Diagnostic And Statistical Manual Of Mental Disorders">
Resolución Numero 20224000032324 de 2022
Resolución Numero 20224000032324 de 2022
Resolución Numero 20224000032324 de 2022
(Diciembre 13)
CONSIDERANDO:
Que la Ley 643 de 2001 fija el régimen propio del monopolio rentístico de los
juegos de suerte y azar y define como facultad exclusiva del Estado la de explotar,
organizar, administrar, operar controlar, fiscalizar, regular y vigilar todas las
modalidades de juegos de suerte y azar.
Que el artículo 3° de la Ley 643 de 2001 define los Principios que rigen la
explotación, organización, administración, operación, fiscalización y control de
juegos de suerte y azar; encontrándose los de: a) Finalidad social prevalente; b)
Transparencia; c) Racionalidad económica en la operación; d) Vinculación de la
renta a los servicios de salud.
Que el artículo 4° de la Ley 643 de 2001 define los juegos prohibidos y las
prácticas
no autorizadas, y de manera especial, relaciona entre otras las siguientes
prácticas: 1) La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuya oferta
disimule el carácter aleatorio del juego o sus riesgos; 2) El ofrecimiento o venta de
juegos de suerte y azar a menores de edad y a personas que padezcan
enfermedades mentales que hayan sido declaradas “interdictas judicialmente”; 3)
La circulación o venta de juegos de suerte y azar, cuyos premios consistan o
involucren directa o indirectamente bienes o servicios que violen los derechos
fundamentales de las personas o atenten contra las buenas costumbres; 4) La
circulación o venta de juegos de suerte y azar que afecten la salud de los
jugadores; y 5) La circulación, venta u operación de juegos de suerte y azar que
no cuenten con la autorización de la entidad o autoridad competente, desconozcan
las reglas del respectivo juego o los límites autorizados.
Que existe la necesidad de concientizar a los jugadores para que asuman el juego
de forma responsable, lo cual implica brindar información, educación y
conocimiento de las consecuencias del uso inadecuado del juego, con el fin de
que este sea asumido por el jugador de forma segura y controlada, cumpliendo
con su naturaleza recreativa, siendo la decisión de jugar, la expresión de la
voluntad libre y responsable de las personas legalmente aptas.
Que la Ley 1616 de 2013, por medio de la cual se expide la ley de Salud Mental,
tiene por objeto garantizar el ejercicio pleno del Derecho a la Salud Mental a la
población colombiana, priorizando a los niños, las niñas y adolescentes, mediante
la promoción de la salud y la prevención del trastorno mental, la Atención Integral
e Integrada en Salud Mental en el ámbito del Sistema General de Seguridad
Social en Salud, de conformidad con lo preceptuado en el artículo 49 de la
Constitución y con fundamento en el enfoque promocional de calidad de vida y la
estrategia y principios de la atención primaria en salud.
RESUELVE:
PUBLÍQUESE Y CÚMPLASE.
Dada en de Bogotá, D.C., a los 13 días del mes de diciembre del año 2022.
El Presidente