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LUIS de MOLINA Teoria Del Justo Precio

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Textos Clásicos en Economía

Profesor: Marcelo Resico


Alumna: Mariela Valentina Leigue Parada
Economía 5to Semestre 2017 - Noche
Miércoles 22 marzo 2017

LUIS DE MOLINA
La Teoría del Justo Precio
Causas por las que el precio natural puede considerarse justo o injusto

1. Contexto

Los puntos nucleares de sus enseñanzas se pueden reducir a tres: el objeto formal especifica la potencia, la libertad
supone potencia de autodeterminación, las concausas concurren «simula». Ellos forman la trama de su
pensamiento.

El pensamiento social de Molina es una fe inquebrantable – compartida por muchos de los primeros pensadores
jesuitas – en la libre elección de la persona humana. Según Molina: "Se llama libre el agente que, con todos los
requisitos previos para actuar después de haber sido investido, es capaz de actuar y de no actuar, o también, es
capaz de hacer algo de cierta manera, así como de hacerla de manera contraria. “En esencia, la persona humana,
sostenía Molina, es un agente activo de la voluntad divina

2. Ideas Principales

➔ Existen 2 clases de precio natural: 1) precio de aquello que se acostumbra vender en una
provincia (suele cambiar respecto a las circunstancias) ejemplo: pan, vino, calzado. Y 2) aquello
qué se introduce por primera vez en un mercado en la que no se solía vender antes.
➔ Circunstancias para considerar justo él precio natural: él precio se considera justo o injusto en
cuanto sirven a la utilidad humana, en esa medida la estiman los hombres y tienen un precio en él
comercio y en los intercambios.
➔ La cuantía del precio depende de la mayor o menor estima en qué los hombres desean tenerla para
su uso (perla para adornar tiene precio mayor al grano, vino, carne, a pesar qué él uso de estas sea
más conveniente y superior qué él de la perla.)
➔ Siempre y cuando no cambien las circunstancias con las que él precio fluctúa al alza o a la baja.
Depende el precio justo de la estimación del hombre en cada región.
➔ Las circunstancias qué hacen fluctuar él precio al alza o a la baja son muchas: ejemplo, los
escases de los bienes (sube el precio justo), o la abundancia (lo hace descender), él número de
compradores y su mayor deseo de comprar (suben él precio), la necesidad urgente de un bien en
determinado momento (suben él precio).
➔ La abundancia de dinero hace él qué precio suba
➔ La falta de dinero hace él qué él precio de los demás bienes descienda.
➔ Modo de vender los bienes: ya sea por subastas, venta mediante corredor intermediario, a la
muerte del individuo, se venden los bienes a un precio inferior al que suelen vender los
comerciantes. No se debe juzgar cómo injusto, se supone que faltan compradores, y son
mercancías de las qué nos desprendemos voluntariamente, cómo son aquellas de las qué se busca
un comprador y no las vende un comerciante (qué cuenta con la demanda para sacar provecho de
la venta).
➔ Cuando no existe una necesidad general de dicho bien, no aumenta el precio justo de dicho bien.
La ventaja o beneficio qué se sigue para él comprador no justifica qué se le venda a un precio
superior.
➔ Él precio justo aumenta cuando se trasladan mercancías desde un lugar donde abundan a un lugar
donde escasean.
➔ Sube el precio cuando aumenta el trabajo humano, o por fuerzas naturales (animales qué e crían
para venderlos).
➔ Sube el precio justo cuando los bienes se venden al por menor o por partes, allí se revalorizan.
Mientras qué se deprecian cuando se venden al por mayor.
➔ Deben computarse él trabajo realizado, peligros expuestos del comerciante, recompensando las
perdidas, vendiendo así más caras otras Mercancías en La República.
➔ Él justo precio ha de apreciarse en él momento en qué se celebró el contrato.
➔ Quien rebasa los límites del justo precio o valor de un bien, peca y debe estar obligado a restituir
hasta alcanzar él margen del justo precio o valor del bien.
➔ Él pecado será venial o mortal dependiendo de cuanto se aparte del justo precio.
➔ Quien por buena fe o ignorancia se pase del justo precio, aunque no pecase, sí está obligado a
restituir la diferencia. Sólo está obligado a restituir la medida en qué se hubiera enriquecido con la
operación (sí ya consumió parte de está).

3. Inquietudes

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