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Los Sistemas de Contratación en El Perú

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LOS SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN EL PERÚ- CONCEPTO Y

CLASES.
La Entidad necesita prepararse para contratar y, para ello, ejecuta una serie de
actos: Elabora su Programa Anual de Compras, Consolida y aprueba el
Expediente de Contratación, designa al órgano que se encargará de la
Contratación, etc. Uno de los más importantes es la definición de los Sistemas
de Contratación.

Por Sistemas de Contratación se hace referencia a las distintas modalidades en


que la Entidad puede ejecutar su obligación principal: el pago. La Ley de
Contrataciones del Estado ha previsto los siguientes tipos: Suma Alzada; Precios
Unitarios; Modalidad Mixta, Tarifas y Porcentajes.

Para todo involucrado en las Contrataciones del Estado es de suma importancia


conocer estas modalidades de pago previstas por la Ley. Para los Funcionarios
y Servidores porque no pueden aprobar el Expediente de Contratación ni
elaborar las bases sin definir qué Sistema de Contratación se empleará. Para los
Postores porque de la definición del Sistema depende el modo de formulación
de la oferta: si las bases indican Precios Unitarios, la oferta debe formularse en
Precios Unitarios, si dice Suma Alzada deberán hacer lo propio.

LOS TIPOS DE SISTEMAS DE CONTRATACIÓN EN EL PERU.

Concurso oferta: El concurso oferta es una modalidad de contratación en la


que el postor oferta tanto el expediente técnico como la ejecución de una obra
y, en ocasiones, hasta el terreno en el que se ha de construir, dentro de un
plazo que también propone, según la definición más aceptable, recogida en
parte en el artículo 1.2.32 del antiguo Reglamento Único de Licitaciones y
Contratos de Obras Públicas, aprobado mediante Decreto Supremo 034-80-VC
y derogado por la primigenia Ley 26850 de Contrataciones y Adquisiciones del
Estado. El artículo 41 del vigente Reglamento de la Ley de Contrataciones,
reconoce dos modalidades de ejecución contractual para el caso de bienes u
obras: llave en mano y concurso oferta.

Llave en mano: En el contrato llave en mano el postor oferta en conjunto la


construcción, equipamiento y montaje hasta la puesta en servicio de
determinada obra, pudiendo incluir el expediente técnico, y en el caso de
bienes, además de lo señalado, el postor también oferta instalación y puesta en
funcionamiento. En el concurso oferta el postor no oferta equipamiento ni
montaje. El artículo 41, sin embargo, subraya que esta modalidad sólo podrá
aplicarse en la ejecución de obras que se convoquen bajo el sistema a suma
alzada y siempre que el valor referencial corresponda a una licitación pública.
Luego añade que para la ejecución de la obra es un requisito previo la
presentación y aprobación del expediente técnico por el íntegro de ella.
A) El SISTEMA DE SUMA ALZADA
La Suma Alzada es un sistema que se aplica cuando las cantidades, magnitudes
y calidades se encuentren claramente definidas en las características técnicas
de los bienes, servicios u obras que se vayan a adquirir o ejecutar. Es decir,
cuando se sepa a ciencia cierta “cuánto de qué cosa necesitamos”. Por ejemplo,
cuando la Entidad requiera adquirir una cantidad determinada de vehículos.
Por esta razón, el postor debe formular su oferta económica como un monto fijo
que contemple todas las prestaciones que habrá de ejecutar en un plazo
determinado. ¿Cuánto voy a cobrar por la venta de 2 vehículos, incluyendo todos
los costos?
a.1) Las peculiaridades de la Suma Alzada en las Obras.
La Ley 30225, el D.L 1341 y su Reglamento, normas que rigen las
contrataciones, indican que, en la contratación de obras, el postor debe definir
su oferta en función de las prestaciones contempladas en:
i) los planos
ii) Especificaciones técnicas
iii) Memoria descriptiva
iv) Presupuesto de obra. Con esto el proveedor puede conocer cuáles
son las fuentes de las prestaciones exigidas, que debe tener en cuenta
al momento de formular su oferta.
En las obras por Suma Alzada los postores tienen la obligación de presentar el
desagregado de las partidas que dan origen a la oferta. No obstante, debemos
tener presente que el desagregado es meramente referencial, por tanto, ni
el Órgano Encargado de las Contrataciones (OEC) ni el Comité de
Selección pueden rechazar la oferta alegando algún defecto en la determinación
de los Costos. En esa línea se ha pronunciado el Tribunal de OSCE, cuando ha
mencionado que los costos son de cargo exclusivamente de postor que propone
la oferta siendo el único que debe asumir los riesgos económicos.
a.2) Imposibilidad de aplicar la Suma Alzada.
El reglamento de Contrataciones del Estado indica que NO PUEDE
EMPLEARSE el sistema de Suma Alzada para la construcción de obras viales ni
de saneamiento.
B) EL SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS
El sistema de Precios Unitarios se aplica cuando la Entidad no tiene certeza
sobre la cantidad y magnitud de los bienes, servicios u obras va requerir. Por
ejemplo, la contratación de suministro de combustible, porque si bien es cierto
se estima la cantidad a contratar; esta es referencial puesto que la cantidad real
a suministrarse se determinará durante la ejecución contractual, siendo que el
pago se realizará en función de la cantidad efectivamente
consumida. Podríamos decir que esta modalidad de contratación la Entidad
“paga los que efectivamente usa”.
En este Sistema, el postor formula su oferta económica proponiendo precios
unitarios, en función de las cantidades referenciales establecidas en los
Documentos del Procedimiento de Selección. De esta manera, cobrara por las
prestaciones realmente ejecutadas. Para nuestro ejemplo, habiéndose definido
a 50 soles el litro de combustible, y siendo que el plazo del contrato es de 6
meses, el Proveedor tendrá derecho a cobrar por la cantidad de galones que
haya suministrado efectivamente en dicho periodo. Como se podrá advertir, se
trata de una magnitud variable.
b.1) La ejecución de obras por Precios Unitarios.
Ya hemos mencionado que, en general, el Sistema de Precios Unitarios es
aplicable cuando no se tiene certeza de las cantidades ni magnitudes de lo que
se vaya a Contratar. Pues bien, vale preguntarnos ¿Cómo opera este Sistema
en las obras? ¿No es más fácil que toda la obra se acuda a la Suma Alzada
puesto que define un monto fijo sobre la base de los trabajos desagregados?
Pues bien, ocurre que la ejecución de una obra suele ser una actividad mucho
más compleja. Existen muchos factores sociales, políticos, económicos y
naturales que pueden suspender, prorrogar o cancelar su ejecución. Pensemos,
por ejemplo, en la paralización por huelga de los trabajadores, en la cancelación
por falta de liquidez de la Empresa o por la Declaración Judicial de la Nulidad del
Contrato, en la modificación de proyecto en ejecución por el descubrimiento
repentino de una Zona Arqueológica, etc.
Por esta razón, es indispensable optar por un Sistema de Contratación más
flexible. Es en virtud de ello, que en el Sistema de Precios Unitarios se debe
determinar el valor de la obra teniendo en cuenta las unidades de medida de los
trabajos parciales que conforman la obra. Por ejemplo, cuál es el valor de la
construcción de un metro cúbico de mampostería, cuál el de la colocación de un
metro cuadrado de Drywall, etc. Así, por un parte, el Funcionario y el Servidor
podrán planificar, dirigir y controlar acertadamente la obra; y el Contratista sabrá
cuál es el monto real al cual tiene derecho.
C) EL SISTEMA MIXTO.
Tal y como se puede intuir se trata de una modalidad combinada del Sistema de
Suma Alzada y el de Precios Unitarios. La Ley y el Reglamento han determinado
que el Sistema es aplicable únicamente a la contratación de Servicios en General
y Obras, dejando fuera a la contratación de bienes y Consultorías.
En los Servicios, cuando las prestaciones comprendan magnitudes o cantidades
que pueden conocerse con exactitud se emplea el Sistema de Suma Alzada; y
cuando las cantidades ni magnitudes puedan conocerse se emplea Precios
Unitarios.
En las obras también varían según sus componentes. Los que puedan conocerse
Suma Alzada, los que no, Precios Unitarios.
D) El SISTEMA DE TARIFAS.
El Sistema de Tarifas se aplica a consultorías en genera y supervisión de obra,
toda vez que no se conozca por cuánto tiempo se requerirá el servicio. Por esta
razón, los postores formulan sus ofertas en función del tiempo estimado o
referencial contemplado en los Documentos del Procedimiento de Selección.
La Ley y el Reglamento indican que las tarifas deben incluir los costos directos,
las cargas sociales, los tributos, gastos generales y utilidades.
E) PORCENTAJES.
Al respecto la normatividad vigente es sumamente sucinta. Indica que este
sistema se aplicará en la Contratación de Servicios de Cobranzas,
recuperaciones o servicios de similar naturaleza.
El porcentaje incluye todos los conceptos que comprende la contraprestación
que le corresponde al contratista.
F) HONORARIO FIJO Y COMISIÓN DE ÉXITO.
Es aplicable a la contratación de Servicios. Comprende un monto a modo de
Honorario Fijo y otro como una suerte de incentivo por alcanzar determinados
resultados.

BIBLIOGRAFÍA
 http://incispp.edu.pe/blog/sistemas-de-contratacion-peru/
 http://incispp.edu.pe/blog/las-modalidades-contratacion-publica-la-
nueva-ley-contrataciones-del-estado/
 https://blogs.upc.edu.pe/sinergia-e-innovacion/conceptos/tipos-de-
contratos-de-obra
 http://edicionespropuesta.blogspot.com/2010/05/concurso-oferta-y-llave-
en-mano.html

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