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uso personal. Se prohibe su distribució n o reproducció n.

Resolución número 20234000013424 de 2023, por la cual se modifica la


Resolución número 20224000034214 con la cual 'se establecen las condiciones
de conectividady confiabilidad de los bingos localizados y la gradualidad en su
implementación'

Emisor: Empresas Industriales y Comerciales


del Estado - Administradora del
Monopolio Rentístico de los Juegos de
Suerte y Azar

Número de Boletín: 52456

Id. vLex: VLEX-939504111


Link: https://app.vlex.com/vid/resolucion-numero-20234000013424-2023-
939504111

Texto

Contenidos
• Artículo 1º. Modificar
• Artículo 2º. Vigencia.

El Presidente (e) de la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora


del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar, Coljuegos, en uso de las
facultades legales y en especial de las contempladas en el artículo 1º de la Ley 643
de 2001; el numeral 7º del artículo 2º y numeral 8 del artículo 5º del Decreto
nú mero 1451 de 2015, y
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001, por la cual se fija el régimen propio del monopolio
rentístico de juegos de suerte y azar (JSA), estableció su marco regulatorio en sus
distintas modalidades, los cuales se desarrollan en el á mbito nacional y territorial,
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así como los principios que rigen su explotació n, organizació n, administració n,


operació n, fiscalizació n y control, siendo estos el de finalidad social prevalente,
transparencia, racionalidad econó mica en la operació n, y vinculació n de la renta a
los servicios de salud.
Que el artículo 32 de la Ley 643 de 2001 define los juegos localizados como la
modalidad de juegos de suerte y azar que operan con equipos o elementos de
juegos, en establecimientos de comercio, a los cuales asisten los jugadores como
condició n necesaria para poder apostar, tales como los bingos, videobingos,
esferó dromos, má quinas tragamonedas, y los operados en casinos y similares.
Que el numeral 13 del artículo 5º del Decreto nú mero 4142 de 2011, modificado por
el numeral 11 del artículo 2º del Decreto nú mero 1451 de 2015, determinó como
funció n de Coljuegos la de establecer las condiciones de confiabilidad en la
operació n de los juegos de suerte y azar localizados, así como los está ndares y
requerimientos técnicos mínimos que permitan su efectiva conexió n en línea y en
tiempo real para identificar, procesar y vigilar el monto de los premios y de los
ingresos brutos como base del cobro de derechos de explotació n y gastos de
administració n; para lo cual establecerá la gradualidad en la implementació n de este
mecanismo por parte de los operadores.
Que el numeral 3 del artículo 9º del Decreto nú mero 1451 de 2015, fija como
funció n de la Oficina de Tecnología de la Informació n la de establecer está ndares y
requerimientos técnicos que permitan la efectiva conexió n en línea y tiempo real de
los operadores de juegos de suerte y azar con la Entidad.
Que el artículo 59 de la Ley 1955 de 2019, por la cual se expide el Plan Nacional de
Desarrollo 2018-2022, modificó el artículo 14 de la Ley 1393 de 2010, señ alando
que los operadores de juegos de suerte y azar localizados que cumplan con las
condiciones conectividad y confiabilidad establecidos por la entidad administradora
del monopolio, pagará n a título de derechos de explotació n el doce por ciento (12%)
sobre los ingresos brutos menos el monto de los premios pagados calculados sobre
la totalidad de los elementos de juego autorizados en el contrato de concesió n.
Que el artículo séptimo (7) de la Resolució n nú mero 20224000034214, establece la
gradualidad para la conectividad y confiabilidad en la operació n de este juego
localizado, y estableció tres etapas para el efecto. Para la ETAPA I, se estableció un
plazo de hasta seis (6) meses a partir de la entrada en vigencia de la resolució n para
implementació n y desarrollo de la Interfaz web para la recepció n de la informació n
de los operadores y el desarrollo de liquidació n, por parte de Coljuegos.
Que actualmente, Coljuegos, se encuentra adelantando el proceso necesario para el
cumplimiento de la ETAPA 1 correspondiente al desarrollo tecnoló gico para la
recepció n en línea y en tiempo real de la informació n de los operadores, segú n lo
dispuesto en los requerimientos técnicos para la operació n de bingos localizados.
Que en virtud de sesiones del Comité de Direcció n, se realizó el aná lisis y se
consideró necesario prorrogar hasta por tres (3) meses el plazo previsto para la
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Etapa 1 en la Resolució n nú mero 20224000034214 de 27 de diciembre de 2022, con


el fin de terminar la adecuació n tecnoló gica necesaria.
Que en cumplimiento del numeral 8 del artículo 8º de la Ley 1437 de 2011
Coljuegos publicó el proyecto de la presente Resolució n en la pá gina web de la
Entidad entre los días 26 de junio hasta el 4 de julio de 2023, recibiendo
observaciones provenientes de los concesionarios de juegos de suerte y azar y
terceros interesados, frente a las cuales se realizó el aná lisis correspondiente y se
adoptó la mejor decisió n que sirve al interés general.
Que, en mérito de lo expuesto,
RESUELVE:

Artículo 1º
Modificar
el artículo séptimo de la Resolució n nú mero 20224000034214 de 27 de diciembre
de 2022, el cual quedará así:
"Artículo 7º, Gradualidad para la Conectividad y la Confiabilidad. Una vez entre
en vigencia la presente resolución, los bingos autorizados en los contratos de
concesión para la operación de juegos bingos localizados, deberán cumplir con lo
establecido en el documento "Requerimientos Técnicos para operación de bingos
localizados", para la aplicació n de la tarifa prevista artículo 59 de la Ley 1955 de
2019.
El cumplimiento de estas condiciones deberá darse de forma posterior a la etapa de
implementación de Coljuegos, la cual será como máximo nueve (9) meses para la
implementación del desarrollo de interfaz web para la recepción de la información de
los operadores y el desarrollo de liquidación, contados a partir de la entrada en
vigencia de la presente resolución.
Se plantean a modo facultativo las siguientes etapas: · ETAPA 1: Hasta 9 meses
contados a partir de la entrada en vigencia de la Resolución número 20224000034214
de 27 de diciembre de 2022, para desarrollar el software requerido.
· ETAPA 2: Hasta :t mes contado a partir de la finalización de la etapa 1 para realizar
pruebas conjuntas con Coljuegos en ambiente de pruebas.
· ETAPA 3: Hasta 2 meses contado a partir de la finalización de la etapa 2 para
adelantar el proceso de certificación con el laboratorio.
Parágrafo 1º. Las condiciones expresas en el documento que hace parte de la
presente Resolución denominado "Requerimientos Técnicos para operación de bingos
localizados", deberá acreditarse ante Coljuegos. Una vez radicada la documentación
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Coljuegos determinará en el transcurso de 15 día siguientes sobre el cumplimiento de


los artículos 5º y 6º de la presente resolución.
En el momento en que se cumplan estas condiciones de conectividad y confiabilidad los
operadores de los bingos localizados pagarán la tarifa prevista en el artículo 59 de la
Ley 1955 de 2019. No obstante, cuando algún contrato de concesión no cumpla alguna
de las condiciones previstas en el artículo 5º y 6º de la presente resolución, se
declarará, liquidará v pagará de forma individual y con las tarifas previstas en el
artículo 34 de la Ley 643 de 2001. Coljuegos expedirá las condiciones para elaborar la
liquidación sugerida; en todo caso las liquidaciones mensuales que arrojen valores
negativos se igualarán a cero y no generarán saldos a favor de los concesionarios para
la mensualidad siguiente.
Parágrafo 2º. Pruebas de Transmisión. Conforme a lo previsto en el documento
"Requerimientos Técnicos para operación de bingos localizados: en la etapa de
implementación la Oficina de Tecnologías de la Información y los operadores
interesados en dar cumplimiento a las condiciones de conectividad y confiabilidad,
realizarán pruebas de transmisión de la información, sin que por esta razón se cause
una tarifa diferente a la señalada en el artículo 34 de la Ley 643 de 2001".

Artículo 2º
Vigencia.
El presente acto administrativo rige desde su publicació n en el Diario Oficial de
conformidad con el artículo 65 de la Ley 1437 de 2011.
Publíquese y cú mplase.
Dada en Bogotá , D. C., a 7 de julio de 2023.
La Presidenta (e),
Sammy Libos Zúñiga.
_(C. F.).

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