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INSTITUTO DE JUEGOS Y CASINOS

Resolución Nº 192

Mendoza, 03 de abril de 2.023.

VISTO:

El EX-2022-07397926- -GDEMZA-INPJYC#MHYF, carat.: “S/LICITACIÓN PÚBLICA JUEGO EN


LINEA.-”; y

CONSIDERANDO:

Que en Orden N° 02 se presenta Gerencia de Informática y Telecomunicaciones y eleva nota al


Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos solicitando autorización para iniciar el
proceso de llamado a Licitación Pública para la adjudicación de Licencias de Juego On Line, de
acuerdo a lo establecido en el Art. 6 de la Ley 9.267 y su Decreto Reglamentario 1.842-22.
Destaca que el I.P.J.y.C tiene bajo su responsabilidad el otorgamiento (mediante Licitación
Pública), seguimiento, control de aplicación y operatividad. Teniendo en cuenta que están dadas
las condiciones técnicas necesarias para la implementación de plataformas de Juego On Line,
todo dentro del marco regulatorio vigente, solicita se autorice el llamado a Licitación Pública para
el otorgamiento de las mismas.

Que en Orden N° 03 luce la correspondiente solicitud de contratación cuyo objeto es las


“Licencias de Juego en Línea para la organización, operación, explotación y comercialización de
la actividad del juego en línea en la Provincia de Mendoza”.

Que en Orden N° 05 se adjunta la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 y en Orden N° 06,
Decreto Provincial N° 1.842, con fecha 18 de octubre de 2.022, donde se instruye al Instituto
Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley
N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y
puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo.

Que en Orden N° 07 el Directorio incorpora a las actuaciones Consulta realizada al Director de


Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia de Mendoza sobre: “…la posibilidad
de efectuar el procedimiento de licitación pública de las licencias de juego en línea a través del
Sistema Compr.Ar. La Ley Provincial N° 9.267, en su Art. 6, establece que el I.P.J.yC. podrá
otorgar licencias para explotar, organizar y comercializar la actividad del juego en línea “a través
del procedimiento de licitación pública”. A diferencia de los procedimientos de contratación
habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una
erogación de gastos, sino una partida de recursos. Ello tiene como consecuencia, entre otros
aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar
instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. Consideramos que la plataforma
del Sistema Compr.Ar. es una herramienta sumamente valiosa, que otorga publicidad,
concurrencia, igualdad y transparencia a todo procedimiento de contratación, y sería de
importancia para el Directorio realizar el procedimiento a través de la misma. Por ello, le
solicitamos si Ud. nos podría indicar si existe la posibilidad de realizar el procedimiento de
otorgamiento de licencias a través del Sistema Compr.Ar., en razón de las características
anteriormente señaladas…”.

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Subsecretaria Legal y Técnica Página 1/35
Que en Orden N° 08 el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la Provincia
de Mendoza, Dr. Roberto Reta, responde a la Consulta realizada y cumple en informar que: “…el
Sistema COMPRAR MENDOZA se encuentra integrado con el sistema SIDICO a efecto de
gestionar contrataciones públicas de las cuales deriven gastos o erogaciones presupuestarias.
No obstante ello, se estima que sería factible gestionar contrataciones públicas generadoras de
recursos presupuestarios -es decir, contrataciones que permitan al organismo la adquisición de
derechos de contenido económico o patrimonial-. Para ello, sería menester realizar una
imputación "simbólica" en la partida de gastos por servicios del organismo, a efecto de viabilizar
una solicitud de contratación y la creación del respectivo proceso de contratación ulterior, tras lo
cual habrán de gestionarse todas las etapas del proceso hasta su Adjudicación. A efecto de que
vuestro Organismo pueda llevar adelante la tramitación y gestión señalada, se pone a vuestra
disposición la colaboración del equipo de nuestra Mesa de Ayuda…”.

Que en Orden N° 09 el Directorio autoriza el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de


licencias de juego en línea de conformidad al art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 (Decreto
Reglamentario N° 1.842). Indicando que, previo a ello, deberá considerarse las
recomendaciones emitidas por el Director de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes de la
Provincia de Mendoza. Subsiguientemente ordena el pase de las actuaciones al Departamento
de Compras y Contrataciones a fin de corroborar existencia del servicio, caso contrario iniciar
proceso por plataforma COMPR.AR.

Que en Orden N° 11 el Departamento de Compras y Contrataciones acompaña Consulta


efectuada en la plataforma del Sistema COMPR.AR, obteniendo un resultado negativo para
dicha búsqueda.

Que en Orden N° 14 el Directorio autoriza a Contaduría General a efectuar la imputación


preventiva del monto y plazo determinado a fin de continuar trámite administrativo y autorización
de solicitud de contratación por plataforma COMPR.AR.

Que en Orden N° 16 luce volante de imputación preventiva "simbólica" en la partida de gastos


por el servicio, y en Orden N° 18 el Contador General ratifica el volante N° 726 “GENERADO
DESDE SOLICITUD DE INSUMO COMPR.AR 50603-27-SCO22 S/LICITACIÓN PÚBLICA
JUEGO EN LINEA “que precede, con numero de CGP2022-07437461-GDEMZA-
INPJYC#MHYF.

Que en Orden N° 21 luce Solicitud de Contratación / Requerimiento N° 50603-27-SCO22,


firmada por el Director Vocal, Dr. Francisco Daniel Martinez.

Que en Orden N° 23 el Directorio solicita al Contador General que informe el 1% y el 5% del


promedio del resultado neto de las ganancias obtenidas en el Casino Anexo de Zona Este y, en
su caso, de Rivadavia y San Martín, en los últimos DOCE (12) meses. Ello con la finalidad de
establecer el monto de la Garantía de Mantenimiento de Oferta y de la Garantía de Cumplimiento
del Contrato de la próxima licitación pública para el otorgamiento de licencias de juego en línea,
al no contar el Instituto con partida presupuestaria para dicho procedimiento, siendo el parámetro
escogido en el párrafo anterior una base análoga para su cálculo.

Que en Orden N° 24 el Contador General adjunta en archivo embebido los cálculos informando
los beneficios obtenidos y detallando el 1% y el 5% de los mismos los que obran en Orden N°
25.

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Que en Orden N° 26 obra el Pliego de Bases y Condiciones Generales donde rigen las
condiciones generales y comunes de contratación de las adquisiciones de los bienes y servicios
gestionadas por los organismos de la Administración Provincial comprendidos en el Art. 4° inc. a)
de la Ley de Administración Financiera N° 8.706.

Que en Orden N° 27 obra el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para la


Licitación Pública que tiene por objeto “el otorgamiento de hasta CINCO (5) licencias para la
organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad
de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos,
telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ (10) años,
debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley Provincial N°
9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente”.

Que en Orden N° 28 el Directorio remite el expediente a Gerencia de Legales con la finalidad


que emitan opinión jurídica.

Que en Orden N° 30 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: “…En este
sentido, y atento a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N° 9.267, considera este
Asesor, que la presente solicitud debe llevarse a cabo por medio del procedimiento de Licitación
Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 139,140 y 142 de la Ley 8.706 y
decreto reglamentario N° 1.000. En este sentido, dada la importancia del procedimiento licitatorio
y tal como se propone en el pliego en su art. 3°, esta Gerencia no encuentra objeciones legales
que formular para que se publique mínimo una (1) vez, en la página Web de la Dirección General
de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, durante 20 (veinte) días corridos o doce (12)
días hábiles, el mayor. Además de publicarse una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza y en un diario de amplia circulación de la provincia de Mendoza, sin perjuicio de otros
medios de publicación que el funcionario competente considere conveniente. Asimismo, y de
acuerdo a lo establecido en el art. 132 inc. b) en la misma resolución deberá designarse la
comisión de pre adjudicación. Además, conforme a lo previsto en Art. 153° del Decreto
N°1000/15 deberán designarse los miembros de la comisión de recepción. Con lo expuesto, y de
acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio N°122/22, pasen las presentes actuaciones
a Secretaría General a fin de dictar Resolución de Directorio que autorice al Departamento de
Compras y Contrataciones a llevar a cabo la presente contratación, por medio del procedimiento
de Licitación Pública, de acuerdo a la normativa precedentemente señalada, las condiciones
técnicas incorporadas, planillas de presupuestos, Pliego de condiciones particulares, bases y
condiciones generales; en un todo de acuerdo con lo determinado por Resolución de Directorio
N° 122/22, Ley N° 6.362, Ley N° 9.267 y su Decreto Reglamentario N° 1.842, Ley 8.706 y
Decreto Reglamentario N° 1.000, todo ello salvo mejor criterio de la superioridad. Teniendo en
cuenta la transcendencia del presente proceso licitatorio estimo conveniente dar vista a Fiscalía
de Estado de los pliegos licitatorios previo al dictado del acto administrativo. Con lo expuesto, se
remiten estos obrados a Secretaría General, a los efectos aconsejados.”

Que en Orden N° 32 el Directorio eleva a Fiscalía de Estado el borrador del pliego licitatorio
particular y técnico del procedimiento de contratación que tiene por objeto el otorgamiento de
mínimo DOS (02) y máximo CINCO (05) licencias para la organización, desarrollo, explotación,
operación y comercialización de la actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza,
tramitada en los autos referenciados e informarle acerca del estado actual del mismo, indicando
que: “…La regulación de la actividad de juego en línea es competencia de cada una de las
provincias, en virtud del llamado “principio de reserva”, conservando cada una de éstas el poder

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no delegado por la Constitución Nacional al Gobierno Federal, conforme lo establecen los arts. 5,
31 y 121 de nuestra Carta Magna. En los últimos años, se ha procedido a la regulación del juego
en línea en distintas provincias de la Argentina, por ejemplo Provincia de Buenos Aires, Ciudad
Autónoma de Buenos Aires, Corrientes, Santa Fe, Chaco, San Luis, Córdoba, Entre Ríos, entre
otras. Mediante la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 se regula la actividad del juego en línea
en la Provincia de Mendoza, que comprende a todos los juegos de azar, sorteos, rifas, apuestas,
combinaciones aleatorias y en general todas aquellas actividades en las que estén en juego
cantidades de dinero u objetos, económicamente evaluables sobre los resultados, y que permitan
su transferencia entre los participantes, con independencia de que predominen en ellos, el grado
de habilidad, destreza o maestría de los jugadores, o sean exclusiva y primordialmente de suerte,
siempre que se lleve a cabo únicamente a través de medios electrónicos, informáticos,
telemáticos, interactivos, o los que en el futuro se desarrollen. Quedando expresamente
excluidos aquellos juegos de azar que incluyan la realización de sorteos físicos, como loterías,
quinielas y tómbolas entre otros, los cuales se regirán por las normativas vigentes aún cuando el
uso de Sistemas de Captación Electrónica sea un medio para su comercialización. El Art. 35 de
la Ley Provincial N° 9.267 establece como autoridad de aplicación al I.P.J.yC., quien tiene a
cargo la reglamentación de la actividad de juego en línea y de los requisitos técnicos, el
procedimiento para el otorgamiento de licencias, y el control y fiscalización de la actividad. En
razón del marco normativo señalado, la Gerencia de Cómputos del I.P.J.yC. solicita el inicio del
procedimiento de contratación y eleva las presentes actuaciones al Directorio. En Órdenes N° 5
y 6, el Directorio adjunta la Ley Provincial N° 9.267 y el Decreto Reglamentario N° 1.842. Luego,
en Orden N° 7 luce comunicación oficial al Director de Contrataciones Públicas y Gestión de
Bienes de la Provincia de Mendoza, Abog. Roberto Reta, con la finalidad de Consultarle la
posibilidad de efectuar el procedimiento licitatorio a través del Sistema Compr.Ar, herramienta
sumamente valiosa para la publicidad, igualdad y transparencia del procedimiento. La
mencionada Consulta se realiza debido a que, a diferencia de los procedimientos de contratación
habituales que realiza el I.P.J.yC., en el presente caso, los contratos de licencia no implican una
erogación de gastos, sino una partida de recursos; teniendo como consecuencia, entre otros
aspectos, que no habría una imputación presupuestaria de gastos, lo que nos deriva a solicitar
instrucciones respecto a cómo habilitar el Sistema Compr.Ar. En Orden N° 8 obra respuesta del
Director de la repartición mencionada en el párrafo precedente, Abog. Roberto Reta, informando
que resulta factible la gestión de la presente contratación pública realizando una imputación
“simbólica” en la partida de gastos por servicios del otorgamiento. En razón de ello, el Directorio
autoriza proseguir trámite y realizar la Solicitud de Contratación a través del Sistema Compr.Ar.
Ello obra en Orden N° 09, junto con el Certificado Negativo del Sistema Comprar en Orden N°
11. En Órdenes N° 16 y 17 obra imputación preventiva simbólica a los fines de habilitar el
Sistema Compr.Ar. Luego, en Orden N° 21 obra Solicitud de Contratación. En Orden N° 26 obra
Pliego de Bases y Condiciones Generales aprobado por la Dirección de Contrataciones Públicas
y Gestión de Bienes de la Provincia y en Orden N° 27, borrador de Pliego Licitatorio que se
eleva para control de vuestro Órgano. En la presente remisión, el Directorio estima oportuno
hacer mención de algunos puntos específicos. En primer lugar, el Art. 1 del Pliego Licitatorio
remitido establece que el objeto de la licitación pública es el otorgamiento de hasta CINCO (5)
licencias para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización
de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos,
informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo, por un plazo de vigencia de DIEZ
(10) años, debiendo las propuestas cumplimentar las especificaciones contenidas en la Ley
Provincial N° 9.267, los pliegos licitatorios y la reglamentación vigente. Ello en virtud de que el
Art. 6 de la Ley Provincial N° 9.267 establece que el I.P.J.yC. podrá otorgar como mínimo DOS
(2) y como máximo SIETE (7) licencias a través del procedimiento de licitación pública. El

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llamado, en esta primera etapa de la actividad, contempla el otorgamiento de mínimo dos pero
máximo cinco licencias; ostentando el Instituto la competencia para efectuar posteriormente el
llamado a licitación pública para el otorgamiento por el número que resulte vacante en la
presente licitación. Los Oferentes deberán presentar su propuesta de conformidad al dispuesto
en el Art. 12, 13 y 14 del Pliego; siendo de suma importancia una descripción de alto nivel del
Proyecto Técnico, de conformidad al Art. 15. Además, deberán presentar su cotización de la
oferta, la que representa el canon mensual a favor del Instituto Provincial de Juegos y Casinos
como contraprestación al derecho de organización, operación, explotación y comercialización de
la actividad del juego en línea, durante la vigencia del título habilitante, a través de un porcentaje
(canon). Dicho porcentaje se aplicará sobre el producto bruto, el que resulta de deducir de la
totalidad del monto apostado/jugado la suma total de premios pagados, en el periodo
correspondiente. La Grilla de Evaluación, contemplada en el Art. 27, presenta seis criterios:
Proyecto Técnico Integral (32 puntos), Acreditación de ODS s/ Ley 9.193 (10 puntos),
Preferencia Ley 9.267 (Decreto Reglamentario N° 1.842) (15 puntos), Antecedentes del
proveedor (8 puntos), Capacidad Económica y Financiera (10 puntos), y Cotización de la Oferta
(25 puntos). El primer criterio evalúa el proyecto técnico integral en base a cuatro subcriterios:
prestaciones del sistema técnico, proyecto de juego responsable, certificaciones otorgadas por
laboratorios reconocidos y plazo de implementación. El segundo criterio evalúa la acreditación de
ODS s/ Ley 9.193, de conformidad al puntaje que les asigne la Dirección General de
Contrataciones Públicas. El tercer criterio refiere a la preferencia contemplada en el Art. 6 de la
Ley Provincial, el cual expresa que: “Los pliegos licitatorios deberán contener una preferencia a
las ofertas presentadas por aquellas personas humanas o jurídicas que al momento de la
convocatoria de la licitación pública posean un permiso y/o concesión para la instalación y
funcionamiento de salas de juegos de banca, realizadas en cualquier clase de aparatos,
máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria de
la licitación pública sean prestadores de servicios de máquinas tragamonedas del Instituto
Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza”. Ello fue reglamentado por el
Decreto Provincial N° 1.842/2022 el cual expresa: “Instrúyase al Instituto Provincial de Juegos y
Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley N° 9.267 en la Grilla
de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y puntaje específico para
las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo”. En consecuencia de dicha
normativa, el pliego licitatorio prevé una calificación de 15 puntos a las personas mencionadas en
el párrafo anterior; considerando dicho puntaje el razonable para plasmar efectivamente la
intención del legislador en los pliegos licitatorios, siendo ello conforme a los principios de
razonabilidad, concurrencia y transparencia. La preferencia otorgada, tal como fue el espíritu de
la ley, constituye una herramienta que permite incentivar y potenciar el desarrollo de las
empresas mencionadas que ya invierten en la Provincia de Mendoza, y que han apoyado a los
trabajadores, a la industria y a la Provincia aún en épocas de pandemia, para que continúen
invirtiendo y promoviendo el desarrollo económico social y de fuentes de trabajo genuino en la
Provincia. El cuarto criterio se refiere a los antecedentes comerciales y contractuales del
proveedor. El quinto criterio, a la capacidad económica y financiera, en razón de los ratios
dispuestos en el Pliego de Bases y Condiciones Generales. El sexto y último criterio es la
cotización de la oferta, que se otorgará el máximo puntaje al oferente que presente el canon de
mayor porcentaje como contraprestación para el Instituto de Juegos y Casinos. La Comisión de
Preadjudicación deberá evaluar las propuestas conforme a la Grilla descripta sucintamente en
los párrafos precedentes, debiendo elevar informe al Directorio aconsejando la adjudicación de
mínimo dos y máximo cinco licencias, la declaración de desierta o fracasada la Licitación de
conformidad al Art. 25, 26, 27 y 28. Por otra parte, no fue posible determinar la garantía de
mantenimiento de oferta y de cumplimiento de contrato de conformidad a la Ley 8.706, al no

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haber base presupuestaria de la contratación. En razón de ello, se determinó como base análoga
el promedio de la recaudación bruta del Casino de Mendoza de Zona Este (juegos físicos), lo
cual arrojó un valor de $10.000.000 para la primera y $50.000.000 para la segunda. Ello
conforme informes obrantes en Orden N° 23, 24 y 25. Cabe señalar que, respecto a la garantía
de cumplimiento de contrato, el valor inicial será respecto a los primeros 12 meses de ejecución
del contrato; debiendo ser renovada anualmente de conformidad al canon total
percibido/devengado en el ejercicio anterior, debiendo constituirse la misma a razón del 5%
calculado sobre dicho resultado (Art. 31). El Art. 34 y 35 prevén el pago de un canon único y un
canon mensual, respectivamente, en razón de lo dispuesto en el Art. 11 de la Ley Provincial de
Juego En Línea. Cabe destacar que respecto del canon mensual, se establece en el inciso b) del
Art. 35 parámetros para su determinación. Por su parte, resulta importante para el Instituto que
las Agencias de Quiniela de Mendoza también sean parte en la nueva actividad de juego en línea
en la Provincia de Mendoza. En razón de ello, se establece el Art. 37 que dispone que el sistema
de cash in y cash out deberá realizarse a través de dicha red de Agencias, una vez que el
sistema de captación de apuestas se encuentre operativo, obligando de este modo a quienes
resulten adjudicatarios a ofrecer dicha funcionalidad. Respecto al sistema técnico y los
requerimientos técnicos exigidos, el juego en línea es una actividad que se encuentra en
constante desarrollo en razón de las innovaciones tecnológicas que van surgiendo con el
transcurso del tiempo. Al ser un contrato por el plazo de diez años, los requerimientos técnicos
del primer año no serán los mismos que los requerimientos técnicos del décimo año. Por ello, se
prevé un Reglamento Técnico que podrá ir fluctuando en razón de las innovaciones tecnológicas
a los efectos de satisfacer los requerimientos técnicos para brindar una oferta lúdica segura,
transparente y confiable. El Reglamento de Juego En Línea fue aprobado mediante Resolución
de Directorio N° 554/2022, tramitado en expediente 2022-07442385. El mismo fue
confeccionado por la Comisión de Juego En Línea del IPJyC, conformada por técnicos
especializados en fiscalización, desarrollo e infraestructura técnica. Para arribar a dicho
reglamento, siendo una actividad novedosa técnicamente para el personal del I.P.J.yC., el equipo
técnico contó con capacitaciones específicas de parte de uno de los laboratorios internacionales
de mayor prestigio: Gaming Labs International (GLI), en razón del contrato firmado entre el
I.P.J.yC. y la Facultad de Informática de la Universidad Nacional de La Plata, aprobado mediante
Resolución de Directorio N° 504/2022. También, se realizaron diversas comisiones a la Lotería
de la Ciudad de Buenos Aires (LOTBA) la que, a través de su personal, nos guió y capacitó en
diversas temáticas. Para concluir, en razón de lo expuesto, emitido dictamen legal en Orden N°
30, elevamos borrador de Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas para el
respectivo control por parte de vuestra Fiscalía. De conformidad a la normativa legal, se dará
cumplimiento a la necesaria e importante intervención de Fiscalía de Estado en el momento
previo a la adjudicación de la presente licitación pública, con el dictamen de la Comisión de
Preadjudicación y el proyecto de Resolución respectivo…”.

Que en Orden N° 38 interviene Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de Estado que


establece las siguientes conclusiones: “…en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes,
dictámenes, doctrina y jurisprudencia a la cual me remito, considero que en el marco de las
previsiones del art. 37º de la Constitución de Mendoza; arts. 139 y cc. de la Ley N°8.706 y del
Decreto N°1.000/15; arts. 28 a 45, 112, ap. III y V de la Ley N°9.003; arts. 1°, 2°, 4°, 5°, 7°,
21° inc. a) y punto x) de la Ley N°6.362; arts. 3°, 6° y cctes. de la Ley N°9.267 y del Decreto
Reglamentario N°1842/22; normas que resultan aplicables analógica, supletoria o
subsidiariamente, puede procederse a la emisión de la resolución de aprobación respectiva, con
las observaciones y salvedades indicadas en el presente, considerando que: 1. respecto de los
temas de índole técnica y/o de mérito, oportunidad y conveniencia corresponde su valoración por

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la autoridad administrativa, teniendo presente lo indicado en el punto II.1. (alcance del dictamen);
II.4.1. (pliegos técnicos), y II.4.3.2. (debida fundamentación de requerimientos). 2. en lo vinculado
a las cuestiones de juridicidad del procedimiento, se debería tener presente y/o adecuar (en caso
de corresponder) los PBCP a lo indicado en el punto II.3. (publicidad de la aprobación del
llamado), II.4.3.1. (jerarquía normativa), II.4.3.3 (adjudicación mínima a dos ofertas), II.4.3.4
(compliance), II.4.3.6. (reserva de facultades). 3. en lo relativo a la determinación del valor de los
pliegos, y garantías – de mantenimiento de oferta e impugnación de adjudicación – la autoridad
administrativa deberá valorar sus términos y cuantía de las mismas, en consideración a lo
expuesto en el punto II.4.3.5. (valor de los pliegos), II.4.3.7. (garantía de impugnación). 4. en
términos de redacción de los pliegos, se sugiere formular un detenido control gramatical,
procurando la eliminación de errores de redacción, repeticiones de palabras o términos, e
inclusión de oraciones innecesarias, conforme lo indicado en el punto II.4.3.8. 5. finalmente se
deberá tener especial atención a lo indicado en el punto IV respecto de la incorporación del acto
administrativo debidamente fundado de autorización del llamado a licitación pública. Todo lo
expresado salvo mejor criterio de la superioridad…”.

Que en Orden N° 40 interviene el Fiscal de Estado compartiendo en todos sus términos el


dictamen legal obrante en Orden N° 38, remitiendo la pieza administrativa a su origen, a efectos
de que se proceda con su debida tramitación.

Que en Orden N° 42 Directorio tomando lo sugerido por Fiscalía de Estado en Orden N° 38,
especialmente en los puntos II.4.3.2 segundo párrafo, punto II.3 segundo párrafo, punto II.4.3.3,
punto II.4.3.4 último párrafo y punto II.4.3.6 último párrafo, se introducen las modificaciones y se
adjunta el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas con las modificaciones
incorporadas. Asimismo ordena el pase de las actuaciones a Gerencia de Legales a los fines de
emitir opinión jurídica.

Que en Orden N° 43 luce el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (en 45
carillas), PLIEG-2022-07656027-GDEMZA-INPJYC#MHYF.

Que en Orden N° 49 Gerencia de Legales efectúa un nuevo análisis jurídico y dictamina:


“…Dicho esto, y habiéndose dictaminado sobre las facultades del Directorio para autorizar el
llamado a licitación pública en Orden N°30, dictamen al cual me remito en honor a la brevedad,
este asesor no encuentra objeciones legales que formular para que se continue el procedimiento
licitatorio teniendo en cuenta las sugerencias realizadas por Fiscalía de Estado, receptadas por el
Instituto en el pliego de bases y condiciones particulares y técnicas obrante en Orden N°43, y
conforme lo dictaminado por esta Gerencia en Orden N°30, salvo mejor criterio de la
superioridad.”

Que en Orden N° 51 obra Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26 de octubre de 2022 que
dispuso: “ART. 1°.- APRUÉBASE, el Pliego de Bases y Condiciones Generales obrante en
Orden N° 26 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas obrante en Orden N°
43. ART. 2°.- AUTORÍZASE al Departamento de Compras y Contrataciones de este Instituto
Provincial de Juegos y Casinos, para que, de conformidad con lo dictaminado en Órdenes Nº 30
y N° 49, proceda mediante llamado a LICITACIÓN PÚBLICA, con publicación mínima de una vez
en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con
una duración de VEINTE (20) días corridos o DOCE (12) días hábiles, el que sea mayor, a la
fecha de apertura, y una vez en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación y por
Sistema COMPR.AR, para el “otorgamiento de mínimo DOS (02) y hasta CINCO (05) licencias

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para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización de la
actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos,
informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo”, por un plazo de vigencia de DIEZ
(10) años a partir de la firma del contrato respectivo, debiendo las propuestas cumplimentar las
especificaciones contenidas en la Ley Provincial N° 9.267, su Decreto Reglamentario N°
1.842/22, los pliegos licitatorios, reglamentación vigente, y solicitud de contratación de Sistema
COMPR.AR obrante en Orden N° 21. Todo ello conforme lo expuesto en el Art. 37 de la
Constitución de la Provincia de Mendoza, Art. 139 y 140 de la Ley N° 8.706, Decreto
Reglamentario N° 1.000/15, Resolución de Directorio N° 122/2.022 y Art. 6 de la Ley N° 9.267 y
su Decreto Reglamentario N° 1.842/2.022”.

Que en Orden N° 53 obra constancia de notificación de la Resolución de Directorio N° 567, de


fecha 26 de octubre de 2022.

Que en Orden N° 57 se incorpora solicitud de contratación por Sistema COMPR.AR.; en Orden


N° 58 proceso de compra; en Orden N° 59 luce invitación a Proveedores a través del Sistema
COMPR.AR; y en Orden N° 60 constancia de publicación en el Boletín Oficial.

Que en Orden N° 61 luce circular aclaratoria N° 01 (sin Consulta), en relación a la Licitación


Pública N° 20, mediante la cual el Instituto Provincial de Juegos y Casinos realiza aclaratoria en
relación a la venta de pliegos por el llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de
Licencias de Juego en Línea.

Que en Orden N° 62 obra publicación en Diario Los Andes y en Orden N° 64 fe erratas de


publicación en Diario Los Andes.

Que en Orden N° 65 obras las siguientes consultas: N° 01, 02 y 03 efectuadas por KLP
Emprendimientos S.A, en Orden N° 66 Consultas 4 y 5 realizadas por Servicio de Juego Online
(Sucursal) y KLP Emprendimientos S.A.. En Orden N° 67/68, se incorporan Circulares N° 02 y
03, dando respuesta a las Consultas N° 02 y 03. Y en Orden N° 69 lucen Consultas 06 y 07
efectuadas por Desarrollo Maipú.

Que en Orden N° 70/73 se presentan Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A., Iberargen S.A., y
Codere Online Argentina S.A. solicitando prórroga de la apertura de la Licitación Pública N°
50603-0020-LPU22. Asimismo, Impresora Internacional Valores IVISA S.A.I.C., también solicita
prórroga de QUINCE (15) para la presentación de la documentación solicitada (se adjunta por
sistema en Orden N° 94).

Que en Orden N° 75 interviene Directorio y expresa: “Visto los pedidos de prórroga por parte de
dos interesados (Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. y Grupo Codere), y lo dispuesto en el Art. 10
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 142 del Decreto Reglamentario N° 1.000/15,
el Directorio solicita informe técnico a Gerencia Administrativa y la Comisión de Juego en Línea,
y luego opinión jurídica por parte de la Gerencia de Legales”.

Que en Orden N° 77 interviene la Comisión de Juego en Línea del Instituto Provincial de Juegos
y Casinos e informa: “En función a la totalidad de los requisitos técnicos contemplados en el
reglamento de Juego en Línea para la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución Directorio
N° 554 y al Pliego de Bases de Condiciones Particulares y Técnicas en donde se especifica que
los Oferentes deberán acompañar un Proyecto Técnico que detalle la totalidad de los aspectos

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del sistema para el desarrollo de actividades de juego y, en particular, los componentes de la
unidad central de juegos y del sistema de reportes y transmisión (SRT). Esta comisión técnica
entiende que es razonable otorgar el tiempo de 60 días sugeridos por los oferentes de prórroga
de apertura, con la finalidad de que ordenen su documentación de la oferta según requerimientos
técnicos mencionados para la Provincia de Mendoza, por lo que recomienda al Directorio
considerar las prórrogas solicitadas”.

Que en Orden N° 78 toma conocimiento Gerencia Administrativa remitiendo informe a Gerencia


de Legales mediante el cual expresa: “Por la presente me dirijo a usted a fin de informar, de
acuerdo a lo solicitado en orden 75, que los motivos y fundamentos que generan la solicitud de
prórroga están dados por los oferentes Codere On Line Argentina/Iberargen SA y Nuevo Plaza
Hotel Mendoza SA de orden 70 a 74 del presente, quienes esgrimen argumentos de ampliación
de plazo de apertura. Informo también, que el art. 10 del Pliego de Condiciones Generales, orden
26 del presente, se determina que el organismo contratante (en este caso IPJYC) queda
facultado de oficio o petición de parte interesada a diferir la fecha de la convocatoria. Para
solicitar dicho diferimiento, deberá contemplar causales debidamente fundadas O SER
REQUERIDO POR AL MENOS DOS FIRMAS INTERESADAS, SITUACION PLANTEADA POR
LOS OFERENTES ANTES MENCIONADOS. En cuanto al plazo de dicho diferimiento, es
potestad del Directorio establecer el mismo, siendo el sugerido por la Comisión de Juego On Line
el de 60 días corridos, en base a la petición de los interesados.”

Que en Orden N° 80 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina:
“Vienen a dictamen las presentes actuaciones en las cuales en Orden N°70/72 se presentan
interesados solicitando la postergación del Acto de Apertura del proceso licitatorio para el juego
en línea. Si bien el plazo de publicidad del llamado a la presente Licitación pública determinado
por Resolución de Directorio Nro. 567/2022 cumple con lo establecido en el Art 142 de la Ley
8.706 y Decreto 1000/15, la posibilidad de prorrogar el Acto de Apertura está contemplado
expresamente por la citada normativa que establece: El Art. 10 PCG recepta al art. 142 del
Decreto 1000 y dispone: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: “el Organismo
Contratante queda facultado, de oficio o a petición de parte interesada, para diferir la fecha fijada
para la convocatoria, por el término prudencial que se considere conveniente. Para solicitar este
diferimiento deben existir causales debidamente fundadas o ser requerido por lo menos por dos
(2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus razones, con una
anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de
apertura, sin contar esta última. En este último supuesto, el Organismo Contratante evaluará si
acepta el pedido de prórroga, siendo su decisión inapelable. La prórroga de la fecha de apertura
deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original.” En Orden N°78
Gerencia Administrativa informa: “Por la presente me dirijo a usted a fin de informar, de acuerdo
a lo solicitado en orden 75, que los motivos y fundamentos que generan la solicitud de prórroga
están dados por los oferentes Codere On Line Argentina/Iberargen SA y Nuevo Plaza Hotel
Mendoza SA de orden 70 a 74 del presente, quienes esgrimen argumentos de ampliación de
plazo de apertura. Informo también, que el art. 10 del Pliego de Condiciones Generales, orden 26
del presente, se determina que el organismo contratante (en este caso IPJYC) queda facultado
de oficio o petición de parte interesada a diferir la fecha de la convocatoria. Para solicitar dicho
diferimiento, deberá contemplar causales debidamente fundadas O SER REQUERIOD POR AL
MENOS DOS FIRMAS INTERESADAS, SITUACION PLANTEADA POR LOS OFERENTES
ANTES MENCIONADOS. En cuanto al plazo de dicho diferimiento, es potestad del Directorio
establecer el mismo, siendo el sugerido por la Comisión de Juego On Line el de 60 días corridos,
en base a la petición de los interesados.” Conforme lo expuesto, al informe técnico de Gerencia

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Administrativa y considerando que se ha cumplido con el requerimiento de solicitud por escrito
fundado de al menos 2 firmas interesadas con la antelación suficiente, esta Gerencia de Legales
no encuentra obstáculo jurídico alguno para que prorrogue al Acto de Apertura por el plazo
sugerido por Gerencia Administrativa, salvo mejor criterio de la superioridad. De receptarse el
criterio vertido, una vez dictado el Acto Administrativo correspondiente por Directorio del IPJYC,
deberá notificarse a Fiscalía de Estado, y a los fines de la publicidad se deberá ordenar la
publicación de la prorroga en los mismos medios que se publico la contratación original.”

Que en Orden N° 82 obra Resolución de Directorio N° 594 que dispuso: “ART. 1°.-
PRORRÓGUESE, por SESENTA (60) días corridos, la apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA N°
50603-0020-LPU22, para la contratación de “licencias para la organización, desarrollo,
explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus
distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro
medio interactivo”, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Art. 2° de la Resolución
de Directorio N° 567/2022, con publicación de una (1) vez en el Boletín Oficial, en un diario de
amplia circulación y en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y
Gestión de Bienes, Sistema COMPR.AR. ART. 2°.-FÍJESE la fecha de apertura de la
LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22, el día 17 de enero de 2022 a las 12:00hs. Todo
ello de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente
resolución.” Y en Orden N° 84 luce constancias de notificación.

Que en Orden N° 88 obra Resolución de Directorio N° 595 rectificativa del Art. 2° de la


Resolución de Directorio N° 594, de fecha 09 de noviembre de 2.022, el cual queda redactado
de la siguiente manera: “ART. 2°.- FÍJESE la fecha de apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA N°
50603-0020-LPU22, el día 17 de enero de 2023 a las 12:00hs. Todo ello de acuerdo a los
considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente resolución”; con fecha de
publicación en el Boletín Oficial N° 31.741 de fecha 10 de noviembre del 2022. Y en Orden N°
90 lucen constancias de notificación.

Que por EX-2022-8056034- -GDEMZA-INPJYC#MHYF se tramitó la publicación de aviso en el


diario de mayor circulación con motivo de publicar la Prórroga de Apertura de Licitación de Juego
en Línea, según lo autorizado por Resolución de Directorio 594/595. IF-2022-08072611.

Que en Orden N° 92 obran Consultas N° 08 y N° 09; en Orden N° 93 luce Circular N° 04 en


relación a la prórroga de la apertura.

Que en Orden N° 95 obran Consultas de la N° 10 a la N° 24.

Que en Orden N° 96/98 lucen Circulares aclaratorias dando respuesta a las consultas N° 01, 09,
y 10.

Que en Orden N° 99 Directorio remite el expediente a Contaduría General indicando que: “…En
la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, se ha efectuado la siguiente Consulta N° 19 por
parte del interesado SERVICIOS DE JUEGO ONLINE (SUCURSAL): "El articulo 27 (5)
Capacidad Económica y Financiera, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas,
establece que “la conveniencia de la oferta, desde el punto de vista de la capacidad económica y
financiera empresarial se determinará en función de los siguientes ratios”. Se solicita se aclare la
fórmula de cálculo para la determinación del ratio Capital de Trabajo y los valores/rangos
establecidos en el punto (5) Capacidad Económica Financiera a los fines de la asignación del

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puntaje. Ello debido a que la Grilla de Evaluación define al capital de Trabajo como Activo
Corriente - Pasivo Corriente, resultando de este cálculo un valor absoluto y no un ratio, mientras
que en los rangos de valores establecidos se hace referencia a un ratio (> 1 hasta 2: 2.5 puntos;
> 0 hasta 1 o >2: X Puntos; < 0: 0 puntos)". Se solicita a Contaduría General informe para brindar
respuesta a la misma…”.

Que en Orden N° 100 lucen respuestas a las Consultas N° 11, 12, y 13; y en Orden N° 109
lucen respuestas a las Consultas N° 15, 18, 19, 23 y 24.

Que en Orden N° 115 obran Consultas N° 25, 26, 27, y 28 efectuadas por “FUENTE MAYOR
S.A.”; en Orden N° 116 Consulta N° 29; y en Orden N° 117 Consultas N° 30, 31 y 32.

Que en Orden N° 119 lucen respuestas a las Consultas N° 14, 17, 21, y 29.

Que en Orden N° 124 se presenta el Sr. Tomas Santiago Cortez, vicepresidente de “CODERE
ONLINE ARGENTINA S.A.”, y solicita diferir la fecha fijada para la convocatoria o prorrogar el
proceso licitatorio de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, por un término prudencial,
sugiriendo que sean TREINTA (30) DÍAS.

Que en Orden N° 125 Directorio teniendo en cuenta el pedido de prórroga obrante en Orden N°
124, remite las actuaciones a Gerencia de Legales a efectos de emitir opinión jurídica.

Que en Orden N° 127 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y
dictamina: “…Vienen nuevamente a dictamen las presentes actuaciones en las cuales en Orden
N°124 se presenta CODERE ON LINE ARGENTINA S.A. solicitando una postergación de 30
días del Acto de Apertura del proceso licitatorio para el juego en línea. En primer lugar,
corresponde aclarar que el plazo de publicidad original de la presente licitación pública se
estableció mediante Resolución de Directorio N°567/22, la cual estableció un plazo de 20 días
corridos o 12 días hábiles, el que sea mayor. Posterior a ello, IBERARGEN S.A., CODERE
ONLINE ARGENTINA S.A. y NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. solicitan una prórroga en
el plazo de apertura, la cual fue otorgada mediante Resolución de Directorio N°595/22 que fijó la
fecha de apertura del proceso licitatorio en cuestión para el día 17 de enero de 2023. En segundo
lugar, el plazo de publicidad del llamado a la presente Licitación Pública determinado por
Resolución de Directorio N° 595/22 cumple con lo establecido en el Art 142 de la Ley 8.706 y
Decreto 1000/15. En tercer lugar, la posibilidad de prorrogar el Acto de Apertura es una potestad
del IPJC contemplada expresamente por la citada normativa, que establece: El Art. 10 PCG
recepta al art. 142 del Decreto 1000 y dispone: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: “el
Organismo Contratante queda facultado, de oficio o a petición de parte interesada, para diferir la
fecha fijada para la convocatoria, por el término prudencial que se considere conveniente. Para
solicitar este diferimiento deben existir causales debidamente fundadas o ser requerido por lo
menos por dos (2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus
razones, con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la
fecha de apertura, sin contar esta última. En este último supuesto, el Organismo Contratante
evaluará si acepta el pedido de prórroga, siendo su decisión inapelable. La prórroga de la fecha
de apertura deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original.” Tal
como lo prevé el artículo citado, la prórroga de la fecha de apertura operará de oficio o a solicitud
de parte, dicha solicitud debe fundar debidamente su petición y ser requerida por lo menos por 2
firmas interesadas, situación que no se cumple en las presentes actuaciones ya que es una sola
firma la solicitante, cabe mencionar que la firma solicitó anteriormente una prórroga de 60 días, la

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cual fue otorgada y consideramos razonable y sobrepasa los márgenes establecidos en la
normativa que rige la materia. Conforme lo expuesto, y no resultando necesario un análisis legal
mayor al ya realizado, ya que no se dan los requisitos formales para que opere una prórroga de
la fecha de apertura a solicitud de parte interesada, este asesor considera que el plazo de la
fecha de apertura otorgado por el IPJC supera con creces lo establecido en el Art. 142 de la Ley
8706 y Decreto 1000/15, resultando un plazo absolutamente razonable, por lo que no
correspondería hacer lugar a la solicitud de prórroga obrante en Orden N°124, salvo mejor
criterio de la superioridad…”.

Que en Orden N° 135 lucen respuestas a las Consultas N° 16, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31
(pedido de Prórroga, rechazado por Directorio según dictamen de Orden N° 127) y 32.

Que en Orden N° 137 obran Consultas N° 33 y 34; en Orden N° 138 Consultas de las N° 35 a
la 43; y en Orden N° 148 luce Consulta N° 45.

Que en Orden N° 149 lucen respuestas a las Consultas N° 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, y 43.

Que en Orden N° 150 lucen Consultas N° 46 Y 47; y en Orden N° 151 Consulta N° 48.

Que en Orden N° 152 lucen respuestas a las Consultas N° 39, 42 y 45; y en Orden N° 156
lucen respuestas a las Consultas N° 46, 47 y 48.

Que en Orden N° 157 lucen Consultas N° 49, 50, 51, 52.

Que en Orden N° 162 lucen respuestas a las Consultas N° 49, 50, 51, y 52. Y en Orden N° 166
luce respuesta a la Consulta N° 53.

Que en Orden N° 168 obra Acta de Apertura de Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22,


efectuada el día 17 de enero de 2.023, donde se observan DIEZ (10) ofertas confirmadas.

Que en Orden N° 169 el Sistema COMPR.AR genera un documento con todas las Consultas
efectuadas por los proveedores.

Que en Orden N° 170/252 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Fuente Mayor
S.A.”, CUIT N° 30-71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N° 30-50017915-1, que ha constituido Unión
Transitoria bajo la denominación “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”.

Que en Orden N° 253/324 obra Oferta y documentación presentada por la firma “New Star
Internacional S.R.L.”, CUIT N° 30-70716729-3, la que presenta en Unión Transitoria junto a New
Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT N° 33-71789486-9, bajo la denominación “NEW STAR-NEW ADS
UTE”.

Que en Orden N° 325/341 obra Oferta y documentación presentada por la firma “BIYEMAS S.A.
SKILL ON NET S.A.U. U.T.”, CUIT N° 30-71736396-1, Unión Transitoria conformada por
BIYEMAS S.A. CUIT N° 30-68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U. SUCURSAL
ARGENTINA, CUIT N° 30-71735731-7.

Que en Orden N° 342/417 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Servicios de

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Juego Online” (Sucursal), CUIT N° 30-71755260-8, que se presenta en Unión Transitoria junto a
Codere Online Argentina S.A CUIT N° 30-71772632-0, Iberargen S.A. CUIT N° 30-64407126-6 y
Cela S.A CUIT N° 30-69468373-4, bajo la denominación de “CODERE ONLINE ARGENTINA
S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”.

Que en Orden N° 418/517 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Traylon S.A.”,
CUIT N° 30-70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30-71237805-7,
bajo la denominación social de “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, CUIT N° 30-71790846-1.

Que en Orden N° 518/544 obra Oferta y documentación presentada por la firma “NUEVO
PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”, CUIT N° 30-70807351-9.

Que en Orden N° 545/592 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Impresora
Internacional de Valores S.A.”, CUIT N° 33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria
junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT N° 30-70759804-9, bajo la denominación “IMPRESORA
INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN
TRANSITORIA”.

Que en Orden N° 593/598 obra Oferta y documentación presentada por la firma “SLOTS
MACHINES S.A.”, CUIT N° 30-60597904-8.

Que en Orden N° 599/608 obra Oferta y documentación presentada por la firma “CET S.A.” -
Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se presenta junto a
Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria denominada “CET
S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. – UNIÓN
TRANSITORIA”.

Que en Orden N° 609/656 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Desarrollos
Maipú S.A.”, CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en Unión Transitoria con Rush Street
Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N° 20-71769622-7, bajo la
denominación “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA
– DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”.

Que en Orden N° 657 obra cuadro comparativo de ofertas.

Que en Orden N° 659 lucen las observaciones realizadas entre los Oferentes.

Que en Orden N° 660 luce Constatación por Escribana Pública al Acta de apertura de la
Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22.

Que en Orden N° 661/663 se adjuntan constancias de notificación de las observaciones


planteadas por los oferentes.

Que en Orden N° 664 luce respuesta a las observaciones presentada por “TRAYLON SA –
ONDISS SA U.T.E.”; en Orden N° 665 respuesta de “SLOTS MACHINES S.A.”; en Orden N°
666 de “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM
S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en Orden N° 667 respuesta de “RUSH STREET INTERACTIVE
LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN
TRANSITORIA”; en Orden N° 668 respuesta de “NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”; en

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Orden N° 669 respuesta de “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C –
HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; en Orden N° 670 respuesta de “NEW
STAR-NEW ADS UTE”; en Orden N° 671 respuesta de “BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U.
U.T.”; en Orden N° 672 respuesta de “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”; y en Orden
N° 673 respuesta de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”.

Que en Orden N° 674 luce solicitud de informe Técnico de la Comisión de Preadjudicación al


Contador General, obrando éste en Orden N° 675.

Que en Orden N° 685 obra informe de la Comisión de Pre-adjudicación que como ANEXO I (en
122 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución.

Que en Orden N° 687 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y
dictamina: “…Viene a esta gerencia de legales el expediente administrativo referido, con el objeto
de emitir dictamen legal sobre la licitación pública que tiene por objeto el otorgamiento de
licencias para la actividad de juego en línea. (…) Conforme a lo establecido en el Art. 6° de la Ley
Provincial N°9267, el presente procedimiento se llevó a cabo por medio de Licitación Pública, en
un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 37 de la Constitución de la Provincia de
Mendoza, 139,140 y 142 de la Ley N°8706 y Decreto reglamentario N °1000/15. En dicho
procedimiento se han cumplimentando todos los requerimientos legales exigidos, tales como,
proyectos de pliegos, intervención de Fiscalía de Estado, aprobación de pliegos, dictamen legal
para el llamado a licitación, autorización mediante sistema COMPR.AR, acto administrativo que
autoriza el llamado a licitación, publicaciones en boletín oficial, en el portal de compras y en un
diario de amplia circulación de la Provincia, invitación a proveedores, acta de apertura e informe
de preadjudicación. En cuanto a la publicidad del acto que aprueba al llamado, la misma, se
efectuó conforme con lo dispuesto por el Art. 142 de la Ley N° 8.706 y su correlativo en el
Decreto N° 1.000/15. Advierto también que se dictó acto administrativo de prórroga de apertura
(Resolución N°594/22), en virtud de haber concurrido los requisitos previstos en el Art. 10 del
pliego de condiciones generales y art. 142 del Decreto N°1000/15, ante la solicitud fundada de
dos interesados en tal sentido, y cuya publicidad se materializó en el Boletín Oficial, un diario de
amplia circulación (Diario Los Andes) y en la plataforma del Sistema Compr.Ar. La Comisión de
Preadjudicación, designada mediante Resolución de Directorio N°567/22, emitió informe de
preadjudicación el cual luce en Orden N°685 (…). Se destaca que los oferentes hicieron uso de
su derecho a efectuar observaciones de las restantes ofertas, y de realizar sus respectivos
descargos conforme con lo dispuesto por el Art N°22 del PBCPT. La Comisión de
Preadjudicación efectuó un análisis de cada una de las observaciones y descargos referidos,
fundamentando su procedencia o no, según cada uno de los casos. Este Asesor comparte el
análisis que sobre dichos puntos realizó la Comisión de Pre adjudicación. Se advierte que en las
citadas observaciones algunos oferentes plantean la inadmisibilidad de ciertas ofertas por
incumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable. En dicho punto, la comisión de
preadjudicación ha hecho aplicación del criterio dominante en la doctrina y sostenido por la
Fiscalía de Estado, que entiende que: “la posibilidad de proceder a subsanar omisiones, en tanto
no estén referidas a elementos considerados por la ley, los reglamentos o los pliegos de
condiciones como esenciales en la oferta ni se generen con ello ventajas competitivas entre los
oferentes, aun cuando no esté expresamente previsto en los pliegos de condiciones. Ello, en
tanto frente a este tipo de problemática se encuentran en pugna diferentes principios que rigen la
licitación pública y en general las contrataciones del estado, como son por un lado el principio de
igualdad (unido al de formalismo que algunos doctrinarios clásicos asignaban a la licitación como
elemento característico) y por el otro el de concurrencia (ligado a un principio de formalismo

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moderado que permita acrecentar la misma).Mientras que el respeto férreo de las normas de los
pliegos de condiciones hace al primero de los principios enunciados, la inaplicación de un
formalismo moderado para atenuar aquel, produce una afectación directa del segundo
(concurrencia) al excluir sin justificación suficiente un potencial oferente… Se ha pasado así de
realizar interpretaciones restrictivas de los pliegos de condiciones (vg.: la PTN exigía en forma
rigurosa la aplicación de este principio en dictámenes antiguos, no aceptando el apartamiento de
los términos del mismo ni aún ante el ofrecimiento de artículos de mejor calidad -Dictámenes,
75:74) a morigerar este principio, entendiendo que debe apreciarse en cada caso concreto si se
ha producido una lesión al principio de igualdad, en tanto la licitación es en definitiva un
procedimiento administrativo y como tal, no puede excluirse la aplicación de uno de los principios
esenciales de los mismos como es el de “informalismo a favor del administrado”. En
concordancia con el criterio vertido, opino que, en el caso bajo examen, las causales de
inadmisibilidad han sido previstas expresamente en el art. 17 del PBCG y receptadas en el art.
20 del PBCPT, por lo cual no estando incursa las ofertas cuestionadas en las causales referidas
en los citados artículos, corresponde rechazar las observaciones efectuadas en tal sentido por
los oferentes, declarándoselas admisibles y sujetas al examen de conveniencia pertinente. Así,
del informe de preadjudicación, la Comisión concluye la admisibilidad de la totalidad de las
ofertas. Este Asesor observa la cotización de las mismas por Sistema Compr.Ar, conforme al Art.
N°16 del PBCPT, la presentación de la garantía de mantenimiento de ofertas, conforme al Art.
N°15 del PBCG y la presentación del recibo de compra del pliego licitatorio, conforme al Art. N°4
del PBCPT. Respecto a la garantía de mantenimiento de ofertas, este Asesor considera que
dicho requisito ha sido cumplimentado por todos los oferentes. En el caso de los oferentes CET-
Daruma y New Star-New Ads, el mismo ha sido subsanado, tras haber sido intimados por la
Comisión de Pre adjudicación. En este sentido, el Art. N° 17 del PBCG establece: “b) La omisión
de presentación de la Garantía de Oferta, entendiéndose por omisión cuando el documento
debidamente firmado y escaneado, no se hubiere anexado en la oferta electrónica y/o cuando no
se presente ante su requerimiento, el soporte papel que instrumenta la misma. Encaso de
presentarse una oferta con una garantía insuficiente o incompleta, la Comisión de
Preadjudicación de Ofertas intimará al oferente a que la integre en un plazo de hasta tres (3) días
hábiles a contar desde el día siguiente al de la notificación, bajo apercibimiento de ser rechazada
su propuesta. Cumplida la subsanación por el oferente en tiempo y forma, la oferta deberá ser
considerada”. Por tanto, la omisión de la presentación de la póliza y la declaración jurada de
reaseguro original por parte de CET SA y el original del pagaré por parte de NEW STAR Ads han
sido subsanados y presentados en tiempo y forma, no existiendo objeciones legales al respecto.
También, sobre el aspecto de admisibilidad, se destaca que todos los oferentes se encuentran
debidamente inscriptos en el Registro Único de Proveedores (R.U.P.). Por otra parte, desde un
análisis de los aspectos técnicos, la Comisión valora los Proyectos Técnicos de los Oferentes
conforme a las pautas establecidas en los Arts. N°15 y 27 del PBCT. La acreditación de los
objetivos de desarrollo sostenible se efectúan por medio de la Dirección de Compras y
Contrataciones de la Provincia, de conformidad a la disposición por ésta dictada, por lo que no
corresponde efectuar objeciones legales al respecto. La preferencia ha sido otorgada conformea
lo dispuesto por la Ley Provincial N° 9.267, conforme el Decreto Reglamentario N° 1.842/2022,
criterio por medio del cual se otorga 15 puntos a las personas humanas o jurídicas que al
momento de la convocatoria a licitación pública posean un permiso y/o concesión para la
instalación y funcionamiento de salas de juegos, realizadas en cualquier clase de aparatos,
máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza y/o que al momento de la convocatoria
sean prestadores de servicios de máquinas de tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y
Casinos de la Provincia de Mendoza. Además, se expresa: “en el supuesto de que el oferente
fuere una Unión Transitoria, se entenderá por cumplido el puntaje previsto si una sola de las

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empresas que la integran reúne las condiciones establecidas en el párrafo anterior”. Por su
parte, los oferentes que no cuenten con las características mencionadas en el presente apartado
obtendrán cero (0) puntos Este Asesor comparte el criterio expresado por la Comisión de
Preadjudicación, en todos sus términos. Específicamente respecto al Oferente New Star-New
Ads, se encuentra un caso especial en tanto New Star integra el contrato asociativo, junto a
Fuente Mayor S.A., esto es la Unión Transitoria “FUENTE MAYOR- NEW STAR UTE”, quien
resultó adjudicataria y actualmente presta el servicio de provisión de máquinas tragamonedas en
el Casino de Mendoza - Anexo Zona Este. Es decir que serían dos las personas jurídicas que se
encuentran bajo el supuesto de la normativa al prestar el servicio de máquinas tragamonedas
mediante la forma jurídica de UT. Por ello, el porcentaje de 15 puntos atribuido por pliego debe
concederse en un 50%, toda vez que en la presente licitación solo concurre la persona jurídica
New Star. En lo relativo a los antecedentes comerciales del proveedor tenidos en cuenta por la
Comisión son respecto a únicamente juego en línea, de forma igualitaria hacia todos los
oferentes. Ello en razón de que el criterio a valorar es antecedentes de juego en línea, objeto de
la presente licitación, conforme a lo señalado en los pliegos licitatorios. Por su parte los
antecedentes contractuales se tienen por cumplidos mediante declaraciones juradas, Anexo I y
certificados de las loterías; conforme los pliegos licitatorios; por lo que no existen objeciones
legales al respecto. Respecto a la capacidad económica y financiera, los oferentes presentan los
balances contables conforme a lo requerido por pliego. Se incorporó Informe Técnico del área
especializada del IPJyC: Contaduría General. Por último, la cotización se efectúa conforme a la
regla de proporcionalidad, siendo la oferta de IVISA la más conveniente desde un análisis
puramente económico: 14% de cotización a favor del Instituto; ello se ha efectuado de
conformidad al los pliegos licitatorios por lo que no existen objeciones legales al respecto. Por lo
expuesto, mediante la grilla de puntuación prevista en el Art. N°27 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares, la Comisión de Pre adjudicación concluye con el otorgamiento de
CINCO licencias conforme a la puntuación obtenida de dicha grilla y por tanto sugiere al
Directorio su adjudicación. En virtud del estudio de las actuaciones obrantes en autos y la
documentación acompañada, esta Gerencia de Legales estima que no existen observaciones
para que sea adjudicada la contratación en estudio en los términos y alcances recomendados
por la Comisión de Pre Adjudicación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. N°37
de la Constitución de Mendoza, 142, 149 y ccs. de la Ley N°8706 y su Decreto Reglamentario
N° 1000/15. Este Asesor aconseja para la norma de adjudicación el rechazo de las ofertas no
convenientes; la adjudicación y otorgamiento de licencias a las ofertas más convenientes; la
designación de los miembros de la comisión de recepción, conforme a lo previsto en Art. N° 153
del Decreto N° 1000/15 y la instrucción de elaboración de los respectivos contratos conforme al
Art. N° 30 del PBCPT. También se deberá incorporar el detalle de los recursos a interponer para
impugnar el acto y sus respectivos plazos, la Ley N° 9.003 prevé los siguientes recursos:
aclaratoria, revocatoria y/o alzada. Por todo lo expuesto, teniendo en cuenta la trascendencia del
presente proceso licitatorio estimo conveniente, previo al dictado del acto administrativo que
resuelva la presente Licitación en el sentido aconsejado, se elabore Proyecto de Resolución y se
de vista a Fiscalía de Estado de las presentes actuaciones, salvo mejor criterio de la
Superioridad…”.

Que en Orden N° 689 Directorio considerando y compartiendo el informe de la Comisión de


Preadjudicación de Orden N°685 y el dictamen legal de Orden N° 687, remite las actuaciones al
Departamento de Secretaría General Administrativa para confeccionar proyecto de Resolución y
su posterior elevación a Fiscalía de Estado.

Que en Orden N° 691 luce proyecto de resolución, y en Orden N° 692 Secretaría Legal y

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Técnica eleva las actuaciones a Fiscalía de Estado, de conformidad a lo dispuesto por
Presidencia en Orden N° 32 y por Directorio en Orden N° 689.

Que en Orden N° 696 obra dictamen de la Dirección de Asuntos Administrativos de Fiscalía de


Estado, que manifiesta: “…Las actuaciones de referencia han sido remitidas a esta Dirección de
Asuntos Administrativos1 de Fiscalía de Estado2 para su intervención y dictamen en relación al
procedimiento de licitación pública que tiene por objeto la adjudicación de Licencias de Juego On
Line, conforme art. 6° de la Ley N°9.267 y su Decreto Reglamentario N°1.842/22, según Pliegos
de Bases y Condiciones Generales, Particulares, y Técnicas, a cuyos términos me remito en
honor a la brevedad. I.- ANTECEDENTES DEL PROCEDIMIENTO LICITATORIO: Obran como
antecedentes relevantes de la presente pieza, ulteriores a la intervención de esta DAA mediante
dictamen N°1.348/22 (orden 38), los siguientes: en orden 42 el Directorio, tomando lo sugerido
por Fiscalía de Estado en orden 38, introduce las modificaciones y adjunta el nuevo Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Técnicas; en orden 43 se agrega el nuevo Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Técnicas (en 45 carillas), PLIEG-2022-07656027-GDEMZA-
INPJYC#MHYF; en orden 49 Gerencia de Legales efectúa un nuevo análisis jurídico; en orden 51
obra Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26/10/22 y en orden 53 constancia de
notificación; en orden 57 se incorpora solicitud de contratación por Sistema COMPR.AR.; en
orden 58 se agrega el proceso de compra; en orden 59 rola invitación a Proveedores a través del
Sistema COMPR.AR; en orden 60 se agrega la constancia de publicación en el Boletín Oficial; en
orden 61 circular aclaratoria N° 01, en relación a la Licitación Pública N° 20, mediante la cual el
Instituto Provincial de Juegos y Casinos realiza aclaratoria en relación a la venta de pliegos por el
llamado a Licitación Pública para el otorgamiento de Licencias de Juego en Línea; en orden 62
se agrega la publicación en Diario Los Andes; en orden 64 se incorpora la fe erratas de
publicación en Diario Los Andes; en orden 65 se adjuntan las siguientes consultas: N° 01, 02 y
03 efectuadas por KLP Emprendimientos S.A.; en orden N° 66 se agregan las consultas 4 y 5
realizadas por Servicio de Juego Online (Sucursal) y KLP Emprendimientos S.A.; en orden 67/68,
se incorporan Circulares N° 02 y 03, dando respuesta a las Consultas N° 02 y 03; en orden 69
lucen consultas 06 y 07 efectuadas por Desarrollos Maipú; en orden 70/73 se presenta Nuevo
Plaza Hotel Mendoza S.A., Iberargen S.A., y Codere Online Argentina S.A. solicitando prórroga
de la apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22. Asimismo, Impresora Internacional
Valores IVISA S.A.I.C., también solicita prórroga de QUINCE (15) para la presentación de la
documentación solicitada (se adjunta por sistema en Orden 94).; en orden 75 el INPJyC solicita
informes y Dictamen legal; en orden 77 se agrega informe donde interviene la Comisión de
Juego en Línea del Instituto Provincial de Juegos y Casinos; en orden 78 toma conocimiento
Gerencia Administrativa remitiendo informe a Gerencia de Legales; en orden 80 la Gerencia de
Legales efectúa el análisis jurídico del expediente; en orden 82 obra Resolución de Directorio N°
594 de fecha 9 de Noviembre de 2022; en orden 84 se agregan las constancias de notificación;
en orden 88 obra Resolución de Directorio N° 595, rectificativa del Art. 2° de la Resolución de
Directorio N° 594, de fecha 09 de noviembre de 2022; en orden 92 se incorporan las Consultas
N° 08 y N° 09; en orden 93 se agrega la Circular N° 04 en relación a la prórroga de la apertura;
en orden 95 se incorporan las Consultas de la N° 10 a la N° 24; en orden 96/98 se adjuntan las
Circulares aclaratorias dando respuesta a las consultas N° 01, 09, y 10.; en orden 99 el
Directorio remite el expediente a Contaduría General; en orden 100 se agregan las respuestas a
las Consultas N° 11, 12, y 13; en orden 109 se adjuntan las respuestas a las Consultas N° 15,
18, 19, 23 y 24; en orden 115 obran las consultas N° 25 26, 27, y 28 efectuadas por “FUENTE
MAYOR S.A.”; en orden 116 Consulta N° 29; en orden 117 Consultas N° 30, 31 y 32.; en orden
119 lucen respuestas a las Consultas N° 14, 17, 21, y 29; en orden 124 se presenta el Sr.
Tomas Santiago Cortez, vicepresidente de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.”, y solicita

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diferir la fecha fijada para la convocatoria o prorrogar el proceso licitatorio de la Licitación Pública
N° 50603-0020- LPU22, por un término prudencial, sugiriendo que sean TREINTA (30) DÍAS; en
orden 125 el Directorio, teniendo en cuenta el pedido de prórroga obrante en orden 124, remite
las actuaciones a Gerencia de Legales a efectos de emitir opinión jurídica; en orden 127 la
Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina; en orden 135 se
incorporan las respuestas a las Consultas N° 16, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31 (pedido de
Prórroga, rechazado por Directorio según dictamen de Orden 127) y 32; en orden 137 se
incorporan las Consultas N° 33 y 34; en orden 138 Consultas de las N° 35 a la 43; en orden 148
luce Consulta N° 45; en orden 149 se agregan las respuestas a las Consultas N° 33, 34, 35, 36,
37, 38, 40, 41, y 43.; en orden 150 se adjuntan las Consultas N° 46 y 47; en orden 151 se
agrega la Consulta N° 48; en orden 152 se incorporan las respuestas a las Consultas N° 39, 42
y 45; en orden 156 se incorporan las respuestas a las Consultas N° 46, 47 y 48; en orden 157 se
adjuntan las Consultas N° 49, 50, 51, 52; en orden 168 obra Acta de Apertura de Licitación
Pública N° 50603-0020-LPU22, efectuada el día 17 de enero de 2023, donde se observan DIEZ
(10) ofertas confirmadas; en orden 169 el Sistema COMPR.AR genera un documento con todas
las Consultas efectuadas por los proveedores; en ordenes 170/252 obra Oferta y documentación
presentada por la firma “Fuente Mayor S.A.”, CUIT N° 30- 71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N°
30-50017915-1, que ha constituido Unión Transitoria bajo la denominación “BOLDT S.A. –
FUENTE MAYOR S.A. UT”.; en orden 253/324 obra Oferta y documentación presentada por la
firma “New Star Internacional S.R.L.”, CUIT N° 30-70716729-3, la que presenta en Unión
Transitoria junto a New Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT N°33- 71789486-9, bajo la denominación
“NEW STAR-NEW ADS UTE”.; en orden 325/341 obra Oferta y documentación presentada por
la firma “BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.”, CUIT N° 30-717363961-1 Unión
Transitoria conformada por BIYEMAS S.A. CUIT N° 30-68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U.
SUCURSAL ARGENTINA, CUIT N° 30-71735731-7.; en orden 342/417 se adjunta la Oferta y
documentación presentada por la firma “Servicios de Juego Online” (Sucursal), CUIT N°
30-71755260-8, que se presenta en Unión Transitoria junto a Codere Online Argentina S.A CUIT
N° 30-71772632-0, Iberargen S.A. CUIT N° 30-64407126-6 y Cela S.A CUIT N° 30-69468373-4,
bajo la denominación de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en
orden 418/517 se agrega la Oferta y documentación presentada por la firma “Traylon S.A.”,
CUIT N° 30- 70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30- 71237805-7,
bajo la denominación social de “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, CUIT N° 30-71790846-1;
en orden 518/544 obra la Oferta y documentación presentada por la firma “NUEVO PLAZA
HOTEL MENDOZA S.A.”, CUIT N° 30-70807351-9; en orden 545/592 se adjunta la Oferta y
documentación presentada por la firma “Impresora Internacional de Valores S.A.”, CUIT N°
33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT
N° 30-70759804-9, bajo la denominación “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES
S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; en orden 593/598 se
incorpora la Oferta y documentación presentada por la firma “SLOTS MACHINES S.A.”, CUIT
N° 30-60597904-8; en orden 599/608 obra la Oferta y documentación presentada por la firma
“CET S.A.” - Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se
presenta junto a Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria
denominada “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA
SAM S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en orden 609/656 se agrega la Oferta y documentación
presentada por la firma “Desarrollos Maipú S.A.”, CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en
Unión Transitoria con Rush Street Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N°
20-71769622-7, bajo la denominación “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC,
SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; en
orden 657 se incorpora el cuadro comparativo de ofertas; en orden 659 se agregan las

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observaciones realizadas entre los Oferentes; en orden 660 se agrega la Constatación por
Escribana Pública al Acta de apertura de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22; en orden
661/663 se adjuntan constancias de notificación de las observaciones planteadas por los
oferentes; en orden 664 se agrega la respuesta a las observaciones presentada por “TRAYLON
SA – ONDISS SA U.T.E.”; en orden 665 respuesta de “SLOTS MACHINES S.A.”; en orden 666
de “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. –
UNIÓN TRANSITORIA”; en orden 667 se incorpora la respuesta de “RUSH STREET
INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A.
– MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; en orden 668 se agrega la respuesta de “NUEVO PLAZA
HOTEL MENDOZA S.A.”; en orden 669 se incorpora la respuesta de “IMPRESORA
INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN
TRANSITORIA”; en orden 670 se agrega la respuesta de “NEW STAR- NEW ADS UTE”; en
orden 671 se adjunta la respuesta de “BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.”; en orden 672
se agrega la respuesta de “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”; en orden 673 respuesta
de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en orden 674 se adjunta la
solicitud de informe Técnico de la Comisión de Preadjudicación al Contador General, obrando
éste en orden 675; en orden 685 se incorpora el informe de la Comisión de Preadjudicación que
como ANEXO I (en 122 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución;
en orden 687 la Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina; en
orden 689 el Directorio considerando y compartiendo el informe de la Comisión de
Preadjudicación de orden 685 y el dictamen legal de orden 687, remite las actuaciones al
Departamento de Secretaría General Administrativa para confeccionar proyecto de Resolución y
su posterior elevación a Fiscalía de Estado; en orden 691 se adjunta el Proyecto de Resolución;
y por último en orden 692 se adjunta Nota de Elevación del IPJyC – MHYF, remitida a la Fiscalía
de Estado para su conocimiento y decisión .- II.- INTERVENCIÓN DE FISCALÍA DE ESTADO.
DICTAMEN: En este estado toma intervención Fiscalía de Estado en el marco de las atribuciones
que ejerce como Ministerio Público (protección de intereses colectivos) y del Ministerio Fiscal
(defensa del Patrimonio de la colectividad y del Estado) público y de los intereses colectivos) y
del Ministerio Fiscal (defensa del patrimonio de la colectividad y del Estado) -art. 177 de la
Constitución Provincial, Ley Nº728, Decreto Nº1.428/18 y normas complementarias-, estimando
oportuno realizar las siguientes consideraciones: 1. CUESTIONES PREVIAS RESPECTO AL
ALCANCE DEL PRESENTE DICTAMEN: Previo a todo corresponde precisar que: 1.1. Se
tratarán los aspectos que a juicio de esta DAA3 tienen relevancia respecto de la dilucidación de
los temas sometidos a análisis, conforme lo tiene resuelto la jurisprudencia4 , realizando un
control “en general” del desarrollo del procedimiento y si el mismo se ajusta a los términos del
marco normativo vigente (Ley N° 9.267 y su Dec. Reg. N°1.842/22; Ley N°9.003; Ley N°8.706,
Dec. Reg. N°1.000/15, y normas complementarias). 1.2. Vinculado a lo anterior, la intervención
de este órgano estará especialmente limitada al control de “juridicidad”5 del accionar
administrativo, sin manifestación sobre cuestiones técnicas (ajenas a su incumbencia) o de
mérito, oportunidad o conveniencia relativas a la operatoria en general (asignadas a los órganos
competentes de la administración), conforme doctrina sentada en reiteradas oportunidades por la
Procuración del Tesoro de la Nación 6, y por esta DAA7 . 2. SOBRE EL PROCEDIMIENTO
LICITATORIO INSTAURADO – CONSIDERACIONES GENERALES – MARCO NORMATIVO:
Conforme las constancias de autos –sintetizadas en el punto I- , y en el ámbito del control de
juridicidad - sin que lo aquí expuesto importe una manifestación sobre cuestiones de oportunidad,
mérito o conveniencia, reservados a la razonable valoración de la autoridad administrativa
competente-, considero que el presente procedimiento se habría desarrollado conforme las
previsiones normativas generales vigentes y aplicables al caso. En tal sentido, en este caso
motivo de análisis, se observa que se ha recurrido al procedimiento general de contratación

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denominado “Licitación Pública”, previsto en los arts. 37º de la Constitución de Mendoza, 139 de
la Ley N°8.706 y 112, ap. III. de la Ley N°9.003. Ello en tanto el procedimiento general y regla
para la selección del cocontratante del Estado Provincial (administración centralizada y/o
descentralizada), surge de la disposición contenida en el Artículo 37º de la Constitución
Provincial en cuanto expresa: “Toda enajenación de bienes del fisco, compras y demás contratos
susceptibles de licitación, se harán precisamente por esa forma y de un modo público bajo pena
de nulidad ...salvo las excepciones que la ley determine en cuanto se refiere a la licitación”. La
licitación (en sentido genérico tanto pública como privada) es un procedimiento legal y técnico
que permite a la Administración Pública realizar una operación no sólo más ventajosa, sino
también de acuerdo con las reglas jurídicas de índole constitucional. Los contratos
administrativos implican colaboración particular en la gestión administrativa y esa colaboración
debe atribuirse sobre la base de la igualdad de proponentes y la elección del más conveniente.
La licitación, pública o privada, ofrece ventajas indudables, pues asegura generalmente los
precios más ventajosos, elimina los favoritismos y las colusiones dolosas en la contratación
administrativa, permitiendo un contralor eficaz, sin perjuicio de convertirse a veces en un
procedimiento artificial, lento y rígido; dejando ante todo un saldo favorable que no deja dudas
sobre su conveniencia. Incluso se han previsto en distintos regímenes, mecanismos de
participación pública en la elaboración de las normas de efectos generales, lo que surge no solo
por los procesos de corrupción estatal verificados en diversos países sino que ha sido
considerada obligación implícita en la Constitución Nacional por la doctrina desde hace ya tiempo
(Agustín A. Gordillo, “La administración paralela”, Cuadernos Civitas, Madrid, 1982, p. 32) y se
encuentra exigida como obligación de los Estados por norma supranacionales que los obligan
expresamente (art. 75 inc. 22 CN). Tales son el Pacto de San José de Costa Rica (art. 23.1), la
Declaración Universal de los Derechos Humanos (art. 21.1), el Pacto Internacional de los
Derechos Civiles y Políticos (art. 25), la Declaración Americana de los Derechos y Deberes del
Hombre (art. XX) (ver Agustín A. Gordillo, “Tratado de Derecho Administrativo”, tomo 2, 4°
edición, Fundación de Derecho Administrativo, Buenos Aires, 2000, p. XI-4). Nuestro país ha
suscripto, además, la Convención Interamericana Contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº
24.759) que en su art. III, p. 5, establece la obligación de implantar “sistemas para la
contratación de funcionarios públicos y para la adquisición de bienes y servicios por parte del
Estado que aseguren la publicidad, equidad y eficiencia de tales sistemas”; y también, más
recientemente, la Convención de Naciones Unidas contra la Corrupción (aprobada por Ley Nº
26.097) donde se han previsto sistemas de prevención estableciendo que en “esos sistemas, en
cuya aplicación se podrán tener en cuenta valores mínimos apropiados, deberán abordar, entre
otras cosas: a) La difusión pública de información relativa a procedimientos de contratación
pública y contratos, incluida información sobre licitaciones e información pertinente u oportuna
sobre la adjudicación de contratos, a fin de que los licitadores potenciales dispongan de tiempo
suficiente para preparar y presentar sus ofertas; b) la formulación previa de las condiciones de
participación, incluidos criterios de selección y adjudicación y reglas de licitación, así como su
publicación”, quedando claramente establecido que la publicidad, la participación y los controles
constituyen mecanismos de indudable eficacia a la hora de procurar enfrentar el grave problema
que nos aqueja en la gestión de los intereses públicos. 3. SUBSUNCIÓN DEL CASO A LAS
PREVISIONES NORMATIVAS: Atento a lo expuesto, en el caso venido a dictamen considero
que “prima facie” se habrían cumplimentado los pasos esenciales que se establecen para los
procedimientos licitatorios en la Ley Nº8.706, el Decreto N°1.000/15, pliegos que rigieron la
licitación (órdenes 38 y 43), y disposiciones de la DGCPYGB, esto es: en orden 3 rola la Solicitud
de Contratación (art. 139, punto “b” del Dec. N°1.000/15, y art. 1° de la Disposición
DI-2019-036-E-GDEMZA de la DGCPYGB); en órdenes 60 y 62, se adjuntan constancias de las
publicaciones de pliegos en la WEB (sistema Compr.ar), en el Boletín Oficial y en Diario Los

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Andes, de la Resolución N°567 del INPJYC, que aprobó el llamado a licitación, de fecha 26 de
octubre de 2022 (art. 142, punto 2. del Dec. N°1.000/15); en orden 168 rola el Acta de Apertura
de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, efectuada el día 17 de enero de 2023, donde se
observan DIEZ (10) ofertas confirmadas (art. 149, 3° y 4° párrafo, del Dec. N°1.000/15); en
órdenes 170/252 obra oferta y documentación presentada por la firma “Fuente Mayor S.A.”,
CUIT N° 30-71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N° 30-50017915-1; en órdenes 253/324 obra oferta y
documentación presentada por la firma “New Star Internacional S.R.L.”, CUIT N°
30-70716729-3, la que presenta en Unión Transitoria junto a New Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT
N°33- 71789486-9; en órdenes 325/341 obra oferta y documentación presentada por la firma
“BIYEMAS S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.”, CUIT N° 30- 71736396-1, Unión Transitoria
conformada por BIYEMAS S.A. CUIT N° 30- 68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U. SUCURSAL
ARGENTINA, CUIT N° 30- 71735731-7; en órdenes 342/417 se adjunta la Oferta y
documentación presentada por la firma “Servicios de Juego Online” (Sucursal), CUIT N° 30-
71755260-8, que se presenta en Unión Transitoria junto a Codere Online Argentina S.A CUIT N°
30-71772632-0, Iberargen S.A. CUIT N° 30- 64407126-6 y Cela S.A CUIT N° 30-69468373-4,
bajo la denominación de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en
órdenes 418/517 se agrega la Oferta y documentación presentada por la firma “Traylon S.A.”,
CUIT N° 30-70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30-71237805-7,
bajo la denominación social de “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, CUIT N° 30-71790846-1;
en orden 518/544 obra la oferta y documentación presentada por la firma “NUEVO PLAZA
HOTEL MENDOZA S.A.”, CUIT N° 30-70807351-9; en órdenes 545/592 se adjunta la oferta y
documentación presentada por la firma “Impresora Internacional de Valores S.A.”, CUIT N°
33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT
N° 30-70759804-9, bajo la denominación “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES
S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; en órdenes 593/598 se
incorpora la oferta y documentación presentada por la firma “SLOTS MACHINES S.A.”, CUIT N°
30-60597904-8; en órdenes 599/608 obra la oferta y documentación presentada por la firma
“CET S.A.” - Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se
presenta junto a Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria
denominada “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA
SAM S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en órdenes 609/656 se agrega la Oferta y documentación
presentada por la firma “Desarrollos Maipú S.A.”, CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en
Unión Transitoria con Rush Street Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N°
20-71769622-7, bajo la denominación “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC,
SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; en
orden 659 se agrega las observaciones realizadas entre los Oferentes; en 664 se agrega la
respuesta a las observaciones presentada por “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”; en orden
665 respuesta de “SLOTS MACHINES S.A.”; en Orden 666 de “CET S.A.- CONCESIONARIA
DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en
orden 667 se incorpora la respuesta de “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC,
SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; en
orden 668 se agrega la respuesta de “NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”; en orden 669
se incorpora la respuesta de “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C –
HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; en orden 670 se agrega la respuesta
de “NEW STAR- NEW ADS UTE”; en orden 671 se adjunta la respuesta de “BIYEMAS S.A.
SKILL ON NET S.A.U. U.T.”; en orden 672 se agrega la respuesta de “BOLDT S.A. – FUENTE
MAYOR S.A. UT”; en orden 673 respuesta de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN
TRANSITORIA” (todo ello cfr. art. 149 parte pertinente del Decreto N°1.000/15); en orden 685,
rola el Dictamen de Preadjudicación8 (art. 132 inc. “d” de la Ley N°8.706 – en cuanto resulta

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aplicable-, art. 149, parte pertinente, en todo lo relativo al funcionamiento de la Comisión de
Preadjudicación, y art. 18 del PBCG); en orden 687 dictamen legal (art. 35 inc. “b” de la Ley
N°9.003); en orden 691 se observa el proyecto de norma (art. 1° del Decreto N°1.428/18),
respecto del cual corresponde destacar que satisface las exigencias del art. 69 de la Ley
N°9.267 al adjudicar 5 licencias a las empresas “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES
S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; “RUSH STREET
INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A.
– MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”; “CODERE
ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” y “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, .
No obstante corresponde formular las siguientes consideraciones: 3.1. PUBLICIDAD DEL ACTO
DE APROBACIÓN DEL LLAMADO Y PRÓRROGA: En relación a la publicación del acto –
Resolución N°567 del INPJYC obrante a orden 51 - que autorizó el llamado y dispuso el
cronograma de fechas del procedimiento, según las constancias de órdenes 59, 60 y 62
(publicaciones en B.O., Sistema Compr.ar y Diario Los Andes), considero que se ha dado
cumplimiento a lo exigido por el art. 142, inc. 2 10 del Decreto N°1.000/2015, ello en razón de
que el presente procedimiento se encuentra comprendido en las licitaciones que superan 25
veces el valor del monto establecido en el art. 63 11 de la Ley N°9.433 (monto indicado por la ley
-como máximo- para efectuar las contrataciones directas). Asimismo corresponde mencionar que
la prórroga de la fecha de apertura de sobres – dispuesta por Resolución N°59412 de orden 82 –
también fue publicada conforme se desprende de las actuaciones EX-2022- 8056034--GDEMZA-
INPJYC#MHYF donde se tramitó la publicación de aviso en los mismos medios que la
convocatoria, con motivo de dar a conocer la Prórroga de Apertura de Licitación de Juego en
Línea. Por todo ello, entiendo debidamente cumplida la finalidad de “publicidad” y
“transparencia”, prevista en la norma ut supra mencionada y en la disposiciones13
complementarias y opiniones consultivas14 de la DGCPYDB. 3.2. CRITERIOS DE EVALUACIÓN
– PONDERACIÓN Y GRILLA DE PUNTAJE – AUSENCIA DE OBSERVACIONES A LOS
TÉRMINOS DE LOS PCP: En cuanto al análisis sobre el proceder de la Comisión de
Preadjudicación en la evaluación de ofertas presentadas, considero “prima facie” que el mismo
se ha llevado a cabo conforme a un mecanismo preestablecido – grilla de puntuación – en los
pliegos que rigen el presente procedimiento licitatorio, aprobados por Resolución de Directorio
N° 567, de fecha 26 de octubre de 2022 que autorizó el llamado, lo cual revista una razonable
fundamentación, no advirtiendo en general arbitrariedad manifiesta en el devenir de la Comisión,
máxime si se tiene en cuenta que las condiciones técnicas, asignación de puntaje y criterios de
evaluación previstos en los pliegos, no recibieron observaciones ni impugnaciones por parte de
los oferentes participantes, quienes han consentido las mismas, cuya implementación tiene
además expreso sustento normativo en el art. 149 párr. pertinente, del Decreto N°1.000/15. En
efecto, el citado art. 149 dispone expresamente que: “…Criterios de Evaluación: Los organismos
licitantes, considerarán la oferta más conveniente para el Estado, teniendo en cuenta en primer
término el menor precio ofertado, y evaluado esto se atenderá también la experiencia de los
oferentes, la calidad de los bienes o servicios ofertados, la asistencia técnica y soporte, los
servicios de post venta, el plazo de entrega y cualquier otro elemento relevante. Estos u otros
criterios deberán ser explicitados en los pliegos especiales, técnicos y particulares según
corresponda, estableciéndose los puntajes y ponderaciones que se asignan a cada uno de
ellos…”. Debe tenerse presente, en cuanto a la conformación de la tabla de puntajes utilizada,
que oportunamente he sostenido en dictamen N°1.047/2215 lo siguiente: “…En relación a los
recaudos de carácter técnico, y su inclusión en la grilla de puntuación (Art. 8.5.1), si bien
conforme lo que se expresa en el punto IV de este dictamen no tiene esta Fiscalía de Estado
incumbencia para expedirse, corresponde dejar sentado que, tal como he señalado en dictamen
N°1215/19 precedente, los requerimientos en este sentido deberán responder a necesidades

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fundadas en relación al objeto licitado y su entidad, lo que requiere suficiente motivación a los
efectos de evitar con requisitos excesivos y/o restricciones innecesarias, afectar el principio de
“concurrencia” en las Licitaciones Públicas afectando sustancialmente este principio cardinal,
cumplimentando además con los principios establecidos en los arts. 38 (no desviación de poder)
y 39 (razonabilidad) de la Ley N°9003. Asimismo, deberán existir pautas objetivas claras y de
ponderación del puntaje técnico -en relación a la valoración de los diferentes ítems que
componen el mismo-, toda vez que en la medida en que exista mayor discrecionalidad por parte
de la Administración en la asignación de dicho puntaje, se podría estar afectando tanto la
transparencia del procedimiento como la posibilidad de los oferentes de controlar (y en su caso,
impugnar) la asignación de dicho puntaje...”. Los oferentes han participado en el procedimiento
sin formular reserva alguna respecto de la Grilla de Puntuación establecida en los Pliegos de
Condiciones Particulares (al menos no surge de las constancias de autos), debiendo
considerarse ello como consentimiento de las imposiciones y términos previstos en los mismos,
resultando en consecuencia incuestionablemente aplicables, por lo que no resulta válido, en
principio, que se pueda en este tardío estadío procedimental, alzarse válidamente (interesados o
terceros denunciantes) contra las previsiones y asignación de puntajes de los aspectos técnicos
y económicos. A mayor abundamiento, concluyo señalando que lo expresado precedentemente
deja inmerso a los oferentes en la doctrina del “sometimiento voluntario a un régimen legal”,
cuyo desarrollo y fundamentación se ha efectuado en diversos dictámenes de esta Dirección de
Asuntos Administrativos, a los cuales me remito, impidiendo en consecuencia efectuar
cuestionamientos respecto de la validez de la previsión en análisis. 3.3. ANÁLISIS DE INFORME
DE LA COMISIÓN DE PREADJUDICACIÓN DE OFERTAS Y DE LAS OBSERVACIONES
FORMULADAS POR LOS OFERENTES: Entrando en el análisis particular del procedimiento
instaurado, merece especial mención lo relativo al Informe de la Comisión (orden 685) y a las
observaciones e impugnaciones formuladas por los oferentes entre sí, cuyas copias obran en
orden 659 y sus respuestas y/o descargos que lucen en órdenes 667-673, las que si bien fueron
prima facie analizadas de modo razonable y expreso por la Comisión de Pre-adjudicación,
considero que no contaron con un análisis jurídico específico por parte de la Gerencia de Legales
del INPJYC, no al menos las que podían poseer incidencia y/o relevancia jurídica y normativa,
debiendo subsanarse dicho aspecto en lo sucesivo, conforme ya fuere puesto en evidencia en
Dictamen N°834/2216 de esta DAA (ver punto II.3.2. del citado dictamen). Es importante poner
de relieve que la Comisión de Preadjudicación considera en su dictamen (obrante a orden 685)
que las DIEZ (10) propuestas cumplen con los requerimientos de admisibilidad establecidos en
los Pliegos Licitatorios y rechaza todas las observaciones presentadas, sin perjuicio de lo cual
advierto que: 3.3.1. SINTESIS DE LAS OBSERVACIONES: A efectos de una mejor comprensión
de las principales observaciones formuladas y sus respectivos descargos, las mismas serán
agrupadas por su objeto o tema: 3.3.1.1. INSCRIPCIONES EN AFIP: Vale traer al análisis las
impugnaciones formuladas respecto a la acreditación de encontrarse los oferentes inscriptos en
AFIP en el Rubro N°920009 correspondiente a los servicios relacionados con juegos de azar y
apuestas. Esta observación la recibieron las empresas NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.,
BOLDT S.A.- FUENTE MAYOR S.A. UT, NEW STAR-NEW ADS UTE y a CET S.A.-
CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A.- UNIÓN
TRANSITORIA, siendo todas contestadas y considerándose salvadas las mismas por la
Comisión. 3.3.1.2. CERTIFICACIÓN DE LA SSN: También se formula reparo respecto a la
Certificación de la Superintendencia de Seguros de la Nación, la cual debía ser acompañada por
los oferentes conforme lo dispone el art. 11 inc. c)i. del Pliego de Condiciones Particulares y
Técnicas, esta observación fue recibida por IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES
S.A.I.C.-HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA, SLOTS MACHINES S.A.,
TRAYLON S.A.-ONDISS S.A. U.T.E., RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC,

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SUCURSAL ARGENTINA-DESARROLLOS MAIPÚ S.A.-MZA-UNION TRANSITORIA, CET
S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A.-UNIÓN
TRANSITORIA y a CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.-UNION TRANSITORIA, las que fueron
debidamente contestadas por los oferentes y luego rechazadas por la Comisión. 3.3.1.3.
PERSONERÍA INVOCADA: Se formulan dos cuestionamientos en igual sentido a NUEVO
PLAZA HOTEL MENTOZA S.A. relativas a la acreditación de la representación invocada por su
apoderado y el Presidente del Directorio, las que fueron debidamente contestadas por el oferente
y luego rechazadas por la Comisión. 3.3.1.4. PREFERENCIA LEY N°9.267: Finalmente, es
preciso detenerse en el análisis que formula la Comisión sobre la “Preferencia Ley 9267”
(Decreto Reglamentario N°1.842/2022) que en su art. 6° in fine indica que: “Los pliegos
licitatorios deberán contener una preferencia a las ofertas presentadas por aquellas personas
humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria de la licitación pública posean un
permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos de banca,
realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza
y/o que al momento de la convocatoria de la licitación pública sean prestadores de servicios de
máquinas tragamonedas del Instituto Provincial de Juegos y Casinos de la Provincia de
Mendoza. La reglamentación establecerá el régimen de la preferencia”. Por su parte, el Criterio
de Evaluación N°3, previsto en los Pliegos de Condiciones Particulares y Técnicas prescribe
que: “...las personas humanas o jurídicas que al momento de la convocatoria a licitación pública
posean permiso y/o concesión para la instalación y funcionamiento de salas de juegos,
realizadas en cualquier clase de aparatos, máquinas o útiles de azar en la Provincia de Mendoza
y/o que al momento de la convocatoria sean prestadores de servicios de máquinas de
tragamonedas del Instituto de Juegos y Casinos de la Provincia de Mendoza, obtendrán el
puntaje de quince (15) puntos...”. Sobre la aplicación del citado criterio de evaluación, recibieron
observaciones las siguientes empresas: IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES
S.A.I.C.-HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA, NEW STAR-NEW ADS UTE,
TRAYLON S.A.-ONDISS S.A. U.T.E., CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.-UNION
TRANSITORIA y a IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.-HOTELERA
EMPRENDER S.A.-UNIÓN TRANSITORIA. La Comisión de Evaluación consideró, en lo
pertinente, que ninguna debía prosperar. Entiendo necesario detenerme en dos aspectos de
relevancia jurídica y que ameritan ser tenidos en cuenta por la Autoridad Administrativa
competente, de modo previo a resolver finalmente la adjudicación del presente procedimiento
licitatorio: a) Al oferente CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.- UNION TRANSITORIA, integrada
por la empresa mendocina CELA S.A. (HOTEL SHERATON), se le formula impugnación sobre la
eventual asignación de puntaje correspondiente a la “Preferencia Ley 9267”. Los oferentes
IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C.- HOTELERA EMPRENDER S.A.-UNIÓN
TRANSITORIA, SLOTS MACHINES S.A. y RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA
LLC, SUCURSAL ARGENTINA-DESARROLLOS MAIPU S.A.-MZA-UNIÓN TRANSITORIA
objetan que el porcentaje de integración en la unión transitoria que ostenta el integrante CELA
S.A. (HOTEL SHERATON) asciende al 2% según el contrato constitutivo, advirtiendo que dicha
participación lo es al sólo efecto de torcer la voluntad de la Ley al establecer la preferencia para
empresas locales. Advierte la Comisión de Evaluación que las observaciones sobre este punto
no prosperan en razón de que la "...normativa que rige la presente licitación pública no exige un
porcentaje determinado de participación en la Unión Transitoria, para el otorgamiento de los 15
puntos de referencia"17 . Sobre este aspecto, en cuanto al método de interpretación de la
normativa citada, comparto el criterio sostenido por la Comisión, debiendo tener presente, como
se ha expresado de modo invariable por esta DAA18 , que el intérprete no puede distinguir
supuestos en que la norma no lo hace, siendo relevante destacar que en este caso concreto, la
disposición en análisis no establece diferenciación alguna en cuanto al porcentual de

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participación de empresas mendocinas en las uniones transitorias. Deviene aplicable en
consecuencia el viejo adagio de hermenéutica: "ubilex non distinguitnex nos distinguere
debemus", habiendo sido éste último reconocido en dictámenes de esta DAA19. A mayor
abundamiento, arraigada doctrina judicial (especialmente de la CSJN) y que ha sido
sistemáticamente referenciada por esta FE, ha sostenido que la primera regla de interpretación
normativa es la literal o gramatical, debiendo tomarse en primer término el significado común de
las palabras y en segundo el técnico, y que la omisión del legislador no se presume: “…la
inconsecuencia o falta de previsión del legislador no se suponen… por lo que en el presente
supuesto no cabría, en principio, efectuar integraciones normativas ajenas al texto de la norma
en análisis…”20 . b) Por otra parte, y en cuanto a la asignación de puntaje de preferencia,
destaco que sólo TRES (03) oferentes21 sobre DIEZ (10) no obtuvieron puntos, y en particular la
empresa NEW STAR-NEW ADS UTE, solo recibió de parte de la Comisión la asignación del 50%
del puntaje, es decir 7,5 puntos, dejando el Órgano Evaluador aclarado que dicha ponderación
se basó en que “…el contrato asociativo se encuentra integrado por New Star Internacional SRL
quien, junto a Fuente Mayor S.A., integra la Unión Transitoria “FUENTE MAYOR-NEW STAR
UTE”, que presta el servicio de provisión de máquinas tragamonedas en el Casino de Mendoza-
Anexo Zona Este, Por lo que, siendo las dos personas jurídicas que se encuentran bajo el
supuesto de la normativa al prestar el servicio de máquinas tragamonedas mediante la forma
jurídica de UT, la Comisión entiende que el porcentaje de 15 puntos atribuido por el pliego debe
concederse en un 50% a cada una. Por tanto, se le otorga a NEW STAR-NEW ADES UTE 7,5
puntos...”22 . En este sentido respetuosamente disiento del criterio y solución propuesta por la
Comisión, más allá del mayor o menor grado de abstracción de la cuestión en razón de que aún
con la asignación total de la preferencia NEW STAR-NEW ADS UTE no alcanzaría al puntaje
necesario para resultar adjudicatario de una de las licencias que se están licitando, conforme lo
indica la Comisión en su informe de orden 685 (pág. 122). Primeramente entiendo que la
Comisión debió seguir el mismo criterio sostenido que con la observación que se le planteó a
CODERE ONLINE ARGENTINA S.A.- UNION TRANSITORIA, integrada por la empresa
mendocina CELA S.A. (HOTEL SHERATON), en el sentido de que los Pliegos Licitatorios no
prevén nada al respecto en cuanto a la división de puntajes de preferencia en los supuestos de
presentación de ofertas por uniones transitorias de empresas, siendo aplicable la doctrina (ubilex
non distinguitnex nos distinguere debemus" y “que la omisión del legislador no se presume”)
referenciada en el punto 3.3.1.4.a. del presente, al que me remito en honor a la brevedad. En
segundo lugar si la Comisión considerase divisible el puntaje de preferencia, en el sentido que
efectivamente lo propugnó para este supuesto (en contra de lo resuelto según el punto
precedente), debió entonces corroborar y contemplar el porcentaje de participación que la
empresa NEW STAR INTERNACIONAL SRL posee en la Unión Transitoria “FUENTE MAYOR-
NEW STAR UTE” (adjudicataria del Servicio de Tragamonedas Anexo Este del INPJYC), y
aplicar dicho porcentual a la asignación de puntos y no simplemente dividirlo en partes iguales, lo
que no se vislumbra en autos. No obstante lo expuesto, y en términos generales, más allá de las
aclaraciones y/o ampliaciones de dictámenes que pudieren corresponder, no existen objeciones
legales que formular al procedimiento hasta aquí articulado y al tratamiento de las impugnaciones
y sus respuestas, compartiendo las conclusiones tanto de la Comisión de Pre-adjudicación, con
las salvedades que se indican a lo largo del presente. 4. APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES
DE LA LEY N°9.237: En lo relativo a este aspecto, entiendo pertinente traer a colación lo
sostenido en dictámenes N°0999/2123 y N°0320/2224 de esta DAA, en donde oportunamente
se dijo: “…Cabe recordar que el mencionado cuerpo normativo contenido en la Ley Nº9.237
estableció, en términos generales y aplicable al caso, la adecuación25 de la legislación provincial
a los lineamientos previstos por la Ley N°27.401, determinándose en su art. 226 - sujeto a
reglamentación27 - que para contratar con el Estado Provincial, las empresas privadas deberán

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cumplimentar un Programa de Integridad. Los programas de compliance son unos de los pilares
de la Ley N°27.401 y tienen por principal objetivo estimular por parte de las personas jurídicas la
adopción de mecanismos tendientes a la prevención de delitos. Conforme la propia definición
legal, consisten en "sistemas de control y supervisión"28, que receptan un "conjunto de acciones,
mecanismos y procedimientos internos de promoción de la integridad, supervisión y control,
orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y actos ilícitos comprendidos por esta
ley"29. En consecuencia, el contenido material del programa se encaminará a tal objetivo.
Conforme la ley mencionada, existe una serie de elementos y requisitos obligatorios que todo
programa de compliance debe cumplir a ciertos fines legales, los que se expondrán a
continuación. En relación con tales elementos obligatorios, el art. 23 de la Ley N°27.401
establece que "... deberá contener, ... al menos los siguientes elementos:"a) Un código de ética o
de conducta, o la existencia de políticas y procedimientos de integridad aplicables a todos los
directores, administradores y empleados, independientemente del cargo o función ejercidos, que
guíen la planificación y ejecución de sus tareas o labores de forma tal de prevenir la comisión de
los delitos contemplados en esta ley;"b) Reglas y procedimientos específicos para prevenir ilícitos
en el ámbito de concursos y procesos licitatorios, en la ejecución de contratos administrativos o
en cualquier otra interacción con el sector público;"c) La realización de capacitaciones periódicas
sobre el Programa de Integridad a directores, administradores y empleados". De la conjugación
de las disposiciones de la Ley Nacional y su correlato en la órbita provincial, y atento a las
disposiciones que rigieron el procedimiento licitatorio, se observa que, conforme advierte el
Asesor Letrado interviniente del IPJYC y que plasma en los considerandos de la Resolución
N°382/21, se ha dado cumplimiento a la disposición contenida en el PBCP –art. 26- en tanto se
ha presentado la correspondiente Declaración Jurada (recaudo que fue cumplimentado por los
tres oferentes participantes y a los que dio expreso tratamiento la Comisión de Preadjudicación
remitiendo al mismo), por lo que no es cuestionable la admisión de las ofertas presentadas por
presunto incumplimiento de este recaudo (el que por otro lado no era un recaudo de
admisibilidad de la oferta). Ahora bien, observo sin embargo que debería haberse dado efectivo
cumplimiento a las restantes disposiciones contenidas en la Ley N°9.237 (y Ley Nacional a la
cual me remito, que imponen el cumplimiento de diversos recaudos en su arts. 22 y 23) al
suscribirse el respectivo contrato y en tanto las mismas sean operativas y no requieran de
reglamentación. Ello, en tanto la mencionada disposición es de orden público y en virtud del
principio de jerarquía normativa vigente en los procedimientos administrativos de contratación, su
aplicación deviene incuestionable, al menos en los aspectos que resulten operativos en el marco
del análisis de la legislación provincial y nacional citada y que resulta aplicable (art. 1 y cctes. de
la Ley N°9.237 y art. 1, inc. I, b) de la Ley N°9.003) y en todos aquellos aspectos que la misma
sea operativa toda vez que la falta de reglamentación en la provincia de Mendoza no obsta su
vigencia respecto de ese tipo de disposiciones30, especialmente en el presente supuesto en
atención a la relevancia y complejidad del objeto licitado y la natural entidad de las empresas y/o
grupos económicos que normalmente se presentan como oferentes. En efecto, cabe recordar
que he sostenido en forma invariable que el principio de “jerarquía normativa” tiene en el ámbito
administrativo, entre otras derivaciones, la de que la actividad administrativa que se despliega en
los procedimientos licitatorios tiene determinadas consecuencias, a saber31: debe sustentarse
en normas jurídicas, cualquiera sea su fuente constitucional, legislativa o administrativa
(“Normatividad jurídica”); ninguna norma o acto emanado de un órgano inferior podrá dejar sin
efecto lo dispuesto por otros de rango superior; las normas u órdenes del superior no pueden ser
derogadas o rectificadas por el inferior –en tanto ello atañe a la unidad del sistema y al normal
desenvolvimiento del orden jurídico (art. 31 de la C.N.)- (“Jerarquía Normativa”32); la
administración no puede conceder prerrogativas o privilegios a unos y negar arbitrariamente
derechos a otros, estando obligada a dar participación igualitaria a los interesados cuando

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existen intereses contrapuestos (principio de contradicción), debiendo cumplir indefectiblemente
con las previsiones de los Pliegos de Condiciones para poder concurrir al procedimiento, ya que
éstos son “la ley del contrato” que obligan por igual a los administrados interesados y a la
administración (vg. “Radeljak”33; y SCJ Provincia de Mendoza, en “Rukán SRL c. Mun. De
Malargüe s/apa”34, “Fiat Auto Argentina c. Prov. de Mendoza s/apa”35, “CEMPSA c. provincia
de Mendoza s/apa”36 (“principio de igualdad”37); todo acto de la administración debe encontrar
su justificación en preceptos legales y en hechos, conductas y circunstancias que lo causen,
debiendo existir una relación lógica y proporcionada entre el consecuente y el antecedente, entre
el objeto y el fin (art. 28 de la C. N.) (“principio de razonabilidad”), y la posibilidad de control
judicial posterior -judiciabilidad de los actos de la administración- (“principio de control judicial
posterior”) 38. Así las cosas, considero que las disposiciones operativas contenidas en la Ley
Nº9237 y Ley Nacional Nº27.041 a la cual adhiere, son de aplicación en el procedimiento
licitatorio, por obvias razones de jerarquía normativa, existiendo incluso expresa obligación de
cumplimentar con este tipo de programas reconocida en el mismo PBCP (en cuanto exige la
presentación de la correspondiente declaración jurada que debe tener su lógico correlato en la
existencia del Programa de Compliance requerido y el cual incluso fue objeto de consulta) y
habiendo cumplimentado incluso los oferentes la presentación de la correspondiente
“declaración jurada” al respecto al materializar sus propuestas en el procedimiento licitatorio
(conforme art. 26 de los PBCP), resulta procedente subsanar la omisión en cuanto a la
presentación del Programa de Integridad referido, dando cumplimiento a las disposiciones
operativas contenidas en las leyes de marras (especialmente arts. 6 de la Ley N°9237 y 21 y 22
de la Ley Nacional N°27401)…”. 5. COMPETENCIA DEL DIRECTORIO DEL IPJYC: Considero
que el Directorio del IPJYC resulta competente para adjudicar la licitación pública que se tramita
en autos, tal como se encuentra previsto en proyecto de resolución adjuntado en orden 691,
conforme surge de los arts. 139, 146 y c.c. de la Ley N°8.706, arts. 139, 146 y c.c. del Decreto
N°1.000/15, arts. 1, 2, 4, 5, 7, 21 inc. a) y punto x) de la Ley N°6.362 (de creación del INPJYC),
y art. 3 de la Ley N°9.267. 6. PROYECTO DE NORMA: En relación al proyecto que obra en
orden 691, cabe señalar que desde el punto de vista formal y general, no tengo observaciones
legales que formular, encontrándose debida y suficientemente motivada, lo que en el presente
supuesto es obligatorio en razón de lo prescripto por el art. 45 incs. a) y d) última parte de la Ley
Nº9.003, cumplimentando además los recaudos básicos respecto a la configuración de los actos
administrativos en relación al objeto, competencia, voluntad y forma (arts. 28 a 45 de la Ley
Nº9.003). Sin perjuicio de que la resolución a emitirse configura un “acto administrativo” (arts. 28
a 45 de la Ley N°9.003) el que queda debidamente conformado con la “notificación” del mismo
a los interesados (arts. 46 y 47 de la Ley N°9.003), deberá asimismo publicarse, garantizando
así el principio republicano de gobierno (art. 1 de la C. Nacional –publicidad de los actos y
transparencia39 -), arts. 3 primera parte y 5 de la Ley N°4.594 y art. 1 de la Ley N°6.335, por la
cual dispone que los Decretos41 emitidos por el Poder Ejecutivo deben ser publicados en el
Boletín Oficial de la Provincia dentro de los sesenta días hábiles posteriores a su emisión (art. 1),
lo que he considerado como “…una pauta interpretativa válida para aplicarla analógicamente a la
administración pública en general y lograr así precisar el plazo en que puede considerarse
“temporánea” la publicación a los efectos de garantizar este básico principio republicano…”42 .
III. EN CONCLUSIÓN y en virtud de lo expresado en los párrafos precedentes, dictámenes,
doctrina y jurisprudencia a la cual se remite, considero que en el marco de las previsiones del art.
37 de la Constitución de Mendoza, arts. 80 y 92 inc. a) –en lo que resulte aplicable-, 132 inc. “d”,
139, y cc. de la Ley N°8.706, arts. 80 –en lo que resulte aplicable-, 142, 146 y cc. del Decreto
N°1.000/15, arts. 18 y 22 del PBYCG de la DGCPYGB, arts. 28 a 45, 112, ap. III. de la Ley
N°9.003, arts. 1, 2, 4, 5, 7, 21 inc. a) y punto x) de la Ley N°6.362, Ley N°9.267, y normas que
resultan aplicables analógica, supletoria o subsidiariamente, puede procederse a la emisión del

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acto de adjudicación, con las observaciones y salvedades indicadas en el presente. Todo lo
expresado salvo mejor criterio de la superioridad…”.

Que en Orden N° 697 el Dr. Abel Albarracin, de Fiscalía de Estado, indica: “…Remito por la
presente dictamen favorable en relación al procedimiento de licitación pública que tiene por
objeto la adjudicación de Licencias de Juego On Line, conforme art. 6° de la Ley N°9.267 y su
Decreto Reglamentario N°1.842/22…”

Que en Orden N° 698 el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, interviene y expresa:
“compartiendo en todos sus términos el dictamen legal obrante a orden 696 se remiten las
presentes a origen a efectos de continuar con su tramitación, debiendo tenerse presente las
observaciones realizadas en el citado dictamen…”

Que en Orden N° 699 Presidencia teniendo en cuenta el dictamen de Fiscalía de Estado, solicita
opinión jurídica.

Que en Orden N° 700 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: “…Atento al
dictamen de Orden Nº696 de Fiscalía de Estado, en relación al procedimiento de licitación
pública para la adjudicación “de Licencias de Juego On Line, según las características técnicas
especificas en el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de condiciones técnicas de la
presente Licitación” expongo: Que vengo a ampliar dictamen a efectos de contemplar las
observaciones y salvedades indicadas por Fiscalía de Estado en las presentes actuaciones. Tal
como se identifica en el dictamen objeto de esta ampliación, en el presente se han cumplido con
todos los requerimientos que rigen el procedimiento de licitación pública, tales como volante de
imputación preventiva, proyectos de pliegos, intervención de Fiscalía de Estado, aprobación de
pliegos, dictamen legal para el llamado a licitación, autorización mediante sistema COMPR.AR,
acto administrativo que autoriza el llamado a licitación, publicaciones en boletín oficial, en el
portal de compras y en un diario de amplia circulación de la Provincia, invitación a proveedores,
acta de apertura e informe de preadjudicación. Advierto también que se dictó acto administrativo
de prórroga de apertura, en virtud de haber concurrido los requisitos previstos en Art. 10 del
pliego de condiciones generales y art. 142 del Decreto 1000/15, ante solicitud fundada de 2
oferentes en tal sentido. Conforme a lo requerido por Fiscalía de Estado en lo atinente a las
observaciones efectuadas por los oferentes entre si, a la respuesta de las mismas y a la
conclusión arribada por la comisión de preadjudicación sobre ellas, comparto plenamente las
mismas de conformidad a las siguientes consideraciones: Advierto que en las observaciones los
oferentes plantean que algunas ofertas no deben pasar el requisito de admisibilidad, imputándole
el incumplimiento de determinados requisitos. Que en el punto la comisión de preadjudicación ha
hecho aplicación del criterio dominante en doctrina y sostenido por nuestra Fiscalía de Estado,
que sostiene “la posibilidad de proceder a subsanar omisiones, en tanto no estén referidas a
elementos considerados por la ley, los reglamentos o los pliegos de condiciones como
esenciales en la oferta ni se generen con ello ventajas competitivas entre los oferentes, aun
cuando no esté expresamente previsto en los pliegos de condiciones. Ello, en tanto frente a este
tipo de problemática se encuentran en pugna diferentes principios que rigen la licitación pública y
en general las contrataciones del estado, como son por un lado el principio de igualdad (unido al
de formalismo que algunos doctrinarios clásicos asignaban a la licitación como elemento
característico) y por el otro el de concurrencia (ligado a un principio de formalismo moderado que
permita acrecentar la misma). Mientras que el respeto férreo de las normas de los pliegos de
condiciones hace al primero de los principios enunciados, la inaplicación de un formalismo
moderado para atenuar aquel, produce una afectación directa del segundo (concurrencia) al

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excluir sin justificación suficiente un potencial oferente… Se ha pasado así de realizar
interpretaciones restrictivas de los pliegos de condiciones (vg.: la PTN exigía en forma rigurosa la
aplicación de este principio en dictámenes antiguos, no aceptando el apartamiento de los
términos del mismo ni aún ante el ofrecimiento de artículos de mejor calidad -Dictámenes, 75:74)
a morigerar este principio, entendiendo que debe apreciarse en cada caso concreto si se ha
producido una lesión al principio de igualdad, en tanto la licitación es en definitiva un
procedimiento administrativo y como tal, no puede excluirse la aplicación de uno de los principios
esenciales de los mismos como es el de “informalismo a favor del administrado”.” En
concordancia con el criterio vertido, opino que, en el caso bajo examen, las causales de
inadmisibilidad han sido previstas expresamente en el art. 17 del pliego de condiciones generales
y receptadas en el art. 20 del pliego de condiciones particulares, por lo cual no estando incursa
ninguna de las ofertas en tal omisión corresponde rechazar las observaciones efectuadas en tal
sentido por los oferentes, declarándoselas admisibles y sujetas al examen de conveniencia
pertinente. En el punto 3.3 del dictamen, Fiscalía de Estado expresa en su parte pertinente lo
siguiente: “…considero que no contaron con un análisis jurídico específico por parte de la
Gerencia de Legales del INPJYC, no al menos las que podían poseer incidencia y/o relevancia
jurídica y normativa, debiendo subsanarse dicho aspecto en lo sucesivo, conforme ya fuere
puesto en evidencia en Dictamen N°834/2216 de esta DAA (ver punto II.3.2. del citado
dictamen)..” 3.3.1.1. INSCRIPCIONES EN AFIP En este punto especifico, el art. 14 del PBCPyT
prevé: “d) Constancia de inscripción vigente antela Administración Federal de Ingresos Públicos
A.F.I.P. (Impuesto a las Ganancias, I.V.A., S.U.S.S., Monotributo, Autónomos, según
corresponda)”. Dicho esto, compartimos en su totalidad lo expresado por la comisión de
preadjudicación en cuanto a que inscribirse en el rubro especifico N°920009 no es un requisito
exigido por los pliegos, toda vez que se exige la inscripción que correspondiere en AFIP. 3.3.1.2.
CERTIFICACIÓN DE LA SSN Con respecto a la certificación de la Superintendencia de Seguros
de la Nación, el art. 11 del PBCPyT expresa: “c) Póliza de Seguro de Caución, debiendo
cumplimentar los siguientes requisitos: i. Seguro de Caución deberá ser extendido por entidad
Aseguradora legalmente habilitada y de reconocida solvencia, debiendo acompañarse
certificación suficiente de la Superintendencia de Seguros de la Nación que acredite su
habilitación. Se estima certificación suficiente a información contenida en la página Web de la
Superintendencia de Seguros de la Nación.” Hago propio el rechazo de la comisión a dichas
observaciones, ya que la información suministrada por los oferentes resulta suficiente a la hora
de acreditar a la entidad Aseguradora tal como lo solicita el Pliego. 3.3.1.3. PERSONERÍA
INVOCADA Con respecto a este punto, comparto plenamente el análisis legal efectuado por la
comisión de preadjudicación, que analizando las observaciones efectuadas a NUEVO PLAZA
HOTEL S.A. y el descargo presentado por dicho oferente, considero suficiente la acreditación de
personería acompañada en su oferta mediante “poder para gestiones administrativas, escritura
N°407, y “acta de asamblea del día 19 de octubre de 2021”. 3.3.1.3. PREFERENCIA LEY
N°9.267 Con respecto a este punto este Asesor ratifica lo expuesto en el dictamen legal obrante
en Orden N°687 al compartir el criterio establecido por la Comisión de Preadjudicación en Orden
N°685 (fs. 79 a 89) en cuanto al puntaje de preferencia (Ley 9.267 (Decreto Reglamentario
N°1.842) otorgado al oferente NEW STAR-NEW ADS UT por considerarlo razonable y conforme
a derecho. La sociedad New Star Internacional SRL integra, junto a Fuente Mayor S.A., una
Unión Transitoria (“FUENTE MAYOR-NEW STAR UTE”) que presta el servicio de provisión de
máquinas tragamonedas en el Casino de Mendoza - Anexo Zona Este. Así, conforme a lo
expresado por la Comisión de Preadjudicación, al ser dos personas jurídicas las que se
encuentran bajo el supuesto de la normativa de la Ley 9.267 y su Decreto Reglamentario para el
otorgamiento de la preferencia, se coincide que el porcentaje de 15 puntos atribuidos por el
pliego debe concederse al 50%. Es dable sostener que, cualquiera fuere el criterio adoptado,

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NEW STAR-NEW ADS UT, incluso otorgándosele los 15 puntos de la preferencia, no alcanzaría
el puntaje suficiente para que se le adjudique una de las licencias, no generando cambio alguno
por tanto, en el acto de adjudicación. En este sentido, el Fiscal de Estado señala que puede
procederse a la emisión del acto de adjudicación y que no existen objeciones legales que
formular al procedimiento articulado y al tratamiento de las impugnaciones y sus respuestas. 4.
APLICACIÓN DE LAS DISPOSICIONES DE LA LEY N° 9.237 Para finalizar, Fiscalía expresó lo
siguiente: Así las cosas, considero que las disposiciones operativas contenidas en la Ley Nº9237
y Ley Nacional Nº27.041 a la cual adhiere, son de aplicación en el procedimiento licitatorio, por
obvias razones de jerarquía normativa, existiendo incluso expresa obligación de cumplimentar
con este tipo de programas reconocida en el mismo PBCP (en cuanto exige la presentación de la
correspondiente declaración jurada que debe tener su lógico correlato en la existencia del
Programa de Compliance requerido y el cual incluso fue objeto de consulta) y habiendo
cumplimentado incluso los oferentes la presentación de la correspondiente “declaración jurada”
al respecto al materializar sus propuestas en el procedimiento licitatorio (conforme art. 26 de los
PBCP), resulta procedente subsanar la omisión en cuanto a la presentación del Programa de
Integridad referido, dando cumplimiento a las disposiciones operativas contenidas en las leyes de
marras (especialmente arts. 6 de la Ley N°9237 y 21 y 22 de la Ley Nacional N°27401)…”.
Considero que la normativa nacional N°27.401 invita a las personas jurídicas a presentar un
Programa de Integridad, a saber: “ARTÍCULO 22.- Programa de Integridad. Las personas
jurídicas comprendidas en el presente régimen podrán implementar programas de integridad
consistentes en el conjunto de acciones, mecanismos y procedimientos internos de promoción de
la integridad, supervisión y control, orientados a prevenir, detectar y corregir irregularidades y
actos ilícitos comprendidos por esta ley.” Por lo que establece una atribución a las personas
jurídicas, esto a solo beneficio de la persona jurídica a efectos de analizar su responsabilidad
penal en caso de ser necesario. En concordancia a ello, la ley provincial N°9237 adecua la
legislación provincial a los lineamientos de la normativa nacional. El art. 6 mencionado por
Fiscalía de Estado reza: “Art. 6º- Las personas jurídicas privadas comprendidas por la presente
Ley, deberán implementar un Programa de Integridad, en los términos de los artículos 22° y 23°
de la Ley N° 27.401 a fin de cumplimentar lo dispuesto por el artículo 2°.” El art. 2° in fine
expresamente prevé: “La acreditación del cumplimiento de lo dispuesto por al artículo 6° de la
presente Ley, se realizará conforme las pautas que fije la reglamentación, de conformidad con lo
previsto por el artículo 22° de la Ley N° 27.401 y teniendo en cuenta el monto y tipo de contrato
a celebrar.” Al no encontrarse reglamentada la ley provincial y no pudiendo acreditarse el
cumplimiento de lo requerido en el Art. 6° conforme lo establece la norma provincial, el IPJYC
contempla en los pliegos lo previsto en el art. 5, el cual solo determina que “Al momento de su
inscripción o de la renovación de la misma en los registros correspondientes, las personas
jurídicas privadas comprendidas en la presente Ley deberán presentar una declaración jurada
indicando que no tienen sanciones ni procesos pendientes por los delitos establecidos en Ley
N°27.401 y el informe actualizado del Registro Nacional de Reincidencia.” Tomando este
criterio, es que los Pliegos que rigen la Licitación de ninguna forma han contemplado al
Programa de Integridad como requisito de admisibilidad de la oferta. En virtud del estudio de las
actuaciones obrantes en autos, documentación acompañada, lo informado por las áreas
intervinientes y específicas en la materia de análisis y teniendo en cuenta las observaciones
realizadas por Fiscalía de Estado esta Gerencia de Legales estima que no existen observaciones
legales que formular para que el Directorio dicte acto administrativo de adjudicación para la
contratación en estudio en los términos y alcances recomendados por la Comisión de Pre
Adjudicación, en un todo de acuerdo con lo dispuesto en los Arts. N°37 de la Constitución de
Mendoza, 142, 149 y ccs. de la Ley N°8706 y su Decreto Reglamentario N° 1000/15. Este
Asesor aconseja para la norma de adjudicación el rechazo de las ofertas no convenientes; la

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adjudicación y otorgamiento de licencias a las ofertas más convenientes; la designación de los
miembros de la comisión de recepción, conforme a lo previsto en Art. N° 153 del Decreto N°
1000/15 y la instrucción de elaboración de los respectivos contratos conforme al Art. N°30 del
PBCPT. También se deberá incorporar el detalle de los recursos a interponer para impugnar el
acto y sus respectivos plazos, la Ley N°9003 prevé los siguientes recursos: aclaratoria,
revocatoria y/o alzada. Por todo lo expuesto, pasen las actuaciones a Secretaría General
Administrativa para el dictado del acto administrativo que resuelva la presente Licitación en el
sentido aconsejado, salvo mejor criterio de la Superioridad…”.

Que el procedimiento licitatorio se ha llevado a cabo conforme a la normativa legal, contenida en


la Ley de Administración Financiera 8.706 y su Decreto Reglamentario.

Que el Directorio coincide con el Informe de la Comisión de Preadjudicación en el análisis y


evaluación efectuado de las Ofertas, la Grilla resultante y de las observaciones y descargos
efectuados por los Oferentes; como también con el dictamen de la Gerencia de Legales obrante
en Orden N° 687.

Que, en específico respecto a la evaluación de las Ofertas, coincide y considera a las ofertas
más convenientes a las propuestas de “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C –
HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; “RUSH STREET INTERACTIVE
LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN
TRANSITORIA”; “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”; “CODERE ONLINE ARGENTINA
S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” y “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, de conformidad al
puntaje obtenidos de la Grilla de Evaluación prevista en el Art. 27 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Técnicas.

Que la propuesta de “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C – HOTELERA


EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA” presenta su propia plataforma de juego
denominada “Super 7” con operatividad en otras jurisdicciones de la República Argentina,
contemplando tanto juegos de slots y de mesa como apuestas deportivas, y con un canon del
14% a favor del IPJyC.

Que “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA –


DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA” propone la plataforma, conocida a
nivel internacional como “Rushbet”, para la actividad de juego en línea en la Provincia de
Mendoza, abarcando tanto a juegos de slots, de mesa y de apuestas deportivas, y un canon del
10% a favor del IPJyC.

Que la Oferta de “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT” proveerá el servicio de la
plataforma reconocida nacional e internacionalmente llamada “Bplay”, con juegos de casino y
apuestas deportivas, ofreciendo un canon como contraprestación de la licencia del 9% a favor
del IPJyC.

Que la propuesta de “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” ofrece la


plataforma de juegos y apuestas deportivas reconocida a nivel nacional e internacional llamada
“Codere”, con juegos de slots, de mesa y apuestas deportivas, y como contraprestación un 10%
de canon a favor del IPJyC.

Que, por último, la propuesta de “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.” propone para obtener la

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licencia de juego en línea la plataforma conocida nacional e internacionalmente bajo el nombre
comercial de “Betwarrior”, con oferta de juegos de casino y apuestas deportivas, ofreciendo un
canon del 10% a favor del IPJyC.

Que, asimismo, las Ofertas presentan un Proyecto Técnico integral que reúnen los
requerimientos establecidos en los pliegos licitatorios y en la reglamentación vigente, sumamente
beneficiosos para la Provincia de Mendoza; describiendo la atención al jugador, el manejo de
fondos del jugador, la seguridad de los datos, un plan de prevención de fraude, un plan de
contingencias ante la interrupción del servicio, la oferta lúdica propuesta, tecnologías de
geolocalización, propuesta de publicidad y promociones y un informe de análisis de impacto de
negocios (BIA), entre otros aspectos relevantes.

Que todas las Ofertas señaladas presentan un Proyecto de Juego Responsable, con la finalidad
de ejecutar acciones tendientes a abordar el juego compulsivo en toda su complejidad, a
sensibilizar sobre los riesgos asociados al juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar
los efectos nocivos del mismo, así como también la promoción de hábitos saludables, entre otros
aspectos que demuestren habilidades y fortalezas de la propuesta de juego responsable de cada
uno de los Oferentes.

Que, en razón de lo expuesto, contando con dictamen favorable de Fiscalía de Estado y


conforme a lo previsto en el Art. 27 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares, el Directorio
coincide con la Grilla de Evaluación, y los puntajes allí señalados, expuestos en el informe
fundado de la Comisión de Preadjudicación y considera adjudicar la presente Licitación Pública a
“IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A –
UNIÓN TRANSITORIA”; “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL
ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; “BOLDT S.A. –
FUENTE MAYOR S.A. UT”; “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” y
“TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.” por resultar ser las ofertas más conveniente.

Que el presente procedimiento licitatorio se enmarca en la normativa legal vigente contenida en


el Art. 37 de nuestra Constitución Provincial, Arts. 139 y sgtes de la Ley N° 8.706 y su Decreto
Reglamentario N° 1.000/15, Art. 112 de la Ley Provincial N° 9.003, Pliego de Bases y
Condiciones Generales (obrante en Orden N° 40 y aprobado por DI-2021-00908999-GDEMZA-
DGCPYGB#MHYF), Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (obrante en Orden
N° 72 respectivamente), y Resolución de Directorio N° 567/22. Ello de conformidad a la
competencia que ostenta el Directorio otorgada por la Ley N° 6.362 en sus arts. 1°, 2°, 4°, 5°,
7°, 21° inc. a) y punto x), y Resolución de Directorio N° 371/21.

Por ello, y lo resuelto en Acta de Directorio Nº 26/2.023, Tema: 01

EL DIRECTORIO DEL INSTITUTO PROVINCIAL

DE JUEGOS Y CASINOS

R E S U E L V E:

ART. 1º.- RECHÁCENSE las Ofertas de “NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”; “SLOTS
MACHINES S.A.”; “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-
DARUMA SAM S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; “NEW STAR-NEW ADS UTE”; y “BIYEMAS

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S.A. SKILL ON NET S.A.U. U.T.” por resultar inconvenientes a los intereses del Estado de
conformidad al informe emitido por la Comisión de Preadjudicación de Orden N° 685, que como
ANEXO I (en 123 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución, de
acuerdo a lo dispuesto en el Art. 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Técnicas.

ART. 2º.- ADJUDÍQUESE la LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22 y OTORGUESE


licencia para la organización, desarrollo, explotación, captación de apuestas y comercialización
de la actividad de juego en línea, en sus distintas modalidades, a través de medios electrónicos,
informáticos, telemáticos o cualquier otro medio interactivo a los Oferentes: “IMPRESORA
INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN
TRANSITORIA”; “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL
ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”; “BOLDT S.A. –
FUENTE MAYOR S.A. UT”; “CODERE ONLINE ARGENTINA S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” y
“TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, por resultar las ofertas más convenientes, reuniendo los
requisitos administrativos, técnicos y económicos exigibles, conforme al informe emitido por la
Comisión de Preadjudicación de Orden N° 685, que como ANEXO I (en 123 carillas) se
acompaña y forma parte integrante de la presente resolución, de conformidad a lo dispuesto en
los Arts. 27 y 28 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnico.

Todo ello, de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la
presente resolución.

ART. 3°.- TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto a los Arts. 176, 177, 184
y cc. de la Ley N° 9.003, Art. 36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 29 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los interesados podrán interponer recurso de
aclaratoria, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados
conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial; y/o recurso de
revocatoria ante el mismo Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos a fin de que
modifique, sustituya o revoque por contrario imperio la presente resolución, o recurso de alzada
ante el Poder Ejecutivo, todos en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a contar
desde la notificación del acto.

El interesado deberá constituir una Garantía de Impugnación a favor del Instituto Provincial de
Juegos y Casinos por PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00 ($200.000,00), mediante entrega de
cheque corriente a la orden del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el que será
recepcionado únicamente en la Tesorería del Casino de Mendoza, cita en Belgrano 1.860 de
Godoy Cruz, de 8 a 13 hs. entregando recibo oficial, o mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente oficial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos N° 6280236996 Banco de la
Nación Argentina, CBU 0110628820062802369965, CUIT 30-68923448-4. Una vez realizada la
transferencia, deberá remitir comprobante con datos de la empresa (Nombre, teléfono, persona
de contacto) a los siguientes correos electrónicos: tesorería-ipjyc@mendoza.gov.ar /
uymoyano@mendoza.gov.ar. Una vez constatado la acreditación del monto, se remitirá recibo.

Todo ello considerado de conformidad a lo dispuesto al Art. 29 del Pliego de Bases y


Condiciones Particulares y Técnicas y a los párrafos precedentes que forman parte integrante de
la presente resolución.

ART. 4º.- PROCÉDASE, dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de su notificación, a la

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suscripción de los contratos de adjudicación respectivos, de conformidad al Art. 30 del Pliego de
Bases y Condiciones Particulares y Técnicas.

TÉNGASE PRESENTE que los Adjudicatarios deberán proceder a abonar por su cuenta el
impuesto de sellos del contrato respectivo, de conformidad a las normas legales vigentes en la
proporción que corresponda al mismo.

ESTABLÉZCASE que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde la notificación de
la presente, el Adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, en los
términos y condiciones previstas en el Art. 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Técnicas.

ART. 5º.- CRÉASE y DESÍGNESE a los Integrantes de la Comisión de Recepción de bienes y


servicios, en virtud de lo dispuesto por el Art. 153 del Decreto reglamentario 1.000/15,
conformada por:

Miembros Titulares:

Lucas Díaz.
Pablo Bogdanowsky.
Alexia Boffa.
Roberto Bortnic.

Miembros Suplentes:

Mauricio Pouget.

TÉNGASE PRESENTE que la Comisión de Recepción tendrá la responsabilidad de verificar si la


prestación del servicio cumple o no las condiciones establecidas en los pliegos que rigen la
contratación, y deberá labrar el Acta correspondiente de Inicio de Prestación, el cual deberá ser
suscripto además por el adjudicatario.

ART. 6º.- PASE a GERENCIA DE LEGALES a los efectos de elaborar el contrato respectivo
para la suscripción del mismo en el plazo indicado en el Art. 4 de la presente resolución.

ART. 7º.- NOTIFÍQUESE, publíquese, comuníquese y archívese.

DRA. IDA MAGDALENA LÓPEZ


PRESIDENTA IPJC

DR. FRANCISCO DANIEL MARTINEZ


DIRECTOR IPJC

NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo
o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
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Fecha de Publicación Nro Boletín
04/04/2023 31838

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