Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

Descargar como pdf o txt
Descargar como pdf o txt
Está en la página 1de 5

BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES

La Plata > viernes 17 de mayo de 2024

del presente y regirán el llamado a Licitación Privada Nº 2/2024, en el marco del Artículo 17° de la Ley N° 13.981, y
Artículo 17, Inc. 1, Anexo I de su Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, que se gestiona mediante el
Sistema de Compras Electrónicas Provincia de Buenos Aires (PBAC) bajo el Proceso de Compra N° 135-1311-LPR24, para
la adquisición de dos (2) equipos de firewall junto con el licenciamiento correspondiente para mantener la seguridad
informática de este Ministerio, por un justiprecio que asciende a la suma total de pesos doscientos millones novecientos dos
mil novecientos setenta y cuatro con 00/100 ($200.902.974,00).
ARTÍCULO 2°. Autorizar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promueven la gestión, a la Dirección de
Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, para que de conformidad con la documentación aprobada por el artículo
1º, proceda a efectuar el llamado a la Licitación Privada de referencia, debiendo publicar los avisos respectivos, en el
Boletín Oficial, en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 apartado 1), del
Anexo I del Decreto N° 59/19, reglamentario de la Ley N° 13.981, y según lo establecido en la Resolución de firma conjunta
RESOC-2020-2-GDEBA-CGP.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la fecha de apertura de ofertas será el día 27 de mayo de 2024 a las 09:00 horas y se
realizará a través del portal http://pbac.cgp.gba.gov.ar.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias que oportunamente se dispongan para ello y de conformidad al detalle de la Solicitud de Gasto Nº
135-4483-SG24.
ARTÍCULO 5°. Designar como integrantes de la Comisión Asesora de Preadjudicación en carácter de Titulares a los
agentes: María Luisa Vázquez, DNI: 32.094.699, María Victoria Lui 31.560.269, Catriel Bidarte DNI: 38.622.105, como
miembros titulares y Débora Marino DNI 25.570.436, como miembro suplente.
ARTÍCULO 6°. Determinar que la Dirección de Informática, tendrá a su cargo el análisis técnico de las ofertas y de la
contratación y actuará como contraparte de la relación contractual que se establezca con la adjudicataria.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido, en cumplimiento del artículo 6º del Anexo I del Decreto 59/19 Reglamentario de la Ley N°
13.981, que no se ha realizado otra convocatoria para una contratación similar a la que se gestiona por el presente, en el
plazo allí establecido.
ARTÍCULO 8°. Notificar al Fiscal de Estado. Registrar, publicar, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema
de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones
de Bienes y Servicios, a sus efectos. Cumplido, archivar.

Astor Leandro Lautaro Rodríguez, Director

ANEXO/S
PLIEG-2023-50137207-GDEBA- Ver
d45cdd6fbd650f3faa1a3241c726825885b44f5415613bf0aa5161a6ee72c29d
DIMIYSPGP
PLIEG-2024-15607270-GDEBA-
ed625aee7a6b65fdc7cc096ab5107238b6b508152acc6f59afb38b2aa8ba2b8d Ver
DCYCBYSMIYSPGP

MINISTERIO DE JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS


DIRECCIÓN PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS

DISPOSICIÓN N° 43-DPPJMJYDHGP-2024

LA PLATA, BUENOS AIRES


Viernes 10 de Mayo de 2024

VISTO la sección IX de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y el Decreto Ley N° 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86), y;

CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 8671/76 y su Decreto Reglamentario N° 284/77 facultan a la Directora Provincial de Personas
Jurídicas a dictar disposiciones de carácter general, para determinar la forma y modo en que los administrados deben
cumplimentar los requisitos legales para proceder a la legitimación y posterior registración de sus actos sociales, como así
también a su fiscalización.
Que se ha sometido a consideración la posibilidad de incluir dentro de la órbita de control administrativo, a todas aquellas
sociedades por acciones no comprendidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades
19.550, en el entendimiento que por su número y por la gravitación que las mismas representan para la economía de la
provincia de Buenos Aires, se torna necesario para el Estado Provincial poseer un registro actualizado de aquellas, no
solamente en lo que atañe a su existencia, sino también a su efectivo funcionamiento. Así pues, la obligatoriedad respecto
de la presentación de documentación anual para dichas sociedades en esta sede administrativa, otorgará a la
administración central una herramienta más a los efectos de obtener estadísticas en la materia, y llegado el caso, planificar
medidas específicas para el sector, teniendo en cuenta que el número de sociedades -o empresas- activas implica un
indicador de la dinámica de la economía.
Que el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, de naturaleza federal, prevé textualmente lo siguiente: “En
la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del
patrimonio y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos a disposición de los socios o accionistas con no
menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración por ellos. Cuando corresponda, también se mantendrán a su
disposición copia de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos. Dentro de los quince
(15) días de su aprobación, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo

SECCIÓN OFICIAL > página 41


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de mayo de 2024

299, inciso 2), deben remitir al Registro Público de Comercio un ejemplar de cada uno de esos documentos. Cuando se
trate de una sociedad por acciones, se remitirá un ejemplar a la autoridad de contralor y, en su caso, del balance
consolidado”.
Que específicamente, el Decreto-Ley 8671/76 denominado “Policía en Materia Societaria” , conforme su texto ordenado por
el Decreto 8525/86 dispone en su artículo 3º que la competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la
Provincia de Buenos Aires, comprende, en materia de fiscalización y en materia de sociedades por acciones, el examen de
concretas y determinas actuaciones y operaciones societarias, como lo son el control de la integración total de los aportes
no dinerarios en el acto constitutivo o al tiempo de la inscripción, según corresponda; la fiscalización de las variaciones del
capital; la aprobación de la valuación de los aportes en especie no corrientes en plaza y designar los peritos necesarios;
controlar en formar permanente a aquellas sociedades sometidas por disposiciones de leyes de fondo, así como, en los
caso previstos en las leyes de fondo, a aquellas no sometidas a control permanente mientras subsistan las causas que la
originan, etc.
Que así, resulta que para el cumplimiento de ese mandato es necesario tener en cuenta los estados anuales de la
sociedad, elaborados conforme lo previsto en los artículos 61 a 66 de la ley 19.550 y en tal sentido, se explica que el
referido artículo 67 de la misma normativa, prevé la obligaciones de las sociedades por acciones de acompañar a la
autoridad de control externo los ejemplares de dichos estados contables.
Que no debe olvidarse que la fiscalización estatal de la sociedad, se trata a través del examen de sus estados contables, y
que está inspirado en el interés general y en la necesidad de preservar y custodiar la legalidad en el tráfico mercantil
nacional.
Que en tal entendimiento, las facultades fiscalizadoras del Organismo de Control - como lo es esta Dirección Provincial de
Personas Jurídicas - se fundan en el carácter de orden público que reviste la obligación de todo comerciante - ya fuere éste
una persona humana o una persona jurídica - de tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable
uniforme, de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara para todos y cada uno de los actos
susceptibles de registración contable, que deben complementarse con la documentación respectiva. Esta obligación, de
cumplimiento imperativo, y en cuya observancia está interesado el interés general, se encontraba ya previsto por el Código
de Comercio (art. 43) y se encuentra expresamente contemplado por los artículos 320 y 321 del Código Civil y Comercial
de la Nación, hoy vigente.
Que, precisamente, la carga de la sociedad comercial de llevar regularmente sus estados contables, ha sido ratificado
infinidad de veces por la jurisprudencia nacional y en especial respecto de las sociedades anónimas, habiéndose resuelto
que: “El balance, que tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la sociedad anónima para los
socios y terceros, por su triple función de a) Hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad; b) Asegurar la integridad
del capital con la realización de amortización y formación de reservas etc. y c) Dar a conocer los negocios sociales y sus
consecuencias: la distribución de utilidades y pérdidas” (CNCom, Sala E, Agosto 23 de 2018, “IATE SA contra Trasloa SA
sobre ordinario, Incidente art. 250 del Código Procesal”; ídem, Sala B, Noviembre 23 de 2021, “Palmeiro Guillermo César
contra Parador Norte SA sobre ordinario”; ídem, Sala B, Abril 26 de 1999 “Arias de Gamba Herminia contra Gamver Gas
SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala A, Julio 11 de 1996 “Minetti y Cía. SA sobre incumplimiento y presentación de
balance ante la CNV”; ídem, Sala B, Marzo 12 de 1999 “Lareo Pedreira, Claudina y otros contra Justo 1130 SA y otro sobre
medida precautoria”; ídem, Sala B, Julio 29 de 2005, “Aitken Cleide Beatriz contra Tecnológicos Argentinos E.T.A. SA
sobre ordinario sobre Incidente de apelación”; ídem, Sala A, Octubre 24 de 1995 “Comisión Nacional de Valores contra
Productos Solvar SA sobre cumplimiento presentación de balances”; ídem, Sala B, Septiembre 15 de 2000 “Liberman
Raquel Luisa y otros contra Denver SRL sobre medidas precautorias”; ídem, Sala C, Noviembre 28 de 2003 “Inspección
General de Justicia contra Gradeu SA”; ídem, Sala B, Octubre 14 de 2011 “Palmeiro Guillermo César contra Parador Norte
SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Noviembre 14 de 2012, “South American Energy Development SA contra
FIDES Group SA sobre medida precautoria, Incidente de apelación”; ídem, Sala B, Mayo 24 de 2001, Armanino Leopoldo
contra Colegio del Árbol SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala C, Agosto 4 de 2003, “Comisión Nacional de Valores contra
Plusdiner SA”; ídem Sala E, Noviembre 1º de 2002, “Comisión Nacional de Valores contra Zanella Hnos. y Cía. SA”; ídem,
Sala B, Agosto 31 de 2000, “García Ernesto Claudio contra Aucom SA sobre sumario”; ídem, Sala B, Noviembre 29 de
2006 “Heraldo de Simes Martha Olga y otro contra Simes Alfredo Antonio y otros sobre sumario”; ídem, Sala B, Junio 21 de
1996, “Superintendencia de Seguros de la Nación contra La Rectora Cía. Arg. de Seguros SA”; ídem Sala E, Abril 26 de
1996 “Banco Medefin SA”; ídem, Sala A, Septiembre 22 de 1995, “Astarsa SA sobre quebrantos impositivos”; ídem, Sala C,
Febrero 28 de 1994 “Tucson SACIFI y A sobre quiebra, Incidente de calificación de conducta”; ídem, Sala A, Febrero 21 de
1996 “Vázquez Iglesias Hugo y otro contra Aragón Valera SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala B, Diciembre 29 de 2000,
“Schetman Irene Noemí contra Científica Central Jacobo Rapaport SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Abril 19 de
2010, “Coma´s Sociedad Anónima sobre quiebra”; ídem, Sala B, Abril 16 de 2010, “Ediciones Tenerife SA sobre quiebra”;
ídem, Sala B, Abril 28 de 1999, “Jorge Ramón Ricardo contra Ingenio Río Grande SA sobre Incidente de apelación”, etc.
Que en idéntico sentido se ha expedido la jurisprudencia, al establecer: “Que por otro lado, la mejor manera de obtener
información sobre el funcionamiento, el patrimonio y los resultados de la sociedad obedece a la tendencia universal de
reglamentar el contenido del balance y demás estados contables, como lo ha hecho en los artículos 61 a 66 de la ley
19.550, y esa tendencia encuentra su explicación en que la estructura de la sociedad anónima contemporánea busca en la
información uno de los pilares fundamentales de su regulación, así como en la comprensión cabal de la función múltiple que
cumplen los estados contables” (CNCom, Sala C, Febrero 28 de 1994, “Tucson SACIFIA sobre quiebra, Incidente de
calificación de conducta”; ídem, Sala A, Febrero 21 de 1996 “Vásquez Iglesias Hugo contra Vásquez Iglesias de Mon,
Norma contra Aragón Valrea SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala W, Noviembre 1º de 2002, “Comisión Nacional de
Valores contra Zanella Hnos. y Cía. SA”; ídem, Sala C, Mayo 20 de 2003.”Tálamo Domingo Benito contra Malvina Graciela
María sobre medidas precautorias”; ídem, Sala A, Octubre 24 de 1995, “Comisión Nacional de Valores contra Productos
Solvar SA”; ídem, Sala A, Septiembre 22 de 1995, “Astarsa SA sobre quebrantos impositivos”; Sala E, Abril 26 de 1996,
“Banco Medefin SA sobre retardo en la presentación de información contable” etc.).
Que en definitiva, “los estados contables de la sociedad sirven a los socios y accionistas para la toma de decisiones, pero
también mediante su oportuna presentación ante el Organismo de Control, de concretar la publicidad de la información que
surge de los mismos, lo cual resulta de suma utilidad para otros usuarios, como ser la administración pública, proveedores,
empresarios, bancos, empleados, etc. quienes podrán de esta manera, conocer la situación patrimonial, financiera y

SECCIÓN OFICIAL > página 42


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de mayo de 2024

económica de la sociedad, sus riesgos y rentabilidad” (Resolución IGJ Nº 610/2023, Julio 14 de 2023 en el expediente
“Construcciones Algol Sociedad Anónima”).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3.6.1 y 6.6.5 del Decreto - Ley Nº
8671/76 (T.O. por Decreto N° 8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias;
Por ello;

LA DIRECTORA PROVINCIAL DE PERSONAS JURÍDICAS


DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
DISPONE

TÍTULO I. Estados contables. Normas técnicas.


ARTÍCULO 1º.- Documentación post-asamblearia.
Las sociedades por acciones que no se encuentren incluidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General
de Sociedades Nº 19.550, presentarán ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas sus Estados Contables anuales o
-cuando corresponda- por períodos intermedios, dentro de los treinta días corridos posteriores a la celebración de la
Asamblea que los aprueba.
El trámite se iniciará digitalmente ante esta Dirección Provincial mediante la utilización del formulario electrónico publicado
a tal fin en el sitio oficial de internet del organismo (https://www.gba.gov.ar/dppj) el que deberá ser completado por el
solicitante, constituyendo domicilio especial electrónico, adjuntando las correspondientes tasas administrativas y especiales,
si así lo pretende, y la documentación enunciada a continuación.
La presentación deberá ser efectuada por el representante legal de la sociedad o por el Contador/a Público/a que firma los
estados contables y la documentación indicada a continuación en los ítems a, b, c, d, e y f se considerará presentada en
carácter de declaración jurada respecto de su autenticidad y fidelidad de contenido.
Documentación a adjuntar al formulario digital:
a) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de reunión de Directorio donde se aprueba la memoria y se
convoca a Asamblea.
b) Copias digitales de publicación en el Boletín Oficial y del diario de mayor circulación en el que se publicó la
convocatoria, salvo que sea una asamblea unánime.
c) Copia digital de la rúbrica del libro y del acta de la asamblea aprobatoria de los estados contables.
d) Un ejemplar del Balance General, Estado de Resultados, Cuadros y Anexos, y todo otro instrumento previsto en
los artículos 61 a 66 de la Ley 19.550. Debiendo contener la memoria, en su caso el informe del órgano de
fiscalización.
e) Copia digital de la rúbrica del libro y del o los folios del Libro de Depósito de Acciones y Registro de Asistencia a
Asamblea en el que se registró la asistencia de los socios, incluyendo su debido cierre que contendrá detalle de la
cantidad de accionistas presentes, votos y el capital que representan. Deberá estar firmado por representante legal.
f) Anexo 27, en el que se deberá consignar datos de la asamblea, del balance, la nómina de los integrantes del
Directorio, y del Consejo de Vigilancia y Sindicatura si los hubiere, electos o renovados, precisando: cargo, nombre
y apellido, tipo y número de documento, fecha de nacimiento, domicilio particular de cada uno.
ARTÍCULO 2º.- La elaboración tanto de los Estados Contables que se presenten como documentación post-asamblearia
como los que por la normativa vigente en esta Dirección sean requeridos en trámites de inscripción, deben ajustarse a las
Normas técnicas profesionales vigentes y sus modificaciones (Resoluciones Técnicas de la Federación Argentina de
Consejos Profesionales de Ciencias Económicas), en las condiciones de su adopción por el Consejo Profesional de
Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley, en
disposiciones reglamentarias o en las presentes Normas.
ARTÍCULO 3º.- Los Estados Contables del artículo anterior deberán contar con Informe de auditoria de Contador Público y
contener opinión fundada sobre los mismos.
ARTÍCULO 4º.- Tanto los Estados Contables que se presenten ante esta Dirección Provincial como los Informes contables
y toda otra documentación contable requerida por esta Dirección Provincial deberán presentarse digitalmente certificados
por el Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
ARTÍCULO 5º.- No se admitirán certificaciones literales de Contador Público independiente sobre Estados Contables que
se presenten a este Organismo, salvo que se acrediten circunstancias excepcionales, en cuyo caso su admisión quedará
sujeta al exclusivo criterio del Organismo.
ARTÍCULO 6º.- Las sociedades podrán presentar, ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la Provincia de
Buenos Aires, conforme las Normas Técnicas en vigencia, sus Estados Contables individuales de acuerdo a las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF).
ARTÍCULO 7º.- Memoria.
Los Administradores de sociedades por acciones deberán confeccionar la Memoria anual conforme lo requerido por el
artículo 66 de la Ley N° 19.550. Dicha Memoria deberá contemplar los acontecimientos u operaciones ocurridos entre la
fecha de cierre de los Estados Contables y la de la Memoria, que pudieran modificar significativamente la situación
financiera y los resultados de la sociedad a la fecha de dichos Estados Contables.
ARTÍCULO 8º.- Requisitos de la Memoria.
La Memoria deberá contener la información prevista en el art. 66º de la Ley 19.550 y sus modificatorias.
En caso que este Organismo lo considere necesario, podrá requerir un Informe complementario a la memoria presentada
que formará parte de los Estados Contables y será trascripto en el Libro Inventario y Balances junto con la restante
documentación.
ARTÍCULO 9º.- Sociedades bajo fiscalización especial.
Las sociedades sometidas al control concurrente de otros organismos (Banco Central de la República Argentina,
Superintendencia de Seguros de la Nación y otros), podrán presentar sus Estados Contables de ejercicio conforme las
normas establecidas por dichos Organismos.
ARTÍCULO 10.- Comisión Nacional de Valores. Presentación de Estados Contables bajo Normas Internacionales de
Información Financiera (NIIF). Las sociedades controladas, controlantes, subsidiarias o vinculadas a las que hacen oferta

SECCIÓN OFICIAL > página 43


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de mayo de 2024

pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sus Estados
Contables individuales conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) previstas en las Resoluciones
Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
A tal fin, conjuntamente a la presentación de los Estados Contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de
aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
- Que la sociedad sujeta a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, respecto de la cual la presentante
es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus Estados Contables conforme las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho Organismo de control y ha cumplido con las pautas
para su presentación.
- Que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la Dirección de Personas Jurídicas
de la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO II. Tratamiento de resultados negativos y positivos.


ARTÍCULO 11.- Las asambleas de accionistas que deban considerar Estados Contables que contengan resultados
negativos en su Estado de resultados o que de su Estado de Evolución del Patrimonio Neto surjan resultados negativos
acumulados y los mismos impliquen saldos negativos de magnitud que imponga la aplicación, según corresponda, de los
artículos 94º, inciso 5º, 96º ó 206º de la Ley Nº 19.550, o bien, en sentido contrario, saldos positivos susceptibles de
tratamiento conforme a los artículos 68º, 70º, párrafo tercero, 189º ó 224º, párrafo primero, de la misma Ley, deberán
adoptar resolución expresa en los términos de las normas citadas.
La presentación a la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires de los Estados Contables deberá
incluir la copia del Acta de asamblea de la que resulte la observancia de lo dispuesto en el párrafo anterior, y por
expediente por separado el trámite registral pertinente a la variación del capital social.
La adopción de resoluciones sociales conforme al primer párrafo de este artículo, es obligatoria cualesquiera sean las
denominaciones o calificaciones con que los saldos allí contemplados aparezcan en los Estados Contables de las
sociedades, de acuerdo con las prácticas contables y/o las normas técnicas emitidas, admitidas o aprobadas por entidades
profesionales.
Los saldos positivos susceptibles de tratamiento conforme al artículo 70º, tercer párrafo de la Ley N° 19.550, deberá ser
considerados por los socios para su aplicación a resultados acumulados para próximos ejercicios y/o reserva facultativa
con destino específico,
ARTÍCULO 12.- Absorción de resultados negativos. Orden de afectación de rubros del Patrimonio neto.
En el tratamiento por la Asamblea General Ordinaria de los resultados negativos, la absorción de las pérdidas deberá
ajustarse al siguiente orden de afectación de saldos de cuentas o rubros del Patrimonio Neto:
- Reservas legales, estatutarias y voluntarias, en el orden que, entre todas las mencionadas, apruebe la Asamblea,
observando, cuando existan, las estipulaciones estatutarias relativas a la cuestión.
- Reserva técnico-contable por revalúos técnicos aprobados por este Organismo.
- Primas de emisión.
- Ajuste al Capital.
- Aportes irrevocables, si los hubiere, para cuya afectación se deberán tener en cuenta lo previsto por las normas técnicas
contables en vigencia en la Provincia de Buenos Aires.
- Capital social.

TÍTULO III. Revalúos técnicos. Recaudos.


ARTÍCULO 13.- Las sociedades podrán medir sus bienes de uso (excepto activos biológicos) por su valor revaluado,
utilizando los criterios contenidos en las normas técnicas en vigencia adoptadas por el Consejo Profesional de Ciencias
Económicas de la Provincia de Buenos Aires, lo cual requerirá conformidad administrativa previa de este Organismo.
ARTÍCULO 14.- Revalúos técnicos. Presentación. Requisitos para su inscripción
- Minuta Rogatoria, con el debido timbrado y firmado por el autorizado o representante legal inscripto.
- Actas de los órganos de administración y de gobierno que aprueban el revalúo efectuado, con los recaudos previstos para
su inscripción según la normativa vigente de este Organismo. Las actas deberán contener:
a) Acta del órgano de administración, de la que surjan los fundamentos de la revaluación de los bienes
identificando los rubros y bienes a revaluar, la fecha de efecto de la revaluación y la designación de un Perito. El
Perito designado será un profesional independiente con título habilitante en la incumbencia según los bienes
alcanzados, quien no deberá ser socio, administrador, gerente o miembro del órgano de fiscalización, ni estar en
relación de dependencia con la sociedad interesada.
b) Acta del órgano de administración, que apruebe el revalúo efectuado. En el Acta se consignará el importe total
del revalúo efectuado; el total del valor residual contable; el saldo a contabilizar; y la fecha en que produce efectos
el revalúo y la identificación del Libro Inventario y Balances en el que se ha asentado el informe pericial aprobado.
c) Acta de la asamblea de accionistas celebrada a los efectos de considerar los Estados Contables que incluyan la
revaluación técnica, deberá contener la resolución social expresa mediante la cual los accionistas de la sociedad
aprueban dicha revaluación, el valor residual contable, el saldo a contabilizar, su destino y la fecha en que produce
efecto. Se acompañará el registro de asistencia correspondiente.
d) Informe del experto valuador independiente, cuya firma deberá encontrarse legalizada por la entidad que ejerce
la superintendencia de su profesión.
En su Informe, el experto valuador independiente deberá acreditar su incumbencia, detallar los bienes o rubros sometidos a
revaluación, la fecha de efectos de la revaluación y la metodología de valuación aplicada y su justificación, consignando
todos aquellos datos de los activos revaluados que respalden la medición efectuada (como ser, ubicación, valor de
reposición, depreciación acumulada, estado de conservación, obsolescencia, expectativa de vida útil, factores de
corrección, avances tecnológicos, etc.).
e) Informe del Síndico o el Dictamen del auditor, en el supuesto de que la sociedad hubiera prescindido de la
sindicatura, con su opinión fundada sobre el cumplimiento por parte de la sociedad de los requisitos establecidos

SECCIÓN OFICIAL > página 44


BOLETÍN OFICIAL DE LA PROVINCIA DE BUENOS AIRES
La Plata > viernes 17 de mayo de 2024

por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires para la contabilización de la revaluación, y
sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.
ARTÍCULO 15.- Revalúo técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante por el revalúo se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el Patrimonio Neto de
los Estados Contables de la sociedad. A dicha reserva se le dará el tratamiento previsto por las normas técnicas contables
vigentes en la Provincia de Buenos Aires.

TÍTULO IV. Registros y libros contables.


ARTÍCULO 16.- Los registros y libros contables deberán ser llevados conforme lo establecido en la Ley N° 19.550, siendo
aplicable lo dispuesto en la Sección 7°, Capítulo V, del Título IV, Libro Primero, Parte General del Código Civil y Comercial
de la Nación en su parte pertinente, y en cuanto no esté previsto de diferente forma en la ley citada, en disposiciones
reglamentarias y/o en las presentes Normas.
A los fines de lo dispuesto en el artículo 325 del Código Civil y Comercial de la Nación, los registros y libros contables
deberán permanecer en la sede social inscripta.
ARTÍCULO 17.- Apruébese el modelo de Anexo 27 para “Sociedades por Acciones No Controladas” consignado en el
artículo 1 inciso f).
ARTÍCULO 18.- Establecer para el pago de tasa de Trámite Preferencial conforme Ley Convenio 14.028, de 1, 4 o 15 días,
la correspondiente a “Presentación de Ejercicios Económicos”.
La presentación fuera de término de los estados contables -de acuerdo a lo señalado en el artículo 19- abonará la tasa
especial que a tal efecto se establezca.
ARTÍCULO 19.- La falta de presentación de la documentación post asamblearia o su presentación fuera de término,
habilitará a la Dirección Provincial de Personas Jurídicas adoptar las sanciones correspondientes.
Será considerada fuera de término la presentación realizada pasados los cinco (5) meses de vencido el ejercicio económico
o vencido el plazo previsto en el artículo 1 de la presente disposición.
ARTÍCULO 20.- La presente disposición comenzará a regir a partir del octavo día de su publicación en el Boletín Oficial de
la Provincia de Buenos Aires y será operativa para los ejercicios económicos que finalicen a partir del 30/06/2024 -inclusive.
ARTÍCULO 21.- Disponer los medios necesarios para la más amplia publicidad y difusión de la presente por cartelería
institucional, carga en página web del Organismo y demás sitios habilitados al efecto.
ARTÍCULO 22.- Regístrese, Publíquese en el Boletín Oficial e Incorpórese al SINBA. Cumplido comuníquese a las
Direcciones de Fiscalización, Legitimaciones, Registro, de Asociaciones Civiles y Mutuales, a la Unidad de Coordinación
del Registro Público de Administradores de Consorcios de Propiedad Horizontal de la Provincia de Buenos Aires, a las
Oficinas Delegadas. Cumplido, archívese.

Silvia Andrea Garcia, Directora.

MINISTERIO DE DESARROLLO DE LA COMUNIDAD


DIRECCIÓN GENERAL DE ADMINISTRACIÓN

DISPOSICIÓN Nº 124-DGAMDCGP-2024

LA PLATA, BUENOS AIRES


Miércoles 15 de Mayo de 2024

VISTO las Leyes Nº 15.477, y N° 13.981, los Decretos N° 77/2020 y modificatorios, el Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y
DECRE-2024-205-GDEBA-GPBA, las Resoluciones Nº RESO-2024-32-GDEBA-OPCGP, N° RESOL-2019-76-GDEBA-
CGP, las Resoluciones Conjuntas N° 92/17, N° 20/17 y Nº 2/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros y del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP y el EX-2024-
10889462-GDEBA-DSTAMDCGP, mediante el cual tramita la aprobación de la Contratación Directa - Contratación Menor
Nº 14/2024, Número de Proceso de Compra 443-0050-CME24, tendiente a la contratación del Servicio de Mantenimiento
de los Automóviles pertenecientes a este Ministerio, y

CONSIDERANDO:
Que por DISPO-2024-78-GDEBA-DGAMDCGP, de fecha 12 de abril de 2024, obrante en número de orden 21, se autorizó
el llamado a la contratación referida en el visto;
Que en número de orden 24 se incorpora nota del Organismo Provincial de Contrataciones;
Que en números de orden 25 y 27 obran constancias de publicaciones en el sitio Web Provincial e invitaciones a firmas del
ramo;
Que en número de orden 29 luce el Acta de Apertura realizada el día 17 de abril de 2024, donde consta que se presentó
una (1) firma: JUANOJUAN S.A.;
Que asimismo surge que fue adquirido un (1) Pliego;
Que en número de orden 31 se agrega el cuadro comparativo de ofertas;
Que en número de orden 35 la Comisión Asesora de Preadjudicación emite Dictamen de Preadjudicación, en el marco del
sistema PBAC, aconsejando preadjudicar a la firma: JUANOJUAN S.A. el Renglón N°1.1 cantidad veinte (20,00) servicios,
a un precio unitario de pesos doscientos catorce mil trescientos ($214.300,00), precio total del renglón pesos cuatro
millones doscientos ochenta y seis mil ($4.286.000,00), el renglón N° 2.1 cantidad treinta y cinco (35,00) servicios, a un
precio unitario de pesos ciento setenta y un mil setecientos cincuenta ($171.750,00), precio total del renglón pesos seis
millones once mil doscientos cincuenta ($6.011.250,00), el renglón N° 3.1 cantidad veinticinco (25,00) servicios, a un precio
unitario de pesos novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ($962.400,00), precio total del renglón pesos veinticuatro
millones sesenta mil ($24.060.000,00), el Renglón N° 4.1 cantidad veinte (20,00) servicios, a un precio unitario de pesos
doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ($268.600,00), precio total del renglón pesos cinco millones trescientos setenta y

SECCIÓN OFICIAL > página 45

También podría gustarte