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Res 2023099210131034JUZGADO
Res 2023099210131034JUZGADO
Atentamente.
1
Con conocimiento de la Oficina de Inspectoría de la Policía Nacional del Perú, en caso de incumplimiento de la orden judicial.
2
Artículo 368.- Resistencia o desobediencia a la autoridad
“El que desobedece o resiste la orden legalmente impartida por un funcionario público en el ejercicio de sus atribuciones, salvo que
se trate de la propia detención, será reprimido con pena privativa de libertad no menor de seis meses ni mayor de dos años. (…)”