Nothing Special   »   [go: up one dir, main page]

DL 599. Funciones INADE

Descargar como pdf
Descargar como pdf
Está en la página 1de 2
Ley de Organizacién y Funciones del Instituto Nacional de Desarrollo DEORETO LEGISLATIVO Nr 599 EL PRESIDENTE DB LA REPUBLICA POR CUANTO: El Congreso de 1a Republica del Peru, de con- tormldad con lo previsto en el articulo 188? ce 16 Constituctén Polltica, por Ley Ne 25187 ha delege- do en el Poder Ejecutivo 1a facultad de legislar so- bre la organizacién y functones de log ministerlos, de las instituciones pablicas descentralizacas y empresas del Estado en estricta concordancia con las disposiclones del Texto Unico Ordenado de Ia Ley do Bases de Ia Regtonallzacin N? 24650 y de las leyes orgénicas de creaclén de regiones ‘Con el voto aprobatorlo del Consejo de Mint tros; Gon corgo de dar cuenta al Congreso: ‘Ha dado el Decreto Legislative siguiente: LEY DE ORGANIZACION Y FUNCIONES DEL INSTITUTO NACIONAL DE DESARROLLO CAPITULO I NATURALEZA, FINALIDAD Y ATRIBUCIONES Articulo 1*-— E1 Instituto Nacional ce Desarro- lo CINADE) eg organismo publico escentralizado dependiente del Ministerio de la Presidencia, con personeria Juridica de derecho piiblico interno y sutonomfa técnica, econémica, financlera y admi- nistrativa, Su sede es la Clucad dé Lina. Articulo 2— El INADB tiene por finalidad prestar asistencia téontea especializada en el cam- po del disefio, ingenferia y desarrollo de obras hnidrdulicas, Esté a cargo de la concucclén, coor dinacidn, supervisi6n y evaluacién de los proyet- tos integrales desarrollo de cardcter multisectorial de alcance nacional que ei Goblerno Central le encomiende, Dichos proyectos tienen un régimen especial de administracién con sujecién 8 Ios nor- eltud de los gobiernas regionales, proporclonar o Concertar Ta Aalsténcla tonics, especisiizada. que requieran para el desarrollo de sus proyectos de inversién, Dicha asistencia se realiza con cargo a los presupuestos de los goblernos regionales 50° licitantes. ‘Articulo 4"— Bl INADE esté facultado para celebrar los actos y contratos necesarios para el cumplimiento de sus fines sujetdndose a las ci posiciones legales vigentes. Articulo 5*— Corresponde el INADE, en rele- ‘clon a los proyectos a su cargo, concertar los requerimientos técnicos y financleros de los pro- yectos necionales que le encargue el Poder Bje- cutivo. CAPITULO IL DE LA ORGANIZACION Y FUNCIONES Artfculo 6°— La estructura orgénica cel INA- DE es Ja sigulente: a) Jefatura b) Gerenela General ©) Las unidades de planeamtento, operacién, control, asesoramlento y de apoyo. Articilo 7*— El Jefe cel INADE es Is més alta autoridad de Ia instituclén, conduce sus ac tividades y ejerce su representacién. Es designa- do por el Presidente ce la Reptiblica a propuesta del Ministro de Ja Presidencia, Es titular del plie- go presupuestal, Dirige, coordina, supervisa, eva- Tia y controla los proyectos nacionales de ‘inver- alén que el Poder Ejecutivo mediante Decreto Su- premo le encomienda al INADE. Articulo 8:— El Gerente General es cesignado por el Ministro de la Presidencia a propuesta del Jefe del INADE. Es responsable de asegurar el cumplimtento de los objetivos y metas del Institu- to, de acuerdo a las directivas impartidas por el Jefe. Orienta la gestién técnica, financlera y ac ministrative de In institucldn. Articulo 9"— La organizactén y funclones de Jos demés érganos se definen por el reglamento de organizacién y funclones que stré aprobado por Decreto Supremo, CAPITULO IIL REGIMEN ECONOMICO ¥ LABORAL piticule 10-—Son recursos tinanclorog del INA- ‘@) Las aslgnaciones del Tesoro Piblico que se consignen en el Presupuesto General de Ia Re- b) Los recursos que se obtengan por operacio- ‘nes de crédito externo 9 interno con sujecion a la normatividad vigente. 9) Los aportes de la cooperacién técnica y er. nomica Internacional. 4) Las donaciones y legados en favor del INADE ©) Los ingresos proplos que 59 generen por con- cepto ds direccién, coordinacién, supervision y evaluacién de los proyectos » su ‘cargo, as{ coma Por Ia asistencia técnica especializeda que contrar te con los goblernos regionales. 1) Log saldos dg balance provenientes de lor recursos sefiglados en fos incisos c), d) y 6). ‘Articulo 11:—Log trabajadores del ‘INADE estén sujetog al régimen laboral de la Ley Nz 4916 y de mis disposiciones laborales que regulan a los tra- bajadores dé 1a actividad privada, DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS ‘SEGUNDA—Todo proyecto nuevo de inversién publica callflomlo de aleance nacional, vinculado a} drea de competencia del INADE cuya ejecucidn corresponds, al nivel central de goblemo y a Jes empresas del Bstado, estd & oargo do esia inst tuclén, ‘TERCERA—SON proyectos especiales interregio- nales aquellos Que estén previstos para ser ejecu- tados en e| dmbito de més de una regién. Taley proyectos surgen, se regulan y adminjstran’ segin Jos scuertos de ‘los Goblernos Regionales respec: tivo. ‘A propuesta de los Goblernos Reglonales, el Gobierno Central podré designar el 0 sus repre- sentantes ante el directorio, u drgano, haga sus ‘Yeces, en los proyectos especiales interregionales. ‘Tal_representaclén corresponderé al INADE. CUARTA.—Los proyectos especiales transferidos a Jos goblernos reglonales, de conformidad con lag leyes orgdnicag de creacién de lay regiones y normas especiales sobre 1s materia, que tengan cardcter interregional mantendrin unidad en su direccién y ejecucién, no pudiendo, en ningun caso, aféctarse parte de él en favor de uno Ue los gobiernos regionales involucrados. QUINTA—Los goblernos regionales podrin en- cargar ai INADE la conduecion o supervision de proyectos especiales. ‘SEXTA— E] INADE coordina con el Instituto Naclonal de Planificaciin @ informa periédicamen- te do los resultados de la evaluacién do 1a inver- si6n publica a su cargo. ‘SETIMA—Los proyectos especiales, cualqulers ‘sea su nivel, se organizan especiticamente para Ia Tealizaoin de inversiones cuya ejecucidn tiene ca- rdcter temporal, no pudiéndose apllcar dicht der nominacién eategériea con otro fin. ‘Sin perjulclo de 1a autonomia técnica, stiminis- trativa y econémica que les corresponde, mantlo- nen relacién de dependencia con los organismos dg nivel central, regional o municipal al que es- tdn vinculados. EL personal a cargo de los proyectos es; Jes cuaiquiera gea la naturaleza de sus activida- des, 3610 podré ser contratado a plazo iiJo bajo la modalldad det contrato de locacién de obra, el mismo que en ningtin caso, potird exceder 8 1a fecha de culminacién y entrega de In obra. DISPOSICIONES TRANSITORIAS PRIMERA—Tronsfisraso a los goblernos reir nales do laa regiones Ince y Los Libertadores- ‘Wari el personal, recursos materiales y financle- yos y aceryo documental que el Proyecto Especial ‘SlerraCentro-Sur tiene ubleados en el amblto de dichos goblernos regionales en Ia proporcién que les_corresponda, La transferencia se efectila dentro de} plazo s figlado en la Octava Disposicién Complementaris y Transitoria de la Ley de Bases de la Regio” nalizacién. SEGUNDA—A partir del 11 de agosto de 1990 el Instituto tie Investigaciones de 1a Amazonfi Pe- Tuana asume Is efecucién del Proyecto de Estudios fe /Apovo al Desarrollo de In Selva a cargo del EL INADE | tranetlbre al Instituto de, Zuvetigt- clones de la Amazonia 10s recursos que tend nedos con dicho fin. 'TERCERA—Ei Gobierno Regional de la Regio LibertedoresWart asume Is conduceién y ofecte el6n del Proyecto Especial Hidroenergético Tambo Cearacocha a partir de a instalacién de la Asam- lea Negional, ‘GUARTA—Transfiérase 01 Goblerno Regional de Jy Rogién “San Martin-La Labertad el “Proyecto Especial Alto Mayo". 1a trausferenpia se efectia dentro del plazo sefialadg en la Octava Disposicién Complementarla Yqteanattoria de la Ley de Bases de Ia Reglor hniizacién, QUINTAg-A party de la vigencia del presente Decreto Legislative. el Gobierno Regional do 18 Region Moquegua-Tacna-Puno asume la conduccién y elecuclin del “Proyecto Plan Director Solucién Hfurica de Tacna y Moquegua”, SEXTA-—A partir de ia vigencla del presente Decreto Legislativo, el Goblerno Regional de la Re- gidn Moquegus-Tacna-Puno ejecutard el Proyecto Especial Binacional "Lago Tittcaca”. Hasta In ta on operacién del Proyecto, el Ministerio de Re~ laciones Exterlores conduciré jas acciones en los aspectos de su competencla, de conformidsd con 4os conventos 0 tritados Internacionales correspon. lentes, SETIMA—El Goblerno Reglonal de le Regién Nor-Orientey del Maranon eotmey a partir de la instalacién dp 18 Asamblea Regional, 1a conducclén y ejecucién del “Proyecto Especial Autoridad Auté- Roma de 1a Irrigacién Margen Inquierds del Rio Uteubamba”, que ett adelante se denominard “Pro- yeoto Especial Irtigacidn Margen Izquierda del Rio Utcubamba”. ‘OGTAVA,—De conformidsd con to dispuesto en el articulo 35 y la Novena Disposicién Complemen tarle, Transitoris y Final del Decreto Legislativo Ni 669, at transferirge ol INADE del Ministerio de Jg Presidencla a Ia Presidencia del Consejo de Mi- nistros este orgsnismo asumird las competenciss y funclones reservadas en el presente Decrelo Lé- glslativo #1 Ministerio de 1s Frestlencia, quedando Para tal efecto modificado, en conco: ‘con 10 dispuesto en la Segunda Disposicién Complement farlg, Transltoria y Final del Decreto Legisiativo 664. NOVENA— Facultaso al Jefe del INADE para que en, el-plazo de gesenta (00) dias contados a Partir de 1a vigencla del presente Decreto Legisi ‘vo, proceda a reformular los cusdros para Ia asig- in de personal y los respectivos presupuestos, ast como @ modilicar, suprimir y recategorirsr pla Zag, 6in que esto Signifigue excederse en los mon- tos’ asignadas en el Presupuesto Ue 1990. Las transferencias entre pliegos que se originen como consecuencia de la apiicactén de las disposi- clones del presente Decreto Legislative se apruc- ban por Decreto Supremo. DISPOSICIONES FINALES PRIMERA— Fi reglamento de organizaclén y funciones del INADE €s aprobado por Decreto Su- premo. SEGUNDA—Derdganse 1s disposiciones legates que se opongan al presente Decreto Legisiativo. 'TERCERA.—El presente Decreto Legisiativo en- traré en vigencia a partir del dia siguiente de su publicacisn. POR TANTO: Mando s@ publique y cumpla, dando cuenta al Congreso. ‘Dado en la Casa de Gablemo, en Lima, a los tieinta dias del mes ce abril de mil noveclentoa noventa, ALAN GARCIA PEREZ, Presidente Constitucio- nol_de Ia Republica JULIO VELASQUEZ GIACCARINI, Ministro de Defensa, Encargado de la Presidencia del Consejo de Ministros,

También podría gustarte