Economies">
Los Sistemas de Contratación en El Perú - Concepto y Clases
Los Sistemas de Contratación en El Perú - Concepto y Clases
Los Sistemas de Contratación en El Perú - Concepto y Clases
Entidad puede ejecutar su obligación principal: el pago. La Ley de Contrataciones del Estado
ha previsto los siguientes tipos: Suma Alzada; Precios Unitarios; Modalidad Mixta, Tarifas y
Porcentajes.
Para todo involucrado en las Contrataciones del Estado es de suma importancia conocer estas
modalidades de pago previstas por la Ley. Para Funcionarios y Servidores porque no pueden
aprobar el Expediente de Contratación ni elaborar las bases sin definir qué Sistema de
Contratación se empleará. También en el caso de los Postores porque de la definición del
Sistema depende el modo de formulación de la oferta: si las bases indican Precios Unitarios, la
oferta debe formularse en Precios Unitarios, si dice Suma Alzada deberán hacer lo propio.
En ese marco, en el presente artículos trataremos los aspectos esenciales de los Sistemas de
Contratación, con el objetivo de que los lectores puedan identificar cuándo y en qué se
circunstancias de debe utilizar cada uno de los Sistemas de Contratación.
Por esta razón, el postor debe formular su oferta económica como un monto fijo que
contemple todas las prestaciones que habrá de ejecutar en un plazo determinado. ¿Cuánto voy
a cobrar por la venta de 2 vehículos, incluyendo todos los costos?
La Ley 30225, el D.L 1341 y su Reglamento, normas que rigen las contrataciones, indican que
en la contratación de obras, el postor debe definir su oferta en función de las prestaciones
contempladas en: i) los planos; 2) especificaciones técnicas; iii) memoria descriptiva; y iv)
presupuesto de obra. Con esto el proveedor puede conocer cuáles son las fuentes de las
prestaciones exigidas, que debe tener en cuenta al momento de formular su oferta.
En las obras por Suma Alzada los postores tienen la obligación de presentar el desagregado de
las partidas que dan origen a la oferta. No obstante, debemos tener presente que el
desagregado es meramente referencial, por tanto, ni el Órgano Encargado de las
Contrataciones (OEC) ni el Comité de Selección pueden rechazar la oferta alegando algún
defecto en la determinación de los Costos. En esa línea se ha pronunciado el Tribunal de
OSCE, cuando ha mencionado que los costos son de cargo exclusivamente de postor que
propone la oferta siendo el único que debe asumir los riesgos económicos.
Pues bien, ocurre que la ejecución de una obra suele ser una actividad mucho más compleja.
Existen muchos factores sociales, políticos, económicos y naturales que pueden suspender,
prorrogar o cancelar su ejecución. Pensemos, por ejemplo, en la paralización por huelga de los
trabajadores, en la cancelación por falta de liquidez de la Empresa o por la Declaración Judicial
de la Nulidad del Contrato, en la modificación de proyecto en ejecución por el descubrimiento
repentino de una Zona Arqueológica, etc.
Por esta razón, es indispensable optar por un Sistema de Contratación más flexible. Es en
virtud de ello, que en el Sistema de Precios Unitarios se debe determinar el valor de la obra
teniendo en cuenta las unidades de medida de los trabajos parciales que conforman la obra.
Por ejemplo, cuál es el valor de la construcción de un metro cúbico de mampostería, cuál el de
la colocación de un metro cuadrado de Drywall, etc. Así, por un parte, el Funcionario y el
Servidor podrán planificar, dirigir y controlar acertadamente la obra; y el Contratista sabrá
cuál es el monto real al cual tiene derecho.
C) EL SISTEMA MIXTO.
Tal y como se puede intuir se trata de una modalidad combinada del Sistema de Suma Alzada y
el de Precios Unitarios. La Ley y el Reglamento han determinado que el Sistema es aplicable
únicamente a la contratación de Servicios en General y Obras, dejando fuera a la contratación
de bienes y Consultorías.
En los Servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades que pueden
conocerse con exactitud se emplea el Sistema de Suma Alzada; y cuando las cantidades ni
magnitudes puedan conocerse se emplea Precios Unitarios.
En las obras también varían según sus componentes. Los que puedan conocerse Suma Alzada ,
los que no , Precios Unitarios.
D) El SISTEMA DE TARIFAS.
El Sistema de Tarifas se aplica a consultorías en genera y supervisión de obra, toda vez que no
se conozca por cuánto tiempo se requerirá el servicio. Por esta razón , los postores formulan
sus ofertas en función del tiempo estimado o referencial contemplado en los Documentos del
Procedimiento de Selección.
La Ley y el Reglamento indican que las tarifas deben incluir los costos directos, las cargas
sociales, los tributos, gastos generales y utilidades.
E) PORCENTAJES.
Al respecto la normatividad vigente es sumamente sucinta. Indica que este sistema se aplicará
en la Contratación de Servicios de Cobranzas, recuperaciones o servicios de similar
naturaleza.
Hemos dejado claro qué tan importante es para el Proveedor como para el Servidor o
Funcionario conocer y , sobretodo , saber cuándo emplear un determinado Sistema de
Contratación. Por esta razón, te invitamos a desarrollar tus capacidades en nuestro
Diplomado en Contrataciones del Estado.