, respecto de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.,
identificada con el NIT. 901.302.568-6, representada legalmente por el señor JERSSON JAHIR
VELANDIA SUAREZ, identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.397.086.
En ejercicio de sus facultades legales y, en especial, de las conferidas en el artículo 108 y en el literal
b) del numeral 5° del artículo 326 del Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en concordancia con
lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010
modificado por el artículo 3° del Decreto 2399 de 2019 y:
CONSIDERANDO:
“Las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo,
aprovechamiento e inversión de los recursos de captación a las que se refiere el literal d) del numeral 19 del
artículo 1501 son de interés público y sólo pueden ser ejercidas previa autorización del Estado, conforme a
la ley, la cual regulará la forma de intervención del Gobierno en estas materias y promoverá la
democratización del crédito.”
SEGUNDO. Que para proteger los recursos del público, el Presidente de la República2 de acuerdo
con la ley, ejercerá a través de la Superintendencia Financiera de Colombia las funciones de
inspección, control y vigilancia sobre las personas que realicen actividades financiera, bursátil,
aseguradora y cualquier otra relacionada con el manejo, aprovechamiento o inversión de recursos
captados del público, para lo cual, tiene la Superintendencia Financiera entre otros los siguientes
objetivos, los establecidos en el numeral primero del artículo 325 del Decreto 663 de 1993 Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero (en adelante EOSF), así:
1 “Regular las actividades financiera, bursátil, aseguradora y cualquiera otra relacionada con el manejo, aprovechamiento e inversión de los
recursos captados del público”;
2 Artículo 189, numeral 24 de la Constitución Política de Colombia
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TERCERO. Que de conformidad con lo previsto en el literal b) del numeral 5° del artículo 326 del
EOSF, esta Superintendencia podrá imponer medidas cautelares respecto de personas naturales y
jurídicas no sometidas a su vigilancia:
“(…) imponer una o varias de las medidas cautelares previstas en el artículo 108, numeral 1º del Estatuto
Orgánico del Sistema Financiero a las personas naturales y jurídicas que realicen actividades exclusivas de
las instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización.”
CUARTO. Que según lo establecido en el numeral 1º del artículo 108 del EOSF, esta Superintendencia
está facultada para adoptar las medidas administrativas que considere necesarias para conjurar el
ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las entidades vigiladas por este Ente de Control:
1. Medidas cautelares. Corresponde a la Superintendencia Bancaria imponer una o varias de las siguientes
medidas cautelares a las personas naturales o jurídicas que realicen actividades exclusivas de las
instituciones vigiladas sin contar con la debida autorización:
a. La suspensión inmediata de tales actividades, bajo apremio de multas sucesivas hasta por un millón de
pesos ($1.000.000.) cada una;
PARÁGRAFO 1°. La Superintendencia Bancaria entablará, en estos casos, las acciones cautelares para
asegurar eficazmente los derechos de terceros de buena fe y, bajo su responsabilidad, procederá de
inmediato a tomar las medidas necesarias para informar al público.
PARÁGRAFO 2°. La Superintendencia Bancaria podrá imponer las sanciones previstas en los artículos 209
y 211 a cualquier persona que obstruya o impida el desarrollo de las actuaciones administrativas que se
adelanten para establecer la existencia de un eventual ejercicio ilegal de actividades exclusivas de las
entidades vigiladas, así como a aquellas personas que le suministren información falsa o inexacta.”
QUINTO. Que con el objeto de definir los supuestos bajo los cuales una persona natural o jurídica se
encuentra incursa en la conducta de captación masiva y habitual, el Gobierno Nacional dictó el Decreto
3227 de 1982, modificado en el año 1988 por el Decreto 1981. Dicha norma, en su texto vigente, hoy
contenida en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 2015, dispone:
“Artículo 2.18.2.1. Definición. Para los efectos del Decreto 2920 de 1982, se entiende que una persona
natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual en uno cualquiera de los siguientes
casos:
1. Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través
de interpuesta persona.
3 Entiéndase Superintendencia Financiera de Colombia, en virtud de lo dispuesto en el artículo 1º del Decreto 4327 de 2005.
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Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero
a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o
servicios.
2. Cuando, conjunta o separadamente haya celebrado en un período de tres (3) meses consecutivos más de
veinte (20) contratos de mandato con el objeto de administrar dineros de sus mandantes bajo la modalidad
de libre administración o para invertirlos en títulos o valores a juicio del mandatario, o haya vendido títulos de
crédito o de inversión con la obligación para el comprador de transferirle la propiedad de títulos de la misma
especie, a la vista o en un plazo convenido, y contra reembolso de un precio.
Para determinar el período de los tres (3) meses a que se refiere el inciso anterior, podrá tenerse como fecha
inicial la que corresponda a cualquiera de los contratos de mandato o de las operaciones de venta.
Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes condiciones:
a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el
50% del patrimonio líquido de aquella persona o;
b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o privadas a
personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos o similares.
Parágrafo 2. No quedarán comprendidos dentro de los cómputos a que se refiere el presente artículo las
operaciones realizadas con el cónyuge o los parientes hasta el 4° grado de consanguinidad, 2° de afinidad y
único civil, o con los socios o asociados que, teniendo previamente esta calidad en la respectiva sociedad o
asociación durante un período de seis (6) meses consecutivos, posean individualmente una participación en
el capital de la misma sociedad o asociación superior al cinco por ciento (5%) de dicho capital (...)”
SEXTO. Que en atención a lo previsto en los numerales 7, 8, 10, 11 y 12 del artículo 11.2.1.4.10 del
Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, se confiere al Despacho del
Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero, entre otras, la función de:
“(… )7. Ordenar y dirigir la práctica de visitas con el fin de obtener conocimiento sobre los asuntos de su
competencia.
8. Ordenar, dentro del ámbito de su competencia, las investigaciones administrativas, la práctica de pruebas,
los traslados a los interesados y adoptar las decisiones y medidas que resulten necesarias.
(…)
10. Desplegar las medidas a su alcance para prevenir el ejercicio ilegal de la actividad financiera, aseguradora
y del mercado de valores.
11. Adoptar las medidas cautelares y ejecutar las medidas de intervención administrativa previstas por las
normas vigentes, para los casos de ejercicio ilegal de actividades propias de las entidades supervisadas.
12. Coordinar las medidas de intervención administrativa y las medidas cautelares que se profieran en las
investigaciones relacionadas con el desarrollo de actividades, negocios y operaciones propias de las
entidades supervisadas, sin la debida autorización estatal.
(…)”.
SÉPTIMO. Que el Decreto 4334 de 2008 introdujo mecanismos ágiles y efectivos para reprimir la
conducta de captación no autorizada de dineros, con el objeto de restablecer y preservar el interés
público amenazado.
<0000> La sociedad fue constituida por documento privado de la asamblea de accionistas de fecha 5
de julio de 2019, registrado en la Cámara de Comercio de Duitama el 12 de julio del mismo
año bajo el número 19882 del Libro IX, con la razón social de AVITAR CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA S.A.S.
La persona jurídica AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., autorizó recibir
notificaciones personales a través de correo electrónico: avitarconstr@gmail.com, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 67 del Código de Procedimiento Administrativo y de lo
Contencioso Administrativo.
Por documento privado del 05 de julio de 2019 de la asamblea de accionistas, registrado en la
Cámara de Comercio el 12 de julio del mismo año bajo el número 19882 del Libro IX, fueron
nombrados como Representante Legal Principal, el señor JERSSON JAHIR VELANDÍA
SUÁREZ identificado con la cédula de ciudadanía número 1.052.397.086 y como suplente, el
señor ERIC ALEXANDER BENÍTEZ TÉLLEZ con C.C. 1.052.386.080.
La composición accionaria de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
S.A.S., de conformidad con la información aportada a esta Autoridad5, es la siguiente:
NOVENO. Que por información anónima recibida en esta Entidad y de las consultas efectuadas en
fuentes abiertas de información, tales como el sitio web https://avitar.com.co/ y los perfiles públicos en
redes sociales https://www.facebook.com/AvitarConstructora,
https://www.facebook.com/avitarconstructoraeinmobiliaria,
https://www.instagram.com/avitarconstructora, se tuvo conocimiento que a través de la sociedad
AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., ubicada en la ciudad de Duitama (Boyacá), se
promueve un modelo de negocio consistente en recibir recursos de terceros con la promesa de pagar
una rentabilidad mensual y la devolución del capital inicialmente suministrado, una vez finalizado el
plazo de la operación.
DÉCIMO. Que con el fin de confirmar la información recabada, esta Superintendencia, en ejercicio de
las facultades que le confiere el EOSF en su artículo 326 numeral 4º, literales a) y d), adelantó una
actuación administrativa respecto de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S,
para efecto de lo establecido en el artículo 108 del citado EOSF y en atención a lo dispuesto en el
artículo 6º del Decreto 4334 de 2008, en concordancia con lo consagrado en el artículo 2.18.2.1 del
Decreto 1068 de 2015, sobre el recaudo no autorizado de recursos del público, así como la realización
de otras actividades propias de las entidades vigiladas por este Organismo.
DÉCIMO PRIMERO. La inspección se inició con la notificación y envío del oficio de presentación y
requerimiento6 de esta Autoridad, el 8 de febrero de 2022 al correo electrónico inscrito en el registro
6 Oficio número 2022025913-001 del 8 de febrero del 2022 suscrito por la Superintendente Delegada para el Consumidor Financiero.
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Dicho oficio fue entregado en la dirección electrónica y fecha señalada, sin novedad alguna, tal como
figura en el certificado de la comunicación electrónica No. E68164097-S7 expedido por el servicio de
envíos de Colombia 4-72.
Sin embargo, se reenvió de manera física el oficio de requerimiento el 21 de febrero del 2022 a la
carrera 16 No. 14-19 del municipio de Duitama (Boyacá), teniendo en cuenta que la comunicación
remitida inicialmente no había sido atendida y, ante este nuevo requerimiento de esta
Superintendencia, la sociedad solicitó prórroga para la entrega de la información8.
En ese orden, para garantizar el ejercicio del derecho de defensa y debido proceso al sujeto de la
presente medida, se le puso de presente a las personas que recibieron la visita, que durante el
desarrollo de la actuación administrativa, adicional a la información que suministraran como respuesta
al requerimiento, la sociedad se encontraba en la libertad de aportar toda la información o
documentación que considere necesaria, con el objeto de demostrar que en el desarrollo de sus
actividades no se encuentra adelantando ninguna de las actividades propias y exclusivas de las
entidades vigiladas por esta Superintendencia sin la respectiva autorización.
DÉCIMO SEGUNDO. La presente medida tiene como soporte la información obtenida en desarrollo
de la actuación administrativa y que consta en el informe de visita, así como en el correspondiente
expediente identificado con el número 2022025913 que contiene la información y documentación
recabada por los funcionarios comisionados, que permitió conocer las actividades desarrolladas por
la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., la cual se concreta en las siguientes
fuentes probatorias:
Mediante documento radicado en esta Autoridad el 24 de marzo de 2022, el señor JERSSON JAHIR
VELANDIA SUAREZ en su calidad de representante legal de la sociedad, dio respuesta al
requerimiento de información efectuado, precisando los siguientes aspectos sobre los temas
cuestionados:
“Las actividades comerciales de la sociedad (…), se hacen a través de sus líneas de desarrollo (Constructora e
Inmobiliaria), como se manifiesta y reglamenta en su objeto social, así como la ejecución de las siguientes
actividades comerciales:
Los recursos que se obtienen del desarrollo de las actividades económicas se producen a través de operaciones
comerciales, civiles, derivadas de los contratos de los mismos, cuyo destino será focalizado para proyectos en
sus fases de pre inversión, ejecución, venta y entrega, así como la responsabilidad y garantía que se ofrecen a
los clientes.
Lo anterior, genera que, bajo el desarrollo de las actividades comerciales de la sociedad, se generan proyectos
derivados del objeto social, como construcción de obras, entre otros, pudiendo celebrar y ejecutar en su propio
nombre, por cuenta de terceros o en participación con ellos, a través del ejercicio comercial que se desprenda
de su ejecución. Adicional a esto, la compañía cuenta con servicios enfocados en administración de inmuebles
de terceros, con el modelo de negocio de la inmobiliaria.
La proyección de la compañía a corto y mediano plazo, es estar buscando expandirse en el mercado de las
licitaciones públicas, ya que cuenta con los requisitos y herramientas que solicitan las entidades estatales.
Fortaleciendo la continuidad y expansión cuyo resultado esta en generar más empleos directos y desarrollo
económico de la zona. Actualmente la compañía cuenta con 23 colaboradores cuyos funcionarios y familias
dependen esta unidad de negocio.”
Comprar y vender bienes y/o servicios para su posterior arrendamiento, empeño (esta modalidad se
refiere al ejercicio que una persona entrega un bien inmueble, para que sea usufructuado por un dinero
estimado, el cual será devuelto al cabo de un periodo determinado. Pero en este momento la compañía
No lo desarrolla), permita de edificaciones para uso comercial, residencial y mixto, lotes propios por
contrato y/o préstamos para ser conservados y/o utilizados por la empresa.
Actividades inmobiliarias realizadas con bienes propios o arrendados.
Frente a las formas de vinculación de sus clientes a las diferentes líneas de negocio señala:
“(…) Forma comercial: La compañía cuenta con un departamento comercial, cuyos asesores identifican
prospectos de inversionistas, compradores de vivienda, personas que quieran que sus bienes inmuebles sean
administrados.
Forma contractual: Existen contratos de administración de bienes inmuebles de terceros, contratos de inversión,
contratos de anticresis, contratos de promesa y compra venta de bienes inmuebles.
La compañía se apalanca con inversionistas temporales, por medio de los contratos mencionados anteriormente,
los cuales se respaldan a través de la suscripción de títulos valores (letras de cambio), que actúan como garantía
a nuestros inversionistas, derivados del contrato principal. (…)
La compañía se apalanca en el ejercicio de su ejecución a través de recursos propios y terceros.
En relación con los canales a través de los cuales promociona sus actividades para cada línea de
negocio, afirma:
“La compañía como estrategia de mercadeo, se promocionará bajo plataformas de redes sociales y también se
cuenta con su propia página web (…)11”.
12.1.2. De los contratos suscritos entre la sociedad y sus clientes para desarrollar su modelo
de negocio
Para el efecto, la comisión de visita revisó la documentación aportada, identificando aquellos contratos
que se encontraban vigentes al momento de la inspección, tomando una muestra de treinta y tres (33)
contratos, cuyo resultado se presenta a continuación:
Como garantía del cumplimiento de la obligación adquirida por el DEUDOR ANTICRÉTICO, éste
suscribe letras de cambio a favor del ACREEDOR ANTICRÉTICO tanto por el capital como por la
remuneración mensual pactada. Como se verá en el resumen de los contratos, en tres casos se
identificó la suscripción adicional de pagarés.
Bajo esta modalidad, la comisión de inspección identificó una muestra de ocho (8) contratos vigentes
con igual número de personas, suscritos entre noviembre de 2020 y noviembre de 2021 por valor total
de trescientos treinta y cinco millones de pesos ($335.000.000), los cuales se discriminan a
continuación:
No. Fecha Valor Tasa Vr. Cuota Duración Dirección del inmueble Garantía
24 letras de cambio por
112 26/11/2020 $ 60.000.000,00 4% $ 2.400.000,00 2 años Calle 11 No. 7-25 Duitama
intereses 1 por capital
12 letras de cambio por
Calle 10 No. 32-21 intereses 1 por capital y
213 13/05/2021 $ 63.000.000,00 4% $ 2.520.000,00 1 año
Aptaestudio 302 Duitama pagaré por
$150.000.000
Carrera 1 C No. 50-10 Apto
610 Tunja y Apto ciudad 12 letras de cambio por
314 28/06/2021 $ 90.000.000,00 4% $ 3.600.000,00 1 año
universitaria No. 58 B - 91 intereses 1 por capital
Ap 103 Int 1 Tunja
Diagonal 10 No. 10-20 12 letras de cambio por
415 19/07/2021 $ 60.000.000,00 4% $ 2.400.000,00 1 año
Duitama intereses 1 por capital
12 letras de cambio por
Carrera 9 No. 15-17 Apto intereses 1 por capital y
516 21/09/2021 $ 20.000.000,00 4% $ 800.000,00 1 año
301 de Duitama págare por
12 Radicado 2022025913-009-000 - 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO páginas 92 a 98
13 Radicado 2022025913-009-000 - 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO páginas 62 a 65 $20.000.000
14 Radicado 2022025913-009-000 - 36 RESPUESTA A REQUERIMIENTO páginas 168 a 176
156Radicado
Calle 10 No. 32-21 12 letras de cambio por
17 21/04/2021 $ 15.000.000,00
2022025913-009-000 3.5% $ 525.000,00
- 36 RESPUESTA 1 año páginas 179 a 184
A REQUERIMIENTO
16 Radicado 2022025913-010-000 - 32-REMISION DE INFORMACION ENTRADA Aptaestudio 302 Duitama intereses 1 por capital
17 Radicado 2022025913-012-000 - 32-REMISION DE INFORMACION ENTRADA
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Tal como se puede apreciar de la información presentada, un mismo inmueble fue entregado en
“ANTICRESIS” en cuatro oportunidades a diferentes ACREEDORES ANTICRÉTICOS.
En el mencionado contrato se estipulan las condiciones que van a regir la relación comercial entre las
partes, cuyas características más relevantes se exponen a continuación:
18 Ibídem
19 Ibídem
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“SÉPTIMA: POR PARTE DE LOS INVERSIONISTAS; EL INVERSIONISTA este sujeto a cumplir con las siguientes
obligaciones: a) Suministrar el dinero acordado para la inversión contratada. b) Respetar el buen desarrollo de la obra en
la cual invierte su capital, sin intervenir en su ejecución. (…) POR PARTE DE AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
Obligaciones S.A.S. a) Cumplir con los tiempos establecidos en el presente contrato, a fin de pagar las utilidades o ganancias referidas,
de las partes dentro de los tiempos estipulados en el presente contrato. b) Cancelar las utilidades y ganancias en los tiempos
establecidos dentro del presente contrato. c) invertir el capital aportado por EL INVERSIONISTA únicamente en la obra
acordada en el presente contrato d) realizar la devolución del monto total de inversión al inversionista una vez termine el
contrato por cualquiera de las causantes estipuladas (…)”
Bajo esta modalidad, la comisión de inspección revisó una muestra de veinticinco (25) contratos
vigentes, suscritos entre octubre de 2020 y marzo de 2022 por valor total de mil ciento setenta y nueve
millones de pesos ($1.179.000.000).
Mediante documento radicado en esta Autoridad el 10 de mayo de 202224, la sociedad remitió el estado
de situación financiera comparativo de los años 2020 y 2021 acompañados de las respectivas notas,
suscritos por la contadora y el representante legal, cuyas cifras se presentan a continuación:
De conformidad con lo señalado en las notas a los estados financieros25, el concepto de “cuentas por
pagar a terceros” corresponde a préstamos adquiridos por la sociedad con cinco (5) terceros durante
el año gravable 2021, vigentes a la fecha de la inspección, discriminados de la siguiente manera:
En lo relativo al registro en el pasivo identificado bajo el concepto “ingresos recibidos por anticipado”,
según se informa en las notas a los estados financieros, “Este pasivo se reconoce por los ingresos
recibidos para inversiones de proyectos de construcciones en curso. Anexo relación de los terceros”
27.
La comisión de visita identificó dos contratos vigentes, uno bajo la modalidad de “CONSTITUCIÓN DE
ANTICRESIS” por la suma de diez millones de pesos ($10.000.000) y otro bajo el “CONTRATO DE
INVERSIÓN A CAPITAL” por valor de ($70.000.000), cada uno con una persona y quienes no se
encontraron registradas en la “relación de terceros”.
Así las cosas, se tiene un total de setenta (70) personas vinculadas contractualmente con la sociedad
al corte del 31 de diciembre de 2021, mediante las modalidades de: “CONSTITUCIÓN DE
ANTICRESIS” e “INVERSIÓN A CAPITAL”, por las que le entregaron la suma total de cuatro mil
novecientos setenta y nueve millones trescientos mil pesos ($4.979.300.000), cuantía que difiere en
diez millones de pesos ($10.000.000) del valor reportado en el “total pasivo no corriente” presentado
en el estado de situación financiera.
Aunado a esas obligaciones contractuales adquiridas, se tienen los referidos préstamos adquiridos
por la sociedad con cinco (5) personas durante el año gravable 2021 en cuantía de novecientos
millones de pesos ($900.000.000) registrados bajo el concepto “cuentas por pagar a terceros”.
La sociedad cuenta con el sitio web https://avitar.com.co/ a través del cual presenta la información de
sus proyectos de construcción, así como su información de contacto.
27 Radicado 2022025913-014-000 - – revelación año 2021 renta AVITAR.doc-G.pdf página 12 y archivo: PASIVOS A 31 DICIEMBRE 2021
AVITAR.pdf
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Así mismo, cuenta con perfiles públicos en redes sociales, mediante los cuales se presenta al público
su propuesta de negocio, tanto de construcción como de inversión.
31 Radicado 2022025913-014-000 - 32-REMISION DE INFORMACION ENTRADA - No_ Radicación 2022025913-001-000 tramite 576 576
En tal sentido, se tiene que a corte del 31 de diciembre de 2021 la sociedad ÁVITAR
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., se encuentra obligada con setenta y cinco (75) personas
por una cifra total de cinco mil ochocientos setenta y nueve millones trescientos mil pesos
($5.879.300.000), que supera el 50% del último patrimonio líquido de la sociedad a cierre de diciembre
31 de 2021.
DÉCIMO TERCERO. Con todo, procede este Despacho a presentar sus consideraciones frente al
acervo probatorio recabado sobre las actividades desarrolladas por el sujeto de la presente medida,
respecto de los recaudos realizados bajo los negocios jurídicos denominados “Constitución de
Anticresis”, “Inversión de Capital” y “Préstamos”, respaldados con letras de cambio y/o pagarés.
Así, a través de los citados contratos la sociedad apalanca su operación con recursos propios y de
terceros, tal como lo describió el representante legal en la descripción del modelo de negocio,
presentado en detalle en el numeral 12.1.1 del presente acto.
La oferta de sus productos o servicios se realiza de manera general a personas innominadas, a través
de su sitio web y de los perfiles públicos en redes sociales de la sociedad.
Así, se conoció que, la sociedad ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. adquiere, dentro
de las figuras denominadas contratos de inversión y contratos de anticresis, obligaciones para con
terceras personas, de las cuales recibe sumas de dinero, obligándose a restituir la suma previamente
recibida en igual cantidad y género al vencimiento del plazo acordado, que según los contratos
analizados corresponde en su mayoría a doce (12) meses, más un rendimiento fijo mensual que oscila
entre el 3% y el 5%. La existencia de dicha obligación se prueba y es reconocida por las partes, dentro
de los contratos que ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., titula como “Constitución
de Anticresis” e “Inversión de Capital”.
Conforme a dicho soporte probatorio, esta Autoridad pudo determinar que: i. Existe un acreedor y un
deudor, este último que corresponde a ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.; ii. El
acreedor entrega una suma de dinero en pesos a la sociedad; iii. A cargo de ÁVITAR
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., se encuentra la obligación de restituir dicha suma de
dinero en igual género y cantidad al vencimiento del contrato; iv. El deudor asume igualmente la
obligación de pagar una rentabilidad fija mensual.
Entonces, bajo la figura contractual que la sociedad ha denominado como “Constitución de Anticresis”,
ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. asume la posición de “deudor anticrético” y
señala entregar en “Anticresis” al “acreedor anticrético” inmuebles de su propiedad, así bajo esta figura
“EL ACREEDOR ANTICRÉTICO AUTORIZA al DEUDOR ANTICRÉTICO para que lo arriende única y
exclusivamente a través de ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S.., igualmente establecen que
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sobre el inmueble no se podrá hacer otra transacción diferente a la expuesta en esta CONSTITUCIÓN DE
ANTICRESIS”.
De igual manera, bajo el referido contrato, el señor JERSSON JAHIR VELANDIA SUAREZ en su
calidad de representante legal, suscribe letras de cambio y/o pagarés a favor del “acreedor anticrético”,
a fin de garantizar el cumplimiento de la obligación por parte del “deudor anticrético”.
Aun cuando se esté en presencia de un contrato cuyo título resulta indicativo de un contrato de
“Anticresis”, importa a efectos de la presente resolución y de la actividad desarrollada por el sujeto de
la presente medida, la obligación explicada por la cual adquiere la posición de deudor.
De esta manera, el señalado contrato evidencia la recepción del dinero por parte de AVITAR
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., cuando especifica: “(…) El precio de la presente
CONSTITUCIÓN DE ANTICRESIS es por la suma de QUINCE MILLONES DE PESOS M/CTE ($15.000.000),
el día (…) por parte del ACREEDOR ANTICRÉTICO al DEUDOR ANTICRÉTICO y quedarán respaldados por
medio de una letra firmada y autenticada por el DEUDOR ANTICRETICO (…)”.
De tal suerte que, con independencia de que el inmueble sea o no arrendado, la sociedad se obliga
con el “acreedor anticrético” al reconocimiento de una rentabilidad fija mensual.
Entonces, la entrega del bien inmueble al “acreedor anticrético” para supuestamente ser arrendado
por ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S, no extingue la obligación inicial, ya que la
deuda a cargo de la sociedad de devolver la suma recibida de parte del “acreedor anticrético”
continúa vigente, de tal manera que, con la entrega del bien inmueble no se satisface, de manera
alguna, la obligación dineraria. En consecuencia, no se evidencia contraprestación de bien o servicio
cierto por la obligación que adquiere ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S, frente a
cada uno de los “acreedores anticréticos”.
Así, al margen de la denominación que reciban las partes en el contrato, es evidente la calidad en la
que actúan, operación que convierte a la sociedad ÁVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA
S.A.S en deudora de su “acreedor anticrético”, siendo que la celebración del contrato de “Constitución
de Anticresis”, se realiza de manera exclusiva para garantizar el cumplimiento de las obligaciones
adquiridas, utilizando como garantía los bienes de propiedad de la sociedad, tal como fue definida
esta figura en la descripción del modelo de negocio y consta en los contratos de anticresis.
De otra parte, adicional a las obligaciones asumidas en desarrollo de los contratos de “Constitución
de Anticresis”, la sociedad celebra con sus clientes contratos de “Inversión de Capital”, por medio de
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los cuales recibe recursos de terceros para el desarrollo de sus actividades de construcción, por los
que reconoce una tasa de interés que oscila entre el 3.5% y 5% mensual durante el tiempo de duración
del contrato, pagaderos de forma independiente a los resultados de las actividades de construcción
inmobiliaria. Estas obligaciones se respaldan con la suscripción de letras de cambio y/o pagarés tanto
por el valor total del capital recibido como por el valor mensual que se reconoce a título de interés.
Bajo las dos referidas modalidades contractuales, la constructora cuenta con setenta (70) contratos
vigentes, suscritos entre noviembre de 2020 y marzo de 2022 con igual número de personas por valor
total de cuatro mil novecientos setenta y nueve millones trescientos mil pesos ($4.979.300.000), los
cuales se encuentran registrados en el pasivo no corriente bajo el concepto ““ingresos recibidos por
anticipado”. Adicionalmente, la comisión de visita evidenció la existencia de dos contratos adicionales,
que suman un valor total de ochenta millones de pesos ($80.000.000), que no se encontraban dentro
del registro de la relación de terceros discriminado en las notas a los estados financieros aportados
por la sociedad para este pasivo.
Conforme al soporte probatorio recabado, esta Autoridad pudo determinar que AVITAR
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., ha adquirido dentro de su dinámica negocial obligaciones
con terceras personas de las cuales recibió sumas de dinero, obligándose a restituir lo recibido en
igual cantidad y género al vencimiento del plazo pactado, junto con una rentabilidad fija mensual,
actividades que ha venido desarrollando desde el año 2020.
DÉCIMO CUARTO. Que las únicas entidades autorizadas para manejar, aprovechar o invertir
recursos captados del público son las instituciones financieras vigiladas por esta Superintendencia,
condición que no es predicable del sujeto de la presente medida y, por lo tanto, las operaciones
descritas en el presente acto administrativo y en especial por lo señalado en el considerando décimo
tercero, constituyen operaciones de captación no autorizada de dineros del público. Veamos:
14.1 De los supuestos de captación artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 del 26 de mayo de 2015
Numeral 1°
Se entiende que una persona natural o jurídica capta dineros del público en forma masiva y habitual
en uno cualquiera de los siguientes casos:
“1. - Cuando su pasivo para con el público está compuesto por obligaciones con más de veinte (20) personas
o por más de cincuenta (50) obligaciones, en cualquiera de los dos casos contraídas directamente o a través
de interpuesta persona.
Por pasivo para con el público se entiende el monto de las obligaciones contraídas por haber recibido dinero
a título de mutuo o a cualquiera otro en que no se prevea como contraprestación el suministro de bienes o
servicios. (…)”
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Estas obligaciones, a la fecha del corte señalado continuaban vigentes, al punto de encontrarse
asumiendo pasivos con más de veinte (20) personas, hecho que configura el supuesto de captación
masiva no autorizada de dineros del público previsto en el numeral 1° del artículo 2.18.2.1 del Decreto
1068 de 2015.
Parágrafo 1 literal a)
“(…) Parágrafo 1. En cualquiera de los casos señalados debe concurrir además una de las siguientes
condiciones:
"a) Que el valor total de los dineros recibidos por el conjunto de las operaciones indicadas sobrepase el 50%
del patrimonio líquido de aquella persona…"
Para efectos de la configuración de la conducta en los presupuestos normativos, se contó con soporte
probatorio correspondiente a la información aportada a la Autoridad Fiscal para el año 2021, siendo
esta la última declaración efectuada por la sociedad, lo cual permite identificar que el monto de las
obligaciones vigentes, y contraídas por el sujeto de la medida supera el 50% de su patrimonio líquido.
En igual sentido, el estado financiero de la sociedad a diciembre de 2021 refleja un patrimonio líquido
en igual cuantía de lo reflejado en la declaración de renta por valor de ocho millones seiscientos
veintidós mil pesos ($8.622.000), el cual resulta inferior al monto captado por la sociedad.
Parágrafo 1 literal b)
“b) Que las operaciones respectivas hayan sido el resultado de haber realizado ofertas públicas o
privadas a personas innominadas, o de haber utilizado cualquier otro sistema con efectos idénticos
o similares”.
Sobre este supuesto, tal como lo manifestó el representante legal en la explicación del modelo de
negocio de la sociedad, referido en el numeral 12.1.1. del presente acto, la oferta para la vinculación
a la sociedad se realiza de manera masiva mediante la divulgación de sus productos y/o servicios a
través del sitio web de AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., así como en redes
sociales.
De esta manera, la sociedad realiza la oferta de su modelo de negocio a personas innominadas, tal y
como quedó comprobado en el numeral 12.2. del presente acto.
DÉCIMO QUINTO. Que atendiendo las facultades otorgadas en el marco constitucional del artículo
335, en el cual se fundamenta el artículo 108 de Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, en
concordancia con lo establecido en el literal b) del numeral 5 del artículo 326 ibidem, esta
Superintendencia en cabeza del Superintendente Delegado para el Consumidor Financiero32 cuenta
con facultades para practicar visitas de inspección respecto de personas naturales y jurídicas de
derecho privado que sin contar con autorización previa, desarrollan actividades propias de las
entidades vigiladas por esta Autoridad, incluyendo la captación, manejo, aprovechamiento e inversión
de recursos del público, mediante la imposición de medidas cautelares que aseguren la suspensión
32 Artículo 11.2.1.4.10 del Decreto 2555 de 2010, modificado por el Decreto 2399 de 2010.
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Así mismo para asegurar efectivamente los derechos de terceros de buena fe, puede disponer la
realización de las acciones que considere necesarias para informar al público sobre las medidas
administrativas que adopte para controlar dicho ejercicio ilegal.
Una vez expedida la medida administrativa cautelar de que trata el artículo 108 del EOSF, será la
Superintendencia de Sociedades de manera privativa la encargada de adelantar el proceso de
intervención de que trata el Decreto 4334 de 2008, el cual puede dar inicio a solicitud de la
Superintendencia Financiera33 y se deberá dar aviso de esta medida a la Fiscalía General de la Nación
para que investigue si la conducta desarrollada constituye delito, a la luz del artículo 316 del Código
Penal, así como a las autoridades administrativas de carácter territorial (alcaldías, gobernaciones)
con el fin de que estas últimas adelanten las actuaciones correspondientes en el ámbito de su
competencia, y en aplicación del principio de coordinación entre autoridades administrativas34.
DÉCIMO SEXTO. Esta Superintendencia considera pertinente recordar los fines de las medidas que
se ordenan en el presente acto administrativo, así:
En ese contexto, el bien jurídicamente tutelado, no se limita, a proteger el sistema financiero. Por el
contrario, dicho bien jurídico abarca asuntos medulares para la sociedad, plasmados en valores y
principios constitucionales, inherentes a la persona y las relaciones económicas cotidianas, como la
igualdad de oportunidades, el trabajo, el bienestar general, la libertad de empresa, la adquisición licita
de riqueza, la buena fe y la confianza legítima36.
Para proteger los recursos del público, el legislador37 ha otorgado al Presidente de la República el
deber de ejercer a través de la Superintendencia Financiera de Colombia, las funciones de inspección,
control y vigilancia sobre las personas que realicen cualquier actividad relacionada con el manejo y
aprovechamiento de los dineros captados del público, lo cual constituye el objeto principal y el marco
de las funciones de esta Autoridad de supervisión. En ese sentido, las instituciones financieras
vigiladas están obligadas a someterse a un riguroso y exigente proceso de autorización previa, así
como al cumplimiento permanente de exigibilidades dentro del marco de la regulación prudencial.
Esta Superintendencia cuenta, entre otros objetivos, con el de evitar que las personas no autorizadas,
conforme a la ley, ejerzan actividades exclusivas de las entidades vigiladas38, dentro de las que se
33 Artículo 1 Decreto 4334 de 2008 “Declarar la intervención del Gobierno nacional, por conducto de la Superintendencia de Sociedades, de
oficio o a solicitud de la Superintendencia Financiera, en los negocios, operaciones y patrimonio de las personas naturales o jurídicas que
desarrollan o participan en la actividad financiera sin la debida autorización estatal, conforme a la ley, para lo cual se le otorgan a dicha
Superintendencia amplias facultades para ordenar la toma de posesión de los bienes, haberes y negocios de dichas personas, con el objeto
de restablecer y preservar el interés público amenazado. Asimismo, procederá la intervención del Gobierno nacional en los términos
anteriormente expuestos, cuando dichas personas realicen operaciones de venta de derechos patrimoniales de contenido crediticio
derivados de operaciones de libranza sin el cumplimiento de los requisitos legales”
34 Ley 489 de 1998, artículo 6.
35 Artículo 335 Constitución política de Colombia
36 Juzgado Séptimo Penal Circuito Especializado de Bogotá, radicado 110016000049200905757 (283-7) del 23 de noviembre de 2020.
37 Artículo 325 numeral 1 Decreto 663 de 1993 – Estatuto Orgánico del Sistema Financiero, conforme al artículo 150 numeral 19 literal d) y
DÉCIMO SÉPTIMO. Que, según los hechos descritos a lo largo del presente acto administrativo, se
evidenció que la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S., se encuentra obligada
con setenta y cinco (75) personas al corte del 31 de diciembre de 2021, en cuantía de cinco mil
ochocientos setenta y nueve millones trescientos mil pesos ($5.879.300.000), sin prever a cambio la
entrega de un bien o servicio, monto que supera el 50% de su patrimonio líquido, realizando de manera
concomitante ofertas públicas y/o privadas a personas innominadas, configurándose así los supuestos
de captación previstos en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015, circunstancia que obliga a
esta Superintendencia, a imponerle cualquiera de las medidas previstas en el numeral 1° del artículo
108 del EOSF.
DÉCIMO OCTAVO. Que en el artículo 1º del Decreto 4334 de 2008 está establecido que la
Superintendencia de Sociedades de oficio o a solicitud de esta Superintendencia, podrá adelantar,
de manera privativa, la intervención respecto de cualquier operación que constituya el ejercicio no
autorizado de una actividad financiera.
Con el fin de adelantar la correspondiente intervención que consagra el artículo 1° y 7º del Decreto
antes citado, se hace necesario remitir copia de la presente decisión, así como de la actuación
administrativa, a la Superintendencia de Sociedades, entidad competente de forma privativa para
adelantar la mencionada intervención.
DÉCIMO NOVENO. Que en atención a los resultados de la actuación administrativa que nos ocupa,
al acervo probatorio que hace parte de la misma, el cual fue descrito tanto en el correspondiente
informe de inspección como a lo largo del presente acto, conforme a lo dispuesto en los numerales 1
y 4 del artículo 11.2.1.4.13 del Decreto 2555 de 2010 modificado por el Decreto 2399 de 2019, la
Dirección de Control del Ejercicio Ilegal de la Actividad Financiera recomendó40 a la Delegatura para
el Consumidor Financiero, la adopción de una medida administrativa, de acuerdo con lo previsto en el
numeral 1 del artículo 108 del EOSF, respecto de la sociedad AVITAR CONSTRUCTORA E
INMOBILIARIA S.A.S., en consideración a que según las pruebas que obran en el respectivo
expediente, incurrieron en captación masiva e ilegal de dineros del público, enmarcándose en los
presupuestos establecidos en el artículo 2.18.2.1 del Decreto 1068 de 2015.
RESUELVE:
Parágrafo Primero. El alcance de la medida administrativa que se adopta contra la sociedad AVITAR
CONSTRUCTORA E INMOBILIARIA S.A.S. es únicamente respecto de los recursos del público
captados o recaudados masivamente en forma no autorizada.
Parágrafo Segundo. La presente orden supone para sus destinatarios, la imposibilidad de realizar en
adelante operaciones de captación o recaudo no autorizado de dineros del público, en forma masiva,
usando cualquier modalidad, ya sea directamente o por medio de otras personas naturales o jurídicas.
ARTÍCULO DÉCIMO PRIMERO. REMITIR copia de esta Resolución al Grupo de Registro de esta
Superintendencia para los efectos pertinentes.
Elaboró:
MARIA FERNANDA RODRIGUEZ BONIL
Revisó y aprobó:
--JAVIER ALFONSO PULIDO PLAZAS