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CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA LIMA - Sistema de

Notificaciones Electronicas SINOE


SEDE COMERCIALES,
Juez:ESPINO CABEZAS Marco Antonio FAU 20546303951 soft
Fecha: 23/05/2023 17:03:47,Razón: RESOLUCIÓN JUDICIAL,D.Judicial:
LIMA / COMERCIALES,FIRMA DIGITAL

CORTE SUPERIOR DE JUSTICIA


LIMA - Sistema de Notificaciones
Electronicas SINOE
Corte Superior de Justicia de Lima
SEDE COMERCIALES,
Secretario:NUÑEZ MATOS Juan
Décimo Sexto Juzgado Civil con Sub-Especialidad Comercial
Carlos FAU 20546303951 soft
Fecha: 24/05/2023 08:16:37,Razón:
RESOLUCIÓN
JUDICIAL,D.Judicial: LIMA /
COMERCIALES,FIRMA DIGITAL
Lima, 23 de mayo del 2023.
OFICIO: EXP. 09921-2023-16JCSEC-CSJLI-PJ
Señor:
DIRECTOR DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE TRANSITO
DE LA POLICÍA NACIONAL DEL PERÚ
Presente. -

Me dirijo a usted en los seguidos por la parte demandante: BANCO DEL


CREDITO DEL PERU sobre INCAUTACION DE BIEN MUEBLE, a fin que en cumplimiento a lo
ordenado por resolución uno que se adjunta, PROCEDA con la UBICACIÓN Y CAPTURA del
vehículo de placa de rodaje N° V8V-520; y una vez capturado el referido bien, CUMPLA la
Comisaría del Sector correspondiente con efectuar su entrega DIRECTA E INMEDIATA al
demandante o su representante, no siendo necesaria una nueva orden judicial u oficio para
dicho efecto, conforme se extrae del artículo 52º de la Ley Nº 28677, debiendo cumplir con
esta disposición legal, bajo responsabilidad funcional1 y penal (artículo 368º2 del Código
Penal), debiendo tener presente adicionalmente lo previsto en el Decreto Legislativo Nº 1340.

Se adjunta la Resolución Nº uno conteniendo las firmas digitales del


Juez y del Especialista a cargo del proceso, las mismas que tienen la misma validez y eficacia
jurídica que el uso de una firma manuscrita u otra análoga, conforme a lo dispuesto por Ley Nº
27269, Ley de Firmas y Certificados Digitales y su reglamento.

Atentamente.

1
Con conocimiento de la Oficina de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, en caso de incumplimiento de la orden judicial.
2
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que
se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. (…)”

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