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CONSIDERANDO:
QUE, la Constitución de la República del Ecuador, en su artículo 288 establece que: “Las
compras públicas cumplirán con criterios de eficiencia, transparencia, calidad,
responsabilidad ambiental y social. Se priorizarán los productos y servicios nacionales, en
particular los provenientes de la economía popular y solidaria, y de las micro, pequeñas y
medianas unidades productivas”;
QUE, con fecha 4 de agosto de 2008, fue publicada en el registro Oficial Nº 395, y entró en
vigencia la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, derogando por
ende la codificación de la Ley de Contratación Pública; y en el segundo suplemento del
Registro Oficial de fecha 14 de octubre de 2013 se publicó la Ley Orgánica Reformatoria a
la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública, modificado el 16 de mayo
de 2023, la misma que establece los principios y normas para regular los procedimientos
de contratación para la adquisición o arrendamiento de bienes, ejecución de obras y
prestación de servicios, incluidos los de consultoría que realicen, de conformidad a lo
dispuesto en el numeral 4 del artículo 1, entre otros, las entidades que integran el
régimen seccional autónomo;
QUE, el Reglamento General a la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública
(Decreto Ejecutivo No.1700, publicado en el Suplemento del Registro Oficial No. 588 de
12 de mayo del 2009), actualizado con la reforma realizada a través de Decreto Ejecutivo
No. 458 de fecha 18 de junio de 2022 y última modificación el 17 de febrero del 2023;
QUE, el numeral 16 del artículo 6 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación
Pública establece: “Máxima autoridad. - Quien ejerce administrativamente la
representación legal de la entidad u organismo contratante. Para efectos de esta Ley, en
los gobiernos autónomos descentralizados, la máxima autoridad será el ejecutivo de cada
uno de ellos”;
QUE, el artículo 47 de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación Pública establece. -
“Subastas Inversas. - Para la adquisición de bienes y servicios normalizados que no
consten en el catálogo electrónico, las entidades contratantes deberán realizar subasta
inversa en las cuales los proveedores de bienes y servicios equivalentes, pujan hacia la
baja el precio ofertado, en acto público o por medios electrónicos a través del portal de
COMPRAS PUBLICAS”;
QUE, el artículo 129 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública establece: “Se realizará cuando las entidades contratantes requieran
adquirir bienes y servicios normalizados cuya cuantía supere el monto equivalente al
0,0000002 del Presupuesto Inicial del Estado, y que no puedan contratar a través del
procedimiento de catálogo electrónico”;
QUE, mediante Acción de Personal Nro. 1739 de fecha 15 de mayo de 2023 suscrita por la Ing.
Sabrina Barrera Rodríguez en calidad de Analista de Talento Humano, se resuelve.- (...) De
conformidad con lo establecido en el numeral 1 del artículo 219 de la Constitución de la
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QUE, el artículo 6 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública prescribe.- “Delegación.- Son delegables todas las facultades
previstas para la máxima autoridad tanto en la Ley Orgánica del Sistema Nacional de
Contratación Pública como este Reglamento General, aun cuando no conste en dicha
normativa la facultad de delegación expresa. La resolución que la máxima autoridad emita
para el efecto determinará el contenido y alcance de la delegación.”;
QUE, el artículo 58 del Reglamento General de la LOSNCP, establece.- "Comisión Técnica.- La
máxima autoridad de la entidad contratante o su delegado, conformará una comisión
técnica para todos los procedimientos de contratación establecidos en la Ley Orgánica del
Sistema Nacional de Contratación Pública y en el presente Reglamento, incluidos los
procedimientos de régimen especial y procedimientos espaciales cuyo presupuesto
referencial sea igual o superior a multiplicar el coeficiente 0,000002 por el Presupuesto
Inicial del Estado del correspondiente ejercicio fiscal";
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(...) De conformidad con lo establecido en los artículos 130 numerales 6, 7 y 8 del Reglamento
General de la Ley Orgánica del Sistema Nacional de Contratación pongo a vuestro conocimiento el
resultado de la evaluación de las DOS (2) ofertas presentadas para el procedimiento de Subasta
Inversa Electrónica Nro. SIE-GADPC-2023-15 cuyo objeto es ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LINEA
TRIFASICA Y MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO ELECTRICO PARA EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
DEL CANTON PEDRO CARBO. Por lo antes expuesto se recomienda a la máxima autoridad de esta
entidad resuelva aceptar la evaluación y disponer la declaratoria de desierto del proceso de
conformidad con el numeral 6) artículo 130 del RGLOSNCP que indica. - "En las subastas inversas, la
calificación de las ofertas presentadas será realizada por el responsable designado por la máxima
autoridad de la entidad contratante o su delegado, o por una comisión técnica integrada de
conformidad con lo previsto en el artículo 58 de este Reglamento General, según corresponda; "
Por lo antes expuesto solicito la autorización para continuar con el proceso de puja de los oferentes
calificados.( ...);
QUE, el numeral 8 artículo 130 del Reglamento General la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública establece: (...) Reglas comunes.- Toda subasta inversa
deberá cumplir con las siguientes reglas comunes: 8. En caso de haber una puja, si la oferta
económica del mejor postor no fuese inferior al cinco por ciento (5%) del presupuesto referencial de
la subasta inversa convocada, la entidad contratante deberá negociar el valor de la oferta
económica con el proveedor que resultare ganador de la puja. (...);
RESUELVE:
Artículo 1.- DISPONER que los oferentes presenten sus ofertas económicas iníciales a
través del portal de compras públicas www.compraspublicas.gob.ec, de conformidad con
el numeral 8 del artículo 131 del Reglamento General de la Ley Orgánica del Sistema
Nacional de Contratación Pública, para el procedimiento Nro. SIE-GADPC-2023-15 cuyo
objeto corresponde: ADQUISICIÓN E INSTALACIÓN DE LINEA TRIFASICA Y
MANTENIMIENTO DEL ALUMBRADO ELECTRICO PARA EL POLIDEPORTIVO MUNICIPAL
DEL CANTON PEDRO CARBO.
Artículo 2.- Publicar la presente resolución administrativa a través del portal de compras
públicas www.compraspublicas.gob.ec.
Comuníquese. - Dado y firmado en el despacho de Alcaldía, a los treinta días del mes de
octubre del año dos mil veintitrés.
Firmado electrónicamente por:
NERY JAVIER
JARAMILLO TOAPANTA
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