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Disposicion 43 - DPPJ
Disposicion 43 - DPPJ
del presente y regirán el llamado a Licitación Privada Nº 2/2024, en el marco del Artículo 17° de la Ley N° 13.981, y
Artículo 17, Inc. 1, Anexo I de su Decreto Reglamentario DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA, que se gestiona mediante el
Sistema de Compras Electrónicas Provincia de Buenos Aires (PBAC) bajo el Proceso de Compra N° 135-1311-LPR24, para
la adquisición de dos (2) equipos de firewall junto con el licenciamiento correspondiente para mantener la seguridad
informática de este Ministerio, por un justiprecio que asciende a la suma total de pesos doscientos millones novecientos dos
mil novecientos setenta y cuatro con 00/100 ($200.902.974,00).
ARTÍCULO 2°. Autorizar, bajo la exclusiva responsabilidad de los funcionarios que promueven la gestión, a la Dirección de
Compras y Contrataciones de Bienes y Servicios, para que de conformidad con la documentación aprobada por el artículo
1º, proceda a efectuar el llamado a la Licitación Privada de referencia, debiendo publicar los avisos respectivos, en el
Boletín Oficial, en el portal https://pbac.cgp.gba.gov.ar, de conformidad con lo estipulado en el artículo 17 apartado 1), del
Anexo I del Decreto N° 59/19, reglamentario de la Ley N° 13.981, y según lo establecido en la Resolución de firma conjunta
RESOC-2020-2-GDEBA-CGP.
ARTÍCULO 3°. Establecer que la fecha de apertura de ofertas será el día 27 de mayo de 2024 a las 09:00 horas y se
realizará a través del portal http://pbac.cgp.gba.gov.ar.
ARTÍCULO 4°. El gasto que demande el cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 1°, será atendido con cargo a las
partidas presupuestarias que oportunamente se dispongan para ello y de conformidad al detalle de la Solicitud de Gasto Nº
135-4483-SG24.
ARTÍCULO 5°. Designar como integrantes de la Comisión Asesora de Preadjudicación en carácter de Titulares a los
agentes: María Luisa Vázquez, DNI: 32.094.699, María Victoria Lui 31.560.269, Catriel Bidarte DNI: 38.622.105, como
miembros titulares y Débora Marino DNI 25.570.436, como miembro suplente.
ARTÍCULO 6°. Determinar que la Dirección de Informática, tendrá a su cargo el análisis técnico de las ofertas y de la
contratación y actuará como contraparte de la relación contractual que se establezca con la adjudicataria.
ARTÍCULO 7°. Dejar establecido, en cumplimiento del artículo 6º del Anexo I del Decreto 59/19 Reglamentario de la Ley N°
13.981, que no se ha realizado otra convocatoria para una contratación similar a la que se gestiona por el presente, en el
plazo allí establecido.
ARTÍCULO 8°. Notificar al Fiscal de Estado. Registrar, publicar, comunicar, dar al Boletín Oficial, incorporar en el Sistema
de Información Normativa y Documental Malvinas Argentinas (SINDMA) y girar a la Dirección de Compras y Contrataciones
de Bienes y Servicios, a sus efectos. Cumplido, archivar.
ANEXO/S
PLIEG-2023-50137207-GDEBA- Ver
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DIMIYSPGP
PLIEG-2024-15607270-GDEBA-
ed625aee7a6b65fdc7cc096ab5107238b6b508152acc6f59afb38b2aa8ba2b8d Ver
DCYCBYSMIYSPGP
DISPOSICIÓN N° 43-DPPJMJYDHGP-2024
VISTO la sección IX de la Ley 19.550 (T.O. 1984) y el Decreto Ley N° 8671/76 (T.O. Decreto 8525/86), y;
CONSIDERANDO:
Que, el Decreto Ley N° 8671/76 y su Decreto Reglamentario N° 284/77 facultan a la Directora Provincial de Personas
Jurídicas a dictar disposiciones de carácter general, para determinar la forma y modo en que los administrados deben
cumplimentar los requisitos legales para proceder a la legitimación y posterior registración de sus actos sociales, como así
también a su fiscalización.
Que se ha sometido a consideración la posibilidad de incluir dentro de la órbita de control administrativo, a todas aquellas
sociedades por acciones no comprendidas dentro de las previsiones del artículo 299 de la Ley General de Sociedades
19.550, en el entendimiento que por su número y por la gravitación que las mismas representan para la economía de la
provincia de Buenos Aires, se torna necesario para el Estado Provincial poseer un registro actualizado de aquellas, no
solamente en lo que atañe a su existencia, sino también a su efectivo funcionamiento. Así pues, la obligatoriedad respecto
de la presentación de documentación anual para dichas sociedades en esta sede administrativa, otorgará a la
administración central una herramienta más a los efectos de obtener estadísticas en la materia, y llegado el caso, planificar
medidas específicas para el sector, teniendo en cuenta que el número de sociedades -o empresas- activas implica un
indicador de la dinámica de la economía.
Que el artículo 67 de la Ley General de Sociedades Nº 19.550, de naturaleza federal, prevé textualmente lo siguiente: “En
la sede social deben quedar copias del balance, del estado de resultados del ejercicio y del estado de evolución del
patrimonio y de notas, informaciones complementarias y cuadros anexos a disposición de los socios o accionistas con no
menos de 15 (quince) días de anticipación a su consideración por ellos. Cuando corresponda, también se mantendrán a su
disposición copia de la memoria del directorio o de los administradores y del informe de los síndicos. Dentro de los quince
(15) días de su aprobación, las sociedades de responsabilidad limitada cuyo capital alcance el importe fijado por artículo
299, inciso 2), deben remitir al Registro Público de Comercio un ejemplar de cada uno de esos documentos. Cuando se
trate de una sociedad por acciones, se remitirá un ejemplar a la autoridad de contralor y, en su caso, del balance
consolidado”.
Que específicamente, el Decreto-Ley 8671/76 denominado “Policía en Materia Societaria” , conforme su texto ordenado por
el Decreto 8525/86 dispone en su artículo 3º que la competencia de la Dirección Provincial de Personas Jurídicas de la
Provincia de Buenos Aires, comprende, en materia de fiscalización y en materia de sociedades por acciones, el examen de
concretas y determinas actuaciones y operaciones societarias, como lo son el control de la integración total de los aportes
no dinerarios en el acto constitutivo o al tiempo de la inscripción, según corresponda; la fiscalización de las variaciones del
capital; la aprobación de la valuación de los aportes en especie no corrientes en plaza y designar los peritos necesarios;
controlar en formar permanente a aquellas sociedades sometidas por disposiciones de leyes de fondo, así como, en los
caso previstos en las leyes de fondo, a aquellas no sometidas a control permanente mientras subsistan las causas que la
originan, etc.
Que así, resulta que para el cumplimiento de ese mandato es necesario tener en cuenta los estados anuales de la
sociedad, elaborados conforme lo previsto en los artículos 61 a 66 de la ley 19.550 y en tal sentido, se explica que el
referido artículo 67 de la misma normativa, prevé la obligaciones de las sociedades por acciones de acompañar a la
autoridad de control externo los ejemplares de dichos estados contables.
Que no debe olvidarse que la fiscalización estatal de la sociedad, se trata a través del examen de sus estados contables, y
que está inspirado en el interés general y en la necesidad de preservar y custodiar la legalidad en el tráfico mercantil
nacional.
Que en tal entendimiento, las facultades fiscalizadoras del Organismo de Control - como lo es esta Dirección Provincial de
Personas Jurídicas - se fundan en el carácter de orden público que reviste la obligación de todo comerciante - ya fuere éste
una persona humana o una persona jurídica - de tener una contabilidad mercantil organizada sobre una base contable
uniforme, de la que resulte un cuadro verídico de sus negocios y una justificación clara para todos y cada uno de los actos
susceptibles de registración contable, que deben complementarse con la documentación respectiva. Esta obligación, de
cumplimiento imperativo, y en cuya observancia está interesado el interés general, se encontraba ya previsto por el Código
de Comercio (art. 43) y se encuentra expresamente contemplado por los artículos 320 y 321 del Código Civil y Comercial
de la Nación, hoy vigente.
Que, precisamente, la carga de la sociedad comercial de llevar regularmente sus estados contables, ha sido ratificado
infinidad de veces por la jurisprudencia nacional y en especial respecto de las sociedades anónimas, habiéndose resuelto
que: “El balance, que tiene importancia en cualquier empresa, cobra especial significado en la sociedad anónima para los
socios y terceros, por su triple función de a) Hacer conocer el estado patrimonial de la sociedad; b) Asegurar la integridad
del capital con la realización de amortización y formación de reservas etc. y c) Dar a conocer los negocios sociales y sus
consecuencias: la distribución de utilidades y pérdidas” (CNCom, Sala E, Agosto 23 de 2018, “IATE SA contra Trasloa SA
sobre ordinario, Incidente art. 250 del Código Procesal”; ídem, Sala B, Noviembre 23 de 2021, “Palmeiro Guillermo César
contra Parador Norte SA sobre ordinario”; ídem, Sala B, Abril 26 de 1999 “Arias de Gamba Herminia contra Gamver Gas
SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala A, Julio 11 de 1996 “Minetti y Cía. SA sobre incumplimiento y presentación de
balance ante la CNV”; ídem, Sala B, Marzo 12 de 1999 “Lareo Pedreira, Claudina y otros contra Justo 1130 SA y otro sobre
medida precautoria”; ídem, Sala B, Julio 29 de 2005, “Aitken Cleide Beatriz contra Tecnológicos Argentinos E.T.A. SA
sobre ordinario sobre Incidente de apelación”; ídem, Sala A, Octubre 24 de 1995 “Comisión Nacional de Valores contra
Productos Solvar SA sobre cumplimiento presentación de balances”; ídem, Sala B, Septiembre 15 de 2000 “Liberman
Raquel Luisa y otros contra Denver SRL sobre medidas precautorias”; ídem, Sala C, Noviembre 28 de 2003 “Inspección
General de Justicia contra Gradeu SA”; ídem, Sala B, Octubre 14 de 2011 “Palmeiro Guillermo César contra Parador Norte
SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Noviembre 14 de 2012, “South American Energy Development SA contra
FIDES Group SA sobre medida precautoria, Incidente de apelación”; ídem, Sala B, Mayo 24 de 2001, Armanino Leopoldo
contra Colegio del Árbol SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala C, Agosto 4 de 2003, “Comisión Nacional de Valores contra
Plusdiner SA”; ídem Sala E, Noviembre 1º de 2002, “Comisión Nacional de Valores contra Zanella Hnos. y Cía. SA”; ídem,
Sala B, Agosto 31 de 2000, “García Ernesto Claudio contra Aucom SA sobre sumario”; ídem, Sala B, Noviembre 29 de
2006 “Heraldo de Simes Martha Olga y otro contra Simes Alfredo Antonio y otros sobre sumario”; ídem, Sala B, Junio 21 de
1996, “Superintendencia de Seguros de la Nación contra La Rectora Cía. Arg. de Seguros SA”; ídem Sala E, Abril 26 de
1996 “Banco Medefin SA”; ídem, Sala A, Septiembre 22 de 1995, “Astarsa SA sobre quebrantos impositivos”; ídem, Sala C,
Febrero 28 de 1994 “Tucson SACIFI y A sobre quiebra, Incidente de calificación de conducta”; ídem, Sala A, Febrero 21 de
1996 “Vázquez Iglesias Hugo y otro contra Aragón Valera SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala B, Diciembre 29 de 2000,
“Schetman Irene Noemí contra Científica Central Jacobo Rapaport SA sobre medida precautoria”; ídem, Sala B, Abril 19 de
2010, “Coma´s Sociedad Anónima sobre quiebra”; ídem, Sala B, Abril 16 de 2010, “Ediciones Tenerife SA sobre quiebra”;
ídem, Sala B, Abril 28 de 1999, “Jorge Ramón Ricardo contra Ingenio Río Grande SA sobre Incidente de apelación”, etc.
Que en idéntico sentido se ha expedido la jurisprudencia, al establecer: “Que por otro lado, la mejor manera de obtener
información sobre el funcionamiento, el patrimonio y los resultados de la sociedad obedece a la tendencia universal de
reglamentar el contenido del balance y demás estados contables, como lo ha hecho en los artículos 61 a 66 de la ley
19.550, y esa tendencia encuentra su explicación en que la estructura de la sociedad anónima contemporánea busca en la
información uno de los pilares fundamentales de su regulación, así como en la comprensión cabal de la función múltiple que
cumplen los estados contables” (CNCom, Sala C, Febrero 28 de 1994, “Tucson SACIFIA sobre quiebra, Incidente de
calificación de conducta”; ídem, Sala A, Febrero 21 de 1996 “Vásquez Iglesias Hugo contra Vásquez Iglesias de Mon,
Norma contra Aragón Valrea SA y otros sobre sumario”; ídem, Sala W, Noviembre 1º de 2002, “Comisión Nacional de
Valores contra Zanella Hnos. y Cía. SA”; ídem, Sala C, Mayo 20 de 2003.”Tálamo Domingo Benito contra Malvina Graciela
María sobre medidas precautorias”; ídem, Sala A, Octubre 24 de 1995, “Comisión Nacional de Valores contra Productos
Solvar SA”; ídem, Sala A, Septiembre 22 de 1995, “Astarsa SA sobre quebrantos impositivos”; Sala E, Abril 26 de 1996,
“Banco Medefin SA sobre retardo en la presentación de información contable” etc.).
Que en definitiva, “los estados contables de la sociedad sirven a los socios y accionistas para la toma de decisiones, pero
también mediante su oportuna presentación ante el Organismo de Control, de concretar la publicidad de la información que
surge de los mismos, lo cual resulta de suma utilidad para otros usuarios, como ser la administración pública, proveedores,
empresarios, bancos, empleados, etc. quienes podrán de esta manera, conocer la situación patrimonial, financiera y
económica de la sociedad, sus riesgos y rentabilidad” (Resolución IGJ Nº 610/2023, Julio 14 de 2023 en el expediente
“Construcciones Algol Sociedad Anónima”).
Que la presente medida se dicta en uso de las atribuciones conferidas por los Artículos 3.6.1 y 6.6.5 del Decreto - Ley Nº
8671/76 (T.O. por Decreto N° 8.525/86), sus normas complementarias y modificatorias;
Por ello;
pública de sus acciones o debentures, podrán presentar ante esta Dirección Provincial de Personas Jurídicas, sus Estados
Contables individuales conforme las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF) previstas en las Resoluciones
Técnicas de la Federación Argentina de Consejos Profesionales de Ciencias Económicas (FACPCE) y adoptadas por el
Consejo Profesional de Ciencias Económicas de la Provincia de Buenos Aires.
A tal fin, conjuntamente a la presentación de los Estados Contables correspondientes al primer ejercicio en el que se ha de
aplicar las Normas Internacionales de Información Financiera (NIIF), deberán acreditar ante este Organismo:
- Que la sociedad sujeta a la fiscalización de la Comisión Nacional de Valores, respecto de la cual la presentante
es controlada, controlante, subsidiaria o vinculada, ha presentado sus Estados Contables conforme las Normas
Internacionales de Información Financiera (NIIF) ante dicho Organismo de control y ha cumplido con las pautas
para su presentación.
- Que ha cumplido con todas las obligaciones establecidas por la normativa de la Dirección de Personas Jurídicas
de la Provincia de Buenos Aires.
por la Dirección de Personas Jurídicas de la Provincia de Buenos Aires para la contabilización de la revaluación, y
sobre la razonabilidad y forma de exposición del revalúo técnico practicado.
ARTÍCULO 15.- Revalúo técnico. Saldo. Destino.
El saldo resultante por el revalúo se destinará a una reserva técnico-contable que será identificada en el Patrimonio Neto de
los Estados Contables de la sociedad. A dicha reserva se le dará el tratamiento previsto por las normas técnicas contables
vigentes en la Provincia de Buenos Aires.
DISPOSICIÓN Nº 124-DGAMDCGP-2024
VISTO las Leyes Nº 15.477, y N° 13.981, los Decretos N° 77/2020 y modificatorios, el Nº DECTO-2019-59-GDEBA-GPBA y
DECRE-2024-205-GDEBA-GPBA, las Resoluciones Nº RESO-2024-32-GDEBA-OPCGP, N° RESOL-2019-76-GDEBA-
CGP, las Resoluciones Conjuntas N° 92/17, N° 20/17 y Nº 2/20 del entonces Ministerio de Jefatura de Gabinete de
Ministros y del Contador General de la Provincia de Buenos Aires, la Resolución N° 2017-5-E-GDEBA-CGP y el EX-2024-
10889462-GDEBA-DSTAMDCGP, mediante el cual tramita la aprobación de la Contratación Directa - Contratación Menor
Nº 14/2024, Número de Proceso de Compra 443-0050-CME24, tendiente a la contratación del Servicio de Mantenimiento
de los Automóviles pertenecientes a este Ministerio, y
CONSIDERANDO:
Que por DISPO-2024-78-GDEBA-DGAMDCGP, de fecha 12 de abril de 2024, obrante en número de orden 21, se autorizó
el llamado a la contratación referida en el visto;
Que en número de orden 24 se incorpora nota del Organismo Provincial de Contrataciones;
Que en números de orden 25 y 27 obran constancias de publicaciones en el sitio Web Provincial e invitaciones a firmas del
ramo;
Que en número de orden 29 luce el Acta de Apertura realizada el día 17 de abril de 2024, donde consta que se presentó
una (1) firma: JUANOJUAN S.A.;
Que asimismo surge que fue adquirido un (1) Pliego;
Que en número de orden 31 se agrega el cuadro comparativo de ofertas;
Que en número de orden 35 la Comisión Asesora de Preadjudicación emite Dictamen de Preadjudicación, en el marco del
sistema PBAC, aconsejando preadjudicar a la firma: JUANOJUAN S.A. el Renglón N°1.1 cantidad veinte (20,00) servicios,
a un precio unitario de pesos doscientos catorce mil trescientos ($214.300,00), precio total del renglón pesos cuatro
millones doscientos ochenta y seis mil ($4.286.000,00), el renglón N° 2.1 cantidad treinta y cinco (35,00) servicios, a un
precio unitario de pesos ciento setenta y un mil setecientos cincuenta ($171.750,00), precio total del renglón pesos seis
millones once mil doscientos cincuenta ($6.011.250,00), el renglón N° 3.1 cantidad veinticinco (25,00) servicios, a un precio
unitario de pesos novecientos sesenta y dos mil cuatrocientos ($962.400,00), precio total del renglón pesos veinticuatro
millones sesenta mil ($24.060.000,00), el Renglón N° 4.1 cantidad veinte (20,00) servicios, a un precio unitario de pesos
doscientos sesenta y ocho mil seiscientos ($268.600,00), precio total del renglón pesos cinco millones trescientos setenta y