Este documento discute tres casos en los que se puede invertir capital en la tierra sin pagar renta: 1) Cuando el terrateniente es también el capitalista. 2) Cuando zonas de una tierra arrendada no generan renta. 3) Cuando un arrendatario invierte capital adicional en la tierra arrendada. Sin embargo, el documento argumenta que estos casos no resuelven el problema, ya que la renta absoluta de la tierra peor se genera cuando es necesario cultivarla independientemente para satisfacer la demanda.
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Este documento discute tres casos en los que se puede invertir capital en la tierra sin pagar renta: 1) Cuando el terrateniente es también el capitalista. 2) Cuando zonas de una tierra arrendada no generan renta. 3) Cuando un arrendatario invierte capital adicional en la tierra arrendada. Sin embargo, el documento argumenta que estos casos no resuelven el problema, ya que la renta absoluta de la tierra peor se genera cuando es necesario cultivarla independientemente para satisfacer la demanda.
Este documento discute tres casos en los que se puede invertir capital en la tierra sin pagar renta: 1) Cuando el terrateniente es también el capitalista. 2) Cuando zonas de una tierra arrendada no generan renta. 3) Cuando un arrendatario invierte capital adicional en la tierra arrendada. Sin embargo, el documento argumenta que estos casos no resuelven el problema, ya que la renta absoluta de la tierra peor se genera cuando es necesario cultivarla independientemente para satisfacer la demanda.
Este documento discute tres casos en los que se puede invertir capital en la tierra sin pagar renta: 1) Cuando el terrateniente es también el capitalista. 2) Cuando zonas de una tierra arrendada no generan renta. 3) Cuando un arrendatario invierte capital adicional en la tierra arrendada. Sin embargo, el documento argumenta que estos casos no resuelven el problema, ya que la renta absoluta de la tierra peor se genera cuando es necesario cultivarla independientemente para satisfacer la demanda.
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Universidad de Nariño
Facultad de Ciencias Económicas y Administrativas
Programa de Economía Economía Política Daniel Bustos CAPITULO XLV LA RENTA ABSOLUTA DE LA TIERRA Sí examinamos los casos en que, en un país de producción capitalista, puede invertirse capital en la tierra sin pagar una renta, veremos que todos ellos implican, de hecho, aunque no jurídicamente, la supresión de la propiedad territorial, supresión que sólo puede llevarse a efecto en circunstancias muy concretas y que presenten siempre un carácter puramente fortuito. En primer lugar: cuando el mismo terrateniente es el capitalista o éste es, al mismo tiempo, el terrateniente. En este caso, cuando el precio comercial haya subido lo bastante para sacar de la clase de tierra A el precio de producción, es decir, para resarcirse de su capital más la ganancia media, puede explotar directamente la tierra de su propiedad. Pero, ¿por qué? Porque no se interpone ante él la propiedad territorial como traba que le impida invertir su capital. Él puede considerar la tierra como simple elemento natural y, por tanto, dejarse guiar exclusivamente por el criterio de la valorización de su capital, por razones puramente capitalistas. Y estos casos se dan realmente en la práctica, pero siempre a título de excepción. Del mismo modo que la explotación capitalista de la tierra presupone la separación del capital en funciones y de la propiedad sobre la tierra, excluye como norma general la explotación directa de la propiedad territorial por el terrateniente. En segundo lugar: puede ocurrir que dentro del complejo de una tierra arrendada, se encuentren algunas zonas que, según el nivel dado de los precios comerciales, no arrojen renta alguna, que por tanto se cedan gratis, aunque el terrateniente no lo considere así, ya que lo que a él le interesa es la renta de la tierra en su conjunto y no la renta especial de las distintas partes que la componen. En este caso, desaparece para el arrendatario, en lo que se refiere a las partes de la tierra que no devengan renta, la propiedad territorial como traba de la inversión de capital, y desaparece, además, gracias a su contrato con el mismo terrateniente. Pero si no paga renta alguna por estas porciones, es sencillamente porque la paga por la tierra de la que aquéllas son un accesorio. En estos casos, se presupone una combinación de circunstancias en la que no es necesario recurrir a la clase peor de tierra A como a un campo nuevo e independiente de producción, para cubrir la demanda, sino en que esta tierra se halla enclavada inseparablemente entre otras de mejor calidad. Pero el caso que se trata de investigar es precisamente aquel en que se cultivan independientemente tierras de la clase A, en que, por tanto, bajo las condiciones generales de la producción capitalista, es necesario recurrir al arriendo independiente de esta clase de tierras. En tercer lugar: puede darse el caso de que un arrendatario invierta capital adicional en la misma tierra arrendada, aunque con los precios comerciales vigentes el producto adicional así logrado sólo, le rinda el precio de producción, la ganancia normal, pero sin permitirle pagar una renta adicional. Es decir, que pagará renta con una parte del capital invertido en la tierra y con la otra no. Pero este supuesto dista mucho de resolver el problema, como se ve por lo siguiente: si el precio comercial (y al mismo tiempo la fertilidad de la tierra) le permite lograr con el capital adicional un rendimiento mayor, que al igual que el capital primitivo le rinda, además del precio de producción, una ganancia excedente, se embolsará ésta durante todo el tiempo que se halle en vigor su contrato de arriendo. ¿Por qué? Porque, mientras rija el contrato de arriendo, no existe la traba de la propiedad sobre la tierra para la inversión de su capital en ella. Sin embargo, el simple hecho de que, para garantizarle esta ganancia excedente, sea necesario proceder a roturar de un modo independiente y a arrendar de un modo independiente también nueva tierra de calidad inferior prueba irrefutablemente que no basta con la inversión de capital adicional en la tierra antigua para cubrir la demanda acrecentada. Un supuesto excluye el otro. Podría decirse, claro está, que la renta de la clase peor de tierra A es también renta diferencial, comparada bien con la tierra cultivada directamente por el propietario (pero este caso sólo se da con carácter de excepción y de un modo casual); bien con la inversión adicional de capital en las antiguas tierras arrendadas que no devengan renta alguna. La renta diferencial se caracteriza porque en ella la propiedad territorial sólo absorbe la ganancia excedente, que se embolsaría el arrendatario sí aquélla no se interpusiese y que, en ciertas circunstancias, se embolsa realmente durante el tiempo de vigencia del contrato de arriendo. La propiedad de la tierra no es, aquí, sino la causa de la transferencia de una persona a otra, del capitalista al terrateniente, de aquella parte del precio de la mercancía creada sin su intervención (por obra de la competencia, al determinar el precio de producción, regulador del precio comercial) y que se reduce a la ganancia excedente. Pero la propiedad de la tierra no es, en los casos de renta diferencial, la causa que crea esta parte integrante del precio o la elevación del precio que es premisa de ella. En cambio, cuando la clase peor de tierra A no puede ser cultivada –aunque su cultivo arrojase el precio de producción– hasta que arroje un remanente sobre este precio de producción, una renta, la propiedad de la tierra actúa como la causa creadora de esta alza del precio. Es la misma propiedad territorial la que engendra la renta. El mero hecho de la propiedad jurídica sobre la tierra no procura renta alguna al terrateniente. Le da en cambio la potestad de sustraer su tierra a la explotación mientras las condiciones económicas no le permiten valorizarla de tal modo que le deje un remanente, bien porque se la dedique a la agricultura en sentido estricto, bien porque se la emplee para otros fines de producción, para la edificación, etc. El terrateniente no puede hacer que aumente ni disminuya la cantidad absoluta de este campo de inversión, pero sí está en sus manos hacer que aumente o disminuya la cantidad de tierras que se hallen en el mercado. Nos encontramos, pues, con el hecho característico, señalado ya por Fourier, de que en todos los países civilizados se sustrae siempre al cultivo una parte relativamente grande de la tierra. En el supuesto de que la demanda exija roturar nuevas tierras, menos fértiles que las explotadas, ¿es que su propietario va a cederlas gratuitamente porque el precio comercial del producto sea lo suficientemente alto para que la inversión de capital cubra al arrendatario el precio de producción y le deje, además la ganancia normal? En modo alguno. No lo hará sí la inversión de capital no arroja una renta para él. La proporción entre el precio de producción de una mercancía y su valor se determina exclusivamente por la proporción entre la parte variable del capital con que se la produce y su parte constante, o sea por la composición orgánica del capital productivo. Si la composición orgánica del capital de una rama de producción es más baja que la del capital social medio, es decir, si su parte variable, invertida en salarios, en proporción a su parte constante, invertida en condiciones objetivas de trabajo, es mayor que en el capital medio de la sociedad, el valor de su producto será necesariamente superior a su precio de producción. Es decir, este capital, por emplear más trabajo vivo, producirá con la misma explotación del trabajo más plusvalía y, por tanto, más ganancia, que una parte alícuota igual del capital medio de la sociedad. El valor de su producto será, por consiguiente, superior a su precio de producción, ya que éste es igual a la reposición del capital invertido más la ganancia media, la cual es menor que la ganancia producida en esta mercancía concreta. El valor de las mercancías producidas por este capital será inferior a su precio de producción, que es lo que ocurre de un modo general con los productos de las industrias más desarrolladas. Cuando decimos que el capital de una determinada rama de producción tiene una composición orgánica más baja que el capital social medio no hacemos más que expresar en distintos términos el hecho de que la productividad del trabajo social de esta rama concreta de producción es inferior al nivel medio de productividad, pues el nivel de productividad alcanzado se manifiesta en el predominio relativo del capital constante sobre el variable, o sea, en el descenso continuo de la parte que un capital determinado invierte en salarios. Por el contrario, la alta composición orgánica del capital en una esfera de producción dada, indica un desarrollo de la capacidad productiva superior al nivel medio. Si en la agricultura en sentido estricto la composición orgánica del capital es más baja que la del capital social medio, esto significaría evidentemente que en los países de producción desarrollada, la agricultura no alcanza el mismo grado de progreso que la industria de transformación. Este hecho, prescindiendo de toda otra circunstancia de carácter económico, algunas de ellas decisivas, podría explicarse por el desarrollo anterior y más rápido de las ciencias mecánicas, principalmente en lo relativo a su aplicación, comparado con el desarrollo posterior y en parte muy reciente de la química, la geología y la fisiología y también, principalmente, el de su aplicación a la agricultura. Por lo demás, es un hecho indudable y conocido desde hace ya mucho tiempo que los progresos realizados en la agricultura se traducen siempre, ellos también, por un aumento relativo del capital constante con respecto al variable. Si en un determinado país de producción capitalista, en Inglaterra por ejemplo, la composición orgánica del capital agrícola es más baja que la del capital social medio, es un problema que sólo puede resolverse con ayuda de la estadística y en cuyo detalle huelga para nuestros fines entrar. De todos modos, podemos afirmar como algo evidente que sólo bajo este supuesto puede el valor de los productos agrícolas ser superior a su precio de producción; es decir, que la plusvalía producida en la agricultura por un capital de determinada magnitud o, lo que es lo mismo, el trabajo sobrante puesto en acción por él y de que él puede disponer (y también, por consiguiente, el trabajo vivo empleado, en general) son siempre mayores que en un capital de la misma magnitud y de composición social media. Para la forma de la renta que estamos estudiando y que sólo puede existir bajo este supuesto bastará, pues, con que establezcamos la hipótesis. Al desaparecer ésta, desaparece también la forma de la renta que a ella corresponde. Sin embargo, el mero hecho de que el valor de los productos agrícolas arroje un remanente sobre su precio de producción no basta, ni mucho menos, para explicar la existencia de una renta del suelo, independiente de la diferencia de fertilidad entre las distintas clases de tierras o entre las inversiones sucesivas de capital en la misma tierra, en una palabra, de una renta distinta por su concepto de la renta diferencial y que, por tanto, podemos designar con el nombre de renta absoluta. Hay toda una serie de productos industriales cuyo valor es superior a su precio de producción sin que por ello arrojen un remanente sobre la ganancia medía o una ganancia excedente susceptible de convertirse en renta. a. Por el contrario. La existencia y el concepto del precio de producción y de la cuota general de ganancia que este precio implica responden al hecho de que las distintas mercancías no se venden por su valor. Los precios de producción nacen de una compensación de los valores de las mercancías, la cual, después de reponer los respectivos valores–capitales invertidos en las distintas ramas de producción, distribuye la plusvalía total, no en la proporción en que ha sido producida en las distintas ramas y en la que, por tanto, se contiene en sus productos respectivos, sino en proporción a la magnitud de los capitales invertidos. Sólo así pueden surgir una ganancia media y el precio de producción de las mercancías, de que aquélla es elemento característico. Los capitales tienden constantemente a operar por medio de la competencia, esta compensación en la distribución de la plusvalía producida por el capital total, eliminando cuartos obstáculos se oponen a esa compensación. Por el contrario. La existencia y el concepto del precio de producción y de la cuota general de ganancia que este precio implica responden al hecho de que las distintas mercancías no se venden por su valor. Los precios de producción nacen de una compensación de los valores de las mercancías, la cual, después de reponer los respectivos valores–capitales invertidos en las distintas ramas de producción, distribuye la plusvalía total, no en la proporción en que ha sido producida en las distintas ramas y en la que, por tanto, se contiene en sus productos respectivos, sino en proporción a la magnitud de los capitales invertidos. Sólo así pueden surgir una ganancia media y el precio de producción de las mercancías, de que aquélla es elemento característico. Los capitales tienden constantemente a operar por medio de la competencia, esta compensación en la distribución de la plusvalía producida por el capital total, eliminando cuartos obstáculos se oponen a esa compensación. Primero: porque en la renta diferencial (y en toda renta en general, ya que también en la renta no diferencial se plantea siempre el problema de saber si la fertilidad de la tierra, de una parte, y de otra su situación permite cultivarla, sacando de ella una ganancia y una renta, a base del precio comercial regulador) obran en sentido contrario dos condiciones que no tardan en neutralizarse recíprocamente o en prevalecer la una sobre la otra. El alza del precio comercial – siempre y cuando que el precio de costo del cultivo no haya descendido o, dicho en otros términos, que no medien progresos de carácter técnico que constituyan un nuevo factor determinante del cultivo de nuevas tierras– puede lanzar al cultivo tierras más fértiles que antes no podían competir con las otras por su situación. Y puede también ocurrir que, tratándose de tierras menos fértiles, las ventajas de la situación predominen de tal modo que compensen su menor capacidad de rendimiento. La situación puede poner también en condiciones de competencia a las tierras mejores, sin necesidad de que suba el precio comercial, al mejorar los medios de comunicación, como lo demuestran en gran escala los Estados norteamericanos de las grandes praderas. Segundo: Con el desarrollo de las ciencias naturales y de la agronomía cambia también la fertilidad de la tierra, al cambiar los recursos de que se dispone para valorizar inmediatamente sus elementos. Gracias a ello se han colocado en el primer rango, no hace mucho en Francia y en los condados del Este de Inglaterra, ciertas clases ligeras de tierras que antes estaban consideradas como de mala calidad, Por otra parte, tierras que se reputaban malas, no por su composición química, sino simplemente por razón de ciertos obstáculos físico–mecánicos que se oponen a su cultivo, se convierten en buenas tan pronto como se descubren los medios necesarios para poder vencer estos obstáculos. Tercero: En todos los viejos países civilizados se dan antiguas condiciones históricas y tradicionales, por ejemplo, en forma de terrenos del Estado, de terrenos comunales, etc., que sustraen al cultivo, por causas puramente fortuitas, grandes extensiones de tierra, hasta que poco a poco van incorporándose a la agricultura. El orden por el que se incorporan al cultivo no depende ni de su calidad ni de su situación, sino de factores completamente externos. Cuarto: Prescindiendo del hecho de que la fase de desarrollo del incremento de la población y del capital alcanzada en cada caso concreto opone un límite, aunque sea elástico, a la extensión de la agricultura; prescindiendo también de la influencia que los factores fortuitos, tales como una sucesión de cosechas buenas y malas, pueden ejercer temporalmente sobre el precio comercial, la extensión de la agricultura en el espacio depende del estado del mercado de capital en su conjunto y de la situación de los negocios dentro del país. En períodos de escasez no bastará con que la tierra inactiva dé al arrendatario la ganancia media –tribute o no renta– para incorporar a la agricultura nuevo capital. Cuando la verdadera renta agrícola sea simplemente un precio de monopolio, éste sólo podrá ser pequeño, del mismo modo que aquí la renta absoluta, en circunstancias normales, sólo puede ser pequeña, cualquiera que sea el remanente del valor del producto sobre su precio de producción. La esencia de la renta absoluta consiste, por tanto, en lo siguiente: capitales de igual magnitud invertidos en distintas ramas de producción producen, a base de la misma cuota de plusvalía o del mismo grado de explotación del trabajo, masas distintas de plusvalía según su diversa composición orgánica media. En la industria, estas masas distintas de plusvalía se compensan a base de la ganancia medía y se distribuyen por igual entre los distintos capitales como entre partes alícuotas del capital social. Pero la propiedad territorial, allí donde la producción necesita de la tierra, sea para fines agrícolas, sea para la extracción de materias primas, impide que esta compensación se efectúe respecto a los capitales invertidos en la tierra y absorbe una parte de la plusvalía, que de otro modo entraría en el juego de la compensación para formar la cuota general de ganancia. La renta forma entonces parte del valor y, más concretamente, de la plusvalía de las mercancías, con la diferencia de que esta parte, en vez de ir a parar a la clase capitalista que se le ha extraído a los obreros, va parar a los terratenientes, que se la extraen a los capitalistas. El supuesto de que se parte, en esta operación, es que el capital agrícola pone en movimiento más trabajo que una parte igual del capital no agrícola. Las proporciones de esta diferencia e incluso su existencia dependerán del desarrollo relativo de la agricultura con respecto a la industria. Lo lógico es que esta diferencia se vaya reduciendo a medida que la agricultura se desarrolla, siempre y cuando que la proporción en que disminuya el capital variable con respecto al constante no sea mayor aún en el capital industrial que en el agrícola. Esta renta absoluta desempeña un papel todavía más importante en la industria extractiva en sentido estricto, en la que desaparece por completo un elemento del capital constante, las materias primas, y donde, si se exceptúan las ramas en las que la parte formada por la maquinaria y otro capital fijo es muy considerable, predomina incondicionalmente la más baja composición orgánica del capital. En esta industria, donde la renta sólo parece nacer de un precio de monopolio, se necesitan precisamente circunstancias extraordinariamente favorables para que las mercancías puedan venderse por su valor o para que la renta sea igual al remanente íntegro de la plusvalía de la mercancía sobre su precio de producción. Y lo mismo acontece, por ejemplo, con la renta de pesquerías, canteras, bosques naturales, etc.