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PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA - Resumen
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA - Resumen
PRINCIPIOS DE LA CONTRATACIÓN PÚBLICA - Resumen
Las contrataciones del Estado se desarrollan con fundamento en los siguientes principios, sin
perjuicio de la aplicación de otros principios generales del derecho público que resulten aplicables
al proceso de contratación.
Libertad de concurrencia
Igualdad de trato
Transparencia
Publicidad
Competencia
Eficacia, eficiencia
Vigencia tecnológica
Equidad
Integridad.
MÉTODOS DE CONTRATACIÓN
Una Entidad puede contratar por medio de licitación pública, concurso público, adjudicación
simplificada, selección de consultores individuales, comparación de precios, subasta inversa
electrónica, contratación directa y los demás procedimientos de selección de alcance general que
contemple el reglamento.
LA LICITACIÓN PÚBLICA
Es un proceso de selección que es convocado por las entidades de la administración pública para la
contratación de bienes, suministros y obras.
Para llevar adelante la licitación pública la entidad designará un Comité Especial. El Comité
Especial estará integrado por no menos de tres miembros y se conformará con la participación de
representantes de las dependencias usuarias de los bienes, servicios u obras requeridos.
Los procesos de selección, entre ellos la licitación pública, se inician con la convocatoria y culminan
con la suscripción del contrato respectivo o su perfeccionamiento o cuando se cancela el proceso
o cuando se deja sin efecto el otorgamiento de la buena pro. Se desarrollan de acuerdo con las
siguientes etapas:
1. Convocatoria;
2. Registro de participantes
4. Presentación de propuestas;
5. Evaluación de propuestas;
El OSCE resolverá las observaciones y, de ser el caso, se pronunciará de oficio sobre cualquier
aspecto de las bases que contravenga la normativa sobre contrataciones y adquisiciones del
Estado. Contra el pronunciamiento del OSCE, no cabe la interposición de recurso alguno. Las
propuestas serán evaluadas de acuerdo al método de evaluación y calificación de propuestas, el
cual debe objetivamente permitir una selección de la calidad y tecnología requeridas dentro de los
plazos más convenientes y al mejor valor total.
Es por eso que los postores cotizan diferentes precios para las mismas partidas o actividades a
realizarse. Cada uno analiza sus propias eficiencias y los mejores precios que puede ofertar de
acuerdo a ella.
Es a partir de este concepto que nace la idea de la Ecuación Económico-Financiera del Contrato,
la cual, puede definirse como: «una relación que fue establecida por las partes contratantes en el
momento del ajuste del contrato, entre un conjunto de derechos del contratante y un conjunto de
obligaciones de éste, que parecerán equivalentes, dándole el nombre de ecuación; a partir de lo
cual esta equivalencia no puede ser modificada».
En efecto, se aprecia que un contrato de obra a suma alzada tiene como principal característica
que el precio ofertado es invariable y engloba toda la obra, a diferencia del contrato de obra
celebrado a precios unitarios, donde el precio ofertado es por unidades de medida (ejemplo: por
metrados, kilómetros, etc.), de modo que al contratista retribuye en función a las cantidades
realmente ejecutadas., siempre de acuerdo al método de cálculo igualmente pactado.
De igual modo, MÁXIMO BEZZI, precisa al respecto lo siguiente: «El ajuste alzado consiste en la
realización de una obra cuyo precio se fija en forma global. Sin duda, ello exige que a esa
invariabilidad del precio corresponda una invariabilidad de la obra. Esta forma representa la
condición inevitable de que el precio es pactado antes de la realización de la obra y por un monto
global, siendo repetimos invariable.
A su turno, ese precio debe relacionarse correctamente con los trabajos previstos en el proyecto y
en los planos, los cuales también deben ser invariables». Debe quedar claro que en un contrato de
obra a suma alzada solo se considerará modificación de los alcances del contrato a aquellos
supuestos que involucren para las partes ejecutar prestaciones distintas a las inicialmente
previstas, pues el simple aumento de metrados no configuraría una modificación del alcance de un
contrato de obra a suma alzada.
En la misma línea de argumentación, Alberto SPOTA, refiriéndose a los modelos legislativos que se
adoptan sobre el ajuste alzado, ha señalado que el sistema de ejecución de obra por ajuste alzado
significa que el precio resulta ser global o precio único. Cuando existe invariabilidad de la obra y
del precio, es absoluto. En cambio, si cabe la innovación en el precio, el sistema de ajuste es
relativo.
Tal y como se desprende del artículo citado, el postor formulará su propuesta considerando los
trabajos necesarios según los planos, especificaciones técnicas, etc. con lo cual la propuesta desde
su génesis queda indesligablemente unida al expediente técnico, de tal forma que, si éste es
modificado, el precio del contrato debe modificarse igualmente. b) A Precios Unitarios: Para
contratar bajo el sistema de «Precios Unitarios», todo comitente elabora previamente un
«Presupuesto Base», que consiste básicamente en una relación detallada de las «partidas» o
actividades específicas que será necesario realizar para la construcción de la obra; la cantidad o
«metrado» estimado que de cada una de estas partidas será necesario ejecutar en la obra; y,
como resultado de lo anterior un precio total referencial.
A) Costo Directo Como bien se señaló en el numeral anterior, en la etapa de Licitación los
diferentes postores utilizan el «Presupuesto Base» brindado por el comitente para
presentar sus ofertas, proponiendo sus propios «precios unitarios», que son los precios
que cada postor oferta para cada una de las actividades específicas o partidas que el
comitente ha considerado necesarias.
Costo Indirecto Adicionalmente al «Costo Directo», la oferta debe contener los «Costos
Indirectos» o «Gastos Generales». Son todos los demás gastos en que se incurre para
ejecutar una obra, pero que no se pueden asignar a una actividad específica por lo que
se asigna a la obra en su conjunto (sueldos de los profesionales, viáticos, alimentación,
alojamiento, transporte, gastos de oficina, gastos de seguros, gastos de viaje, etc.).
B) En principio, no forman parte de la obra física. Como puede apreciarse, los Gastos
Generales forman parte de la prestación efectiva y esfuerzo que debe ser realizado por
el contratista de acuerdo al contrato, y su no pago, implica que el propietario de la obra
recibe una obra cuyo valor real es mayor al pagado.
Debe señalarse que la mayoría de Gastos Generales son variables, por ejemplo:
a) Gastos de administración de Obra
* Sueldos, bonificaciones y beneficios sociales del personal técnico y administrativo.
* Gastos por traslado del personal.
* Seguro de accidentes del personal técnico y administrativo.
* Seguro de accidentes individuales.
b) Gastos de administración en oficina.
* Sueldos, bonificaciones y beneficios sociales del personal directivo.
* Sueldos, bonificaciones y beneficios sociales del personal administrativo.
* Alquiler de locales.
* Comunicaciones.
* Alumbrado, agua, teléfono y gabelas.
c) Gastos financieros relativos a la obra.
* Gastos de emisión y renovación de las diversas garantías requeridas por el contrato.
* Intereses.
* Gastos en otros compromisos financieros.
Durante la ejecución del contrato, el plazo previsto para la culminación de las obras puede
verse alterado por distintos motivos. Así, el plazo contractual puede modificarse o bien, por
acuerdo entre las partes o de forma unilateral.
Esto último se presenta cuando el retraso es por motivos no imputables al contratista como por
ejemplo, los casos de fuerza mayor. De conformidad con el artículo 258º del Reglamento de la
Ley de contrataciones, el contratista podrá solicitar la ampliación de plazo pactado por las
siguientes causales, siempre que modifiquen el calendario de avance de obra (CAO) vigente:
Debemos resaltar que no en todos los casos es procedente la ampliación de plazo, pues, para
que proceda es imprescindible que la ruta crítica se vea afectada por la causal que sustenta el
reclamo. Para una mejor comprensión del tema, es necesario saber qué debemos entender por
ruta crítica. Así, consiste en un método de planeación, organización, dirección y control de
todas las actividades componentes de un proyecto que debe desarrollarse durante un tiempo
crítico y a un costo óptimo.
Ello significa que no será posible cumplir dentro del plazo con las actividades programadas en el
CAO pues la causal imposibilitó avanzar con la ejecución de las obras previstas en el
cronograma. A modo de ejemplo, para construir una casa, es imprescindible hacer las
columnas, para lo cual se necesita emplear fierro, cemento, etc. Si se pacta que el propietario
de la obra proveerá materiales y éste, por algún motivo, no entrega a tiempo al contratista los
fierros necesarios para las columnas, sencillamente, el Contratista no podrá continuar con la
ejecución de la obra, si no alza las columnas resultará imposible terminar de edificar las
paredes, techar y realizar las demás actividades.
Otra de las premisas de la propuesta del contratista es que podrá desarrollar la obra en la
forma más eficiente posible, lo cual se ve reflejado en un planeamiento de las actividades o
trabajos que no es otra cosa que la secuencia constructiva ideal.
Así, la secuencia constructiva está referida al avance regular y planeado de la obra, que permite
la mejor la eficiencia y productividad de los equipos y personal del contratista. Las distorsiones
en esta eficiencia, por ejemplo por la necesidad de rediseñar un proyecto inexacto o por la falta
de definición oportuna del comitente de las instrucción necesarias para continuar los trabajos,
no solo puede generar aumentos en el costo de una obra, sino terminar impidiendo un trabajo
planificado convirtiendo la obra en una pesadilla.
En palabras del tratadista español Rafael JURISTO SÁNCHEZ: «Porque esto es así, es por lo que
tanto la Administración como el contratista tiene el recíproco derecho de exigirse que el
programa de trabajos se cumpla. Para la Administración, el cumplimiento del programa es
garantía de que la obra se ha de ejecutar en unos plazos parciales que garantiza el total del
contrato; Pero también el contratista tiene derecho a que se le permita cumplir el programa de
trabajos, pues solo así se le garantiza de que los precios señalados para cada una de las
unidades de la obra no queden por debajo de los costes que están en función de un concreto
planteamiento de la obra.
El Expediente Técnico puede ser elaborado o bien por la misma Entidad o bien por el
Contratista. Nos referimos en este último caso, por ejemplo, al Concurso Oferta, tema que será
desarrollado líneas más adelante. En cualquier caso, es importante destacar que aunque sea
elaborado por el contratista, es finalmente el propietario quien debe confirmar que el
expediente entregado cumpla con sus necesidades, razón por la cual de todas maneras el
expediente técnico debe ser aprobado por el propietario.
En efecto, los contratos de obra pública y normativa laboral establecen obligaciones claras en
cuanto a la necesidad de que el contratista adopte todas las medidas necesarias para proteger
eficazmente la vida y salud de sus trabajadores. Así, este último no solo se ha visto en la
obligación de adquirir implementos de seguridad tales como mascarillas, guantes y otros
elementos de protección; sino que adicionalmente se ha producido una natural afectación
como consecuencia del retraso en la recepción de los suministros necesarios para la ejecución
de los trabajos, así como en el desplazamiento normal de maquinaria de construcción hacia las
obras.