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Veremos a continuación algunos aspectos


normativos referidos a la regulación de la
cobranza de premios, principalmente en lo
correspondiente a los PAS, algunos modificados
hace años y otros con las Resoluciones 40541/17,
40761/17 Y 40619/17.

La ley de Seguros 17.418 permite a los PAS el cobro de operaciones de seguros, conforme lo previsto en el
artículo 53 de dicha ley, mencionando que el PAS cualquiera sea su vinculación con el asegurador, autorizado
por este para la intermediación, sólo está facultado con respecto a las operaciones en las cuales interviene,
a aceptar el pago de la prima si se halla en posesión de un recibo del asegurador. La firma puede ser
facsimilar.

Los apartados f) y g) del artículo 10º de la Ley 22400 mencionan que los PAS pueden:

f) Cobrar las primas de seguro cuando lo autorice para ello la entidad aseguradora respectiva. En tal caso
deberá entregar o girar el importe de las primas percibidas en el plazo que hubiese convenido, el que no
podrá exceder los plazos fijados por la reglamentación;

Este plazo ha sido fijado por el reglamento general de la actividad del PAS, Resolución Nº 24.828, según lo
que se convenga con la entidad aseguradora, pero no más allá de los 15 días, dos veces por mes.

g) Entregar o girar a la entidad aseguradora, cuando no esté expresamente autorizado a cobrar, el importe
de las primas recibidas del asegurado, en un plazo que no podrá ser superior a las 72 hs.

 El Decreto 855/94 ordenó en su artículo 2º que sea la SSN la que tenga la tarea de evaluar la
factibilidad de establecer un régimen general que permita optimizar los actuales sistemas de
percepción y liquidación de cobranzas de las entidades aseguradoras. Este Decreto está inoperante
por la derogación de su reglamentación.

 La Resolución 429 del 2/6/2000, promueve el cobro sólo por medios fehacientes y en caso de que el
pago se haga al PAS o a la entidad aseguradora, se le conceden dos días para ingresarlo a través de
dichos medios.

 La Resolución 90 del 10/5/2001 en su artículo 5 modifica la anterior, anulando la posibilidad de cobro


a través del PAS.

 La Resolución 407 del 27/8/2001 incorpora otra modificación, permitiendo a los PAS cobrar premios,
pero ingresándolos por los canales de pago previstos por la Resolución 90/2001 sin establecer plazo
para ello.

Estas Resoluciones del Ministerio de Economía que regularon la materia incorporando los medios
electrónicos de pago, bancarización, etc., pasaron de otorgarles un plazo de dos días para rendir e ingresar

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los importes a través de sistemas habilitados, a eliminar la posibilidad de cobro al PAS y más tarde permitirles
hacerlo sin plazo a través de los canales de pago que prevé la norma.

RESOLUCIÓN Nº 40.541 del 14/6/2017

Ciudad de Buenos Aires, 14/06/2017

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN - RESUELVE:

ARTÍCULO 1°.- Dispónese que los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de Productores y los Agentes
Institorios, deberán efectuar la gestión de cobro de premios de contratos de seguro exclusivamente a través
de los siguientes medios:

a) Medios electrónicos de cobro autorizados por el BANCO CENTRAL DE LA REPÚBLICA ARGENTINA.

b) Cheque, en las modalidades previstas en el Artículo 1° inciso d) de la Resolución N° 429 de fecha 2 de junio
de 2000, del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA.

Nota Infoleg: por art. 1° de la Resolución N° 40761/2017 de la SSN B.O. 1/9/2017, se incorpora a la gestión
de cobro de premios de contratos de seguro previstos en el presente artículo, los siguientes medios:

a) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la
póliza.

b) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos


habilitados por la SSN.

c) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la AFIP
y registrado ante la SSN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la Ley Nº 25.345 PREVENCION
DE LA EVASION FISCAL - LIMITACIÓN A LAS TRANSACCIONES EN DINERO EN EFECTIVO 19/10/2000 en su
artículo 1º, o la que en el futuro la reemplace y/o modifique.

ARTICULO 1º de la Ley 25345

No surtirán efectos entre partes ni frente a exceptuados los pagos efectuados a entidades
terceros los pagos totales o parciales de sumas de financieras comprendidas en la Ley 21.526 y sus
dinero superiores a pesos mil ($ 1.000), o su modificaciones, o aquellos que fueren realizados
equivalente en moneda extranjera, efectuados por ante un juez nacional o provincial en
con fecha posterior a los quince (15) días desde la expedientes que por ante ellos tramitan.
publicación en el Boletín Oficial de la
reglamentación por parte del Banco Central de la
República Argentina prevista en el artículo 8° de la
presente, que no fueran realizados mediante:
Depósitos en cuentas de entidades financieras,
Giros o transferencias bancarias, Cheques o
cheques cancelatorios, tarjeta de crédito, compra
o débito, factura de crédito, otros procedimientos
que expresamente autorice el PEN. Quedan

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ARTÍCULO 2°.- Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través de medios electrónicos deberá
consignarse el número de transacción en el campo “concepto” del Registro de Cobranzas y Rendiciones que
llevan los Productores Asesores de Seguros y Sociedades de Productores.

ARTÍCULO 3°.- Para el caso de cobranzas de premios realizadas a través de medios electrónicos por Agentes
Institorios deberá consignarse el número de transacción en el campo “12) Observaciones” de la base
informática de datos histórica y secuencial, que deben llevar conforme al Artículo 11 de la Resolución SSN
N° 38.052.

ARTÍCULO 4º.- Para el caso de cobranza a través de Cheque deberá consignarse el número de cheque y
entidad bancaria, contra la que se librase el título, en el campo “concepto” del Registro de Cobranzas y
Rendiciones que llevan los PAS y Sociedades de PAS.

ARTÍCULO 5º.- Para el caso de cobranza a través de Cheque deberá consignarse el número de cheque y
entidad bancaria, contra la que se librase el título, en el campo “12) Observaciones” de la base informática
de datos histórica y secuencial, que debe llevar el Agente Institorio conforme al Artículo 11 de la Resolución
SSN N° 38.052.

ARTÍCULO 6º.- (Artículo derogado por art. 3° de la Resolución N° 40761/2017 de la SSN B.O. 1/9/2017)

ARTÍCULO 7°.- La presente Resolución entrará en vigencia desde su publicación en el Boletín Oficial, y su
pleno cumplimiento será exigible de conformidad al siguiente cronograma:

a) A partir del 1 de septiembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto
anualizado resulte superior a VEINTE MIL PESOS ($ 20.000).

b) A partir del 1 de diciembre de 2017 resultará aplicable para el cobro de todo premio cuyo monto
anualizado resulte superior a DIEZ MIL PESOS ($10.000).

c) A partir del 1 de marzo de 2018 resultará aplicable para la totalidad de los cobros de premios
independientemente de su monto.

ARTÍCULO 8°.-Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.
— Juan Alberto Pazo.

Los artículos 2º, 3º, 4º y 5º de esta Resolución no aplican más, ya que la Resolución 40761 torna innecesaria
la existencia del Registro de Cobranzas y Rendiciones por parte de los Productores Asesores de Seguros y
Sociedad de Productores de Seguros.

ARTÍCULO 6 ANTES DE LA DEROGACIÓN DEL MISMO

ARTÍCULO 6º.- A partir del 1 de marzo de 2018, los Productores Asesores de Seguros, Sociedades de
Productores y los Agentes Institorios deberán exhibir en los domicilios denunciados como asiento de su
actividad, su sede social y de corresponder, sus descentralizaciones, un aviso en el ingreso principal del
establecimiento, de manera visible y destacada, de dimensiones no menores a 0.30 x 0.40 m, con el siguiente
texto:

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“AVISO IMPORTANTE – LOS PRODUCTORES
ASESORES DE SEGUROS, SOCIEDADES DE
PRODUCTORES Y LOS AGENTES INSTITORIOS, NO
ESTÁN AUTORIZADOS A RECIBIR EL PAGO DE
PREMIOS DE CONTRATOS DE SEGURO EN
EFECTIVO”

RESOLUCIÓN N° 40.619 DEL 12/7/2017

Esta Resolución establece que los medios dispuestos por el BCRA como medios de pago, están habilitados
como medios de cobro de premios de contratos de seguros.

Con excepción del cheque cancelatorio Ley N° 25.345 o el cheque no a la orden, la percepción de premios
de contratos de seguro deberá ser registrada por las entidades aseguradoras mediante controladores fiscales
homologados por la AFIP, previamente autorizados por la SSN, y deberá emitirse un comprobante por cada
una de las pólizas que se abonen.

RESOLUCIÓN 40761 DEL 1/9/2017

CONSIDERANDO:

Que, con el fin de favorecer la formalización de la economía, la transparencia y la disponibilidad de mayor


información y datos respecto de sus actores, el ESTADO NACIONAL viene impulsando políticas concretas de
inclusión financiera que permitan la participación de todos los sectores de la población.

Que se han recibido consultas de diferentes actores del mercado solicitando un mayor detalle de los medios
de cobranza dictados por la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE
SEGUROS DE LA NACIÓN.

Que a fin de establecer la trazabilidad, facilitar la transparencia, el control interno, la fiscalización Estatal y
eliminar la comisión de fraudes de las operaciones efectuadas por los intermediarios de seguros, la
SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN evaluó los sistemas de cobranzas determinados por la
Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017.

Que mediante la Resolución SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 de la SUPERINTENDENCIA DE


SEGUROS DE LA NACIÓN se reglamentó el Artículo 10 apartado 1 inciso l) y apartado 2 inciso g) de la Ley N °
22.400, creándose el Registro de Cobranzas y Rendiciones.

Que con la implementación de la presente normativa que otorga plena trazabilidad a las operaciones de
cobranza por parte de los Productores Asesores de Seguros y Sociedad de Productores de Seguros se torna
innecesaria la existencia del Registro de Cobranzas y Rendiciones.

Que las modalidades y formas de pago contempladas en la presente resultan contestes y guardan absoluta
congruencia con lo dispuesto por la Ley Nº 25.345, la Resolución N° 429 del ex MINISTERIO DE ECONOMÍA y
la Resolución SSN N° 40.541 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACIÓN.

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Que en autos han tomado intervención las Gerencias de Autorizaciones y Registros, Prevención de Lavado y
Control de Activos y Financiamiento del Terrorismo y de Asuntos Jurídicos.

Que la presente se dicta en uso de las facultades que confiere el Artículo 67 inciso b) de la Ley Nº 20.091.

Por ello,

EL SUPERINTENDENTE DE SEGUROS DE LA NACIÓN RESUELVE:

ARTÍCULO 1º.- Incorpórese a la gestión de cobro de premios de contratos de seguro previstos en el Artículo
1° de la Resolución SSN Nº 40.541 del 14 de Junio de 2017 de la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA
NACIÓN, los siguientes medios:

a) Cheques de terceros los que deberán ser indefectiblemente endosados por el asegurado o tomador de la
póliza.

b) Entidades especializadas en cobranza, registro y procesamiento de pagos por medios electrónicos


habilitados por la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS DE LA NACION.

c) Efectivo en moneda de curso legal, mediante la utilización de un controlador fiscal homologado por la
ADMINISTRACIÓN FEDERAL DE INGRESOS PÚBLICOS y registrado ante la SUPERINTENDENCIA DE SEGUROS
DE LA NACIÓN, únicamente hasta la suma máxima establecida por la normativa (Artículo 1° de la Ley Nº
25.345 o la que en el futuro la reemplace y/o modifique).

ARTÍCULO 2º.- Suprímase dentro de las obligaciones previstas para los Productores Asesores de Seguros la
obligatoriedad de llevar un “Registro de Cobranzas y Rendiciones”, según lo establecido en los puntos 10.2.
y 10.3. del Artículo 10 de la Resolución SSN N° 24.828 del 30 de septiembre de 1996 de la SSN y todas la
normativas dictadas por la SSN vinculadas al uso del mismo.

ARTÍCULO 3º.- Deróguese el Artículo 6° de la Resolución SSN N° 40.541 del 14 de junio de 2017.

ARTÍCULO 4º.- Comuníquese, publíquese, dése a la DIRECCIÓN NACIONAL DEL REGISTRO OFICIAL y archívese.

NUEVOS MEDIOS DE PAGO DE SEGURO (FUENTE: SSN)

Les queremos contar cómo se podrán pagar los seguros y de qué se trata la norma complementaria de la
resolución 40.541, 40.619 y 40.761.

Se podrán cobrar los seguros a través de:

 Transferencias bancarias
 Débitos directos
 Depósitos
 Tarjetas prepagas no bancarias
 Billetera virtual
 Pagos electrónicos
 Cheques cancelatorios
 Cheques de terceros endosados por el asegurado o tomador de la póliza

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 Entidades especializadas en cobranza (cadenas de pagos de servicios)
 Efectivo, con comprobante de pago emitido por un controlador fiscal homologado por AFIP y
registrado por la SSN y hasta la suma de $1000.
 Cualquier medio electrónico de pago habilitado por el BCRA que podrán chequear en el siguiente
link:http://www.bcra.gov.ar/SistemasFinancierosYdePagos/Medio_electronico_de_pagos.asp

La implementación de estos medios de cobro permite dar trazabilidad a los fondos. Además se elimina el
libro de registro de cobranzas que los PAS debían llevar, y ya no es aplicable el cartel que mencionaba la
imposibilidad de recibir efectivo.

¿A partir de cuándo entra en vigencia y para qué montos?

A partir del 1ro de septiembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $20.000.

A partir del 1ro de diciembre de 2017, los cobros de pólizas anuales que superen los $10.000.

Y a partir del 1ro de marzo de 2018, resultará aplicable para los cobros de premios menores a $1.000 siempre
que se registre la operación con controlador fiscal.

Por cualquier duda o consulta que tengas, podés escribirnos por Twitter en nuestra cuenta @ssn_ar,
llamarnos por teléfono al 0800-666-8400 o escribirnos a: informealproductor@ssn.gob.ar.

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