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Cap XLV TOMO III

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Universidad de Nariño

Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas


Programa de Economía
Economía Política
Daniel Bustos
CAPITULO XLV
LA RENTA ABSOLUTA DE LA TIERRA
Sí examinamos los casos en que, en un país de producción capitalista, puede
invertirse capital en la tierra sin pagar una renta, veremos que todos ellos implican,
de hecho, aunque no jurídicamente, la supresión de la propiedad territorial,
supresión que sólo puede llevarse a efecto en circunstancias muy concretas y que
presenten siempre un carácter puramente fortuito.
En primer lugar: cuando el mismo terrateniente es el capitalista o éste es, al
mismo tiempo, el terrateniente. En este caso, cuando el precio comercial haya
subido lo bastante para sacar de la clase de tierra A el precio de producción, es
decir, para resarcirse de su capital más la ganancia media, puede explotar
directamente la tierra de su propiedad. Pero, ¿por qué? Porque no se interpone
ante él la propiedad territorial como traba que le impida invertir su capital. Él puede
considerar la tierra como simple elemento natural y, por tanto, dejarse guiar
exclusivamente por el criterio de la valorización de su capital, por razones
puramente capitalistas. Y estos casos se dan realmente en la práctica, pero
siempre a título de excepción. Del mismo modo que la explotación capitalista de la
tierra presupone la separación del capital en funciones y de la propiedad sobre la
tierra, excluye como norma general la explotación directa de la propiedad territorial
por el terrateniente.
En segundo lugar: puede ocurrir que dentro del complejo de una tierra
arrendada, se encuentren algunas zonas que, según el nivel dado de los precios
comerciales, no arrojen renta alguna, que por tanto se cedan gratis, aunque el
terrateniente no lo considere así, ya que lo que a él le interesa es la renta de la
tierra en su conjunto y no la renta especial de las distintas partes que la
componen. En este caso, desaparece para el arrendatario, en lo que se refiere a
las partes de la tierra que no devengan renta, la propiedad territorial como traba de
la inversión de capital, y desaparece, además, gracias a su contrato con el mismo
terrateniente. Pero si no paga renta alguna por estas porciones, es sencillamente
porque la paga por la tierra de la que aquéllas son un accesorio. En estos casos,
se presupone una combinación de circunstancias en la que no es necesario
recurrir a la clase peor de tierra A como a un campo nuevo e independiente de
producción, para cubrir la demanda, sino en que esta tierra se halla enclavada
inseparablemente entre otras de mejor calidad. Pero el caso que se trata de
investigar es precisamente aquel en que se cultivan independientemente tierras de
la clase A, en que, por tanto, bajo las condiciones generales de la producción
capitalista, es necesario recurrir al arriendo independiente de esta clase de tierras.
En tercer lugar: puede darse el caso de que un arrendatario invierta capital
adicional en la misma tierra arrendada, aunque con los precios comerciales
vigentes el producto adicional así logrado sólo, le rinda el precio de producción, la
ganancia normal, pero sin permitirle pagar una renta adicional. Es decir, que
pagará renta con una parte del capital invertido en la tierra y con la otra no. Pero
este supuesto dista mucho de resolver el problema, como se ve por lo siguiente: si
el precio comercial (y al mismo tiempo la fertilidad de la tierra) le permite lograr
con el capital adicional un rendimiento mayor, que al igual que el capital primitivo
le rinda, además del precio de producción, una ganancia excedente, se embolsará
ésta durante todo el tiempo que se halle en vigor su contrato de arriendo. ¿Por
qué? Porque, mientras rija el contrato de arriendo, no existe la traba de la
propiedad sobre la tierra para la inversión de su capital en ella. Sin embargo, el
simple hecho de que, para garantizarle esta ganancia excedente, sea necesario
proceder a roturar de un modo independiente y a arrendar de un modo
independiente también nueva tierra de calidad inferior prueba irrefutablemente que
no basta con la inversión de capital adicional en la tierra antigua para cubrir la
demanda acrecentada. Un supuesto excluye el otro. Podría decirse, claro está,
que la renta de la clase peor de tierra A es también renta diferencial, comparada
bien con la tierra cultivada directamente por el propietario (pero este caso sólo se
da con carácter de excepción y de un modo casual); bien con la inversión adicional
de capital en las antiguas tierras arrendadas que no devengan renta alguna.
La renta diferencial se caracteriza porque en ella la propiedad territorial sólo
absorbe la ganancia excedente, que se embolsaría el arrendatario sí aquélla no se
interpusiese y que, en ciertas circunstancias, se embolsa realmente durante el
tiempo de vigencia del contrato de arriendo. La propiedad de la tierra no es, aquí,
sino la causa de la transferencia de una persona a otra, del capitalista al
terrateniente, de aquella parte del precio de la mercancía creada sin su
intervención (por obra de la competencia, al determinar el precio de producción,
regulador del precio comercial) y que se reduce a la ganancia excedente. Pero la
propiedad de la tierra no es, en los casos de renta diferencial, la causa que crea
esta parte integrante del precio o la elevación del precio que es premisa de ella.
En cambio, cuando la clase peor de tierra A no puede ser cultivada –aunque su
cultivo arrojase el precio de producción– hasta que arroje un remanente sobre este
precio de producción, una renta, la propiedad de la tierra actúa como la causa
creadora de esta alza del precio. Es la misma propiedad territorial la que engendra
la renta.
El mero hecho de la propiedad jurídica sobre la tierra no procura renta alguna al
terrateniente. Le da en cambio la potestad de sustraer su tierra a la explotación
mientras las condiciones económicas no le permiten valorizarla de tal modo que le
deje un remanente, bien porque se la dedique a la agricultura en sentido estricto,
bien porque se la emplee para otros fines de producción, para la edificación, etc.
El terrateniente no puede hacer que aumente ni disminuya la cantidad absoluta de
este campo de inversión, pero sí está en sus manos hacer que aumente o
disminuya la cantidad de tierras que se hallen en el mercado. Nos encontramos,
pues, con el hecho característico, señalado ya por Fourier, de que en todos los
países civilizados se sustrae siempre al cultivo una parte relativamente grande de
la tierra. En el supuesto de que la demanda exija roturar nuevas tierras, menos
fértiles que las explotadas, ¿es que su propietario va a cederlas gratuitamente
porque el precio comercial del producto sea lo suficientemente alto para que la
inversión de capital cubra al arrendatario el precio de producción y le deje, además
la ganancia normal? En modo alguno. No lo hará sí la inversión de capital no
arroja una renta para él.
La proporción entre el precio de producción de una mercancía y su valor se
determina exclusivamente por la proporción entre la parte variable del capital con
que se la produce y su parte constante, o sea por la composición orgánica del
capital productivo. Si la composición orgánica del capital de una rama de
producción es más baja que la del capital social medio, es decir, si su parte
variable, invertida en salarios, en proporción a su parte constante, invertida en
condiciones objetivas de trabajo, es mayor que en el capital medio de la sociedad,
el valor de su producto será necesariamente superior a su precio de producción.
Es decir, este capital, por emplear más trabajo vivo, producirá con la misma
explotación del trabajo más plusvalía y, por tanto, más ganancia, que una parte
alícuota igual del capital medio de la sociedad. El valor de su producto será, por
consiguiente, superior a su precio de producción, ya que éste es igual a la
reposición del capital invertido más la ganancia media, la cual es menor que la
ganancia producida en esta mercancía concreta. El valor de las mercancías
producidas por este capital será inferior a su precio de producción, que es lo que
ocurre de un modo general con los productos de las industrias más desarrolladas.
Cuando decimos que el capital de una determinada rama de producción tiene una
composición orgánica más baja que el capital social medio no hacemos más que
expresar en distintos términos el hecho de que la productividad del trabajo social
de esta rama concreta de producción es inferior al nivel medio de productividad,
pues el nivel de productividad alcanzado se manifiesta en el predominio relativo
del capital constante sobre el variable, o sea, en el descenso continuo de la parte
que un capital determinado invierte en salarios. Por el contrario, la alta
composición orgánica del capital en una esfera de producción dada, indica un
desarrollo de la capacidad productiva superior al nivel medio.
Si en la agricultura en sentido estricto la composición orgánica del capital es más
baja que la del capital social medio, esto significaría evidentemente que en los
países de producción desarrollada, la agricultura no alcanza el mismo grado de
progreso que la industria de transformación. Este hecho, prescindiendo de toda
otra circunstancia de carácter económico, algunas de ellas decisivas, podría
explicarse por el desarrollo anterior y más rápido de las ciencias mecánicas,
principalmente en lo relativo a su aplicación, comparado con el desarrollo posterior
y en parte muy reciente de la química, la geología y la fisiología y también,
principalmente, el de su aplicación a la agricultura. Por lo demás, es un hecho
indudable y conocido desde hace ya mucho tiempo que los progresos realizados
en la agricultura se traducen siempre, ellos también, por un aumento relativo del
capital constante con respecto al variable. Si en un determinado país de
producción capitalista, en Inglaterra por ejemplo, la composición orgánica del
capital agrícola es más baja que la del capital social medio, es un problema que
sólo puede resolverse con ayuda de la estadística y en cuyo detalle huelga para
nuestros fines entrar. De todos modos, podemos afirmar como algo evidente que
sólo bajo este supuesto puede el valor de los productos agrícolas ser superior a su
precio de producción; es decir, que la plusvalía producida en la agricultura por un
capital de determinada magnitud o, lo que es lo mismo, el trabajo sobrante puesto
en acción por él y de que él puede disponer (y también, por consiguiente, el
trabajo vivo empleado, en general) son siempre mayores que en un capital de la
misma magnitud y de composición social media.
Para la forma de la renta que estamos estudiando y que sólo puede existir bajo
este supuesto bastará, pues, con que establezcamos la hipótesis. Al desaparecer
ésta, desaparece también la forma de la renta que a ella corresponde. Sin
embargo, el mero hecho de que el valor de los productos agrícolas arroje un
remanente sobre su precio de producción no basta, ni mucho menos, para explicar
la existencia de una renta del suelo, independiente de la diferencia de fertilidad
entre las distintas clases de tierras o entre las inversiones sucesivas de capital en
la misma tierra, en una palabra, de una renta distinta por su concepto de la renta
diferencial y que, por tanto, podemos designar con el nombre de renta absoluta.
Hay toda una serie de productos industriales cuyo valor es superior a su precio de
producción sin que por ello arrojen un remanente sobre la ganancia medía o una
ganancia excedente susceptible de convertirse en renta. a. Por el contrario. La
existencia y el concepto del precio de producción y de la cuota general de
ganancia que este precio implica responden al hecho de que las distintas
mercancías no se venden por su valor. Los precios de producción nacen de una
compensación de los valores de las mercancías, la cual, después de reponer los
respectivos valores–capitales invertidos en las distintas ramas de producción,
distribuye la plusvalía total, no en la proporción en que ha sido producida en las
distintas ramas y en la que, por tanto, se contiene en sus productos respectivos,
sino en proporción a la magnitud de los capitales invertidos. Sólo así pueden surgir
una ganancia media y el precio de producción de las mercancías, de que aquélla
es elemento característico. Los capitales tienden constantemente a operar por
medio de la competencia, esta compensación en la distribución de la plusvalía
producida por el capital total, eliminando cuartos obstáculos se oponen a esa
compensación. Por el contrario. La existencia y el concepto del precio de
producción y de la cuota general de ganancia que este precio implica responden al
hecho de que las distintas mercancías no se venden por su valor. Los precios de
producción nacen de una compensación de los valores de las mercancías, la cual,
después de reponer los respectivos valores–capitales invertidos en las distintas
ramas de producción, distribuye la plusvalía total, no en la proporción en que ha
sido producida en las distintas ramas y en la que, por tanto, se contiene en sus
productos respectivos, sino en proporción a la magnitud de los capitales invertidos.
Sólo así pueden surgir una ganancia media y el precio de producción de las
mercancías, de que aquélla es elemento característico. Los capitales tienden
constantemente a operar por medio de la competencia, esta compensación en la
distribución de la plusvalía producida por el capital total, eliminando cuartos
obstáculos se oponen a esa compensación.
Primero: porque en la renta diferencial (y en toda renta en general, ya que
también en la renta no diferencial se plantea siempre el problema de saber si la
fertilidad de la tierra, de una parte, y de otra su situación permite cultivarla,
sacando de ella una ganancia y una renta, a base del precio comercial regulador)
obran en sentido contrario dos condiciones que no tardan en neutralizarse
recíprocamente o en prevalecer la una sobre la otra. El alza del precio comercial –
siempre y cuando que el precio de costo del cultivo no haya descendido o, dicho
en otros términos, que no medien progresos de carácter técnico que constituyan
un nuevo factor determinante del cultivo de nuevas tierras– puede lanzar al cultivo
tierras más fértiles que antes no podían competir con las otras por su situación. Y
puede también ocurrir que, tratándose de tierras menos fértiles, las ventajas de la
situación predominen de tal modo que compensen su menor capacidad de
rendimiento. La situación puede poner también en condiciones de competencia a
las tierras mejores, sin necesidad de que suba el precio comercial, al mejorar los
medios de comunicación, como lo demuestran en gran escala los Estados
norteamericanos de las grandes praderas.
Segundo: Con el desarrollo de las ciencias naturales y de la agronomía cambia
también la fertilidad de la tierra, al cambiar los recursos de que se dispone para
valorizar inmediatamente sus elementos. Gracias a ello se han colocado en el
primer rango, no hace mucho en Francia y en los condados del Este de Inglaterra,
ciertas clases ligeras de tierras que antes estaban consideradas como de mala
calidad, Por otra parte, tierras que se reputaban malas, no por su composición
química, sino simplemente por razón de ciertos obstáculos físico–mecánicos que
se oponen a su cultivo, se convierten en buenas tan pronto como se descubren los
medios necesarios para poder vencer estos obstáculos.
Tercero: En todos los viejos países civilizados se dan antiguas condiciones
históricas y tradicionales, por ejemplo, en forma de terrenos del Estado, de
terrenos comunales, etc., que sustraen al cultivo, por causas puramente fortuitas,
grandes extensiones de tierra, hasta que poco a poco van incorporándose a la
agricultura. El orden por el que se incorporan al cultivo no depende ni de su
calidad ni de su situación, sino de factores completamente externos.
Cuarto: Prescindiendo del hecho de que la fase de desarrollo del incremento de la
población y del capital alcanzada en cada caso concreto opone un límite, aunque
sea elástico, a la extensión de la agricultura; prescindiendo también de la
influencia que los factores fortuitos, tales como una sucesión de cosechas buenas
y malas, pueden ejercer temporalmente sobre el precio comercial, la extensión de
la agricultura en el espacio depende del estado del mercado de capital en su
conjunto y de la situación de los negocios dentro del país. En períodos de escasez
no bastará con que la tierra inactiva dé al arrendatario la ganancia media –tribute o
no renta– para incorporar a la agricultura nuevo capital.
Cuando la verdadera renta agrícola sea simplemente un precio de monopolio, éste
sólo podrá ser pequeño, del mismo modo que aquí la renta absoluta, en
circunstancias normales, sólo puede ser pequeña, cualquiera que sea el
remanente del valor del producto sobre su precio de producción. La esencia de la
renta absoluta consiste, por tanto, en lo siguiente: capitales de igual magnitud
invertidos en distintas ramas de producción producen, a base de la misma cuota
de plusvalía o del mismo grado de explotación del trabajo, masas distintas de
plusvalía según su diversa composición orgánica media. En la industria, estas
masas distintas de plusvalía se compensan a base de la ganancia medía y se
distribuyen por igual entre los distintos capitales como entre partes alícuotas del
capital social. Pero la propiedad territorial, allí donde la producción necesita de la
tierra, sea para fines agrícolas, sea para la extracción de materias primas, impide
que esta compensación se efectúe respecto a los capitales invertidos en la tierra y
absorbe una parte de la plusvalía, que de otro modo entraría en el juego de la
compensación para formar la cuota general de ganancia. La renta forma entonces
parte del valor y, más concretamente, de la plusvalía de las mercancías, con la
diferencia de que esta parte, en vez de ir a parar a la clase capitalista que se le ha
extraído a los obreros, va parar a los terratenientes, que se la extraen a los
capitalistas. El supuesto de que se parte, en esta operación, es que el capital
agrícola pone en movimiento más trabajo que una parte igual del capital no
agrícola. Las proporciones de esta diferencia e incluso su existencia dependerán
del desarrollo relativo de la agricultura con respecto a la industria. Lo lógico es que
esta diferencia se vaya reduciendo a medida que la agricultura se desarrolla,
siempre y cuando que la proporción en que disminuya el capital variable con
respecto al constante no sea mayor aún en el capital industrial que en el agrícola.
Esta renta absoluta desempeña un papel todavía más importante en la industria
extractiva en sentido estricto, en la que desaparece por completo un elemento del
capital constante, las materias primas, y donde, si se exceptúan las ramas en las
que la parte formada por la maquinaria y otro capital fijo es muy considerable,
predomina incondicionalmente la más baja composición orgánica del capital. En
esta industria, donde la renta sólo parece nacer de un precio de monopolio, se
necesitan precisamente circunstancias extraordinariamente favorables para que
las mercancías puedan venderse por su valor o para que la renta sea igual al
remanente íntegro de la plusvalía de la mercancía sobre su precio de producción.
Y lo mismo acontece, por ejemplo, con la renta de pesquerías, canteras, bosques
naturales, etc.

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