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Resolución Nº 192
VISTO:
CONSIDERANDO:
Que en Orden N° 05 se adjunta la Ley Provincial N° 9.267 del año 2.020 y en Orden N° 06,
Decreto Provincial N° 1.842, con fecha 18 de octubre de 2.022, donde se instruye al Instituto
Provincial de Juegos y Casinos a contemplar la preferencia establecida en el Artículo 6º de la Ley
N° 9.267 en la Grilla de Evaluación de los pliegos licitatorios, previendo un criterio o rubro y
puntaje específico para las personas humanas o jurídicas mencionadas en el citado artículo.
Que en Orden N° 24 el Contador General adjunta en archivo embebido los cálculos informando
los beneficios obtenidos y detallando el 1% y el 5% de los mismos los que obran en Orden N°
25.
Que en Orden N° 30 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: “…En este
sentido, y atento a lo establecido en el Art. 6° de la Ley Provincial N° 9.267, considera este
Asesor, que la presente solicitud debe llevarse a cabo por medio del procedimiento de Licitación
Pública, en un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 139,140 y 142 de la Ley 8.706 y
decreto reglamentario N° 1.000. En este sentido, dada la importancia del procedimiento licitatorio
y tal como se propone en el pliego en su art. 3°, esta Gerencia no encuentra objeciones legales
que formular para que se publique mínimo una (1) vez, en la página Web de la Dirección General
de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, durante 20 (veinte) días corridos o doce (12)
días hábiles, el mayor. Además de publicarse una vez en el Boletín Oficial de la Provincia de
Mendoza y en un diario de amplia circulación de la provincia de Mendoza, sin perjuicio de otros
medios de publicación que el funcionario competente considere conveniente. Asimismo, y de
acuerdo a lo establecido en el art. 132 inc. b) en la misma resolución deberá designarse la
comisión de pre adjudicación. Además, conforme a lo previsto en Art. 153° del Decreto
N°1000/15 deberán designarse los miembros de la comisión de recepción. Con lo expuesto, y de
acuerdo a lo establecido en Resolución de Directorio N°122/22, pasen las presentes actuaciones
a Secretaría General a fin de dictar Resolución de Directorio que autorice al Departamento de
Compras y Contrataciones a llevar a cabo la presente contratación, por medio del procedimiento
de Licitación Pública, de acuerdo a la normativa precedentemente señalada, las condiciones
técnicas incorporadas, planillas de presupuestos, Pliego de condiciones particulares, bases y
condiciones generales; en un todo de acuerdo con lo determinado por Resolución de Directorio
N° 122/22, Ley N° 6.362, Ley N° 9.267 y su Decreto Reglamentario N° 1.842, Ley 8.706 y
Decreto Reglamentario N° 1.000, todo ello salvo mejor criterio de la superioridad. Teniendo en
cuenta la transcendencia del presente proceso licitatorio estimo conveniente dar vista a Fiscalía
de Estado de los pliegos licitatorios previo al dictado del acto administrativo. Con lo expuesto, se
remiten estos obrados a Secretaría General, a los efectos aconsejados.”
Que en Orden N° 32 el Directorio eleva a Fiscalía de Estado el borrador del pliego licitatorio
particular y técnico del procedimiento de contratación que tiene por objeto el otorgamiento de
mínimo DOS (02) y máximo CINCO (05) licencias para la organización, desarrollo, explotación,
operación y comercialización de la actividad de juego en línea en la Provincia de Mendoza,
tramitada en los autos referenciados e informarle acerca del estado actual del mismo, indicando
que: “…La regulación de la actividad de juego en línea es competencia de cada una de las
provincias, en virtud del llamado “principio de reserva”, conservando cada una de éstas el poder
Que en Orden N° 42 Directorio tomando lo sugerido por Fiscalía de Estado en Orden N° 38,
especialmente en los puntos II.4.3.2 segundo párrafo, punto II.3 segundo párrafo, punto II.4.3.3,
punto II.4.3.4 último párrafo y punto II.4.3.6 último párrafo, se introducen las modificaciones y se
adjunta el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas con las modificaciones
incorporadas. Asimismo ordena el pase de las actuaciones a Gerencia de Legales a los fines de
emitir opinión jurídica.
Que en Orden N° 43 luce el nuevo Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas (en 45
carillas), PLIEG-2022-07656027-GDEMZA-INPJYC#MHYF.
Que en Orden N° 51 obra Resolución de Directorio N° 567, de fecha 26 de octubre de 2022 que
dispuso: “ART. 1°.- APRUÉBASE, el Pliego de Bases y Condiciones Generales obrante en
Orden N° 26 y el Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas obrante en Orden N°
43. ART. 2°.- AUTORÍZASE al Departamento de Compras y Contrataciones de este Instituto
Provincial de Juegos y Casinos, para que, de conformidad con lo dictaminado en Órdenes Nº 30
y N° 49, proceda mediante llamado a LICITACIÓN PÚBLICA, con publicación mínima de una vez
en la página Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y Gestión de Bienes, con
una duración de VEINTE (20) días corridos o DOCE (12) días hábiles, el que sea mayor, a la
fecha de apertura, y una vez en el Boletín Oficial, en un diario de amplia circulación y por
Sistema COMPR.AR, para el “otorgamiento de mínimo DOS (02) y hasta CINCO (05) licencias
Que en Orden N° 65 obras las siguientes consultas: N° 01, 02 y 03 efectuadas por KLP
Emprendimientos S.A, en Orden N° 66 Consultas 4 y 5 realizadas por Servicio de Juego Online
(Sucursal) y KLP Emprendimientos S.A.. En Orden N° 67/68, se incorporan Circulares N° 02 y
03, dando respuesta a las Consultas N° 02 y 03. Y en Orden N° 69 lucen Consultas 06 y 07
efectuadas por Desarrollo Maipú.
Que en Orden N° 70/73 se presentan Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A., Iberargen S.A., y
Codere Online Argentina S.A. solicitando prórroga de la apertura de la Licitación Pública N°
50603-0020-LPU22. Asimismo, Impresora Internacional Valores IVISA S.A.I.C., también solicita
prórroga de QUINCE (15) para la presentación de la documentación solicitada (se adjunta por
sistema en Orden N° 94).
Que en Orden N° 75 interviene Directorio y expresa: “Visto los pedidos de prórroga por parte de
dos interesados (Nuevo Plaza Hotel Mendoza S.A. y Grupo Codere), y lo dispuesto en el Art. 10
del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 142 del Decreto Reglamentario N° 1.000/15,
el Directorio solicita informe técnico a Gerencia Administrativa y la Comisión de Juego en Línea,
y luego opinión jurídica por parte de la Gerencia de Legales”.
Que en Orden N° 77 interviene la Comisión de Juego en Línea del Instituto Provincial de Juegos
y Casinos e informa: “En función a la totalidad de los requisitos técnicos contemplados en el
reglamento de Juego en Línea para la Provincia de Mendoza aprobado por Resolución Directorio
N° 554 y al Pliego de Bases de Condiciones Particulares y Técnicas en donde se especifica que
los Oferentes deberán acompañar un Proyecto Técnico que detalle la totalidad de los aspectos
Que en Orden N° 80 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y dictamina:
“Vienen a dictamen las presentes actuaciones en las cuales en Orden N°70/72 se presentan
interesados solicitando la postergación del Acto de Apertura del proceso licitatorio para el juego
en línea. Si bien el plazo de publicidad del llamado a la presente Licitación pública determinado
por Resolución de Directorio Nro. 567/2022 cumple con lo establecido en el Art 142 de la Ley
8.706 y Decreto 1000/15, la posibilidad de prorrogar el Acto de Apertura está contemplado
expresamente por la citada normativa que establece: El Art. 10 PCG recepta al art. 142 del
Decreto 1000 y dispone: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: “el Organismo
Contratante queda facultado, de oficio o a petición de parte interesada, para diferir la fecha fijada
para la convocatoria, por el término prudencial que se considere conveniente. Para solicitar este
diferimiento deben existir causales debidamente fundadas o ser requerido por lo menos por dos
(2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus razones, con una
anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la fecha de
apertura, sin contar esta última. En este último supuesto, el Organismo Contratante evaluará si
acepta el pedido de prórroga, siendo su decisión inapelable. La prórroga de la fecha de apertura
deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original.” En Orden N°78
Gerencia Administrativa informa: “Por la presente me dirijo a usted a fin de informar, de acuerdo
a lo solicitado en orden 75, que los motivos y fundamentos que generan la solicitud de prórroga
están dados por los oferentes Codere On Line Argentina/Iberargen SA y Nuevo Plaza Hotel
Mendoza SA de orden 70 a 74 del presente, quienes esgrimen argumentos de ampliación de
plazo de apertura. Informo también, que el art. 10 del Pliego de Condiciones Generales, orden 26
del presente, se determina que el organismo contratante (en este caso IPJYC) queda facultado
de oficio o petición de parte interesada a diferir la fecha de la convocatoria. Para solicitar dicho
diferimiento, deberá contemplar causales debidamente fundadas O SER REQUERIOD POR AL
MENOS DOS FIRMAS INTERESADAS, SITUACION PLANTEADA POR LOS OFERENTES
ANTES MENCIONADOS. En cuanto al plazo de dicho diferimiento, es potestad del Directorio
establecer el mismo, siendo el sugerido por la Comisión de Juego On Line el de 60 días corridos,
en base a la petición de los interesados.” Conforme lo expuesto, al informe técnico de Gerencia
Que en Orden N° 82 obra Resolución de Directorio N° 594 que dispuso: “ART. 1°.-
PRORRÓGUESE, por SESENTA (60) días corridos, la apertura de la LICITACIÓN PÚBLICA N°
50603-0020-LPU22, para la contratación de “licencias para la organización, desarrollo,
explotación, captación de apuestas y comercialización de la actividad de juego en línea, en sus
distintas modalidades, a través de medios electrónicos, informáticos, telemáticos o cualquier otro
medio interactivo”, a contar desde el vencimiento del plazo fijado en el Art. 2° de la Resolución
de Directorio N° 567/2022, con publicación de una (1) vez en el Boletín Oficial, en un diario de
amplia circulación y en el Portal Web de la Dirección General de Contrataciones Públicas y
Gestión de Bienes, Sistema COMPR.AR. ART. 2°.-FÍJESE la fecha de apertura de la
LICITACIÓN PÚBLICA N° 50603-0020-LPU22, el día 17 de enero de 2022 a las 12:00hs. Todo
ello de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la presente
resolución.” Y en Orden N° 84 luce constancias de notificación.
Que en Orden N° 96/98 lucen Circulares aclaratorias dando respuesta a las consultas N° 01, 09,
y 10.
Que en Orden N° 99 Directorio remite el expediente a Contaduría General indicando que: “…En
la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, se ha efectuado la siguiente Consulta N° 19 por
parte del interesado SERVICIOS DE JUEGO ONLINE (SUCURSAL): "El articulo 27 (5)
Capacidad Económica y Financiera, del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y Técnicas,
establece que “la conveniencia de la oferta, desde el punto de vista de la capacidad económica y
financiera empresarial se determinará en función de los siguientes ratios”. Se solicita se aclare la
fórmula de cálculo para la determinación del ratio Capital de Trabajo y los valores/rangos
establecidos en el punto (5) Capacidad Económica Financiera a los fines de la asignación del
Que en Orden N° 100 lucen respuestas a las Consultas N° 11, 12, y 13; y en Orden N° 109
lucen respuestas a las Consultas N° 15, 18, 19, 23 y 24.
Que en Orden N° 115 obran Consultas N° 25, 26, 27, y 28 efectuadas por “FUENTE MAYOR
S.A.”; en Orden N° 116 Consulta N° 29; y en Orden N° 117 Consultas N° 30, 31 y 32.
Que en Orden N° 119 lucen respuestas a las Consultas N° 14, 17, 21, y 29.
Que en Orden N° 124 se presenta el Sr. Tomas Santiago Cortez, vicepresidente de “CODERE
ONLINE ARGENTINA S.A.”, y solicita diferir la fecha fijada para la convocatoria o prorrogar el
proceso licitatorio de la Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22, por un término prudencial,
sugiriendo que sean TREINTA (30) DÍAS.
Que en Orden N° 125 Directorio teniendo en cuenta el pedido de prórroga obrante en Orden N°
124, remite las actuaciones a Gerencia de Legales a efectos de emitir opinión jurídica.
Que en Orden N° 127 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y
dictamina: “…Vienen nuevamente a dictamen las presentes actuaciones en las cuales en Orden
N°124 se presenta CODERE ON LINE ARGENTINA S.A. solicitando una postergación de 30
días del Acto de Apertura del proceso licitatorio para el juego en línea. En primer lugar,
corresponde aclarar que el plazo de publicidad original de la presente licitación pública se
estableció mediante Resolución de Directorio N°567/22, la cual estableció un plazo de 20 días
corridos o 12 días hábiles, el que sea mayor. Posterior a ello, IBERARGEN S.A., CODERE
ONLINE ARGENTINA S.A. y NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A. solicitan una prórroga en
el plazo de apertura, la cual fue otorgada mediante Resolución de Directorio N°595/22 que fijó la
fecha de apertura del proceso licitatorio en cuestión para el día 17 de enero de 2023. En segundo
lugar, el plazo de publicidad del llamado a la presente Licitación Pública determinado por
Resolución de Directorio N° 595/22 cumple con lo establecido en el Art 142 de la Ley 8.706 y
Decreto 1000/15. En tercer lugar, la posibilidad de prorrogar el Acto de Apertura es una potestad
del IPJC contemplada expresamente por la citada normativa, que establece: El Art. 10 PCG
recepta al art. 142 del Decreto 1000 y dispone: PRÓRROGA DE LA FECHA DE APERTURA: “el
Organismo Contratante queda facultado, de oficio o a petición de parte interesada, para diferir la
fecha fijada para la convocatoria, por el término prudencial que se considere conveniente. Para
solicitar este diferimiento deben existir causales debidamente fundadas o ser requerido por lo
menos por dos (2) firmas interesadas, las que lo deberán solicitar por escrito y fundando sus
razones, con una anticipación de por lo menos dos (2) días hábiles administrativos anteriores a la
fecha de apertura, sin contar esta última. En este último supuesto, el Organismo Contratante
evaluará si acepta el pedido de prórroga, siendo su decisión inapelable. La prórroga de la fecha
de apertura deberá publicarse en los mismos medios que se publicó la contratación original.” Tal
como lo prevé el artículo citado, la prórroga de la fecha de apertura operará de oficio o a solicitud
de parte, dicha solicitud debe fundar debidamente su petición y ser requerida por lo menos por 2
firmas interesadas, situación que no se cumple en las presentes actuaciones ya que es una sola
firma la solicitante, cabe mencionar que la firma solicitó anteriormente una prórroga de 60 días, la
Que en Orden N° 135 lucen respuestas a las Consultas N° 16, 20, 22, 25, 26, 27, 28, 30, 31
(pedido de Prórroga, rechazado por Directorio según dictamen de Orden N° 127) y 32.
Que en Orden N° 137 obran Consultas N° 33 y 34; en Orden N° 138 Consultas de las N° 35 a
la 43; y en Orden N° 148 luce Consulta N° 45.
Que en Orden N° 149 lucen respuestas a las Consultas N° 33, 34, 35, 36, 37, 38, 40, 41, y 43.
Que en Orden N° 150 lucen Consultas N° 46 Y 47; y en Orden N° 151 Consulta N° 48.
Que en Orden N° 152 lucen respuestas a las Consultas N° 39, 42 y 45; y en Orden N° 156
lucen respuestas a las Consultas N° 46, 47 y 48.
Que en Orden N° 162 lucen respuestas a las Consultas N° 49, 50, 51, y 52. Y en Orden N° 166
luce respuesta a la Consulta N° 53.
Que en Orden N° 169 el Sistema COMPR.AR genera un documento con todas las Consultas
efectuadas por los proveedores.
Que en Orden N° 170/252 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Fuente Mayor
S.A.”, CUIT N° 30-71035482-7 - Boldt S.A. CUIT N° 30-50017915-1, que ha constituido Unión
Transitoria bajo la denominación “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”.
Que en Orden N° 253/324 obra Oferta y documentación presentada por la firma “New Star
Internacional S.R.L.”, CUIT N° 30-70716729-3, la que presenta en Unión Transitoria junto a New
Ads S.A. de C.V.S.E. CUIT N° 33-71789486-9, bajo la denominación “NEW STAR-NEW ADS
UTE”.
Que en Orden N° 325/341 obra Oferta y documentación presentada por la firma “BIYEMAS S.A.
SKILL ON NET S.A.U. U.T.”, CUIT N° 30-71736396-1, Unión Transitoria conformada por
BIYEMAS S.A. CUIT N° 30-68240367-1 y SKILL ON NET S.A.U. SUCURSAL
ARGENTINA, CUIT N° 30-71735731-7.
Que en Orden N° 342/417 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Servicios de
Que en Orden N° 418/517 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Traylon S.A.”,
CUIT N° 30-70791887-6, la que se presenta en UTE con Ondiss S.A. CUIT N° 30-71237805-7,
bajo la denominación social de “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, CUIT N° 30-71790846-1.
Que en Orden N° 518/544 obra Oferta y documentación presentada por la firma “NUEVO
PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”, CUIT N° 30-70807351-9.
Que en Orden N° 545/592 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Impresora
Internacional de Valores S.A.”, CUIT N° 33-50035560-9, quien se presenta en Unión Transitoria
junto a Hotelera Emprender S.A. CUIT N° 30-70759804-9, bajo la denominación “IMPRESORA
INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C – HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN
TRANSITORIA”.
Que en Orden N° 593/598 obra Oferta y documentación presentada por la firma “SLOTS
MACHINES S.A.”, CUIT N° 30-60597904-8.
Que en Orden N° 599/608 obra Oferta y documentación presentada por la firma “CET S.A.” -
Concesionaria de Entretenimientos y Turismo, CUIT N° 30-70816085-3, que se presenta junto a
Daruma SAM S.A. CUIT N° 30-71768987-5, bajo la Unión transitoria denominada “CET
S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM S.A. – UNIÓN
TRANSITORIA”.
Que en Orden N° 609/656 obra Oferta y documentación presentada por la firma “Desarrollos
Maipú S.A.”, CUIT N° 33-71060033-9, quien se presenta en Unión Transitoria con Rush Street
Interactive Latin American LLC, Sucursal Argentina, CUIT N° 20-71769622-7, bajo la
denominación “RUSH STREET INTERACTIVE LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA
– DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN TRANSITORIA”.
Que en Orden N° 659 lucen las observaciones realizadas entre los Oferentes.
Que en Orden N° 660 luce Constatación por Escribana Pública al Acta de apertura de la
Licitación Pública N° 50603-0020-LPU22.
Que en Orden N° 664 luce respuesta a las observaciones presentada por “TRAYLON SA –
ONDISS SA U.T.E.”; en Orden N° 665 respuesta de “SLOTS MACHINES S.A.”; en Orden N°
666 de “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-DARUMA SAM
S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; en Orden N° 667 respuesta de “RUSH STREET INTERACTIVE
LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN
TRANSITORIA”; en Orden N° 668 respuesta de “NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”; en
Que en Orden N° 685 obra informe de la Comisión de Pre-adjudicación que como ANEXO I (en
122 carillas) se acompaña y forma parte integrante de la presente resolución.
Que en Orden N° 687 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico del expediente y
dictamina: “…Viene a esta gerencia de legales el expediente administrativo referido, con el objeto
de emitir dictamen legal sobre la licitación pública que tiene por objeto el otorgamiento de
licencias para la actividad de juego en línea. (…) Conforme a lo establecido en el Art. 6° de la Ley
Provincial N°9267, el presente procedimiento se llevó a cabo por medio de Licitación Pública, en
un todo de acuerdo con lo establecido en los arts. 37 de la Constitución de la Provincia de
Mendoza, 139,140 y 142 de la Ley N°8706 y Decreto reglamentario N °1000/15. En dicho
procedimiento se han cumplimentando todos los requerimientos legales exigidos, tales como,
proyectos de pliegos, intervención de Fiscalía de Estado, aprobación de pliegos, dictamen legal
para el llamado a licitación, autorización mediante sistema COMPR.AR, acto administrativo que
autoriza el llamado a licitación, publicaciones en boletín oficial, en el portal de compras y en un
diario de amplia circulación de la Provincia, invitación a proveedores, acta de apertura e informe
de preadjudicación. En cuanto a la publicidad del acto que aprueba al llamado, la misma, se
efectuó conforme con lo dispuesto por el Art. 142 de la Ley N° 8.706 y su correlativo en el
Decreto N° 1.000/15. Advierto también que se dictó acto administrativo de prórroga de apertura
(Resolución N°594/22), en virtud de haber concurrido los requisitos previstos en el Art. 10 del
pliego de condiciones generales y art. 142 del Decreto N°1000/15, ante la solicitud fundada de
dos interesados en tal sentido, y cuya publicidad se materializó en el Boletín Oficial, un diario de
amplia circulación (Diario Los Andes) y en la plataforma del Sistema Compr.Ar. La Comisión de
Preadjudicación, designada mediante Resolución de Directorio N°567/22, emitió informe de
preadjudicación el cual luce en Orden N°685 (…). Se destaca que los oferentes hicieron uso de
su derecho a efectuar observaciones de las restantes ofertas, y de realizar sus respectivos
descargos conforme con lo dispuesto por el Art N°22 del PBCPT. La Comisión de
Preadjudicación efectuó un análisis de cada una de las observaciones y descargos referidos,
fundamentando su procedencia o no, según cada uno de los casos. Este Asesor comparte el
análisis que sobre dichos puntos realizó la Comisión de Pre adjudicación. Se advierte que en las
citadas observaciones algunos oferentes plantean la inadmisibilidad de ciertas ofertas por
incumplimiento de requisitos exigidos por la normativa aplicable. En dicho punto, la comisión de
preadjudicación ha hecho aplicación del criterio dominante en la doctrina y sostenido por la
Fiscalía de Estado, que entiende que: “la posibilidad de proceder a subsanar omisiones, en tanto
no estén referidas a elementos considerados por la ley, los reglamentos o los pliegos de
condiciones como esenciales en la oferta ni se generen con ello ventajas competitivas entre los
oferentes, aun cuando no esté expresamente previsto en los pliegos de condiciones. Ello, en
tanto frente a este tipo de problemática se encuentran en pugna diferentes principios que rigen la
licitación pública y en general las contrataciones del estado, como son por un lado el principio de
igualdad (unido al de formalismo que algunos doctrinarios clásicos asignaban a la licitación como
elemento característico) y por el otro el de concurrencia (ligado a un principio de formalismo
Que en Orden N° 691 luce proyecto de resolución, y en Orden N° 692 Secretaría Legal y
Que en Orden N° 697 el Dr. Abel Albarracin, de Fiscalía de Estado, indica: “…Remito por la
presente dictamen favorable en relación al procedimiento de licitación pública que tiene por
objeto la adjudicación de Licencias de Juego On Line, conforme art. 6° de la Ley N°9.267 y su
Decreto Reglamentario N°1.842/22…”
Que en Orden N° 698 el Sr. Fiscal de Estado, Dr. Fernando Mario Simón, interviene y expresa:
“compartiendo en todos sus términos el dictamen legal obrante a orden 696 se remiten las
presentes a origen a efectos de continuar con su tramitación, debiendo tenerse presente las
observaciones realizadas en el citado dictamen…”
Que en Orden N° 699 Presidencia teniendo en cuenta el dictamen de Fiscalía de Estado, solicita
opinión jurídica.
Que en Orden N° 700 Gerencia de Legales efectúa el análisis jurídico y dictamina: “…Atento al
dictamen de Orden Nº696 de Fiscalía de Estado, en relación al procedimiento de licitación
pública para la adjudicación “de Licencias de Juego On Line, según las características técnicas
especificas en el Pliego de Condiciones Particulares y el Pliego de condiciones técnicas de la
presente Licitación” expongo: Que vengo a ampliar dictamen a efectos de contemplar las
observaciones y salvedades indicadas por Fiscalía de Estado en las presentes actuaciones. Tal
como se identifica en el dictamen objeto de esta ampliación, en el presente se han cumplido con
todos los requerimientos que rigen el procedimiento de licitación pública, tales como volante de
imputación preventiva, proyectos de pliegos, intervención de Fiscalía de Estado, aprobación de
pliegos, dictamen legal para el llamado a licitación, autorización mediante sistema COMPR.AR,
acto administrativo que autoriza el llamado a licitación, publicaciones en boletín oficial, en el
portal de compras y en un diario de amplia circulación de la Provincia, invitación a proveedores,
acta de apertura e informe de preadjudicación. Advierto también que se dictó acto administrativo
de prórroga de apertura, en virtud de haber concurrido los requisitos previstos en Art. 10 del
pliego de condiciones generales y art. 142 del Decreto 1000/15, ante solicitud fundada de 2
oferentes en tal sentido. Conforme a lo requerido por Fiscalía de Estado en lo atinente a las
observaciones efectuadas por los oferentes entre si, a la respuesta de las mismas y a la
conclusión arribada por la comisión de preadjudicación sobre ellas, comparto plenamente las
mismas de conformidad a las siguientes consideraciones: Advierto que en las observaciones los
oferentes plantean que algunas ofertas no deben pasar el requisito de admisibilidad, imputándole
el incumplimiento de determinados requisitos. Que en el punto la comisión de preadjudicación ha
hecho aplicación del criterio dominante en doctrina y sostenido por nuestra Fiscalía de Estado,
que sostiene “la posibilidad de proceder a subsanar omisiones, en tanto no estén referidas a
elementos considerados por la ley, los reglamentos o los pliegos de condiciones como
esenciales en la oferta ni se generen con ello ventajas competitivas entre los oferentes, aun
cuando no esté expresamente previsto en los pliegos de condiciones. Ello, en tanto frente a este
tipo de problemática se encuentran en pugna diferentes principios que rigen la licitación pública y
en general las contrataciones del estado, como son por un lado el principio de igualdad (unido al
de formalismo que algunos doctrinarios clásicos asignaban a la licitación como elemento
característico) y por el otro el de concurrencia (ligado a un principio de formalismo moderado que
permita acrecentar la misma). Mientras que el respeto férreo de las normas de los pliegos de
condiciones hace al primero de los principios enunciados, la inaplicación de un formalismo
moderado para atenuar aquel, produce una afectación directa del segundo (concurrencia) al
Que, en específico respecto a la evaluación de las Ofertas, coincide y considera a las ofertas
más convenientes a las propuestas de “IMPRESORA INTERNACIONAL DE VALORES S.A.I.C –
HOTELERA EMPRENDER S.A – UNIÓN TRANSITORIA”; “RUSH STREET INTERACTIVE
LATIN AMERICA LLC, SUCURSAL ARGENTINA – DESARROLLOS MAIPÚ S.A. – MZA- UNIÓN
TRANSITORIA”; “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT”; “CODERE ONLINE ARGENTINA
S.A. – UNIÓN TRANSITORIA” y “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.”, de conformidad al
puntaje obtenidos de la Grilla de Evaluación prevista en el Art. 27 del Pliego de Bases y
Condiciones Particulares y Técnicas.
Que la Oferta de “BOLDT S.A. – FUENTE MAYOR S.A. UT” proveerá el servicio de la
plataforma reconocida nacional e internacionalmente llamada “Bplay”, con juegos de casino y
apuestas deportivas, ofreciendo un canon como contraprestación de la licencia del 9% a favor
del IPJyC.
Que, por último, la propuesta de “TRAYLON SA – ONDISS SA U.T.E.” propone para obtener la
Que, asimismo, las Ofertas presentan un Proyecto Técnico integral que reúnen los
requerimientos establecidos en los pliegos licitatorios y en la reglamentación vigente, sumamente
beneficiosos para la Provincia de Mendoza; describiendo la atención al jugador, el manejo de
fondos del jugador, la seguridad de los datos, un plan de prevención de fraude, un plan de
contingencias ante la interrupción del servicio, la oferta lúdica propuesta, tecnologías de
geolocalización, propuesta de publicidad y promociones y un informe de análisis de impacto de
negocios (BIA), entre otros aspectos relevantes.
Que todas las Ofertas señaladas presentan un Proyecto de Juego Responsable, con la finalidad
de ejecutar acciones tendientes a abordar el juego compulsivo en toda su complejidad, a
sensibilizar sobre los riesgos asociados al juego excesivo y las medidas proyectadas para paliar
los efectos nocivos del mismo, así como también la promoción de hábitos saludables, entre otros
aspectos que demuestren habilidades y fortalezas de la propuesta de juego responsable de cada
uno de los Oferentes.
DE JUEGOS Y CASINOS
R E S U E L V E:
ART. 1º.- RECHÁCENSE las Ofertas de “NUEVO PLAZA HOTEL MENDOZA S.A.”; “SLOTS
MACHINES S.A.”; “CET S.A.-CONCESIONARIA DE ENTRETENIMIENTOS Y TURISMO-
DARUMA SAM S.A. – UNIÓN TRANSITORIA”; “NEW STAR-NEW ADS UTE”; y “BIYEMAS
Todo ello, de acuerdo a los considerandos precedentes que forman parte integrante de la
presente resolución.
ART. 3°.- TÉNGASE PRESENTE que, de conformidad a lo dispuesto a los Arts. 176, 177, 184
y cc. de la Ley N° 9.003, Art. 36 del Pliego de Bases y Condiciones Generales y Art. 29 del
Pliego de Bases y Condiciones Particulares, los interesados podrán interponer recurso de
aclaratoria, a fin de que sean corregidos errores materiales, subsanadas omisiones o aclarados
conceptos oscuros, siempre que ello no importe una modificación esencial; y/o recurso de
revocatoria ante el mismo Directorio del Instituto Provincial de Juegos y Casinos a fin de que
modifique, sustituya o revoque por contrario imperio la presente resolución, o recurso de alzada
ante el Poder Ejecutivo, todos en un plazo de QUINCE (15) días hábiles administrativos a contar
desde la notificación del acto.
El interesado deberá constituir una Garantía de Impugnación a favor del Instituto Provincial de
Juegos y Casinos por PESOS DOSCIENTOS MIL CON 00 ($200.000,00), mediante entrega de
cheque corriente a la orden del Instituto Provincial de Juegos y Casinos, el que será
recepcionado únicamente en la Tesorería del Casino de Mendoza, cita en Belgrano 1.860 de
Godoy Cruz, de 8 a 13 hs. entregando recibo oficial, o mediante transferencia bancaria a la
cuenta corriente oficial del Instituto Provincial de Juegos y Casinos N° 6280236996 Banco de la
Nación Argentina, CBU 0110628820062802369965, CUIT 30-68923448-4. Una vez realizada la
transferencia, deberá remitir comprobante con datos de la empresa (Nombre, teléfono, persona
de contacto) a los siguientes correos electrónicos: tesorería-ipjyc@mendoza.gov.ar /
uymoyano@mendoza.gov.ar. Una vez constatado la acreditación del monto, se remitirá recibo.
ART. 4º.- PROCÉDASE, dentro de los CINCO (5) días hábiles a partir de su notificación, a la
TÉNGASE PRESENTE que los Adjudicatarios deberán proceder a abonar por su cuenta el
impuesto de sellos del contrato respectivo, de conformidad a las normas legales vigentes en la
proporción que corresponda al mismo.
ESTABLÉZCASE que, en el plazo de QUINCE (15) días hábiles, a contar desde la notificación de
la presente, el Adjudicatario deberá presentar la garantía de cumplimiento de contrato, en los
términos y condiciones previstas en el Art. 31 del Pliego de Bases y Condiciones Particulares y
Técnicas.
Miembros Titulares:
Lucas Díaz.
Pablo Bogdanowsky.
Alexia Boffa.
Roberto Bortnic.
Miembros Suplentes:
Mauricio Pouget.
ART. 6º.- PASE a GERENCIA DE LEGALES a los efectos de elaborar el contrato respectivo
para la suscripción del mismo en el plazo indicado en el Art. 4 de la presente resolución.
NOTA: El/los Anexo/s que integra/n este Aviso Oficial se publican en el siguiente link: Anexo
o podrán ser consultados en la edición web del Boletín Oficial de la Provincia de Mendoza
www.boletinoficial.mendoza.gov.ar
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