Este documento resume las penalidades del contrato de obra. En 3 oraciones o menos:
Las penalidades son sanciones económicas aplicables al contratista cuando incumple sus obligaciones contractuales. Se calculan usando fórmulas que consideran el monto del contrato y el plazo de ejecución. Las penalidades se pueden cobrar deduciéndolas de pagos a cuenta, pagos finales o de la liquidación final del contrato.
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Las penalidades son sanciones económicas aplicables al contratista cuando incumple sus obligaciones contractuales. Se calculan usando fórmulas que consideran el monto del contrato y el plazo de ejecución. Las penalidades se pueden cobrar deduciéndolas de pagos a cuenta, pagos finales o de la liquidación final del contrato.
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Las penalidades son sanciones económicas aplicables al contratista cuando incumple sus obligaciones contractuales. Se calculan usando fórmulas que consideran el monto del contrato y el plazo de ejecución. Las penalidades se pueden cobrar deduciéndolas de pagos a cuenta, pagos finales o de la liquidación final del contrato.
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Las penalidades son sanciones económicas aplicables al contratista cuando incumple sus obligaciones contractuales. Se calculan usando fórmulas que consideran el monto del contrato y el plazo de ejecución. Las penalidades se pueden cobrar deduciéndolas de pagos a cuenta, pagos finales o de la liquidación final del contrato.
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PENALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA
INTEGRANTES:
•YOSIMAR LOPEZ GONZALES
•JHORDAN MENDOZA AYQUIPA •ANA CLAUDIA VILCA ORTIZ •JORGE LUIS MOROCCO YUPANQUI •CESAR UMASI CARLOS PENALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA • El Contrato de Obras existe para garantizar que las partes cumplan con la ejecución de una Obra Pública en beneficio de la población. Sin embargo, puede ocurrir que las partes firmantes aun así no cumplan con sus obligaciones. Para estos casos, existen las indemnizaciones y las Penalidades del Contrato de Obra. ¿QUÉ SON LAS PENALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA? • Las penalidades son sanciones económicas aplicables al contratista cuando incumple injustificadamente alguna de sus obligaciones. Existen para instar al contratista a cumplir con sus obligaciones contractuales y garantizar la Ejecución en general.
• Las Penalidades del Contrato de Obra deben establecerse
en los Documentos de Selección. Además, se deben incluir las previstas en el capítulo VII del Título VI del Reglamento de la Ley de Contrataciones del Estado. Estas incluyen algunas de las siguientes: • Cubrir los gastos adicionales en caso de retraso injustificado. • Pago entre 0.5 UIT y 1 UIT por sustitución del personal ofertado sin aprobación de la Entidad. • La Intervención Económica de la Obra por parte de la Entidad por demora injustificada u otra falta de sus obligaciones. • Resolución del contrato. ¿EN QUÉ MOMENTO SE COBRAN LAS PENALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA?
Las Penalidades del Contrato de Obra se pueden
cobrar haciendo la deducción correspondiente en los siguientes momentos: • De las valorizaciones • Del pago final • De la Liquidación Final • De la Ejecución de la Garantía SUPUESTOS Y REQUISITOS PARA LA APLICACIÓN DE PENALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA Las Penalidades del Contrato de Obra que se apliquen deben estar expresas en el contrato firmado. Así mismo, dichas penalidades deben cumplir las siguientes características: • Objetivas: Referirse a daños reales, económicos o materiales causados a la Entidad de forma injustificada. • Razonables: Ser proporcionales al daño ocasionado. • Congruentes: Que tenga sentido con el objeto del Proceso de Contratación. PENALIDAD POR MORA Y DEMÁS PENALIDADES DEL CONTRATO DE OBRA • La Penalidad más común es la “Penalidad por Mora”. Se aplica cuando hay un retraso injustificado en la Ejecución Contractual por culpa del contratista. Se aplica de forma automáticamente por cada día de retraso. Para ello, se realiza un cálculo aplicando la siguiente fórmula: Por Penalidad diaria: (0.10 x monto)/ (F x Plazo en días)
Donde el valor de F es:
• Para plazos menores o iguales a 60 días: F= 0.40 • Para plazos mayores a 60 días: • En Bienes, servicios en general y consultoría, F= 0.25 • En Obras, F= 0.15 • Otras penalidades: Se calculan conforme el procedimiento establecido los documentos del procedimiento de selección y en el contrato, para cada supuesto. • Casos especiales: Para situaciones especificadas el Ministerio de Economía y Finanzas mediante Resolución Ministerial puede establecer formulas especiales para el cálculo de la penalidad por mora. CASOS ESPECIALES PARA EL CASO DE OBRAS: • Ausencia del personal en la obra: Cuando la Entidad no haya aprobado la sustitución del personal por no cumplir con las experiencias y calificaciones del profesional a ser reemplazado, la Entidad le aplica el contratista una penalidad no menor a la mitad de una Unidad Impositiva Tributaria (0.5 UIT) ni mayor a una (1) UIT por cada día de ausencia del personal en la obra. • No permitir el acceso al cuaderno de obra: Si el contratista o su personal, no permite el acceso al cuaderno de obra al inspector o supervisor, impidiéndole anotar las ocurrencias, constituye causal de aplicación de una penalidad equivalente al cinco por mil (5/10 00) del monto de la valorización del periodo por cada día de dicho impedimento. • COBRO: Según el último párrafo articulo 132º del Reglamento, las penalidades se deducen de: • Pagos a cuenta o pago final (Bienes y Servicios). • Valorizaciones o en la liquidación final (obras y consultoría de obras). • Del monto resultante de la ejecución de la garantía de fiel cumplimiento cuando el saldo de la liquidación es menor al monto que deba cobrarse por concepto de penalidad. • MONTO MÁXIMO DE LA PENALIDAD Y EFECTOS DE SU IMPOSICIÓN: • De acuerdo al segundo párrafo del artículo 132º del Reglamento, la penalidad por mora y las otras penalidades pueden alcanzar cada una un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente. • La aplicación del monto máximo de la penalidad constituye una causal de resolución de contrato. • El Plazo al que se refiere la fórmula es al plazo en el que se debió ejecutar el ítem retrasado. De la misma manera, el Monto siempre hace referencia al monto del contrato vigente. • Si la aplicación de la Penalidad del Contrato de Obra no cumpliera con su finalidad por razón de la naturaleza del contrato, el MEF puede establecer fórmulas especiales para un nuevo cálculo. Los documentos del Procedimiento de Selección pueden establecer penalidades distintas a las señaladas. Para ello, se deben: • Cumplir las características de las Penalidades. • Incluir los supuestos de aplicación. • Los métodos de cálculo • El procedimiento penalizador. LAS CONSULTAS FORMULADAS SON LAS SIGUIENTES: 1. “El criterio de determinación de los valores de ‘monto’ y ‘plazo en días’ de la fórmula de cálculo de penalidad diaria por mora prevista en el Artículo 165 del D.S N° 184-2008-EF ¿resulta aplicable, sin excepción, ante retrasos generados en la ejecución de servicios contratados bajo cualquier sistema de contratación?” Al respecto, el artículo 165 del anterior Reglamento regulaba la aplicación de la “penalidad por mora en la ejecución de la prestación”, precisando en su primer párrafo que “En caso de retraso injustificado en la ejecución de las prestaciones objeto del contrato, la Entidad le aplicará al contratista una penalidad por cada día de atraso, hasta por un monto máximo equivalente al diez por ciento (10%) del monto del contrato vigente o, de ser el caso, del ítem que debió ejecutarse (…).” • Dicho lo anterior, debe indicarse que el segundo párrafo del artículo 165 del anterior Reglamento establecía la fórmula que debía utilizarse para calcular el importe de la penalidad diaria a ser aplicada al contratista, la cual consideraba como elementos del cálculo al monto y al plazo de la prestación cuya ejecución había sufrido el atraso. • “En todos los casos, la penalidad se aplicará automáticamente y se calculará de acuerdo con la siguiente fórmula:
• Penalidad diaria = 0.10 x Monto
F x Plazo en días
• Donde F tendrá los siguientes valores:
• a) Para plazos menores o iguales a sesenta (60) días, para bienes, servicios y ejecución de obras: F = 0.40. • b) Para plazos mayores a sesenta (60) días: • b.1) Para bienes y servicios: F = 0.25. • b.2) Para obras: F = 0.15.” LAS CONSULTAS FORMULADAS SON LAS SIGUIENTES: • 2. “Si en un Contrato de Servicios de ejecución continuada o periódica, cuya prestación se encuentra dividida por Ítems, el contratista debe ejecutar una serie de prestaciones que forman parte de cada ítem ¿pueden considerarse estas prestaciones como parciales en la medida que tengan un costo y plazo de ejecución específico?” • Sobre el particular, es preciso señalar que desde la perspectiva de la ejecución de los contratos, estos se dividen en contratos de “ejecución única” y contratos “de duración”; así, Messineo señala que un contrato será de “ejecución única”, cuando se ejecuta en un solo acto que agota su finalidad; en tanto que será “de duración” cuando su ejecución se distribuye en el tiempo para alcanzar el fin requerido por las partes.
• Asimismo, los contratos “de duración” se sub dividen en contratos de “ejecución
continuada” y contratos de “ejecución periódica”.
• Al respecto, en el contrato de ejecución periódica “(…) existen varias prestaciones
(por regla general de hacer), que se presentan en fechas establecidas de antemano (por ejemplo, renta y contrato vitalicio; venta en uno de sus particulares aspectos: arg. art. 1518, parágrafo), o bien intermitentes, a pedido de una de las partes (ejemplo, cuenta corriente, apertura de crédito en cuenta corriente, seguro de abono) (…)”. • MESSINEO, Francesco. Doctrina General del Contrato, Buenos Aires: Ediciones Jurídicas Europa-América, 1952, pág. 429-430. Ídem, pág. 431. LAS CONSULTAS FORMULADAS SON LAS SIGUIENTES: “De ser afirmativa la respuesta a la consulta anterior, si el contratista incurre en retraso en la ejecución de una prestación parcial, al aplicarse la fórmula prevista en el Artículo 165 del D.S N° 184-2008-EF para determinarse la penalidad diaria ¿deben considerarse los valores de “Monto” y “Plazo en días” correspondientes a la prestación parcial en la que se produjo el retraso o debe considerarse necesariamente los valores totales del ítem? Sírvanse considerar, por ejemplo, que conforme a lo señalado en la Opinión N° 094- 2014/DTN, el valor de “plazo en días” aplicable a la fórmula de cálculo de la penalidad diaria, corresponderá al plazo de la prestación parcial que se hubiera incumplido y que estuviera fijada en un cronograma de entregas.” • Tal como se indicó al absolver la consulta 2.1, a efectos de aplicar la fórmula contemplada en el segundo párrafo del artículo 165 del anterior Reglamento, la Entidad debía emplear tanto el “monto” como el “plazo” del contrato, del ítem o de la prestación parcial (cuando se tratara de obligaciones de ejecución periódica), según fuera el caso de la prestación afectada con el retraso.
• En tal sentido, cuando la Entidad determinaba que el retraso se
produjo respecto de un contrato de ejecución periódica, el cálculo de la penalidad diaria debía realizarse tomando en consideración el plazo y el monto de la prestación parcial incumplida, debiendo multiplicarse la penalidad diaria previamente calculada por el número de días de atraso injustificado. ABSOLUCION DE DUDAS: • A efectos de aplicar la fórmula contemplada en el segundo párrafo del artículo 165 del anterior Reglamento, la Entidad debía emplear tanto el “monto” como el “plazo” del contrato, del ítem o de la prestación parcial (cuando se tratara de obligaciones de ejecución periódica), según fuera el caso de la prestación afectada con el retraso; independientemente que el servicio hubiera sido contratado bajo el sistema a suma alzada o de precios unitarios. • A efectos de considerar una prestación en particular como “prestación parcial”, la Entidad debía verificar que la misma se derivara de un contrato de ejecución periódica y que tanto su monto como plazo pudieran determinarse indubitablemente de los documentos que conformaban el contrato. • Cuando la Entidad determinaba que el retraso se produjo respecto de un contrato de ejecución periódica, el cálculo de la penalidad diaria debía realizarse tomando en consideración el plazo y el monto de la prestación parcial incumplida, debiendo multiplicarse la penalidad diaria previamente calculada por el número de días de atraso injustificado. CONCLUSIONES:
• Las penalidades son un elemento muy significativo
en las Contrataciones del Estado y los Contratos de Obras. Su aplicación significa un beneficio o perjuicio económico a una de las partes. • La penalidad constituye una sanción económica por incumplimiento de la prestación principal o de las otras prestaciones determinadas por la entidad en los documentos del procedimiento de selección. • De acuerdo al art. 132º del Reglamento ante el incumplimiento de la obligación principal la entidad debe imponer una “penalidad por mora” y frente al incumplimiento de las demás obligaciones puede imponer “otras penalidades”, para esto último se requiere que la naturaleza de la obligación, el supuesto de aplicación, el monto de la penalidad, la fórmula de cálculo y el procedimiento para su imposición estén inequívocamente establecidos en el contrato. En el caso de obras, además debe aplicar las penalidades previstas tanto en el cuarto párrafo del artículo 162º, como en el art. 163º del mismo Reglamento.