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Cto C1751 de 2020
Cto C1751 de 2020
Entre los suscritos CLAUDIA ISABEL MEDINA S. identificada con la cédula de ciudadanía número
52.411.705, en calidad de Jefe de la Oficina Jurídica de la Empresa Industrial y Comercial del Estado
Administradora del Monopolio Rentístico de los Juegos de Suerte y Azar –COLJUEGOS-, delegado
para suscribir el presente acto de conformidad con la Resolución No. 20181200037274 del 5 de
octubre de 2018, de una parte y por la otra el señor JUAN CAMILO CARRASCO RODRÍGUEZ,
identificado con Cédula de Ciudadanía No. 80.082.546, quien actúa mediante poder debidamente
otorgado por el señor CORMAC THOMAS O'BRIEN, identificado con pasaporte número PD4733575,
quien obra en calidad de Representante Legal de la sociedad BETFAIR COLOMBIA S.A.S.,
identificada con NIT. 901.392.284-4, cuyo domicilio principal es la ciudad de Bogotá D.C., inscrita en
la Cámara de Comercio de Bogotá, bajo el número 00006819 del libro XXII, y quien en adelante se
denominará EL CONCESIONARIO, hemos acordado celebrar el presente contrato de concesión para
la operación de juegos de suerte y azar de la modalidad novedoso operados por internet, el cual se
regirá por lo establecido en las Leyes 643 de 2001, 80 de 1993, 1393 de 2010, 1150 de 2007 y 1474
de 2011; en el Decreto 1068 de 2015; en las Resoluciones 20161200013324, 20161200025334,
20191200027804, 20164000029574, 20195100044514 y 20191200019904 de 2019,
20201000007984, 20201200009074, 20201200009104, 20201000008294 y 20201000008304 de 2020
y demás normas que las modifiquen, adicionen o aclaren, previas las siguientes:
CONSIDERACIONES
Que el artículo 38 de la Ley 643 de 2001 (modificado por el artículo 93 de la ley 1753 de 2015), regula
lo referente a los juegos novedosos, indicando en su parágrafo 1, que: “Podrán operar los juegos de
suerte y azar por Internet las personas jurídicas que suscriban el correspondiente contrato de
concesión previa verificación del cumplimiento de los requisitos exigidos en el reglamento del juego y
los demás definidos por COLJUEGOS”.
Que de conformidad con el artículo 2.7.7.2. del Decreto 1068 de 2015, los juegos novedosos
explotados por intermedio de terceros se operarán mediante la suscripción de contratos de concesión
con personas jurídicas.
Que conforme con la consulta realizada por la Oficina Jurídica sobre las sanciones e inhabilidades de
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CONTRATO DE CONCESIÓN No. C1751 PARA LA OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO JUEGOS OPERADOS POR INTERNET,
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –
COLJUEGOS- Y LA SOCIEDAD BETFAIR COLOMBIA S.A.S
Que una vez verificado el cumplimiento de los requisitos señalados en el Acuerdo 8 de 2020, por el
cuales se aprueba el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo
juegos operados por internet y las Resoluciones Nos. 20161200025334 del 28 de septiembre de 2016,
20191200019904 de 9 de julio de 2019, 20201000008294 del 15 de abril de 2019, 20201200009104,
20201200009074 del 20 de abril de 2020, por la cual se fijan los requisitos y las garantías para la
concesión de la operación de juegos de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos, se
procederá a la suscripción del presente contrato de concesión.
Que, en el presente caso, no procede la inclusión de la cláusula de reversión, toda vez que ésta de
acuerdo con el artículo 19 de la Ley 80 de 1993 se encuentra prevista para aquellos contratos en los
cuales se explote un bien Estatal, lo cual no ocurre en el presente caso donde se concede un derecho
en el marco de la Ley para explotar una actividad que constituye monopolio. Adicionalmente no existe
ningún derecho exclusivo del concesionario, toda vez que los juegos por internet, se operan por
cualquier persona jurídica que cumpla con los requisitos señalados por Coljuegos.
CLÁUSULAS
TERCERA. VALOR DEL CONTRATO. El valor del presente contrato de acuerdo con lo descrito en el
Anexo 1 Estimación valor del contrato que trata la Resolución No. 20161200025334 del 28 de
septiembre de 2016 -el cual hace parte integral de este contrato- presentado por el CONCESIONARIO
y posteriormente, verificado por la Vicepresidencia Comercial de Coljuegos, asciende a la suma de:
VEINTITRES MIL CIENTO SESENTA Y TRES MILLONES OCHOCIENTOS TREINTA Y SEIS MIL
SETENTA Y SIETE PESOS MCTE ($23.163.836.077).
En este sentido las partes aceptan y reconocen que el valor del contrato antes descrito es una
estimación basada en la proyección de los derechos de explotación y gastos de administración tanto
fijos como variables. No obstante, el valor a cancelar a COLJUEGOS será aquel que resulte de la
suma por concepto de derechos de explotación y gastos de administración que se causen
efectivamente durante el término de operación, siendo el valor del contrato una suma indeterminada
pero determinable.
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AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO JUEGOS OPERADOS POR INTERNET,
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equivaldrán al quince por ciento (15%) de los ingresos brutos menos los premios pagados, por cada
tipo de juego, conforme al Retorno al Jugador determinado en el Acuerdo Nro. 08 de 2020.
En caso de incumplimiento del retorno teórico al jugador exigido en el Acuerdo Nro. 08 de 2020, el
operador debe realizar los correspondientes ajustes con la tarifa del diecisiete por ciento (17%) de los
ingresos brutos en la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que haya
generado el incumplimiento para un periodo específico.
Para efectos de los ochocientos once (811) salarios mínimos mensuales legales vigentes se
cancelarán durante los veinte (20) primeros días hábiles de cada año de operación.
El operador del juego debe pagar por concepto de gastos de administración el porcentaje del uno por
ciento (1%) de los derechos de explotación fijos y variables.
PARÁGRAFO SEGUNDO. En el caso de los bonos y jackpots, éstos se consideran como premios
pagados una vez estos se encuentren abonados como créditos a la participación en la cuenta de juego
y se deducirán en la liquidación de derechos de explotación y de los gastos de administración.
Así mismo, los CONCESIONARIOS que participen de dicha operación deben reportar a COLJUEGOS
los ingresos brutos y premios totales del evento gestionado de forma co-organizada de conformidad
con el modelo de datos.
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QUINTA. PLAZO. El plazo de ejecución del presente contrato es de CINCO (5) años, contados a partir
de la fecha de aprobación de la garantía de cumplimiento por parte de COLJUEGOS.
OBLIGACIONES GENERALES
1. Operar de conformidad con la ley, el reglamento del juego, requerimientos técnicos, modelo de
datos y lo dispuesto en el presente contrato, por su cuenta, riesgo y bajo su única y exclusiva
responsabilidad el juego de modalidad novedoso de tipo juegos operados por internet.
2. Cumplir con la Ley 643 de 2001, la Ley 1393 de 2010, la Ley 1753 de 2015, el Acuerdo Nro. 8 de
2020, los Requerimientos Técnicos de Juegos Operados por Internet en Colombia, el Modelo de
Datos de Juegos Operados por Internet, las Resoluciones Nos. 20161200013324 de 2016 y
20191200019904 de 2019, y las demás normas que regulen la materia o las que las sustituyan,
adicionen o modifiquen.
3. Permitir el ejercicio de las labores de fiscalización y vigilancia de COLJUEGOS, y de las demás
autoridades competentes.
4. Pagar los derechos de explotación y gastos de administración en los términos y condiciones
señalados en el Reglamento de Juego y el presente contrato.
5. Presentar oportunamente los reportes de que trata la Resolución 20161200032334 de 2016
SIPLAFT, por medio de la cual se establecen los requisitos para la Adopción e Implementación
del Sistema de Prevención y Control del Lavado de Activos y de la Financiación del Terrorismo –
SIPLAFT- en las Empresas del sector de Juegos de Suerte y Azar localizados y novedosos
autorizados por Coljuegos.
6. Dar cumplimiento a las normas sobre prevención de lavado de activos, financiación del
terrorismo y temas afines.
7. Pagar oportunamente los premios a los jugadores abonando a la cuenta de juego los créditos
para la participación.
8. Remitir los estados financieros de la sociedad con corte a 31 de diciembre del año
inmediatamente anterior, en caso de que estos sean requeridos por COLJUEGOS
9. Acepta expresamente y sin condicionamientos dar aplicación a los reglamentos de juego y sus
modificaciones.
10. Dar aviso a COLJUEGOS respecto de cambios del representante legal, así como recomposición
accionaria, incrementos de capital o modificación en la conformación del patrimonio societario
cuando sea superior al 20%.
11. Anunciar en todos los actos comerciales y publicitarios que el juego cuenta con la autorización
de COLJUEGOS, según los lineamientos de manejo de marca definidos por la Entidad.
12. Responder oportunamente toda petición, queja o reclamo que se genere por jugadores o
terceros interesados, en relación con la operación del juego.
13. Velar porque la operación de los juegos esté exenta de fraudes, vicios, o intervenciones
tendientes a alterar la probabilidad de acertar o sustraerla del azar.
14. Garantizar que las apuestas sean exclusivamente emitidas en línea y en tiempo real a través de
un Sistema Central de Juego y una red de comunicaciones.
15. Constituir las garantías con los amparos y en los términos definidos en la cláusula octava del
presente contrato.
16. Mantener vigentes las garantías exigidas durante la ejecución del contrato.
17. Restablecer la garantía en los casos en que COLJUEGOS indique que es necesario ampliarla o
adicionarla.
18. Acreditar mediante la presentación de los respectivos comprobantes de pago, y con cada
declaración y pago de derechos de explotación y gastos de administración, que se encuentra al
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día en el pago de aportes parafiscales relativos al Sistema de Seguridad Social Integral, así
como los propios del Sena, ICBF y Cajas de Compensación Familiar, cuando corresponda, de
conformidad con el parágrafo del artículo 23 de la Ley 1150 de 2007.
19. Obtener y mantener vigentes los permisos, autorizaciones y contratos de comunicaciones que se
requieran para la operación integral del sistema técnico del juego, en el término de ejecución del
presente contrato de concesión. En caso de que existan modificaciones que afecten la
integralidad del sistema, el operador deberá certificarse nuevamente ante el laboratorio avalado
por Coljuegos.
20. Garantizar la disponibilidad y operatividad permanente de todos los componentes del sistema
que posibilitan la operación del juego.
21. Presentar a COLJUEGOS toda la información que solicite, relacionada con la subcontratación
que el CONCESIONARIO realice para la ejecución del objeto contractual, y aquella que se
genere en la ejecución del objeto de la subcontratación. La existencia de cláusulas de
confidencialidad pactadas con terceros, no exime al CONCESIONARIO del cumplimento de la
presente obligación.
22. Llevar la contabilidad y los libros de comercio al día.
23. Pagar las multas y/o la cláusula penal pactadas en el contrato cuando éstas se causen de
conformidad con lo señalado en el presente contrato.
24. Garantizar el envío del backup de la información contenida en la Bodega de Datos del Sistema
de Inspección de manera mensual.
25. Tener una cuenta bancaria suscrita en una entidad financiera en Colombia autorizada y vigilada
por la Superintendencia Financiera de Colombia, en la que se encuentren los fondos
correspondientes a los saldos de las cuentas de juego de los jugadores respecto a los créditos
para la participación.
26. Acreditar cuando COLJUEGOS lo requiera y como mínimo una vez al mes, que el saldo de
cuenta bancaria es igual o superior al valor de los créditos para la participación existentes en
todas las cuentas de juego y que sean susceptibles de ser retiradas por los jugadores. Esto se
surtirá a través de certificación del representante legal, acompañada de la correspondiente
certificación bancaria.
27. No usar, en ningún caso, la cuenta bancaria para un propósito diferente a la actividad del juego.
28. Adoptar las medidas que aseguren el correcto manejo y disposición de los fondos de la cuenta
de depósitos e incluir medidas que restrinjan las facultades de disposición, asegurando que sea
necesaria la participación de al menos dos personas para cualquier movimiento o disposición de
fondos superior al cinco por ciento (5%) del valor del saldo de la cuenta.
29. Transferir a los jugadores los saldos que existieren en las cuentas de juego por concepto de los
créditos a la participación dentro de los diez (10) días hábiles posteriores a la finalización del
plazo de ejecución del contrato. En el evento de no poder realizar la transferencia de dichos
saldos, el operador debe constituir un encargo fiduciario por el término de la liquidación del
contrato para efectos de custodiar los recursos de los jugadores que no se hubieren podido
trasladar. En dicho encargo fiduciario deben identificarse plenamente los jugadores y los saldos
que tuviere el operador como acreencias por cada jugador.
30. El anterior numeral no será aplicable, en caso que a la terminación del contrato por el cual se
autorizó la operación de juegos por internet, el operador tenga un contrato vigente suscrito con
COLJUEGOS para operar juegos por internet, el cual debe iniciar su ejecución a la finalización
del contrato previo que se tenga con COLJUEGOS para operar juegos por internet. El contrato
que inicie su ejecución debe hacerlo bajo el mismo dominio que se autorizó en el contrato previo
sin que existan dominios alternos.
31. El operador no puede tener más de un contrato en etapa de ejecución de forma concomitante.
32. Restituir la cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores, cuando se
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hubiere afectado de tal manera que se asegure que su monto sea el mismo que tenía antes de
realizar dicha afectación.
33. La cobertura para pago de premios y devolución de fondos de los jugadores, debe estar vigente
por el plazo del contrato de concesión y hasta la fecha fijada para la liquidación de mutuo
acuerdo del contrato.
34. Remitir a COLJUEGOS los informes señalados en el artículo 1.1.9 del Acuerdo 08 de 2020 y
demás normas que modifiquen o adicionen el mencionado Reglamento.
35. Cumplir con el retorno al jugador mínimo del 83% de los ingresos brutos del juego operado por
internet mediante el diseño del juego, la determinación de las cuotas que se ofrecen o la fijación
de la comisión, por cada tipo de juego. Con dicho propósito, a solicitud de COLJUEGOS deberá
atender aquellos requerimientos en un plazo no mayor a diez días (10) hábiles, con los datos e
informaciones que acrediten el cumplimiento de la obligación.
36. Realizar los correspondientes ajustes por concepto de derechos de explotación del 17% de los
ingresos brutos sobre la liquidación, declaración y pago sobre el tipo de juego autorizado que
haya generado el incumplimiento para un periodo específico respecto del retorno teórico del
jugador. Así mismo, realizar el ajuste a que haya lugar por concepto de gastos de
administración.
37. Publicar los resultados una vez finalizada cada partida de juego o finalizado el evento de forma
clara y visible en el canal interactivo garantizando que los jugadores conozcan si sus apuestas
fueron ganadoras.
38. Registrar y almacenar en la Unidad Central del Juego los resultados de cada partida de juego o
evento real en los que participe el jugador.
39. Permitir el acceso de usuarios técnicos autorizados por COLJUEGOS para efectos de control del
Sistema Técnico del Juego cuando la entidad lo requiera.
40. Publicar en el sitio web autorizado el Acuerdo Nro. 08 de 2020 para consulta de los jugadores.
41. Publicar las reglas particulares que se hayan establecido sobre los juegos ofrecidos al público, y
dichas reglas deben estar acorde con lo descrito en el Acuerdo Nro. 8 de 2020.
42. Almacenar las reglas particulares que se hayan establecido sobre los juegos ofrecidos al público
y llevar un registro de control con las fechas de vigencia de operación y debe estar dispuesto en
el sistema de inspección para para efectos de información y control por parte de la Entidad, así
como estar disponibles al finalizar el período de concesión.
43. Realizar e implementar los cambios que se establezcan por COLJUEGOS conforme el proceso
de transición que se haya definido, en relación con los procedimientos, requisitos y condiciones
técnicas que, por su naturaleza, pueden estar sujetos a mejoras derivadas de la innovación
tecnológica o en el control y la fiscalización del juego.
44. Ofrecer únicamente los tipos de juegos autorizados en concordancia con las condiciones de
operación que se describen en el reglamento que trata el Acuerdo Nro. 08 de 2020.
45. Presentar ante COLJUEGOS en el caso que considere el operador y acorde con su modelo
de negocio la solicitud para la inclusión de juegos autorizados en el Acuerdo Nro. 8 de 2020, que
no se hubieren certificado con la solicitud inicial.
46. Presentar la correspondiente certificación técnica en el evento de afectar elementos críticos,
entendidos como aquellos que se ocupan de gestionar partes del sistema técnico del juego, con
ocasión de las modificaciones, actualizaciones o cambios que se realicen en la operación del
juego.
47. Comunicar a COLJUEGOS el inicio del desarrollo de cada uno de los juegos que explote y, en
su caso, el cese del desarrollo de los que hubiera venido operando en caso de querer retirarlo de
la oferta al público.
48. Abstenerse de ofrecer apuestas en eventos deportivos de tipo paramutual y apuestas en
eventos hípicos.
49. Reflejar inmediatamente en la cuenta de juego asociada a la cuenta de usuario del jugador los
premios.
50. Aceptar y ordenar el pago en el plazo que establezca el Acuerdo Nro. 8 de 2020 en el caso
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que el jugador desee realizar el retiro de los fondos de su cuenta de juego representados en
créditos para la participación.
51. Verificar la información suministrada por el jugador en el proceso de apertura de la cuenta de
usuario.
52. Almacenar y registrar los datos de naturaleza monetaria en el Sistema de Inspección, en
cumplimiento del condicionado establecido en el documento de Requerimientos Técnicos y de
conformidad con el Modelo de Datos.
53. Abstenerse establecer cobros de tipo monetario al jugador por concepto de retiro de los
fondos de la cuenta de juego, con excepción de aquellos establecidos en la normativa vigente.
De igual manera, en caso que no se autorice el retiro por los motivos aquí descritos, el operador
deberá informar de forma inmediata al jugador a través de la plataforma.
54. Ofrecer información en idioma castellano a través de los canales interactivos del operador. En
caso de incluirse palabras con carácter comercial en idioma distinto al castellano deben incluirse
en un glosario disponible para el jugador.
55. Publicar dentro de los canales interactivos y en un lugar de fácil acceso, la siguiente
información:
56. Solicitar al jugador como mínimo la información requerida en el Acuerdo Nro. 8 de 2020, y
aquella contemplada en los Requerimientos Técnicos.
57. Permitir a través del canal interactivo del operador la creación de una (1) sola cuenta de
usuario por jugador la cual contiene una cuenta de juego.
58. Solicitar al jugador la actualización y validación de los datos registrados en la cuenta de
usuario cada año.
59. Establecer el mecanismo mediante el cual, el jugador tenga la posibilidad de acceder a su
cuenta de usuario para consultar como mínimo la información que establece el Acuerdo Nro. 08
de 2020.
60. Permitir la participación en el juego operado por internet, mediante el acceso a través de la
cuenta de usuario de cada jugador. Los registros de los jugadores en estado diferente a activo,
tienen restringida en todo o en su parte su operación en la plataforma.
61. Suministrar la información correspondiente a la justificación de los cambios de estados de
cuenta de usuario en el caso que sea requerida por COLJUEGOS.
62. Transferir a los jugadores que se les haya cancelado la cuenta de usuario, los saldos que
existan en las cuentas de juego por concepto de los créditos a la participación, para lo cual el
operador utilizará los medios de pago que haya seleccionado el jugador entre los ofrecidos por el
operador.
63. Establecer el mecanismo mediante el cual se puedan conservar los fondos del jugador, en el
caso que el operador no pueda transferir los créditos a la participación que estuvieren en la
cuenta de juego, que pertenece a una cuenta de usuario previamente cancelada.
64. Realizar las correspondientes denuncias ante la autoridad competente cuando corresponda,
derivada de conductas tipificadas en la ley como delitos. Sin perjuicio de realizar los reportes de
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Ley 1393 de 2010 y demás normas especiales, las acciones contractuales y legales, cuando el
CONCESIONARIO omita el pago de los derechos de explotación y los gastos de administración
y/o se presente cualquier incumplimiento contractual.
4. Mantener la reserva de la información que se encuentra incluida en las cláusulas de
confidencialidad siempre y cuando se considere que se encuentran incluidas en el literal c) del
artículo 18 de la Ley 1712 de 2014.
5. Realizar como mínimo revisiones anuales del retorno real al jugador con base en la
información previa reportada por el operador, para determinar que se cumple con el retorno
teórico al jugador definido en el presente reglamento.
6. Establecer un proceso de transición que le permita al operador implementar los cambios que
se lleguen a generar en Los Requerimientos Técnicos del juego.
7. Verificar el cumplimiento del requisito de aportar por parte del Operador la certificación técnica
expedida por un Laboratorio autorizado y comunicar al operador la viabilidad de operar el juego e
incluirlo en la oferta al público.
8. Liquidar el contrato.
9. Las demás establecidas en este contrato y en la normatividad aplicable.
a) Cumplimiento de las obligaciones surgidas del contrato de concesión para la operación de juegos
de suerte y azar por Internet en la modalidad de novedosos y, en su caso, del pago de las
sanciones que se le llegaren a imponer al concesionario, incluyendo en ellas el pago de multas y
la cláusula penal pecuniaria, constituida por un monto igual al quince (15%) del valor del contrato y
una vigencia equivalente a la concesión más el término de liquidación del contrato.
b) Salarios y prestaciones sociales por un monto equivalente al cinco por ciento (5%) del valor del
contrato de concesión y una vigencia equivalente al contrato de concesión más tres (3) años.
La proyección no será vinculante para el operador, teniendo en cuenta que los pagos de derechos de
explotación y gastos de administración, se efectuarán únicamente con base en lo establecido en la Ley
643 de 2001, el reglamento del juego y cualquier norma que los modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO TERCERO. La garantía deberá actualizarse periódicamente en relación con la tarifa del
15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados (en adelante entiéndase como monto
variable de derechos de explotación), de la siguiente manera:
Durante el primer año de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará cada
seis (6) meses, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el
promedio simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de
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Durante los años siguientes de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará
cada año, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio
simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de administración
pagados en el año anterior de operación.
Conocido el valor de actualización de la garantía, ésta deberá ser renovada con el nuevo monto dentro
de los veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se cierre el periodo que corresponda.
La proyección no será vinculante para el operador, teniendo en cuenta que los pagos de derechos de
explotación y gastos de administración, se efectuarán únicamente con base en lo establecido en la Ley
643 de 2001, el reglamento del juego y cualquier norma que los modifique, adicione o sustituya.
PARÁGRAFO SEGUNDO. El operador, dentro de los quince (15) días hábiles siguientes a la
suscripción del contrato, deberá aportar a COLJUEGOS la póliza de responsabilidad civil
extracontractual, de acuerdo con los requisitos establecidos para ello, so pena de aplicar las sanciones
previstas en el contrato de concesión y en la Ley, por incumplimiento contractual.
PARÁGRAFO TERCERO. La póliza deberá actualizarse periódicamente en relación con la tarifa del
15% sobre los ingresos brutos menos los premios pagados (en adelante entiéndase como monto
variable de derechos de explotación), de la siguiente manera:
Durante el primer año de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará cada
seis (6) meses, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el
promedio simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de
administración pagados en los seis (6) meses anteriores de operación.
Durante los años siguientes de operación, el monto variable de derechos de explotación se calculará
cada año, proyectando el valor de los meses del contrato que faltaren por ejecutar con el promedio
simple de los derechos de explotación variables con los correspondientes gastos de administración
pagados en año anterior de operación.
Conocido el valor de actualización de la garantía, ésta deberá ser renovada con el nuevo monto en los
veinte (20) días hábiles siguientes a la fecha en que se cierre el periodo que corresponda.
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DÉCIMA PRIMERA. CADUCIDAD. COLJUEGOS podrá declarar la caducidad del presente contrato
con base, en la forma y por las causales previstas en el artículo 18 de la ley 80 de 1993 y hacer
efectiva la garantía constituida a su favor.
DÉCIMA TERCERA. SOLUCIÓN DE CONTROVERSIAS: Las diferencias que surjan entre las partes
por asuntos diferentes a la aplicación de la cláusula de caducidad y de los principios de terminación,
modificación, interpretación unilateral, con ocasión de la celebración, ejecución, terminación y
liquidación del contrato, podrán ser dirimidas mediante la utilización de los mecanismos de solución
ágil de controversias contractuales previstos en la ley, tales como amigable composición, conciliación y
transacción.
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ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –
COLJUEGOS- Y LA SOCIEDAD BETFAIR COLOMBIA S.A.S
DÉCIMA OCTAVA. RELACIÓN LABORAL. - Este contrato por su naturaleza no constituye vínculo
laboral entre COLJUEGOS, y el CONCESIONARIO, ni las personas con que cuente éste para la
ejecución del mismo quienes actuarán por cuenta y riesgo de este y no tendrán vínculo laboral ni
contractual con COLJUEGOS. Por lo tanto, EL CONCESIONARIO se obliga a desarrollar el objeto
contractual, personalmente y por sus propios medios, con plena autonomía técnica y administrativa.
VIGÉSIMA. SUPERVISIÓN. La supervisión del presente contrato, estará a cargo de la (del) Gerente
Seguimiento Contractual o quien designe.
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CONTRATO DE CONCESIÓN No. C1751 PARA LA OPERACIÓN DE JUEGOS DE SUERTE Y
AZAR DE LA MODALIDAD DE NOVEDOSO DE TIPO JUEGOS OPERADOS POR INTERNET,
CELEBRADO ENTRE LA EMPRESA INDUSTRIAL Y COMERCIAL DEL ESTADO
ADMINISTRADORA DEL MONOPOLIO RENTÍSTICO DE LOS JUEGOS DE SUERTE Y AZAR –
COLJUEGOS- Y LA SOCIEDAD BETFAIR COLOMBIA S.A.S
integral del presente contrato y lo previsto en ellas debe ser cumplido por las partes para el desarrollo
del objeto contractual, 20201200009074 del 14 de mayo de 2020 “por medio de la cual se expide el
acuerdo No. 02 del 20 de abril de 2020, “por el cual se adiciona el acuerdo 04 de 2016, mediante el
cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos
operados por internet” y 20201200009104 del 14 de mayo de 2020 “por medio de la cual se expide el
acuerdo No. 05 del 28 de abril de 2020, “por el cual se adiciona el acuerdo 04 de 2016, mediante el
cual se aprobó el reglamento del juego de suerte y azar de la modalidad de novedoso de tipo juegos
operados por internet”
En constancia se firma en Bogotá D.C., a los veintitrés (23) días del mes de diciembre de 2020.
Por la Empresa Industrial y Comercial del Estado Administradora del Monopolio Rentístico de
los Juegos de Suerte y Azar –COLJUEGOS-,
COLJUEGOS
POR EL CONCESIONARIO,
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