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Núm.

66 Boletín Oficial de Aragón 05/04/2023

I. Disposiciones Generales

DEPARTAMENTO DE PRESIDENCIA Y RELACIONES INSTITUCIONALES

ORDEN PRI/366/2023, de 27 de marzo, por la que se regula la modalidad de bingo elec-


trónico de sala en la Comunidad Autónoma de Aragón.

El Estatuto de Autonomía de Aragón, aprobado por Ley Orgánica 5/2007, de 20 de abril,


en su artículo 71. 50.ª atribuye a la Comunidad Autónoma de Aragón la competencia exclusiva
en materia de juego, apuestas y casinos, incluidas las modalidades por medios informáticos
y telemáticos, cuando la actividad se desarrolle exclusivamente en Aragón.
En el ejercicio de esta competencia las Cortes de Aragón aprobaron la Ley 2/2000, de 28
de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, que recoge los principios y direc-
trices básicas del juego en Aragón.
La Ley 2/2000, de 28 de junio, prevé, en sus artículos 5.2.c) y 10.1, entre los juegos cata-
logados y autorizados en Aragón, el juego del bingo, en sus distintas modalidades.
En desarrollo de la Ley 2/2000, de 28 de junio, se aprobó el Decreto 159/2002, de 30 de
abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el Catálogo de Juegos y Apuestas, se-
ñalando “el juego del bingo en sus distintas modalidades”, en los artículos 1.c) y 4 del anexo
I del artículo único del Decreto.
De acuerdo con los artículos 1.1.c) y 2 del Catálogo de Juegos y Apuestas, el juego del
bingo, en sus distintas modalidades, es un juego autorizado en la Comunidad Autónoma de
Aragón, cuyo régimen jurídico se concreta por Decreto del Gobierno de Aragón.
Conforme con el artículo 4 del Catálogo de Juegos y Apuestas, de acuerdo con la norma-
tiva de desarrollo, podrá utilizarse para la práctica del juego del bingo, en lugar de cartones
de soporte material, la reproducción electrónica o informática de los mismos, utilizando para
ello material y sistemas informáticos homologados por el órgano competente en la gestión
administrativa del juego.
Asimismo, pueden practicarse otras modalidades del juego del bingo que podrán imple-
mentarse en soportes técnicos, telemáticos o informáticos, debiendo garantizar la transpa-
rencia, fiabilidad y control de las operaciones realizadas en dichas modalidades de juego, en
el que los dispositivos de las personas jugadoras estarán conectados a la mesa de control de
la sala de bingo y servirán de soporte, en sustitución de los cartones físicos, a la participación
en el juego del bingo, siendo aplicables a las mismas en lo referente al desarrollo de las par-
tidas, lo dispuesto en la normativa que regula el juego del bingo.
En base a lo expuesto, el Gobierno de Aragón aprobó el Decreto 142/2008, de 22 de julio,
por el que se aprueba el Reglamento del juego del bingo, en el que se fija el régimen jurídico
de la autorización, organización y desarrollo del juego del bingo cuya práctica se desarrolla,
exclusivamente con cartones físicos autorizados, sin perjuicio de la posibilidad utilizar un so-
porte informático previamente autorizado.
No obstante, el impacto y creciente uso intensivo de los medios tecnológicos en la so-
ciedad está cambiando la interacción de las jugadoras y jugadores en la práctica de los juegos
autorizados, generando la necesaria evolución en la práctica de los mismos por un sector
empresarial en continuo proceso de modernización e innovación, motivo por el que se permite
abordar, mediante esta Orden, la práctica del juego del bingo electrónico de sala, como una
modalidad de juego del bingo, en el que todas las operaciones de desarrollo de las partidas
durante la jornada de juego, incluida la emisión de cartones, se realizan automatizadamente
mediante sistemas y equipos informáticos de juego, previamente homologados y autorizados
por la administración, a fin de verificar la debida transparencia, fiabilidad, control y seguridad
del desarrollo del juego del bingo electrónico en cada sala.
El bingo electrónico de sala permite al jugador optar por seguir la partida de bingo a través
de cartones electrónicos en terminales de bingo electrónico o solicitar al responsable de sala
que estos cartones se impriman en soporte papel.
El régimen de autorizaciones previsto en el artículo 8 de la Ley 2/2000, de 28 de junio,
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implica la homologación previa de los elementos técnicos y materiales del sistema, así como
la autorización previa para la explotación del juego.
A la vista del artículo 14.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administra-
tiva, y conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado,
concurren razones imperiosas de interés general de entre las comprendidas en el artículo
3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios
y su ejercicio, como pueden ser el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la

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seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del en-
torno urbano, así como la lucha contra el fraude, entre otras, que obligan a establecer el re-
quisito de la autorización previa a la comercialización del bingo electrónico de sala.
El artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de
Aragón, autoriza a la persona titular del Departamento competente en la gestión administra-
tiva del juego “para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y pre-
mios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados”.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 39 del
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en concreto
han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurí-
dica, transparencia y eficiencia y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
En virtud del principio de necesidad y eficacia, la aprobación de la Orden, permite abordar
la práctica de una nueva modalidad de juego del bingo, en el que todas las operaciones de
desarrollo de las partidas durante la jornada de juego, se realizarán a través de sistemas in-
formáticos. Esta norma se dicta teniendo en cuenta el uso de los medios tecnológicos, que
está cambiando la interacción de las personas jugadoras en la práctica de los juegos autori-
zados.
Asimismo, la Orden contribuye a hacer efectivo el principio de proporcionalidad y eficiencia,
al no imponer más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias, únicamente
se considera requisito necesario la autorización previa a las empresas titulares de salas de
bingo para la explotación del juego y la homologación de los elementos técnicos del sistema,
ello para la comprobación previa por la Administración de que son conformes con la Ley
2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa
de juego, considerando necesario su cumplimiento para garantizar un nivel elevado de pro-
tección de los intereses públicos, orden y seguridad pública y la protección de las personas
jugadoras, a fin de verificar la debida transparencia, fiabilidad, control y seguridad del desa-
rrollo del juego del bingo electrónico en cada sala.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española),
esta norma reglamentaria es coherente y se incardina en el seno del ordenamiento constitu-
cional, integrado por el ordenamiento estatal y el autonómico.
Para garantizar el principio de transparencia, conforme al artículo 3.2, letra c) de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público en Aragón, el
proyecto de Orden se sometió a consulta pública para recabar la opinión de las personas y de
las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, ha-
biéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública y de audiencia a las ad-
ministraciones y sectores más representativos, conforme al ámbito de aplicación de este De-
creto, recogiendo sus aportaciones y mejoras, cumpliendo además la obligación de publicidad
a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en Aragón, se ha realizado la correspondiente evaluación del impacto de género y
memoria explicativa de igualdad.
Durante el proceso elaboración de la esta norma se ha realizado el trámite de consulta
pública, así como los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emi-
tido informe la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección Ge-
neral de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y las com-
petencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institu-
cionales, y de acuerdo con el Dictamen 132/2021, de 30 de julio de 2021, del Consejo Con-
sultivo de Aragón, dispongo:

CAPÍTULO I
Disposiciones generales
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Artículo 1. Objeto y ámbito de aplicación.


1. Es objeto de esta Orden la regulación de una nueva modalidad del juego del bingo,
denominada bingo electrónico de sala para su práctica exclusiva en la sala principal de los
locales de juego autorizados en Aragón para la práctica del juego del bingo tradicional.
2. La práctica del juego del bingo electrónico de sala se desarrollará de forma autónoma o
independiente de otros tipos de juego autorizados en la sala de bingo y con las especifici-
dades reguladas en esta Orden.

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Artículo 2. Concepto de bingo electrónico de sala.


1. El bingo electrónico de sala es aquella modalidad electrónica del juego del bingo tradi-
cional para su comercialización en las salas de bingo autorizadas, en la que la persona juga-
dora adquiere los cartones emitidos electrónicamente, mediante un sistema informático, y
reproducidos en un terminal de juego, pudiendo optar por su emisión en papel impreso.
2. El cartón está configurado por casillas, algunas de las cuales contienen números.
3. El objeto del juego es completar en el cartón determinados patrones, a partir de una
secuencia de números que resulte de la celebración de un sorteo. Se entiende por patrón una
determinada disposición de los números en las casillas del cartón de bingo.
4. Se considera cartón ganador aquel que consigue completar una combinación prevista
como una de los premios posibles.

Artículo 3. Régimen jurídico.


Las especificaciones técnicas para la práctica del bingo electrónico de sala se ajustarán a
lo dispuesto en la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de
Aragón, en las disposiciones de desarrollo de la misma relacionadas con el juego del bingo
tradicional y en esta Orden.

CAPíTULO II
Régimen de las autorizaciones e instalación

Artículo 4. Autorización para la práctica del bingo electrónico de sala.


1. Las empresas titulares de las salas de bingo deberán presentar ante el órgano compe-
tente en la gestión administrativa del juego, con carácter previo a la comercialización del
bingo electrónico de sala, una solicitud en la que conste:
a) La homologación del sistema técnico del bingo electrónico de sala y su número de ins-
cripción en el Registro General del Juego de Aragón.
b) El número de terminales operativos para el desarrollo del bingo electrónico de sala.
c) El rango de la matriz de los cartones electrónicos que se reservan para los cartones
impresos en soporte papel.
d) Propuesta de normas de organización y funcionamiento del bingo electrónico de sala.
Dichas normas deberán contener, de forma clara y completa, el conjunto de las reglas
aplicables para el desarrollo del bingo electrónico de sala, el precio de los cartones
electrónicos, las combinaciones de premios ganadores, la validez de los resultados, el
sistema de validación, reparto y abono de los premios y la caducidad del derecho al
cobro de los premios.
e) Presentación de un Programa de Juego Responsable.
f) Justificante de abono de tasa administrativa de práctica de la modalidad de bingo elec-
trónico de sala.
2. Las solicitudes serán resueltas en el plazo máximo de un mes por el órgano competente
en la gestión administrativa de juego, transcurrido el cual, sin haberse notificado resolución
expresa, se entenderán estimadas.
3. La autorización para la explotación del bingo electrónico de sala se concederá por un
plazo de cinco años, renovable por periodos de igual duración.
4. Requerirá autorización del órgano competente en la gestión administrativa de juego la
modificación de la autorización para la práctica del bingo electrónico de sala que implique el
cambio del sistema informático y de la tecnología empleada para la organización, gestión y
práctica del juego.

Artículo 5. Extinción de la autorización de la práctica del juego de bingo electrónico de sala.


1. La autorización de la práctica del bingo electrónico de sala se extinguirá por la adver-
tencia de anomalías en el sistema técnico de bingo electrónico de sala homologado que den
como resultado inexactitudes o falsedades en los datos relativos a cartones vendidos, canti-
dades jugadas, premios otorgados o devoluciones de jugadas anuladas.
2. Asimismo, serán causa de extinción de la autorización para la práctica del juego de
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bingo electrónico de sala:


a) La cancelación de la inscripción de la empresa titular de la sala de bingo o de la em-
presa fabricante del sistema técnico en el Registro General del juego de Aragón.
b) La renuncia expresa o la disolución de la empresa titular de la sala de bingo.
c) La pérdida de alguna de las condiciones o requisitos legales necesarios para el otorga-
miento de la autorización.

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d) La imposición de una sanción administrativa firme que conlleve la extinción de la auto-


rización.

Artículo 6. Instalación de terminales de bingo electrónico de sala.


Cada terminal informático de bingo electrónico de sala restará una plaza de aforo del bingo
tradicional, de manera que, la suma de plazas de bingo tradicional y de bingo electrónico de
sala no podrá superar, en ningún caso, el aforo máximo autorizado en cada sala de bingo.

CAPÍTULO III
Elementos materiales e informáticos del bingo electrónico de sala

Artículo 7. Sistema técnico del bingo electrónico de sala.


1. El sistema técnico necesario para la práctica del bingo electrónico de sala deberá ga-
rantizar la seguridad y transparencia en el desarrollo de las partidas de esta modalidad de
bingo, así como el control de su correcto funcionamiento. A tal efecto deberá disponer de
mecanismos de trazabilidad sobre el registro de las operaciones realizadas y permitir el alma-
cenamiento de los datos de cada partida celebrada relativos a la fecha y hora, número de
cartones vendidos, el importe total de las ventas, los números extraídos, los cartones pre-
miados y la cuantía de los premios obtenidos, durante un periodo mínimo de seis meses.
2. El sistema técnico del bingo electrónico de sala deberá ser homologado por el órgano
competente en la gestión administrativa de juego e inscrito en el Registro General del Juego
de Aragón y estará integrado por los elementos materiales e informáticos señalados en este
capítulo de esta Orden.
3. El sistema técnico dispondrá de dispositivos de características adecuadas para la im-
presión de los cartones electrónicos de juego en soporte papel.

Artículo 8. Servidor central de bingo electrónico de sala.


1. Es el dispositivo que mantendrá la necesaria y permanente conexión con los terminales
de juego de la sala donde se desarrolle el bingo electrónico de sala.
2. El servidor central de bingo electrónico de sala gestiona y controla el sistema de juego
de bingo electrónico de sala y realiza las siguientes funciones:
a) Registro y control de operaciones de adquisición de cartones y cobro de premios.
b) Asignación a los terminales de juego de los cartones electrónicos adquiridos por la
persona jugadora en cada partida.
La distribución de cartones a cada terminal se realizará en función del orden de soli-
citud de compra de cada jugadora o jugador en su terminal de juego y siempre según
el número de orden de los rangos de cada serie.
c) Extracción de las bolas de cada partida con garantía de aleatoriedad por el sistema. El
sistema impedirá toda posibilidad de cambio o de manipulación de la secuencia de
números que constituyen la partida.
d) Comunicación a los terminales de juego y a las pantallas informativas de las diferentes
extracciones de bolas que se van produciendo en el desarrollo de la partida.
El terminal de juego y las pantallas informativas del bingo electrónico de sala no podrá
visualizar, de ninguna manera, la secuencia de bolas no extraídas.
e) Información y registro de la generación aleatoria de bolas de cada partida.
f) Comunicación a los terminales de juego y a las pantallas informativas del bingo electró-
nico de sala de las cuantías de los premios determinados por el sistema central del
bingo electrónico de sala, según el dinero recaudado por la venta de cartones en cada
partida.
g) Control de los cartones que estén siendo jugados en los terminales de juego.
h) Verificación de los cartones premiados.
i) Asignación del premio o premios que se obtengan en cada partida a los terminales de
juego que correspondan.
3. El servidor central del bingo electrónico de sala tendrá una conexión segura con la Ad-
ministración, a efectos de la monitorización y control de todas las operaciones de juego, en
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tiempo real.
4. En el servidor central del bingo electrónico de sala quedarán archivadas todas las ope-
raciones del juego del bingo electrónico de sala, así como los cobros y pagos, en el instante
de su realización, para su análisis, comprobación, control y confección de estadísticas por la
Administración de los cartones vendidos, su serie y número de orden de los rangos de cada
serie, así como de los terminales que los adquirieron y de los premios obtenidos.

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Esta información se podrá imprimir en soporte de papel, a requerimiento de la persona


jugadora o por el personal funcionario adscrito a los servicios de inspección y control del
juego.

Artículo 9. Terminales de bingo electrónico de sala.


1. El terminal de bingo electrónico de sala es el dispositivo de juego individual entregado
por la sala de bingo a cada persona jugadora para participar en el juego del bingo electrónico
de sala.
2. Los terminales del bingo electrónico de sala estarán conectados al servidor central del
bingo electrónico de la sala, para recibir toda la información generada por el servidor central,
permitiendo a la persona jugadora realizar las siguientes operaciones desde el terminal:
a) Adquisición de cartones.
b) Participación en el bingo electrónico de sala.
c) Información, completa y detallada, del número de cartones adquiridos en cada partida.
d) Seguimiento de la extracción de bolas, la cuantía y condiciones de los premios y los
cartones premiados.
e) Información del cartón premiado en cada partida, con la serie, el número del cartón y,
en su caso, el número de terminal que ha obtenido el premio.
f) En su caso, consulta del saldo de la cuenta electrónica de la persona jugadora.
3. Cada terminal de juego deberá incorporar un mecanismo que permita identificar el so-
porte empleado por la persona jugadora de cuenta electrónica y cuenta electrónica global,
conforme al artículo 11 de esta Orden.

Artículo 10. Generación del sorteo y extracción de bolas.


1. La extracción de las bolas con los números que conforman las partidas y combinaciones
con derecho a premio se realizará por el servidor central del bingo electrónico de sala con un
sistema informático que garantice la aleatoriedad del sorteo.
2. Las bolas extraídas desde el servidor central podrán replicarse en un bombo electró-
nico. El bombo electrónico reconocerá automáticamente las bolas del servidor central, sin
intervención externa del personal.

Artículo 11. Cuenta electrónica y cuenta electrónica global.


1. Para la práctica del bingo electrónico de sala, el sistema técnico del bingo electrónico de
sala deberá disponer de una cuenta electrónica por sesión, identificada mediante una clave
única y exclusiva para cada persona jugadora, que se conformará con las cantidades satisfe-
chas por ésta y el importe de los premios obtenidos, y en la que se adeudarán los importes
equivalentes al precio de los cartones comprados.
2. La acreditación de los premios en la cuenta electrónica deberá producirse en línea y sin
intervención humana, de modo que esté permanentemente actualizada. Los justificantes de
la cuenta electrónica deberán incorporar la clave única de la cuenta electrónica de la persona
jugadora, mediante caracteres numéricos o alfanuméricos, códigos gráficos, bandas magné-
ticas o dispositivos electrónicos.
3. La sala de bingo dispondrá de terminales de consulta del saldo de la cuenta electrónica
en número adecuado para permitir a las personas jugadoras presentes en la sala de juego
conocer sus saldos, pudiendo incorporarse esta consulta en los propios terminales electró-
nicos de juego.
4. Cuando las personas jugadoras participen en el juego mediante el uso de cartones elec-
trónicos emitidos posteriormente en soporte papel, el sistema técnico dispondrá de una cuenta
electrónica global por partida, identificada mediante una clave única y exclusiva en el sistema
de juego de la sala de bingo, en la que se consignarán las cantidades satisfechas por las
personas jugadoras por la compra de los cartones electrónicos en soporte papel y el importe
de los premios obtenidos por éstas.

Artículo 12. Cartones electrónicos.


1. A los efectos de esta Orden, son cartones electrónicos las unidades informáticas gene-
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radas por el servidor central del bingo electrónico de sala, con el mismo formato que el cartón
de bingo tradicional. Los cartones electrónicos deberán identificarse en cuanto a serie, nú-
mero, valor y código de seguridad.
2. Los valores de los cartones electrónicos serán de dos, tres y seis euros.
3. Los cartones electrónicos podrán imprimirse en soporte papel para el seguimiento y
comprobación de la partida por parte de las personas jugadoras y de los funcionarios con
competencias de inspección y control.

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4. Durante el desarrollo de la partida del bingo electrónico de sala, los cartones electró-
nicos adquiridos por las personas jugadoras a través del terminal irán plasmando las dife-
rentes extracciones de bolas.
5. El número máximo de cartones electrónicos que podrán jugarse, por cada jugador será
de treinta y seis.
6. Las empresas titulares de la sala de bingo comunicarán al órgano competente en ma-
teria de gestión del juego, con carácter previo a la comercialización del bingo electrónico de
sala, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones im-
presos en soporte papel.
La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, mediante declaración respon-
sable, con una antelación de siete días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el
rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se
haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado
de la matriz que esté en juego.

Artículo 13. Pantallas informativas del bingo electrónico de sala.


1. Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico dispondrán de
pantallas informativas visibles en toda la sala en la que se desarrolle esta modalidad del
bingo, en las que se muestren en cada partida, el número total cartones vendidos, la serie de
los cartones vendidos, el número de orden de los rangos de cada serie, el número del primer
cartón y del último, porcentajes e importes destinados a premios, el desarrollo de la partida,
según la extracción aleatoria de números, el cartón o cartones premiados, el terminal o termi-
nales en los que se han obtenido los premios y los avisos de la consecución de los premios.
2. Sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado anterior, las salas de bingo autorizadas para
la práctica del bingo electrónico realizarán la comprobación de los números que contienen los
cartones premiados por audio o megafonía, informando a todas las personas jugadoras.

Artículo 14. Información del bingo electrónico de sala.


Las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala dispondrán
en el servicio de admisión y en la sala principal de juego de paneles luminosos visibles que
informen de las distintas modalidades y tipos de juegos que se practican en el estableci-
miento, así como de las advertencias de “Jugar en exceso puede producir ludopatía”.

CAPÍTULO IV
Reglas y desarrollo del bingo electrónico de sala

Artículo 15. Celebración de las partidas de juego.


1. Podrán jugar a esta modalidad de bingo electrónico de sala las personas jugadoras que
adquieran cartones electrónicos. Las extracciones de bolas que se van produciendo en el
desarrollo de la partida se irán plasmando en los cartones electrónicos.
2. La partida se inicia con las operaciones de venta de cartones en sala, para ello la per-
sona jugadora solicitará el número de cartones electrónicos que desee jugar.
3. Las personas jugadoras podrán adquirir los cartones de juego directamente en un ter-
minal de bingo electrónico de sala.
Los cartones electrónicos en soporte papel se solicitarán a la persona que ejerza la venta
en la sala de bingo, quien reflejará en el sistema técnico la identificación de los cartones ven-
didos en soporte papel y anotará su importe total en la cuenta electrónica global.
4. No se podrán vender cartones de otra matriz antes de haber agotado el rango de la
matriz en juego.
5. Las personas jugadoras podrán pagar el importe del crédito de los cartones adquiridos
en el servicio de caja de la sala de bingo.
6. Tras la venta de cartones, el servidor central del bingo electrónico efectuará la distribu-
ción de los cartones a los terminales de juego de bingo electrónico.
La distribución se hará correlativamente por terminales, atendiendo primero al orden de
cada rango de la serie en venta y a continuación se efectuará la asignación de los cartones,
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en función del orden de solicitud de compra de cada persona, siempre según el número de
orden de los cartones dentro de cada serie.
No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada
de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos.
7. Finalizada la operación de venta de cartones de cada partida, el servidor central infor-
mará, en cada uno de los terminales de bingo electrónico y en las pantallas informativas de la

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sala sobre los datos de la partida que se va iniciar, señalados en el artículo 13.1 de esta
Orden.
8. Efectuada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida. A partir de ese mo-
mento se inicia la extracción aleatoria de bolas, con la secuencia de números que conforman
la partida y las combinaciones con derecho a premio.
9. Los números de las bolas coincidentes con los que consten en los cartones electrónicos
se tacharán, automática y electrónicamente en los cartones virtuales adquiridos por las per-
sonas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la se-
cuencia de números extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.
Dicha información se mostrará, tanto en los terminales de juego electrónico en funciona-
miento como en las pantallas informativas de sala.
10. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a tres minutos, ni podrán
jugarse más de veinte partidas a la hora.
11. Las partidas del bingo electrónico de sala se desarrollarán dentro del horario de funcio-
namiento autorizado a la sala de bingo. La práctica de esta modalidad de bingo se desarro-
llará de forma independiente a otras modalidades de juego de bingo u otros tipos de juego
autorizados en el establecimiento.
12. El servidor central del bingo electrónico controlará de forma precisa todos los cartones
en juego de todos los terminales de bingo electrónico, comunicando, a cada terminal de juego,
si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.
Cuando se obtenga un premio, la partida continuará y el servidor central del bingo electrónico
irá informando de la obtención del resto de premios en juego, hasta que la partida finalice.
13. La partida finalizará cuando una o varias personas jugadoras completen todos los nú-
meros que contienen uno o varios cartones.
14. En caso de que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de
los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como car-
tones ganadores existan.

Artículo 16. Distribución de premios.


1. En cada partida se destinará a premios el 68% de las cantidades jugadas por todas las
personas jugadoras.
2. El porcentaje de devolución en premios constarán en las pantallas informativas de la
sala y en los paneles luminosos del servicio de admisión.
3. Las salas de bingo detraerán los siguientes porcentajes para la conformación de los
premios:
a) El 45% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de
bingo.
b) El 5% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de
línea.
c) El 18% del valor facial de todos los cartones vendidos en una partida, para el premio de
prima de bingo.

Artículo 17. Combinaciones ganadoras.


1. Las combinaciones ganadoras serán las siguientes:
a) Línea. Se entenderá formada la línea cuando hayan sido extraídos todos los números
que integran una de las tres líneas horizontales de las que se compone el cartón, y sea
cantada por las personas jugadoras.
b) Bingo. Se entenderá formado el bingo cuando se hayan extraído todos los números
que integran un cartón, y sea cantado por las personas jugadoras.
c) Prima. Se denomina premio de prima al premio adicional de bingo obtenido por la per-
sona jugadora que obtenga la combinación bingo en la partida posterior o siguientes al
anuncio por la propia sala en sus paneles, pantallas y sistemas de audición.
2. El premio de prima de bingo consistirá en una cantidad determinada por cada sala en
función de la recaudación que obtuvo en el mes vencido inmediatamente anterior, calculada
el primer día de cada mes, resultante de detraer el porcentaje del 18 % del total de los car-
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tones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior. Dicho premio se otor-
gará en función de un número máximo de bola y será en cuantía fija de múltiplos de 50, con
un mínimo de 50 y un máximo de 1.000.

Artículo 18. Pago de premios.


1. Para proceder al pago de los premios obtenidos por las personas jugadoras deberán
solicitar su liquidación a la persona encargada de tal función.

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2. Los premios obtenidos por la ganadora o ganador se añadirán a su saldo en la cuenta


electrónica, pudiendo, en cualquier momento, solicitar su canje por dinero efectivo.
3. El pago de los premios del bingo electrónico de sala se efectuará, bien mediante dinero
de curso legal o por medio de un cheque bancario librado, en el plazo de 24 horas desde su
obtención, o en su caso, si así lo hace constar las personas agraciadas, mediante orden de
transferencia a la cuenta bancaria que determine.

CAPÍTULO V
Garantías del sistema

Artículo 19. Verificación del sistema.


Previo al inicio de cada sesión diaria de juego de bingo electrónico de sala se deberá ve-
rificar el correcto funcionamiento de la totalidad del equipamiento e infraestructura técnica del
sistema de juego del bingo electrónico de sala.

Artículo 20. Comunicaciones.


1. La comunicación dentro de la sala se realizará utilizando, como mínimo, el protocolo
TCP/IP de comunicación y las comunicaciones mediante web el protocolo SSL u otros equi-
valentes para garantizar la seguridad de las comunicaciones.
2. El órgano competente en la gestión administrativa de juego, como consecuencia del
desarrollo tecnológico, podrá, mediante resolución administrativa incorporar y exigir nuevos
protocolos de comunicaciones que ofrezcan mayor seguridad de las comunicaciones.

Artículo 21. Avería del sistema.


1. En caso de que alguno de los terminales de juego de bingo electrónico sufriere alguna
contingencia, antes o durante el desarrollo de la partida, las personas jugadoras afectadas
por esta situación tendrán derecho a la sustitución del terminal del juego del bingo electrónico,
y, en caso de no subsanarse la deficiencia, a la devolución del importe jugado en la partida.
2. Si durante la realización de una partida se produjesen averías en los equipos o circuns-
tancias que impidan la continuidad del normal desarrollo del juego, se suspenderá la partida
devolviendo a las personas jugadoras el importe de los cartones comprados.
3. En caso de avería o caída del servicio de internet, se procederá a su subsanación en un
plazo máximo de 48 horas.

CAPÍTULO VI
Medidas del control del desarrollo del bingo electrónico de sala

Artículo 22. Control remoto del sistema técnico del juego del bingo electrónico de sala por
la Administración.
1. El sistema técnico homologado y autorizado para la práctica del juego del bingo electró-
nico de sala deberá permitirá una conexión segura, a través de internet y compatible con los
sistemas informáticos de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos y de gestión administrativa del juego, para su
control y seguimiento.
2. El acceso se realizará por los funcionarios competentes a través de una dirección url,
con usuario y contraseña, sin perjuicio de actuaciones de comprobación e inspección que
puedan realizarse en el local.
3. La conexión que incorpore el sistema técnico de juego de bingo electrónico de sala de-
berá permitir el seguimiento por los funcionarios competentes, en cada sala de bingo, en
tiempo real, al final de cada partida, como mínimo, de los siguientes datos por partida y se-
sión:
a) Identificación de la matriz en juego.
b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte electrónico.
c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en soporte papel.
d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales de bingo electrónico
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y su identificación.
e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su identificación.
f) Número de cartones vendidos para el juego de bingo electrónico mediante terminales
anulados y su identificación.
g) Número de cartones en soporte papel anulados y su identificación.
h) Importe total de los cartones jugados.
i) Números extraídos.

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j) Combinaciones ganadoras producidas.


k) Identificación de los cartones premiados.
l) Cuantía de los premios obtenidos.
m) Porcentaje destinado a premios.
n) Identificación de los premios impagados.
o) Cualquier otra información registrada en el sistema acerca de las operaciones realizadas.
4. Las medidas de seguridad de la conexión deberán garantizar la autenticidad, confiden-
cialidad e integridad en las comunicaciones, permitiendo el acceso de manera sencilla a todos
los registros de información archivados, incluyendo mecanismos de transferencia de los
mismos para su posible análisis posterior. Esta conexión debe estar disponible desde la aper-
tura hasta el cierre de cada jornada de juego en cada sala de bingo.
5. El tratamiento de los datos de carácter personal deberá cumplir con lo dispuesto en la
legislación vigente en materia de protección de datos personales.
6. El sistema deberá permitir a los servicios de inspección y control del juego, en cualquier
momento, comprobar el adecuado funcionamiento del servidor central, terminales de juego y
demás elementos y material del juego del bingo electrónico de sala previsto en esta Orden.
7. Los niveles de seguridad garantizarán la fiabilidad y transparencia del juego en todo
momento.
8. Las transacciones económicas se realizarán mediante un sistema seguro que garantice
los mecanismos de cobro y pago permitidos, así como una gestión segura de la base de datos
que almacena dicha información.

Artículo 23. Personal de la sala de bingo autorizado al Sistema técnico del bingo electró-
nico de sala.
1. Las contraseñas de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las
cuentas de administrador de las bases de datos y programas, serán conocidas y adminis-
tradas por un número reducido de personas empleadas en la sala de bingo.
2. El acceso físico a los equipos informáticos será controlado y solamente permitido a
personas autorizadas a tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual,
siempre con autorización y acompañamiento de un responsable del sistema.
3. A tal fin, cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y
estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios para ello.

Artículo 24. Sistemas de grabación audiovisual.


1. Todas las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala de-
berán disponer en el interior de la sala o salas de juego de todos los medios, técnicos e infor-
máticos necesarios para garantizar la correcta, ininterrumpida y permanente grabación audio-
visual del desarrollo de todas las partidas de bingo electrónico de sala que se celebren durante
toda la jornada de juego.
2. Además, las salas de bingo autorizadas para la práctica del bingo electrónico de sala
dispondrán de cámaras que graben de manera fija y continua la información disponible en las
pantallas informativas de la sala.
3. Lo dispuesto en el apartado anterior se entiende, sin perjuicio, de la obligación de las
salas de bingo de disponer de sistemas de grabación de la panorámica del área de recepción,
de la sala principal y de las áreas anexas o complementarias de juego, de manera que per-
mitan reconocer a los clientes que acceden al establecimiento.
4. El sistema de grabación audiovisual de tipo informático de las salas de bingo precisará,
previa a su puesta en funcionamiento, de un ensayo de laboratorio autorizado que verifique la
adecuada nitidez y calidad de la imagen y del sonido, de tal modo que permita con absoluta
fiabilidad el desarrollo y control del juego del bingo electrónico.
5. A los efectos de esta Orden, se entiende por sistema de grabación informático la repro-
ducción directa de imágenes y de sonido realizada mediante el empleo de un equipo informá-
tico (disco duro de almacenamiento) siendo normalmente un ordenador adaptado a tal fin el
que permite la adquisición de datos en formato de tipo digital para la realización de copias
digitales sobre un disco duro o un sistema de almacenamiento equivalente externo para su
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posible entrega al órgano competente de inspección de juego.


6. Corresponde al personal de sala responsable garantizar la conservación de los soportes
de almacenamiento empleados para la grabación audiovisual durante un período de tres
meses.
Alternativamente, la sala de bingo podrá optar por facilitar el acceso, en tiempo real, a los
órganos competentes en la gestión del juego y de tributos de juego las grabaciones de la sala,
mediante una conexión segura a través de internet.

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7. La instalación de las cámaras deberá efectuarse de tal forma que la captura de vídeo
ofrezca una visión completa y nítida de todo lo que acontezca en la sala principal para el juego
del bingo electrónico, en el área de recepción y en las salas complementarias habilitadas para
la práctica de otros juegos.
8. Deberá instalarse una cámara de grabación, al menos, por cada 50 metros cuadrados
de la sala principal del juego del bingo.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa.


Queda derogada cualquier disposición de igual o inferior rango que se oponga o contra-
diga a lo dispuesto en esta Orden.

Disposición final única. Entrada en vigor.


Esta Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el “Boletín Oficial de
Aragón”.

Zaragoza, 27 de marzo de 2023.

La Consejera de Presidencia
y Relaciones Institucionales,
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN

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