Este tipo de contrato se denomina "llave en mano" donde el constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento a cambio de una cantidad fija acordada previamente. El constructor asume los riesgos de errores en el proyecto y debe realizar un estudio exhaustivo para incluir todo lo necesario para la terminación y funcionamiento de la instalación a pesar de no estar incluido originalmente en el proyecto.
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Este tipo de contrato se denomina "llave en mano" donde el constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento a cambio de una cantidad fija acordada previamente. El constructor asume los riesgos de errores en el proyecto y debe realizar un estudio exhaustivo para incluir todo lo necesario para la terminación y funcionamiento de la instalación a pesar de no estar incluido originalmente en el proyecto.
Este tipo de contrato se denomina "llave en mano" donde el constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento a cambio de una cantidad fija acordada previamente. El constructor asume los riesgos de errores en el proyecto y debe realizar un estudio exhaustivo para incluir todo lo necesario para la terminación y funcionamiento de la instalación a pesar de no estar incluido originalmente en el proyecto.
Este tipo de contrato se denomina "llave en mano" donde el constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento a cambio de una cantidad fija acordada previamente. El constructor asume los riesgos de errores en el proyecto y debe realizar un estudio exhaustivo para incluir todo lo necesario para la terminación y funcionamiento de la instalación a pesar de no estar incluido originalmente en el proyecto.
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CONTRATO POR SUMA ALZADA
En este tipo de Contrato denominado con frecuencia llave en mano
el Constructor se compromete a entregar una construcción completamente terminada y en estado de funcionamiento contra la entrega de una cantidad fija, repartida en plazos pactados previamente, de acuerdo con el avance de la obra. La oferta del Constructor se basa en un estudio del proyecto suministrado por el Contratista, pero los riesgos de errores en dicho Proyecto se entienden asumidos por el Constructor que debe por tanto realizar un estudio completo y exhaustivo del proyecto que le entrega el Contratista y añadir en él todo aquello que considera que falte ya que la cifra de su oferta se considera "cerrada" una vez firmado el Contrato. El constructor se compromete a recibir exclusivamente la cantidad ofertada, incluyendo en ella todas aquellas cosas que en su opinión son necesarias para la correcta terminación y funcionamiento de la instalación aunque no estuvieran incluidas en el Proyecto recibido para el estudio de la oferta.
Las ventajas de este tipo de contrato son:
Todas las ofertas tienen la misma base, es decir, se
oferta lo mismo por cada uno de los licitadores, por tanto son comparables. El Mandante se asegura un costo más o menos cierto o al menos con muy pequeño porcentaje de variación, ya que los riesgos de posibles variaciones son asumidos por el constructor e incluidos en el precio ofertado.
El constructor asume la responsabilidad de la medición;
por lo tanto puede valorar algo que el mismo ha medido, lo que le exime de posibles errores ajenos a la hora de evaluar sus propios costos. Evita una gran parte del trabajo de medición y valoración del trabajo realizado, pues la cifra final de cada unidad es conocida y por lo tanto se puede CERTIFICAR, o sea pagar cada relación mensual de obra realizada, a base de calcular el porcentaje realizado de cada unidad. El Mandante obtiene una serie de ofertas, que le comprueban la fiabilidad económica del Proyecto que encargó y al compararlas le dan una idea muy clara de cuál puede ser el precio real de la construcción de su proyecto.
Como inconvenientes se podrían señalar:
El establecimiento de un precio cerrado obliga al Mandante
a no poder variar prácticamente nada una vez realizada la adjudicación, ya que si lo hace el constructor puede aprovechar la coyuntura para mejorar su posición contractual y ya no tiene competencia posible, que permita comprobar lo procedente de su postura. Requiere un proyecto bien definido y exacto con pocas posibilidades de error, pues cualquier variación supone dificultades seguras entre Mandante y Constructor.
Este tipo de contratos sólo son recomendables en alguno de los
casos siguientes:
Obras de poca cuantía económica.
Obras que pueden ser definidas con precisión. Debe evitarse su uso, por ejemplo, en obras subterráneas, o con alto grado de incertidumbre.
Obras de poca duración o poco riesgo de variación de
precios.
EN QUE CASO SE APLICA EL CONTRATO A SUMA ALZADA
De conformidad con el artículo 40 del reglamento de la ley de
Contrataciones del Estado, el sistema de contratación a suma alzada, es aplicable: cuando las cantidades, magnitudes y calidades de la prestación estén totalmente definidas tanto en las especificaciones técnicas de los bienes a contratar, como los términos de referencia de los servicios y en los planos y especificaciones técnicas que forman parte del expediente técnico, en el caso de obras.
En este sistema de contratación el postor formulara su propuesta
económica por un monto fijo integral, y no está obligado a presentar el detalle de los precios unitarios. Sin embargo, en el caso de obras, para la suscripción del contrato el postor deberá entregar el desagregado por partidas que dieron origen a su propuesta.
En ese sentido, en las bases de los procesos de selección cuyo
sistema de contratación a suma alzada no será exigible que la propuesta económica contenga el detalle de los precios unitarios, error en el que incurren con frecuencia las entidades.
Cuando la Entidad no pueda establecer las cantidades y
magnitudes exactas de los bienes, servicios y obras a contratar, deberá convocar el proceso de selección bajo el sistema de precios unitarios.
Es así que en el caso de bienes, se aplicara el sistema a suma
alzada cuando la cantidad pueda ser definida con precisión, como por ejemplo, cuando la entidad requiera la compra de vehículos.
No siendo así la contratación del suministro de combustible que
se requerirá para el funcionamiento de los mismos, cuyo sistema de contratación deberá ser de precios, porque si bien es cierto se estima la cantidad a contratar; esta es referencial ya que la cantidad a contratar; esta es referencial ya que la cantidad real a suministrarse se determinara durante la ejecución contractual, y el pago se realizara en función de la cantidad consumida.
Por ejemplo, en la contratación del servicio de limpieza, es
posible definir con exactitud la cantidad de personal que se requerirá, por lo que resulta aplicable convocar el proceso de selección bajo el sistema a suma alzada. No siendo así, el caso del servicio de fotocopiado, cuya cantidad de fotocopias se definirá durante la ejecución del contrato. Por lo cual, en este caso, corresponde utilizar el sistema de contratación de precios unitarios, considerando también que el pago se realizara en función de la cantidad ejecutada.
En obras, el sistema a suma alzada, será aplicable cuando se
conozca todos los componentes y detalles de la obra y existan pocas probabilidades de experimentar cambios en cantidades o en las especificaciones técnicas; y si en el expediente técnico las cantidades y magnitudes, no están señaladas exactitud, entonces deberá contratarse bajo el sistema de precios unitarios, en cuyo caso los pagos se realizan sobre la base de lo realmente ejecutado.
Finalmente, la entidad establecerá el sistema de contratación en
función de la naturaleza de la prestación, y este deberá estar definido en el expediente de contratación al ares usuaria en coordinación con el órgano encargado de las contrataciones de la entidad. CONTRATO POR PRECIOS UNITARIOS
En esta variante el constructor realiza una detallado catálogo
de conceptos por unidad de obra, los cuales deberán ser fácilmente medibles, el contratista calculara un costo unitario para cada concepto, por ejemplo, metros cuadrados de losa, m2 de piso, que deberá incluir todos los gastos necesarios para la ejecución de esa unidad de obra, el costo final estimado de la obra será la suma de esos conceptos. Aquí también el propietario entrega un anticipo al contratista, el cual se amortizara en estimaciones semanales o mensuales, las cuales se calcularan sobre los volúmenes reales ejecutados en la construcción. Esto hace que sea un modelo de contrato muy justo para ambas partes, además de que en caso de que la obra tenga que ser detenida por cualquier causa, se puede determinar fácilmente el monto del finiquito. La desventaja es que requiere de una mayor supervisión para estar al pendiente de los volúmenes reales de obra ejecutados. Este tipo de tipo de contrato es recomendado para obras de gran tamaño.
SISTEMA DE PRECIOS UNITARIOS:
En la legislación peruana sobre contratación pública se
establezca que para probar el expediente de contratación, este deberá precisar, entre otros, el sistema de contratación que corresponda.
Ahora bien, únicamente se regulan dos sistemas de contratación:
Suma alzada y precios unitarios. El primero de ellos se empleara cuando las cantidades solicitadas estén totalmente definidas, contrario al segundo, que se empleara cuando la naturaleza de la prestación no permita conocer con exactitud o precisión las cantidades o magnitudes requeridas.
Un ejemplo permitirá dilucidar el tema planteado: Una entidad
requiere la adquisición de computadoras y como sabe la cantidad exacta procede a consignar en el expediente de Contratación el Sistema de suma alzada. En la etapa de ejecución contractual, surge la necesidad de adquirir más computadoras.
En ese sentido, a nuestro parecer tal extremo de la Normativa de
Contrataciones podría ser modificada ante ciertos escenarios, consignando que la aplicación del sistema de Precios Unitarios se empleara, adicionalmente a lo regulado, cuando la entidad estime conveniente aplicarlo, o cuando al momento de aprobar el expediente de contratación la cantidad sea consignada en función al presupuesto con el que se contaba en ese momento a pesar de tener claro que la necesidad real es superior y que podría ser adquirida si es que luego se consigue una transferencia, por poner algunos ejemplos
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