Penalidades en Contratos de Consultoría de Obras.
Penalidades en Contratos de Consultoría de Obras.
Penalidades en Contratos de Consultoría de Obras.
-INTRODUCCION
Las entidades de la Administración Pública, a fin de poder cumplir con sus fines
institucionales, necesitan adquirir determinados bienes y o servicios. Para esto, la Ley
establece una serie de procedimientos que le permitan a las entidades la contratación
de bienes y servicios en base a principios de idoneidad, eficiencia y transparencia. Pero
no solo basta con asegurar que el bien o servicio contratado sea el mejor, sino que
además se debe verificar que los mismos sean entregados y/o efectuados de manera
oportuna. Es en este ámbito en donde entra a tallar el tema de las multas, las cuales
tienen por objeto asegurar que las prestaciones a cargo del contratista -en favor de la
entidad- se realicen de manera oportuna, al actuar como un mecanismo de disuasión
frente al incumplimiento.
2.- NORMATIVIDAD.
• Decreto Legislativo Nº 1017, Ley de Contrataciones del Estado, en adelante LA LEY.
• Decreto Supremo N° 184-2008-EF, Reglamento de la Ley de Contrataciones del
Estado, en adelante EL REGLAMENTO.
• Decreto Legislativo N° 295, Código Civil.
-Tanto el monto como el plazo se refieren, según corresponda, al contrato o ítem que
debió ejecutarse o, en caso que éstos involucrarán obligaciones de ejecución periódica,
a la prestación parcial que fuera materia de retraso.
Cuando se llegue a cubrir el monto máximo de la penalidad, la entidad podrá resolver
el contrato por incumplimiento.
Para el cálculo de la penalidad diaria se considerará el monto del contrato vigente.
Finalmente corresponde tener presente el numeral 33 del “Anexo de Definiciones” de
EL REGLAMENTO que define a la mora como “el retraso parcial, total o continuado
y acumulativo en el cumplimiento de prestaciones consistentes en la entrega de
bienes, servicios en la ejecución de obras sujeto a cronogramas y calendarios
contenidos en las bases y/o contratos”
-No obstante, se cree que a partir de casos prácticos, se puede esquematizar la forma
correcta de la aplicación de dicha penalidad a efectos de evitar errores o excesos por
parte de las entidades en la determinación de su cálculo.
-Caso Práctico.
El día 01 de marzo de 2015 se suscribió un contrato entre la entidad “e” y el contratista
“c”, derivado de un proceso de selección por el cual este último se obligó a la entrega
de 30 computadoras a la entidad por un monto total de S/. 150,000 (ciento cincuenta
mil con 00/100 nuevos soles) en un plazo de ejecución de 30 días.
El contratista cumplió con entregar las computadoras el día 02 de abril de 2015. Para
ello, se le consulta cuanto tendría que pagar por la penalidad por mora que establece el
artículo 165º de EL REGLAMENTO.
Inicialmente debemos diferenciar que un aspecto es la vigencia de un contrato, la cual
resultará oponible a las partes desde el día siguiente de su suscripción, de conformidad
al artículo 149º de EL REGLAMENTO y otro es aspecto es la determinación del inicio
del cómputo del plazo de ejecución contractual que en algunos casos podrá coincidir
con el de inicio de la vigencia del contrato; pero no siempre ello será así; en atención a
que el artículo 151º de EL REGLAMENTO señala que el plazo de ejecución contractual
se computara desde el día siguiente de la suscripción del contrato.
Por tanto, en el caso propuesto, si las bases del proceso de selección que originó la
suscripción del contrato no dispone el cumplimiento de condición alguna para la
determinación del inicio del cómputo del plazo de ejecución, deberemos asumir que éste
deberá realizarse desde el día 02 de marzo y que los treinta días para poder cumplir con
su entrega oportuna vencerá el 31 de marzo de 2015.
Si el contratista entregó los bienes el día 02 de abril debemos concluir su cumplimiento
tardío en dos (02) días; en tal caso, corresponderá que se determine la penalidad diaria
aplicando la fórmula descrita en EL REGLAMENTO de la siguiente forma:
DATOS:
Monto Contrato= 200, 500.00 (A.D.S.)
Plazo de Ejecución= 90 días calendarios
Reemplazando en la fórmula
RECORDEMOS:
En el supuesto que la prestación a cargo del contratista haya sido cumplida de manera
defectuosa, la Entidad tiene la potestad de establecer un plazo para que las
observaciones sean subsanadas en la oportunidad debida, durante el cual no procede
la aplicación de penalidades.
En caso la Entidad considere, debido a la magnitud de las observaciones efectuadas a
la prestación a cargo del contratista, como no ejecutada la prestación, no procederá
otorgar un plazo para subsanar dichas observaciones y por tanto, deberá aplicar las
penalidades correspondientes, o de ser el caso, proceder a la resolución del contrato
conforme lo dispuesto en el artículo 166º del Reglamento.
-Ejemplos:
1.- Penalidades para servicios:
Penalidad “Uniforme”: Por cada persona designada por el contratista que
incumpla el uso del uniforme, o el uso inadecuado del mismo (Sucio, rotos y
otros), incluyendo el administrador.