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Regulación de Los Bingos Electrónicos de Sala en Aragón
Regulación de Los Bingos Electrónicos de Sala en Aragón
I. Disposiciones Generales
implica la homologación previa de los elementos técnicos y materiales del sistema, así como
la autorización previa para la explotación del juego.
A la vista del artículo 14.2 de la Ley 1/2021, de 11 de febrero, de simplificación administra-
tiva, y conforme a la Ley 20/2013, de 9 de diciembre, de garantía de unidad de mercado,
concurren razones imperiosas de interés general de entre las comprendidas en el artículo
3.11 de la Ley 17/2009, de 23 de noviembre, sobre el libre acceso a las actividades y servicios
y su ejercicio, como pueden ser el orden público, la seguridad pública, la salud pública, la
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seguridad y salud del colectivo de consumidores, la protección del medio ambiente y del en-
torno urbano, así como la lucha contra el fraude, entre otras, que obligan a establecer el re-
quisito de la autorización previa a la comercialización del bingo electrónico de sala.
El artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de
Aragón, autoriza a la persona titular del Departamento competente en la gestión administra-
tiva del juego “para poder modificar las características y las cuantías de las jugadas y pre-
mios, así como para desarrollar nuevas variantes de los juegos autorizados”.
Esta Orden se ajusta a los principios de buena regulación previstos en el artículo 39 del
Decreto Legislativo 1/2022, de 6 de abril, del Gobierno de Aragón, por el que se aprueba el
texto refundido de la Ley del Presidente o Presidenta y del Gobierno de Aragón, en concreto
han sido respetados los principios de necesidad, eficacia, proporcionalidad, seguridad jurí-
dica, transparencia y eficiencia y resulta coherente con el ordenamiento jurídico.
En virtud del principio de necesidad y eficacia, la aprobación de la Orden, permite abordar
la práctica de una nueva modalidad de juego del bingo, en el que todas las operaciones de
desarrollo de las partidas durante la jornada de juego, se realizarán a través de sistemas in-
formáticos. Esta norma se dicta teniendo en cuenta el uso de los medios tecnológicos, que
está cambiando la interacción de las personas jugadoras en la práctica de los juegos autori-
zados.
Asimismo, la Orden contribuye a hacer efectivo el principio de proporcionalidad y eficiencia,
al no imponer más cargas a los destinatarios que las estrictamente necesarias, únicamente
se considera requisito necesario la autorización previa a las empresas titulares de salas de
bingo para la explotación del juego y la homologación de los elementos técnicos del sistema,
ello para la comprobación previa por la Administración de que son conformes con la Ley
2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, y demás normativa
de juego, considerando necesario su cumplimiento para garantizar un nivel elevado de pro-
tección de los intereses públicos, orden y seguridad pública y la protección de las personas
jugadoras, a fin de verificar la debida transparencia, fiabilidad, control y seguridad del desa-
rrollo del juego del bingo electrónico en cada sala.
Con el fin de garantizar la seguridad jurídica (artículo 9.3 de la Constitución Española),
esta norma reglamentaria es coherente y se incardina en el seno del ordenamiento constitu-
cional, integrado por el ordenamiento estatal y el autonómico.
Para garantizar el principio de transparencia, conforme al artículo 3.2, letra c) de la Ley
5/2021, de 29 de junio, de Organización y Régimen Jurídico del Sector Público en Aragón, el
proyecto de Orden se sometió a consulta pública para recabar la opinión de las personas y de
las organizaciones más representativas potencialmente afectadas por la futura norma, ha-
biéndose sometido, asimismo, a los trámites de información pública y de audiencia a las ad-
ministraciones y sectores más representativos, conforme al ámbito de aplicación de este De-
creto, recogiendo sus aportaciones y mejoras, cumpliendo además la obligación de publicidad
a través del Portal de Transparencia del Gobierno de Aragón. Asimismo, de acuerdo con el
artículo 19.2 de la Ley 7/2018, de 28 de junio, de igualdad de oportunidades entre mujeres y
hombres en Aragón, se ha realizado la correspondiente evaluación del impacto de género y
memoria explicativa de igualdad.
Durante el proceso elaboración de la esta norma se ha realizado el trámite de consulta
pública, así como los trámites de información pública y audiencia a los interesados. Ha emi-
tido informe la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón y la Dirección Ge-
neral de Servicios Jurídicos del Gobierno de Aragón.
En su virtud, de acuerdo con el artículo 10.3 de la Ley 2/2000, de 28 de junio, y las com-
petencias atribuidas en el Decreto 6/2020, de 10 de febrero, del Gobierno de Aragón, por el
que se aprueba la estructura orgánica del Departamento de Presidencia y Relaciones Institu-
cionales, y de acuerdo con el Dictamen 132/2021, de 30 de julio de 2021, del Consejo Con-
sultivo de Aragón, dispongo:
CAPÍTULO I
Disposiciones generales
csv: BOA20230405001
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CAPíTULO II
Régimen de las autorizaciones e instalación
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CAPÍTULO III
Elementos materiales e informáticos del bingo electrónico de sala
tiempo real.
4. En el servidor central del bingo electrónico de sala quedarán archivadas todas las ope-
raciones del juego del bingo electrónico de sala, así como los cobros y pagos, en el instante
de su realización, para su análisis, comprobación, control y confección de estadísticas por la
Administración de los cartones vendidos, su serie y número de orden de los rangos de cada
serie, así como de los terminales que los adquirieron y de los premios obtenidos.
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radas por el servidor central del bingo electrónico de sala, con el mismo formato que el cartón
de bingo tradicional. Los cartones electrónicos deberán identificarse en cuanto a serie, nú-
mero, valor y código de seguridad.
2. Los valores de los cartones electrónicos serán de dos, tres y seis euros.
3. Los cartones electrónicos podrán imprimirse en soporte papel para el seguimiento y
comprobación de la partida por parte de las personas jugadoras y de los funcionarios con
competencias de inspección y control.
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4. Durante el desarrollo de la partida del bingo electrónico de sala, los cartones electró-
nicos adquiridos por las personas jugadoras a través del terminal irán plasmando las dife-
rentes extracciones de bolas.
5. El número máximo de cartones electrónicos que podrán jugarse, por cada jugador será
de treinta y seis.
6. Las empresas titulares de la sala de bingo comunicarán al órgano competente en ma-
teria de gestión del juego, con carácter previo a la comercialización del bingo electrónico de
sala, el rango de la matriz de cartones electrónicos que se reservan para los cartones im-
presos en soporte papel.
La modificación de dicho rango deberá ser comunicada, mediante declaración respon-
sable, con una antelación de siete días naturales a su aplicación. No se podrá modificar el
rango de la matriz reservado para los cartones impresos en soporte papel mientras no se
haya producido la venta de la totalidad de los cartones comprendidos en el rango reservado
de la matriz que esté en juego.
CAPÍTULO IV
Reglas y desarrollo del bingo electrónico de sala
en función del orden de solicitud de compra de cada persona, siempre según el número de
orden de los cartones dentro de cada serie.
No podrán asignarse cartones fuera del tiempo destinado a la venta, ni la venta duplicada
de los mismos, ni el desvío de orden de los mismos.
7. Finalizada la operación de venta de cartones de cada partida, el servidor central infor-
mará, en cada uno de los terminales de bingo electrónico y en las pantallas informativas de la
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sala sobre los datos de la partida que se va iniciar, señalados en el artículo 13.1 de esta
Orden.
8. Efectuada esta operación, se anunciará el comienzo de la partida. A partir de ese mo-
mento se inicia la extracción aleatoria de bolas, con la secuencia de números que conforman
la partida y las combinaciones con derecho a premio.
9. Los números de las bolas coincidentes con los que consten en los cartones electrónicos
se tacharán, automática y electrónicamente en los cartones virtuales adquiridos por las per-
sonas jugadoras, mostrándose el progreso de dichos cartones, el orden de extracción, la se-
cuencia de números extraídos, la proximidad de premios y la consecución de los mismos.
Dicha información se mostrará, tanto en los terminales de juego electrónico en funciona-
miento como en las pantallas informativas de sala.
10. El tiempo medio de duración de cada partida no será inferior a tres minutos, ni podrán
jugarse más de veinte partidas a la hora.
11. Las partidas del bingo electrónico de sala se desarrollarán dentro del horario de funcio-
namiento autorizado a la sala de bingo. La práctica de esta modalidad de bingo se desarro-
llará de forma independiente a otras modalidades de juego de bingo u otros tipos de juego
autorizados en el establecimiento.
12. El servidor central del bingo electrónico controlará de forma precisa todos los cartones
en juego de todos los terminales de bingo electrónico, comunicando, a cada terminal de juego,
si algún cartón obtiene la combinación del premio en juego.
Cuando se obtenga un premio, la partida continuará y el servidor central del bingo electrónico
irá informando de la obtención del resto de premios en juego, hasta que la partida finalice.
13. La partida finalizará cuando una o varias personas jugadoras completen todos los nú-
meros que contienen uno o varios cartones.
14. En caso de que exista simultáneamente más de un cartón ganador de cualquiera de
los premios en juego, el importe total de ese premio se distribuirá en tantas partes como car-
tones ganadores existan.
tones vendidos por la propia sala en el mes inmediatamente anterior. Dicho premio se otor-
gará en función de un número máximo de bola y será en cuantía fija de múltiplos de 50, con
un mínimo de 50 y un máximo de 1.000.
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CAPÍTULO V
Garantías del sistema
CAPÍTULO VI
Medidas del control del desarrollo del bingo electrónico de sala
Artículo 22. Control remoto del sistema técnico del juego del bingo electrónico de sala por
la Administración.
1. El sistema técnico homologado y autorizado para la práctica del juego del bingo electró-
nico de sala deberá permitirá una conexión segura, a través de internet y compatible con los
sistemas informáticos de los órganos competentes de la Administración de la Comunidad
Autónoma de Aragón en materia de tributos y de gestión administrativa del juego, para su
control y seguimiento.
2. El acceso se realizará por los funcionarios competentes a través de una dirección url,
con usuario y contraseña, sin perjuicio de actuaciones de comprobación e inspección que
puedan realizarse en el local.
3. La conexión que incorpore el sistema técnico de juego de bingo electrónico de sala de-
berá permitir el seguimiento por los funcionarios competentes, en cada sala de bingo, en
tiempo real, al final de cada partida, como mínimo, de los siguientes datos por partida y se-
sión:
a) Identificación de la matriz en juego.
b) Rango de la matriz correspondiente a los cartones en soporte electrónico.
c) Rango de la matriz reservado a los cartones electrónicos en soporte papel.
d) Número de cartones vendidos para el juego mediante terminales de bingo electrónico
csv: BOA20230405001
y su identificación.
e) Número de cartones vendidos en soporte papel y su identificación.
f) Número de cartones vendidos para el juego de bingo electrónico mediante terminales
anulados y su identificación.
g) Número de cartones en soporte papel anulados y su identificación.
h) Importe total de los cartones jugados.
i) Números extraídos.
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Artículo 23. Personal de la sala de bingo autorizado al Sistema técnico del bingo electró-
nico de sala.
1. Las contraseñas de acceso a router, ordenadores, sistemas operativos, así como las
cuentas de administrador de las bases de datos y programas, serán conocidas y adminis-
tradas por un número reducido de personas empleadas en la sala de bingo.
2. El acceso físico a los equipos informáticos será controlado y solamente permitido a
personas autorizadas a tal fin y a personas que vayan a realizar un mantenimiento puntual,
siempre con autorización y acompañamiento de un responsable del sistema.
3. A tal fin, cada sala de bingo deberá contar con la red de comunicaciones pertinentes y
estar dotada de los medios informáticos que resulten necesarios para ello.
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7. La instalación de las cámaras deberá efectuarse de tal forma que la captura de vídeo
ofrezca una visión completa y nítida de todo lo que acontezca en la sala principal para el juego
del bingo electrónico, en el área de recepción y en las salas complementarias habilitadas para
la práctica de otros juegos.
8. Deberá instalarse una cámara de grabación, al menos, por cada 50 metros cuadrados
de la sala principal del juego del bingo.
La Consejera de Presidencia
y Relaciones Institucionales,
M.ª TERESA PÉREZ ESTEBAN
csv: BOA20230405001
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