Ley de Bibliotecas
Ley de Bibliotecas
Ley de Bibliotecas
LEY DE BIBLIOTECAS Una gua de fcil comprensin Paula Marcela Moreno Zapata Ministra de Cultura Mara Claudia Lpez Viceministra de Cultura Ana Roda Directora de la Biblioteca Nacional Enzo Rafael Ariza Secretario General Juan Manuel Vargas Jefe Oficina Asesora Jurdica Supervisor de la consultora Textos y desarrollo: Gonzalo Castellanos V. MINISTERIO DE CULTURA Repblica de Colombia Bogot D.C., febrero de 2010
CONTENIDO
De qu hablamos La Biblioteca Pblica deseada Alcances de nuestra Ley Utilidad pblica e inters social, inversin social y servicio pblico Funcionamientos de las Bibliotecas Pblicas Personal bibliotecario Y el patrimonio bibliogrfico Y quin har todo esto? Y con qu? El concepto de Red Lo hago No Lo hago Lo hago 5 7 8 8 10 12 13 15 25 31 32
De qu hablamos
Cuando se abre una biblioteca, se cierra una crcel es una de las muchas ideas que se le atribuyen a Vctor Hugo. Ms all de la certeza de que haya sido el escritor francs quien pronunci esta frase, dicha nocin resume la conviccin de que tanto la cultura como la biblioteca pblica son un campo abierto a la convivencia pacfica. Hace tiempo en realidad no tanto como hubiera sido deseable dejamos de pensar la cultura como un asunto exclusivo de las lites. Hoy, la cultura es esencial a todos como un elemento constitutivo del Estado, un marco de garanta a la expresin de la diversidad de las comunidades y como un espacio de formacin de capital humano indispensable para superar las profundas desigualdades sociales. Lo anterior se demuestra cuando se piensa que el 7% del PIB mundial proviene del intercambio de bienes, productos y servicios del consumo cultural, un asunto que no es ajeno a nuestra realidad y que, adems, ir creciendo en la sociedad de la informacin. Ms all de la cifra esto resulta sorprendente si se piensa en cunto aprendizaje y formacin, en cunta creatividad, en cunto empleo de recursos humanos, cientficos o tecnolgicos, en cuntas universidades y libros se necesitan para hacer posible cada bien cultural que integra esa cifra. Este entramado de relaciones determina la forma en la que abordamos hoy cualquier emprendimiento en el campo de las bibliotecas, en especial en el de aquellas que deben prestar servicios al pblico general. Es por ello que existen las polticas pblicas. En cualquier sector estas buscan contribuir a su desarrollo mediante la articulacin de conocimiento, recursos, gasto pblico, institucionalidades y, por supuesto, regulaciones. Dentro de esos componentes, la ley no slo es un lmite sino una forma de dar confianza sobre lo que se debe hacer y lo que se puede esperar del futuro. sta es legtima cuando habiendo resultado del consenso eleva a reglas un conjunto de estrategias, planes, experiencias o esperanzas, y, ante todo, cuando traza responsabilidades a las prximas generaciones. As est pensada la ley 1379 de 2010 mediante la cual se organiza la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas. Un instrumento que prescinde de postulados retricos y quiere, con pasos concretos, revalorar la biblioteca pblica de hoy como garanta de los derechos ciudadanos y colectivos, y con la visin flexible propia de los tiempos que corren en cuanto a cambios tecnolgicos se refiere. De esa ley, que en adelante llamaremos Ley de Bibliotecas Pblicas o simplemente la Ley, se ocupa esta cartilla que pretende explicar, en trminos sencillos, cules son los servicios que cualquier ciudadano puede exigir a las bibliotecas pblicas del pas, y cules son los medios financieros, institucionales y tcnicos que disponen las mismas para el cumplimiento de la norma. Esto para que lectores, usuarios y funcionarios obligados a cumplirla, as como quienes comprometen recursos fiscales, y las empresas que pueden participar a travs de sus captulos de responsabilidad social, comprendan los alcances de una ley pensada para todos los colombianos. Paula Marcela Moreno Zapata Ministra de Cultura
Esas dos condiciones, precisamente, son las que debe reunir la biblioteca pblica deseada. Una biblioteca que preste servicios bsicos y complementarios que contemplen la diversidad y caractersticas culturales, tnicas y sociales de cada municipio y departamento del pas. Una biblioteca que cuente con dotaciones e infraestructura acordes a los requerimientos tcnicos mnimos definidos segn categorizacin legal de municipios y en la cual los servicios bsicos sean gratuitos. Una biblioteca que tenga en su agenda la conectividad y las condiciones para el intercambio de servicios con la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas y con otras redes bibliotecarias del pas y del exterior. Ms que un deber ser, esta biblioteca pblica es una obligacin que deben garantizar las administraciones territoriales y nacionales en un trmino mximo de dos aos. La Ley de Bibliotecas Pblicas define todos los instrumentos tcnicos, financieros e institucionales, as como los espacios de planeacin y coordinacin necesarios para hacerlo. Vemoslos.
sin distinguir raza, nacionalidad, edad, sexo, religin, idioma, discapacidad, condicin econmica o laboral o nivel de instruccin. Es estatal en la medida en que es organizada por el Estado en sus diferentes niveles territoriales. Es a estas Bibliotecas, que integran la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas, y que en adelante designaremos simplemente como bibliotecas pblicas, a las cuales se aplican todos los contenidos de la Ley de Bibliotecas. Tambin es necesario aclarar que las disposiciones de la Ley no cobijan a otras bibliotecas o redes, como la Red de bibliotecas del Banco de la Repblica, la Red de bibliotecas de las Cajas de Compensacin, las bibliotecas comunitarias y las bibliotecas escolares y universitarias, si bien todas stas tendrn asiento en el Comit Tcnico Nacional de bibliotecas Pblicas, que se explicar ms adelante.
Los recursos para la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas se consideran inversin social, materia que corresponde a un nuevo concepto de Estado, en donde los recursos pblicos no buscan aumentar la produccin de determinados bienes, sino mejorar el bienestar general y satisfacer necesidades de las personas mediante criterios redistributivos, en especial sobre los sectores sociales ms necesitados. El artculo 350 de la Constitucin prev que el presupuesto de inversin entendindose que el presupuesto contiene por obligacin un componente de gasto pblico social o inversin social no puede disminuir con relacin al gasto total del presupuesto del ao inmediatamente anterior, con lo cual las bibliotecas pblicas deben tener asignaciones constantes de los presupuestos pblicos, jams decrecientes. Del mismo modo, el artculo 366 constitucional contempla que en los presupuestos de la Nacin y de las entidades territoriales el gasto pblico social debe ser prioritario sobre cualquier otra asignacin, de manera que en la asignacin nacional o territorial de dineros para la cultura, las bibliotecas tienen trato preferente. Por otra parte, el artculo 359 de la Carta excepta de la prohibicin de crear rentas de destinacin especfica, aquellas de inversin social. Esto posibilita, por ejemplo, que la Ley canalice hacia las bibliotecas pblicas un porcentaje fijo del IVA a la telefona celular o de la estampilla Procultura. Finalmente, los servicios bibliotecarios de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas se consideran un servicio pblico. Vale la pena ver que cualquier servicio pblico debe prestarse sin solucin de continuidad, con un carcter universal, vale decir, a todos, y bajo criterios de eficiencia. Las autoridades pblicas (la polica incluso) debe garantizar esa prestacin, por ejemplo, actuando de manera inmediata para impedir que a un ciudadano se le niegue el acceso a la biblioteca pblica, o se le cobren los servicios bsicos, o que se afecten las horas semanales mnimas que la biblioteca debe estar abierta al pblico. Con esa perspectiva de servicio pblico la Ley de Bibliotecas regula las jornadas, los servicios bsicos o la infraestructura que stas deben garantizar, asunto que implica, en el otro extremo, un conjunto de derechos fundamentales y colectivos para los usuarios, quienes pueden acudir a mecanismos de proteccin inmediata (p. ej. Tutela, Accin Popular) o denunciar disciplinaria o penalmente las omisiones o vulneraciones en que incurra la administracin de una biblioteca pblica.
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La inspeccin y vigilancia de la prestacin de un servicio pblico le corresponde al Presidente de la Repblica, lo que puede hacer mediante mecanismos especiales que establezca, o por intermedio del Ministerio de Cultura - Biblioteca Nacional, como coordinador general de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas.
Hay servicios bsicos de naturaleza gratuita (no onerosos o sujetos al pago del pblico por ninguna va directa o indirecta) que incluyen la consulta, el prstamo externo, referencia, formacin de usuarios, informacin local, programacin cultural propia de la biblioteca, extensin a la comunidad, acceso a internet, promocin de la lectura, alfabetizacin digital y otros que, si llega a ser necesario, podr reglamentar el Ministerio de Cultura con sujecin a las caractersticas de los municipios. Tambin hay servicios complementarios, que como su nombre lo indica son accesorios y estn sujetos a la capacidad de la respectiva biblioteca. Aqu encontramos los de reprografa, casilleros, cafetera, libreras, eventos y espectculos. El Ministerio de Cultura debe reglamentar, si las condiciones as lo aconsejan, las tarifas de estos servicios. La infraestructura bibliotecaria entendida como los espacios fsicos e inmuebles diseados, construidos o adaptados para la realizacin de las actividades y servicios bibliotecarios, deber seguir los lineamientos tcnicos que establezca el Ministerio de Cultura en coordinacin con la Biblioteca Nacional, asunto que naturalmente tambin se cumplir con valoraciones proporcionadas en funcin de la capacidad real de cada entidad territorial. Por supuesto se espera que la infraestructura bibliotecaria, como mnimo, tenga espacios aptos para el ingreso de personas con discapacidad, nios y ancianos y que garantice condiciones de seguridad a los usuarios. Es sabido que las bibliotecas pblicas en muchos lugares comparten espacios con otro tipo de instituciones culturales. En estos casos, es obligacin de la administracin de la biblioteca garantizar que su operacin no se vea afectada por esas otras actividades, como por ejemplo, no puede afectarse el horario de consulta de libros por el hecho de que en el mismo edificio funcione el grupo de baile del municipio. Los acervos documentales, fondos bibliogrficos o colecciones, entendidos como los documentos en cualquier soporte que hacen parte de una biblioteca, adems de estar dispuestos fsicamente al alcance de los usuarios, deben estar catalogados segn lineamientos tcnicos que promover el Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional. Se espera que prximamente los catlogos de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas puedan ser consultables a travs de la red, as12
pecto que debe mejorar el prstamo interbibliotecario a nivel nacional y que naturalmente contar con el apoyo del proyecto de conectividad que se abordar ms adelante. Las bibliotecas estn llamadas, con base en recursos financieros que tambin revisaremos, a mejorar continuamente las colecciones y dotaciones bibliotecarias (elementos necesarios para la prestacin de servicios bibliotecarios, como muebles o equipos), con un criterio de movilidad y actualizacin, que adems de una buena coleccin universal incluya de manera especial las obras publicadas por autores de la respectiva entidad territorial, pues las bibliotecas deben dejar de ser estanteras inertes de libros para convertirse en espacios activos que reflejen la conformacin de cada comunidad. A propsito de inventarios, las bibliotecas pblicas deben garantizar la disposicin de catlogos e inventarios actualizados de colecciones y dotaciones; as mismo deben adoptar medidas y polticas que prevengan su deterioro. Sin embargo, acudiendo al concepto de que ms vale un libro perdido que un libro no ledo, a partir de la Ley, para efectos presupuestales y contables los fondos documentales y bibliogrficos tienen la calidad de bienes fungibles, es decir, que se deterioran con el uso normal segn lo define el artculo 663 del Cdigo Civil. Se exceptan las obras de Depsito Legal o las declaradas Bienes de Inters Cultural, tema sobre el que luego volveremos. El Personal Bibliotecario no responde penal, disciplinaria o pecuniariamente por la prdida o deterioro de los libros, naturalmente si ello se origina en el uso normal por su consulta o prstamo o por casos fortuitos o fuerza mayor. Por supuesto, este tipo de medida no est diseada para cobijar el desdn en el cuidado de las colecciones, pues si este llega a comprobarse, implica asumir cualquiera de los anotados tipos de responsabilidad.
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Personal bibliotecario
La prestacin de servicios bibliotecarios en la forma que se ha planteado hasta aqu tiene en cuenta a las personas que promueven los servicios y a los usuarios, ms que los elementos y la infraestructura. La ley destaca que los empleados en el servicio de las bibliotecas como es obviodeben cumplir con las competencias laborales y requisitos de los empleos, segn la categorizacin de los departamentos, distritos y municipios. Es importante, as mismo, darle continuidad y permanencia al personal que ya ha recibido capacitacin y formacin en el rea de las bibliotecas con el fin de preservar las inversiones que en esta materia se han hecho y garantizar que las bibliotecas estn atendidas por personal calificado. El nmero de plazas o la vinculacin laboral o contractual del personal bibliotecario (personas que atienden los servicios en una biblioteca a razn de su formacin, competencias y experiencias) le corresponde a la entidad territorial (municipio o departamento) con la aspiracin general de que se acte como lo obliga la Constitucin, es decir, asumiendo que la funcin pblica est al servicio del inters general y la cobijan principios como la celeridad o la moralidad, entre otros derroteros, ms an si se observa que el de las bibliotecas pblicas es un Servicio Pblico. Quiz la nica previsin adicional de la Ley en este campo consiste en que, con sujecin a la categorizacin territorial, quien dirija y administre la biblioteca pblica debe acreditar ttulo profesional, tcnico o tecnolgico, de formacin en bibliotecologa o experiencia o capacitacin en el rea, materia que reglamentar el Gobierno Nacional.
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Y el patrimonio bibliogrfico
Se considera patrimonio bibliogrfico y documental de la Nacin toda obra o conjunto de obras o documentos (por ejemplo. libros, folletos, manuscritos, material grfico y audiovisual), en cualquier soporte, que se recibe por Depsito Legal o que se valore por los individuos o la sociedad como herencia, memoria o elemento representativo de la identidad nacional. El patrimonio bibliogrfico y documental hace parte de un universo mucho mayor que es el patrimonio cultural de la Nacin, el cual est plenamente regulado en la ley 397 de 1997 Ley General de Cultura, modificada por la ley 1185 de 2008. Dado, pues, que ya existe esa legislacin especial, nuestra Ley de Bibliotecas se refiere slo a algunos aspectos puntuales. Vemoslos:
Depsito Legal
Como ya se haba dicho, entre los aspectos medulares de la biblioteca pblica est la conservacin del patrimonio bibliogrfico y documental, asunto que si bien ha venido redimensionndose en la historia, sigue siendo fundamental para la memoria de la Nacin y de sus generaciones futuras. Al lado de mltiples mecanismos contemplados en la Ley General de Cultura para la preservacin del patrimonio cultural, el Depsito Legal regulado desde 1834 y luego por las leyes 23 de 1982, 44 y 98 de 1993 y el decreto 460 de 1993, es un instrumento para que la Nacin pueda recibir como parte de su memoria, todo tipo de documentos que se editen, comuniquen o publiquen en el pas, lo que se cumple mediante la entrega de un nmero de ejemplares en plazos predeterminados por el editor o productor a la Biblioteca Nacional o a las Bibliotecas Departamentales, segn estn ubicados en un lugar distinto al Distrito Capital. El Depsito Legal es de inters pblico, concepto ya visto. Por eso, ante incumplimiento en sus plazos o formas el Ministerio de Cultura debe imponer sancin de un salario mnimo legal diario vigente por cada da de retraso, sostenida si aqul se mantiene. Cuando hablemos de la financiacin de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas, veremos a dnde llegan los dineros recaudados por sanciones.
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Tambin se consagr la inhabilidad de que quien est incumpliendo el Depsito Legal, no puede participar directamente o por interpuesta persona en procesos de contratacin estatal para adquisicin de libros y dotaciones bibliotecarias. Seguramente el Ministerio determinar pronto los lineamientos de informacin sobre incumplimiento del Depsito en las Bibliotecas Departamentales, tanto en lo relacionado con la imposicin de sanciones como en lo que tiene que ver con la generacin de reportes por incumplimiento. Estos reportes podrn ser consultados por las entidades en sus procesos de compra. Hay que recordar que los documentos recibidos por Depsito Legal no tienen, como los dems acervos bibliotecarios, el carcter de bienes fungibles y, en consecuencia, debe evitarse, incluso mediante polticas de proteccin especial, su deterioro por uso. En el caso del Patrimonio Cultural de la Nacin, los bienes materiales declarados por las autoridades territoriales o por el Ministerio de Cultura como Bien de Inters Cultural (BIC) segn su mbito de influencia y valores, entran a tener un Rgimen Especial de Proteccin y de estmulo econmico. Si un acervo, coleccin, documento, fondo bibliotecario o, incluso un edificio de las bibliotecas pblicas se declara entonces mediante los procedimientos establecidos como BIC, queda de inmediato sujeto al rgimen plenamente regulado en la Ley General de Cultura, modificada por la 1185 de 2008, y en el decreto 763 de 2009, si bien el Ministerio de Cultura puede fijar reglamentaciones especiales. Si bien ese rgimen debe consultarse en tales normas, cabe destacar que la declaratoria de un BIC puede implicar la adopcin de un Plan Especial de Manejo y Proteccin que, entre otros aspectos, determina el nivel de intervencin al que dicho bien puede someterse. Del mismo modo, el BIC queda sometido a un rgimen de autorizaciones previas y plenamente reguladas en cuanto a su intervencin material, enajenacin o exportacin temporal. En el caso de inmuebles, la declaratoria debe registrarse en el folio de matrcula inmobiliaria y el Plan Especial de Manejo y Proteccin debe incorporarse al Plan de Ordenamiento Territorial (POT).
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Finalmente, los acervos, libros o documentos declarados BIC tampoco se consideran fungibles para el manejo de los inventarios y contabilidad de las bibliotecas pblicas.
Dictar normas de carcter tcnico y administrativo aplicables obligatoriamente a todas las bibliotecas pblicas del pas, sobre desarrollo de dotaciones y colecciones; prestacin de servicios bibliotecarios; condiciones mnimas de la infraestructura bibliotecaria; lineamientos sobre catlogos, tarifas especiales y flexibles para los servicios complementarios. Del mismo modo, puede establecer servicios bsicos adicionales a los previstos en la Ley, o condiciones especiales para los acervos e infraestructuras bibliotecarias que se declaren como Bienes de Inters Cultural. Como coordinador de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas debe promover estrategias para que los catlogos de todas las bibliotecas sean consultables a travs de la red de informacin pblica. Estas funciones reglamentarias se cumplen mediante la expedicin de una o varias resoluciones de carcter general, naturalmente previa valoracin de las categorizaciones municipales y departamentales, de la informacin disponible y de la prioridad o no de expedirlas, es decir, no son indispensables para el funcionamiento pleno de la ley y pueden emitirse en la medida en que el avance de la Red y de las necesidades lo aconseje. Promover la cobertura en el pas de los servicios bibliotecarios pblicos, aspecto que puede llevar a cabo mediante normas tcnicas, polticas, recomendaciones o asignacin de recursos. Definir el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas con base en los lineamientos de participacin establecidos. Actualmente este corresponde al Plan Decenal de Cultura incluido en el Plan Nacional de Desarrollo, cuyos lineamientos se registran en el documento CONPES 3222 del 21 de abril de 2003. Participar en la dotacin de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas, con base en sus asignaciones presupuestales. Esta dotacin considerar las adquisiciones previstas en la ley 98 de 1993 Art. 15 con destino a las bibliotecas pblicas y al programa de canje de la Biblioteca Nacional. Por esta ley El Gobierno Nacional propender por la adquisicin a travs del Ministerio de Cultura-Biblioteca Nacional, de una cantidad de ejemplares por ttulo, no inferior al 50% de las bibliotecas pblicas registradas, de la primera edicin de cada libro de carcter cientfico o cultural, editado e impreso en el pas, que han cumplido con las disposiciones de depsito legal y registro del ISBN. En ediciones de corta tirada
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o alto valor comercial, la cantidad mnima es del 10% de las bibliotecas pblicas. Reglamentar el funcionamiento, eleccin de representantes, qurum y dems aspectos pertinentes al Comit Tcnico Nacional de Bibliotecas Pblicas, lo que desarroll ya mediante la resolucin 0422 de 2010, y llevar su Secretara Tcnica por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia. Coordinar con el Ministerio de Educacin Nacional, con universidades e instituciones de formacin, una poltica de lectura, de formacin del personal bibliotecario, promotores de lectura y gestores culturales y de informacin. Definir, con la asesora del Comit Tcnico Nacional de Bibliotecas Pblicas, los mtodos de evaluacin de las bibliotecas de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas. Hay que recordar que la evaluacin es necesaria dado el carcter de servicio pblico de los servicios que prestan las bibliotecas pblicas. Coordinar con el Ministerio de Tecnologas de la Informacin y las Comunicaciones la implementacin de medios tecnolgicos para avanzar en un concepto de biblioteca pblica interactiva, con instrumentos para la provisin de informacin digital y dems propios de la sociedad de la informacin, y apoyar para el efecto mediante la provisin de informacin o la sostenibilidad del servicio.
El Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas se une al Plan Digital de la Biblioteca Nacional y contempla estrategias como el Portal de Bibliotecas Pblicas de Colombia en Internet, con la proyeccin de poner al servicio de los usuarios documentos en formato digital. Administrar el Depsito Legal en el mbito nacional por intermedio de la Biblioteca Nacional de Colombia, adelantar los procesos sancionatorios e imponer las sanciones en casos de violacin a los plazos y condiciones del Depsito, tanto en el nivel nacional como departamental, lo que implica, como ya habamos dicho, una coordinacin de informacin sobre las violaciones que se cometan en el espacio departamental. Del mismo modo, para la toma de decisiones relacionadas con polticas, planeacin, seguimiento, evaluacin de la Red Nacional de Bibliotecas y los planes de lectura
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y escritura, debe establecerse en esta entidad un sistema de informacin suficiente, que adems permita promover modelos de cooperacin entre las redes y sistemas bibliotecarios del pas.
La conectividad debe ser aprovechada, mediante interacciones, para poner en dilogo museos, bibliotecas, centros de documentacin, archivos, fonotecas, radios comunitarias y mltiples espacios de informacin como parte de un proyecto ambicioso del conocimiento. De manera que el propsito de que en un mximo de 5 aos todas las bibliotecas pblicas del pas cuenten con dotacin informtica y conectividad suficiente, no es un sueo, sino el resultado perfectamente coherente de un proyecto mayor liderado por el Gobierno consistente en algo que se denomina Agenda de Conectividad, Programa Gobierno en Lnea, en bsqueda de un desarrollo interactivo y unificado de todos los entes del Estado, articulados sobre tres fines: incrementar la eficiencia del Estado, fortalecer la transparencia y la participacin ciudadana y mejorar la prestacin del servicio. Todas las entidades nacionales y territoriales designadas en la ley como partcipes en el proyecto de consolidacin de los servicios bibliotecarios pblicos, deben coordinar acciones mediante informacin y recursos disponibles para el logro de la conectividad.
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Gobierno Nacional
El Gobierno Nacional, por intermedio de las entidades antes descritas, tiene la misin de promover este proceso de desarrollo bibliotecario, conectividad y, fundamentalmente, de impulso y garanta de los derechos culturales, humanos, individuales y colectivos que subyacen en cualquier emprendimiento cultural. En el campo reglamentario, el Gobierno mantiene la competencia de expedir los decretos que sean requeridos para desarrollar plenamente la Ley, sin que esto sea bice o implique el aplazamiento de la aplicacin inmediata que de la Ley deben hacer desde el mismo da de su promulgacin las instancias involucradas en el nivel nacional y territorial. Una reglamentacin necesaria ser relativa a la acreditacin de ttulo profesional, tcnico o tecnolgico, de formacin en bibliotecologa o experiencia o capacitacin
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en el rea para quienes dirijan o administren cada biblioteca pblica, asunto que, como ya se ha dicho, consultar la categorizacin de municipios y departamentos.
Sin crear cargas o funciones adicionales a las que le corresponden a las entidades territoriales en virtud de la Constitucin y las normas de reparto de competencias, dentro del enfoque holstico de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas e incluso con el apoyo de recursos de los ministerios de Tecnologas de la Informacin, el de Cultura o de cualquier otra instancia nacional, la Ley puntualiza que a las entidades territoriales, en particular a los departamentos, municipios y distritos, les compete buscar mayor sostenibilidad de las inversiones o de las polticas nacionales e impulsar la ejecucin de polticas bibliotecarias en sus jurisdicciones y promover las directrices trazadas por el Ministerio de Cultura dada su facultad coordinadora. Por supuesto, estas deben coordinar el funcionamiento de la Red en sus jurisdicciones (lo que implica, por ejemplo, contar con la infraestructura, dotacin, conectividad, estabilidad laboral y formacin del personal bibliotecario, servicios bsicos, o los complementarios segn posibilidades), incluso promoviendo la participacin del sector privado para lo cual puede acudir a los incentivos que la misma Ley crea y, en todo caso, bajo parmetros de austeridad y lmite de gastos de funcionamiento contemplado en la ley 617 de 2000 o en las disposiciones que en lo sucesivo determinen esas limitantes. Por ltimo, como es natural en la bsqueda de garantizar la acogida de creaciones y caractersticas propias de cada regin, se renueva la invitacin a que en materia bibliotecaria, la entidad territorial promueva servicios bibliotecarios para comunidades rurales y colecciones que tengan en cuenta la composicin tnica y cultural de la respectiva jurisdiccin. Un aspecto central reiterado de manera insistente, y nuevamente necesario cuando revisamos la especificidad de lo que compete a las entidades territoriales, radica en que las bibliotecas pblicas de este nivel deben cumplir con la prestacin de los servicios bibliotecarios, infraestructura, dotaciones o disposicin de personal con ti23
tulacin o experiencia, acorde con los mnimos exigidos por la Ley (todos los cuales hemos tratado ya), o con los lineamientos tcnicos (reglamentaciones) que trace el Ministerio de Cultura en unos casos especficos o el Gobierno en otros, en su misin coordinadora de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas. Tambin hemos destacado que conociendo la realidad nacional, las distancias de desarrollo, las dificultades en la asignacin de recursos o la complejidad de nuestro acontecer, el proyecto de consolidar la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas se basa en la idea del pas que buscamos y en eso somos, declaradamente, ambiciosos. De modo que, si bien la prestacin de servicios y cumplimiento de los mnimos tcnicos exigidos es un asunto obligatorio en la funcin pblica que corresponde a las administraciones territoriales y Nacional, el desarrollo de exigencias tcnicas ser gradual y consultar la categorizacin de las entidades territoriales. Como sabemos esa categorizacin es mutable en la forma que lo determinan las leyes 136 de 1994 y 617 de 2000 y se funda en variables de ingresos corrientes anuales del nivel central territorial de libre destinacin, la poblacin del ao anterior y el porcentaje de participacin de los gastos de funcionamiento del nivel central en los ingresos corrientes de libre destinacin del ao anterior. A manera de ejemplo, la obligacin de que cada biblioteca pblica cumpla con una jornada de servicios bsicos no menor a 40 horas semanales, es inaplazable y no modulable. Pero la obligacin de acreditacin de ttulo profesional, tcnico o tecnolgico, o simplemente experiencia relacionada para quien dirija la biblioteca, o el tipo de infraestructura bibliotecaria mnima requerida s lo son, de manera que al expedir reglamentaciones tcnicas el Gobierno y el Ministerio de Cultura modularn, es decir, consultarn las diferencias y las exigencias que son razonables. Sin menoscabo de lo hasta aqu comentado en forma general para las entidades territoriales, hay algunos temas especficos que en esta reparticin de competencias dentro de la Red le corresponden a cada una. Veamos.
Departamentos
A los Departamentos les compete, de manera especial, administrar el Depsito Legal en su jurisdiccin por intermedio de la Biblioteca Departamental, actividad que
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debe ir en coordinacin con la Biblioteca Nacional, la cual, para estos fines, trazar los lineamientos y polticas necesarios. Esta obligacin, en realidad no es nueva en la Ley de Bibliotecas y rige desde hace ms de una dcada. Incluso se prev la posibilidad de que el Departamento delegue esta funcin, lo que naturalmente debe hacerse en consonancia con las facultades generales existentes en la administracin pblica en materia de delegacin, es decir, teniendo en consideracin qu y a quin puede delegarse fundamentalmente bajo la directriz vigente muchos aos atrs en el sentido de que la delegacin no exime al delegante de la responsabilidad y deber de vigilar lo que ha dejado en manos de otra autoridad. Esta posibilidad de delegacin coincide con la obligacin de que todos los Departamentos cuenten con su biblioteca propia o que definan mediante convenio con otra biblioteca de la Red las acciones necesarias para la preservacin del patrimonio bibliogrfico del departamento, entre ellas la aplicacin del depsito legal, definiciones y acciones que no podrn superar un lapso de tres aos desde la promulgacin de la Ley. El inters de acopio y preservacin de la memoria documental del pas tiene como herramienta principal al Depsito Legal. A decir verdad, son muy pocos los departamentos que vienen cumplindolo en forma regular, pese a esfuerzos mancomunados y acuerdos para que ello se lleve a cabo en forma plena. Es evidente que hay departamentos en los cuales el nivel de publicaciones de material documental (libros, impresos, audiovisuales, etc.) es escasa; pero es extrao un departamento o municipio en el que no se publique y distribuya un diario o que cuente con un canal de televisin que hace emisiones en su jurisdiccin. Todos esos materiales deben llevarse a Depsito Legal, con independencia del volumen de produccin o circulacin, ante lo cual se renueva el llamado a las entidades departamentales y a las bibliotecas pblicas de este nivel para que atiendan postulados de Depsito plenamente regulado. Del mismo modo, como es obvio dentro de las competencias de coordinacin que le corresponden a los Departamentos, a stos se les atribuye la coordinacin de la Red en su jurisdiccin (p. ej. apoyando iniciativas municipales o promoviendo el intercambio entre las bibliotecas de los municipios que las componen, o incluso mediante las funciones que de intermediacin de recursos como los del IVA le corresponden hacia los municipios).
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Esa coordinacin debe cumplirse por un profesional o tcnico, asunto que no necesariamente implica la creacin de cargos fuera de las posibilidades financieras o administrativas del Departamento, sino, de ser el caso, la asignacin de estas funciones a un miembro del personal ya existente, pero con dedicacin exclusiva. Adicionalmente, cada Departamento puede crear, a voluntad y sin que ello dilate el cumplimiento de ninguno de sus deberes, un Comit Departamental de Bibliotecas Pblicas, como rgano asesor de los planes y polticas para el desarrollo de la Red en el mbito departamental. En cierto modo, si se crean, estos Comits tendran funciones similares a las del Comit Nacional de Bibliotecas Pblicas, sobre el cual ya hablamos, y estaran guiados por la misma nocin de gratuidad de sus integrantes. Tambin les compete a las bibliotecas departamentales la prestacin de los servicios bibliotecarios bajo las condiciones y requerimientos mnimos que ya abordamos.
Municipios y Distritos
La organizacin de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas parte del principio de que los municipios cumplen como entidad fundamental de la divisin poltico-administrativa del Estado, en particular de la previsin constitucional que los concibe como los prestadores esenciales de los Servicios Pblicos definidos en la ley (como la Ley de Bibliotecas Pblicas), y su funcin es promover la participacin comunitaria, y el mejoramiento social y cultural de sus habitantes. Se reafirma, entonces, la obligacin para alcaldes y concejos municipales y distritales, dado que estos ltimos cumplen similares funciones en la prestacin de servicios a los de la rbita municipal, de mantener y dotar su biblioteca pblica (tambin se trata de una obligacin legal existente desde la Ley General de Cultura en 1997), para lo cual cuentan con todo el sistema de apoyos que la Ley determina dentro del concepto de la Red y dentro de la poltica trazada en el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas (PNLB), en donde una bolsa de recursos, coordinaciones, solidaridades y apoyos del sector privado puede operar de forma integral. Por eso no es una decisin sacada de un sombrero de magia la que determina que los municipios que no tengan una biblioteca pblica debern crearla en
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el plazo mximo de dos (2) aos desde la expedicin de la Ley, sino la renovacin de un mandato ya existente que en el plano prctico se viene cumpliendo casi en un 100%, gracias, entre otras, al impulso que en este mbito le ha dado al pas el PNLB. Estas bibliotecas pueden organizarse como dependencias del nivel central, como rganos descentralizados o asignndole a una dependencia ya existente la funcin de biblioteca pblica. Vale recordar que la ley 115 de 1994 estableca la posibilidad para los municipios con poblacin igual o menor de veinte mil habitantes, de cumplir con la obligacin de tener una biblioteca educativa mediante convenio con la entidad municipal o la institucin que tuviera la infraestructura apropiada para el efecto; que las leyes 136 de 1994 y 9 de 1989 contemplaron reas culturales, edificaciones e inmuebles para el desarrollo cultural; que la ley 715 de 2001 fija la destinacin por los municipios de recursos (propios, del Sistema General de Participaciones o de co-financiacin) para apoyar el desarrollo de las redes de informacin cultural, bienes y servicios, instituciones culturales (museos, archivos, etc.) y que el artculo 24 de la Ley General de Cultura ya ordenaba que las administraciones territoriales incluyeran todos los aos en su presupuesto las partidas necesarias para crear, fortalecer y sostener el mayor nmero de bibliotecas pblicas en sus jurisdicciones. La nocin de Red que se acoge en este nuevo diseo indica que los servicios bibliotecarios se basan en principios de coordinacin y complementariedad. De all la razn de prever que si en un municipio hay una biblioteca eficiente y suficiente perteneciente a otra Red (como puede ser el caso de una biblioteca mixta o privada o de una Caja de Compensacin Familiar), la biblioteca pblica del municipio podr actuar preferiblemente en otros corregimientos, localidades o barriadas, a la vez que se invita, sin que ello constituya obligacin, a que los municipios de categora especial y categoras 1, 2, 3 y 4 tengan ms de una biblioteca pblica.
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Y con qu?
Las polticas pblicas requieren instrumentos concretos de realizacin, como los recursos necesarios para llevarlas a cabo, pues de lo contrario corren el riesgo de no trascender un nivel retrico, de lo cual hay numerosos ejemplos. Con ese entendido se ha venido definiendo un conjunto de mecanismos de financiacin para la cultura en general que implica asignaciones fijas de los recursos corrientes del Estado (recordemos que para la inversin social y la promocin del patrimonio cultural la Constitucin permite las rentas de destinacin especfica), intervenciones en la actividad y la propiedad privada cuando se trata de arbitrar asuntos relativos a la cultura y al acceso colectivo a la misma, as como un grueso sistema de incentivos tributarios para la produccin, distribucin, consumo o intercambio de productos, bienes y servicios culturales, o para la asociacin del sector privado. Existe tambin un esquema de tratamientos preferenciales en el orden cambiario, arancelario, aduanero y crediticio, que junto con los sealados anteriormente puede utilizarse de manera concurrente en el proceso de crear o de llevar un bien cultural al disfrute colectivo o individual. Por slo citar algunos ejemplos se puede nombrar el inventario de recursos de destinacin especial e incentivos al cine, al patrimonio cultural, a las donaciones e inversiones del sector privado o a la industria editorial, modelos de financiacin que contribuyen de manera estructural a que Colombia sea en la actualidad la cuarta industria mayor productora de cine en Amrica Latina, a que ocupe una posicin incluso mejor en la industria editorial o a que los aportes agregados de los sectores culturales hayan sido en algunos aos de este siglo superiores al 3% del PIB. En el caso de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas se busc equilibrar la balanza de mecanismos de apoyo entre la oferta editorial, consagrados ya en la conocida Ley del Libro (ley 98 de 1993) y que pasan por los procesos de creacin, produccin, edicin, distribucin e incluso adquisiciones del libro en sus diferentes soportes, con modos de fomento fuerte para este eslabn de la cadena situado en las bibliotecas y que tiene como finalidad o por esencia garantizar el acceso de la comunidad a la lectura y al conocimiento.
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Veamos qu cre la ley para apoyar los fines y compromisos alrededor de la Red, lo que como se ver tiene nfasis en las entidades territoriales.
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Estampilla Procultura
Para los mismos fines que comentamos en el caso del IVA, qued definido que las entidades territoriales en disposicin de la estampilla Procultura que permite gravar entre un 0.5% y 2% algunas actividades a decisin de los respectivos concejos y asambleas con el propsito de destinar su recaudo a la cultura, deben destinar no menos de un 10% de tal recaudo a la dotacin, infraestructura, mejoramiento o creacin de bibliotecas pblicas en la circunscripcin territorial en la que dicho gravamen se perciba. Actualmente no menos del 50% de municipios y departamentos han establecido este gravamen, de manera que all tambin hallarn una fuente autnoma de financiaciones de los proyectos relativos a sus respectivas bibliotecas pblicas. Dado que existen Redes de Bibliotecas Pblicas consolidadas en algunos distritos, si stos cuentan con fuentes sustitutivas, equivalentes a la suma que correspondera al 10% del recaudo total de la estampilla, pueden a su eleccin destinar esos recursos anualmente y aplicar lo provedo por la estampilla a otros fines, en todo caso culturales. Los montos definidos en este caso, tampoco pueden destinarse a nmina ni funcionamiento, sino slo a inversin.
Fondos Especiales
No obstante la gratuidad que de manera obligatoria debe caracterizar los servicios bsicos de una biblioteca pblica, stas quedaron facultadas para comercializar bienes y servicios (p.ej el servicio de reprografa o tiquetes de entrada a un espectculo), cuyos recaudos pueden destinarse a la financiacin de inversiones en la misma biblioteca (dotaciones y acervos, infraestructura, mejora de servicios, entre otros). En materia presupuestal esto implica que se ha creado un recurso o fuente de las denominadas fondos especiales, concebidos en el Estatuto Orgnico de Presupuesto como los ingresos definidos para la prestacin de un servicio pblico especfico, que implican un manejo no asociado a la unidad de caja del presupuesto, sino que son dineros de destinacin especial que deben, en cierto modo, separarse de los dems pues deben cumplir la finalidad explcita y especfica para la cual fueron creados.
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Dicho de otro modo, la eficiencia que una biblioteca tenga para comercializar servicios complementarios y que se refleje en el recaudo de una suma equis de dinero, implica que ese dinero en el mismo monto debe ser apropiado en el presupuesto de la siguiente vigencia fiscal y destinado a la misma biblioteca. La misma caracterstica se aplicar a los fondos que recaude la Biblioteca Nacional por concepto de multas ante violaciones al Depsito Legal, segn aspectos del Depsito que tratamos antes.
En este sentido, mediante una adicin al artculo 125 del Estatuto Tributario, se ha establecido un modelo en el que las personas jurdicas que hagan donaciones en dinero efectivo para construccin, dotacin o mantenimiento de las bibliotecas pblicas, pueden deducir en el proceso de depuracin de su impuesto de renta, el 100% del valor que as donen. Evidentemente quienes hacen este tipo de donaciones incurren en un gasto, pero deducible como no sera otro en su actividad productora de renta, y potenciable si se aprecia que el donante puede convenir con la biblioteca pblica destinataria, formas de publicidad que en otro caso tendran altsimo costo. El instrumento de canalizacin de estas donaciones ser un fondo cuenta administrado por el Ministerio de Cultura mediante un encargo fiduciario, cuyos recursos se asignarn preferentemente a municipios de categoras 4, 5 y 6. En todo caso, si el contribuyente define el destino que autnomamente quiere para su donacin, por ejemplo a la dotacin de la biblioteca X, sern la entidad territorial a cargo de esa biblioteca y el Ministerio de Cultura los encargados de definir si resulta conveniente o no la donacin y, en consecuencia, si se acepta o se rechaza. Pero puede haber casos en los cuales el donante no tiene muchos impuestos que pagar en un ao. Este caso est plenamente contemplado y permite que el donante amortice el 100% del incentivo en un trmino de 5 aos. Dado que la donacin se acreditar mediante un Certificado de Donacin Bibliotecaria que, adems de avalar la deduccin, tiene carcter de ttulo valor a la orden negociable en el mercado secundario, el contribuyente donante tambin puede, a su eleccin, negociar (transferir mediante endoso) a otro contribuyente dicho ttulo. El mismo incentivo beneficiar a los donantes de acervos bibliotecarios, recursos informticos y, en general, recursos bibliotecarios, previo avalo del Ministerio de Cultura y reglamentacin que expida al respecto, caso en el cual, por obvias razones, tales bienes no ingresarn al fondo cuenta. Estamos en presencia de una modalidad de incentivo que debe resultar muy atractivo para el sector privado. Por una parte su donacin no se diluye en el patrimonio de una entidad, sino que se destina a la inversin en una biblioteca pblica; por otra parte, lo que invierte
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puede ser deducible en su totalidad, sin lmite, en un trmino hasta de 5 aos; del mismo modo, el donante puede definir el destino de la donacin o simplemente saber que sta se canalizar con criterios de equidad a las bibliotecas de municipios ubicados en categoras 4, 5 y 6. Tambin puede tener certeza de que cuando dona dinero ste no ingresa a la unidad de caja del presupuesto, sino que conserva su destinacin y motivacin originaria de la donacin; como negocio financiero, resulta atractivo en la medida en que el Certificado de Donacin Bibliotecaria que recibe, puede ser negociado en el mercado secundario. Por supuesto no es comn que las montaas vengan a Mahoma, de manera que la bsqueda de este tipo de aportes del sector privado implica un serio nivel de gestin por parte de las administraciones de cada biblioteca pblica, lo que implica armar diseos suficientes que puedan mostrarle al potencial donante la cadena de beneficios que puede percibir, no slo en el plano tributario, sino de responsabilidad social y en el terreno publicitario, entre otros.
finalidad apoyar la dotacin de las bibliotecas pblicas y que, en todo caso, deber reglamentarse oportunamente por el Gobierno.
Otros mecanismos
La nocin holstica del diseo de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas implica que existen otras redes o bibliotecas que pueden contribuir a fines similares. Se previ, en este sentido, que en la medida en la que aquellas otras bibliotecas no pblicas se integren con la finalidad de apoyar el acceso del pblico, segn reglamentacin del Gobierno, tambin podrn tener ingreso en el sistema de apoyos econmicos que el Estado otorga. Como sealamos en el inicio de este acpite, los mecanismos econmicos de la Ley de Bibliotecas, no son los nicos y, antes bien, concurren con muchos otros anteriores como los recursos de participacin de propsito general que canaliza la Nacin hacia las entidades territoriales, los instrumentos de incentivo a la aplicacin del Rgimen Especial de Proteccin de los bienes declarados como Bienes de Inters Cultural (ley 1185 de 2008), los del sector editorial y de fomento a la circulacin del libro (ley 98 de 1993) y, en general, muchos otros que invitamos a consultar en la pgina web del Ministerio de Cultura y que, sin estar previstos en la Ley de Bibliotecas, sin duda completan este esfuerzo.
El concepto de Red
La Red Nacional de Bibliotecas Pblicas a la que hemos aludido se concibe como la articulacin de las bibliotecas pblicas en el orden nacional, departamental, distrital y municipal, sus dotaciones y acervos, los servicios bibliotecarios, los recursos disponibles, las infraestructuras y, ante todo, el personal que cumple la misin de relacin con el pblico, con los usuarios, con la comunidad, destinatarios esenciales de este gran proyecto.
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Se trata de un conjunto articulado de normas, entidades, procesos y recursos que busca evitar la duplicacin de esfuerzos; promueve la unidad de criterio y objetivos mediante principios y reglas de interpretacin y aplicacin encaminadas al desarrollo y transformacin de la realidad desde el concepto contemporneo de biblioteca pblica. La Red, como toda institucin, busca finalidades constructivas, facilitadoras de interacciones y a la vez, delimitadoras de competencias y atribuciones. La visin de la Red se basa en antecedentes, desde la creacin de la Biblioteca Nacional de Colombia en 1777, la experiencia de los aos setenta para la movilizacin de un enfoque de red, como en visiones contemporneas, estrategias y una experiencia recorrida en el Plan Nacional de Lectura y Bibliotecas, incluido en el Plan Nacional de Desarrollo Hacia un Estado Comunitario 2001-2005, en el Plan de Desarrollo 2005-2009, y en el Plan Nacional de Cultura 2001-2010, todo en la perspectiva de definir el marco institucional que regir la accin de las bibliotecas pblicas en el pas que queremos. La asignacin de compromisos en el concepto de la Red es congruente con la estructura descentralizada territorial, de manera que el nivel central propone polticas y normas para tal efecto; el nivel departamental se encarga de coordinar la interaccin entre la Nacin y los municipios, y stos se encargan de ejecutar los proyectos correspondientes para la creacin, fortalecimiento y mantenimiento de todo proyecto. No es fortuito, por eso, que la Ley de Bibliotecas seale que la poltica de la Red Nacional de Bibliotecas Pblicas se integre a los planes de desarrollo econmico y social en todos los niveles territoriales, lo que tiene las siguientes implicaciones: La necesidad de incluir, en el Plan Nacional de Desarrollo, un Plan relacionado con el fomento de la Red. Teniendo en cuenta la estructura de planeacin en cascada, los entes territoriales, sin perjuicio de su autonoma, debern tener en cuenta para la elaboracin de planes departamentales, distritales y municipales, esas polticas y estrategias del Plan Nacional de Desarrollo. Para la inclusin en los planes de desarrollo del componente bibliotecario se puede acudir a la asesora del Comit Tcnico Nacional de Bibliotecas Pblicas. Los planes territoriales deben desarrollarse mediante los correspondientes planes de accin, y son materia de evaluacin de gestin y resultados a
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partir de los indicadores de gestin, eficacia, eficiencia y efectividad que se hayan incluido, por eso la evaluacin del del DNP, en forma que ya se describi, tienen plena cabida.
inhabilidad para ejercer funciones pblicas. En materia fiscal, la indebida gestin de recursos ocasionara, eventualmente, desde medidas administrativas para el mejoramiento hasta juicios de responsabilidad fiscal para que el funcionario, con su propio patrimonio, asuma el resarcimiento del dao que ocasione. Tambin hay un nivel de responsabilidad penal por la omisin de deberes o la destinacin de recursos en forma contraria a los parmetros legales establecidos. Ms que las sanciones ser el inters de lograr un pas soado, un pas de lectores que no solamente descifren signos sino que los interpreten con sentido constructivo, el que motive el cumplimiento de lo que impone o reitera la nueva Ley de Bibliotecas. En eso confiamos los ciudadanos.
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Texto de la Ley
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