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Oficio Nro.

SEPS-SGD-IGS-2021-16768-OFC

Quito, D.M., 9 de julio de 2021

Asunto: Cumplimiento normativo para la adquisición de bienes inmuebles.

Señores Representantes Legales


COOPERATIVAS DE AHORRO Y CRÉDITO - ASOCIACIONES
MUTUALISTAS DE AHORRO Y CRÉDITO PARA LA VIVIENDA

De mi consideración:

Mediante oficio circular Nro. SEPS-SGD-IGS-2021-04915-OFC de 26 de febrero de


2021, la Superintendencia de Economía y Solidaria informó lo siguiente:

“El artículo 196 del Código Orgánico Monetario y Financiero establece:


“Otras operaciones. Las entidades del sistema financiero nacional podrán
efectuar otras operaciones que sean necesarias para su funcionamiento, tales
como comprar, edificar, conservar y enajenar bienes muebles e inmuebles
necesarios para su funcionamiento, dentro de los cupos que establezca la
Junta. Las entidades del sistema financiero nacional no podrán efectuar
actividades de seguros y valores más allá de las que este Código autorice”
(énfasis fuera del texto original).

Correlativamente, el numeral 3 de la Disposición Transitoria Segunda, de la


Sección V “Normas para la constitución de provisiones de activos de riesgo en
las cooperativas de ahorro y crédito y asociaciones mutualistas de ahorro y
crédito para la vivienda”, del Capítulo XXXVII “Sector Financiero Popular y
Solidario”, del Título II “Sistema Financiero Nacional”, del Libro I “Sistema
Monetario y Financiero” de la Codificación de Resoluciones Monetarias,
Financieras, de Valores y Seguros, expedida por la Junta de Política y
Regulación Monetaria y Financiera, establece que la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria podrá autorizar la adquisición de bienes
inmuebles a las entidades que constituyan el 100% de las provisiones
requeridas.

En este contexto legal esta Superintendencia, mediante Resolución Nro.


SEPS-IGS-INGINT-INSEPS-2020-0001, de 23 de octubre de 2020, expidió la
“Norma de control para autorizar a las entidades del sector financiero
popular y solidario bajo el control de la Superintendencia de Economía
Popular y Solidaria la adquisición de bienes inmuebles”, en cuyo artículo 4 se
dispone que para autorizar la adquisición de bienes inmuebles, este organismo

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Oficio Nro. SEPS-SGD-IGS-2021-16768-OFC

Quito, D.M., 9 de julio de 2021

de control verificará que las entidades solicitantes hayan cumplido con el


100% de constitución de provisiones; y, que el valor del bien inmueble que se
busca adquirir no supere el 100% del patrimonio técnico constituido.

Sobre la base de los antecedentes normativos descritos, con el fin de darle


agilidad y garantizar oportunidad en los procesos, la Superintendencia de
Economía Popular y Solidaria notificará de manera trimestral a las entidades
que cumplan con la constitución del 100% de provisiones, mismas que de ser
el caso, en aplicación de las disposiciones vigentes emitidas a este efecto y en
los términos y condiciones de la resolución No.
SEPS-IGS-INGINT-INSEPS-2020-0001, podrán adquirir bienes inmuebles sin
que para ello medie otro trámite o autorización.

Lo señalado en el párrafo precedente no afecta el hecho de que esta


Superintendencia, en cumplimiento de las atribuciones previstas en el artículo
62 del Código Orgánico Monetario y Financiero, en concordancia con el
artículo 74 del mismo cuerpo legal, pueda realizar controles concurrentes con
el propósito de verificar el estricto cumplimiento de lo determinado en el
inciso primero del artículo 79 de la Subsección II “Patrimonio Técnico y
Activos Ponderados por Riesgo”, de la Sección VI “Norma de Solvencia,
Patrimonio Técnico y Activos y Contingentes Ponderados por Riesgo para
Cooperativas de Ahorro y Crédito, Cajas Centrales y Asociaciones
Mutualistas de Ahorro y Crédito para la Vivienda”, del Capítulo XXXVII
“Sector Financiero Popular y Solidario”, del Título II “Sistema Financiero
Nacional”, del Libro I “Sistema Monetario y Financiero” de la Codificación
de Resoluciones Monetarias, Financieras, de Valores y Seguros, expedida por
la Junta de Política y Regulación Monetaria y Financiera, que establece que
las entidades podrán adquirir, construir o conservar bienes muebles e
inmuebles necesarios para su funcionamiento o servicios anexos, hasta un
monto equivalente al 100% del patrimonio técnico constituido.”

Con estos antecedentes, me permito informar, para los fines pertinentes, que con
corte a mayo de 2021, la entidad de su representación cumple con la
constitución del 100% de provisiones.

En aplicación de la normativa citada, el presente oficio será actualizado de manera


trimestral y dirigido exclusivamente a las entidades que cumplan con el 100% de
provisiones.

Particular que pongo en su conocimiento para los fines pertinentes.

Atentamente,

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Oficio Nro. SEPS-SGD-IGS-2021-16768-OFC

Quito, D.M., 9 de julio de 2021

Firmado electrónicamente por:


Valeria Gabriela Robalino Aguirre
INTENDENTE GENERAL DE SERVICIOS E
INTELIGENCIA DE LA INFORMACIÓN
2021-07-09 16:38:20

Valeria Gabriela Robalino Aguirre


INTENDENTE GENERAL DE SERVICIOS E INTELIGENCIA DE LA
INFORMACIÓN

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