Tema7 Irpf
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UNIDAD 7:
IMPUESTO SOBRE LA RENTA DE LAS PERSONAS FÍSICAS.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) aparece en España en 1979. Es un
impuesto directo, y de naturaleza personal, que grava la renta disponible del sujeto, obtenida a lo largo de
un año, siendo además un impuesto progresivo, que se rige por un sistema de autoliquidación por parte
del contribuyente, sujeta a la comprobación e investigación que pueda llevar a cabo la Administración
tributaria. Por tanto, el objeto de este impuesto es la renta del contribuyente.
El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas ha sido regulado por:
• Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y de
modificación parcial de las leyes de los Impuestos sobre Sociedades, sobre la Renta de los
residentes y sobre el Patrimonio. (BOE 29-11-2006).
• Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, aprobado por el Real
Decreto 439/2007, de 30 de marzo (BOE del 31-03-2007).
• Disposiciones relativas al Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas contenidas en las
Leyes de Comunidades Autónomas aplicables en los distintos ejercicios.
• Otras disposiciones.
proporcional. La exención es por premio, no por titular. La parte del premio obtenido que exceda de
dicho importe queda sujeta a un gravamen especial (retención liberatoria) del 20%.
• Las ganancias patrimoniales que se pongan de manifiesto con ocasión de la transmisión
por mayores de 65 años de su vivienda habitual, o por personas en situación de dependencia
severa o gran dependencia.
• Las prestaciones por desempleo en su modalidad de pago único.
• Las rentas mínimas de inserción establecidas por las Comunidades Autónomas, y las
demás ayudas para atender a colectivos en riesgo de exclusión social, situaciones
de emergencia social, habitacional, de alimentación, escolarización y demás necesidades básicas
de menores o discapacitados que carezcan de medios económicos suficientes. Importe máximo
anual conjunto de 1,5 veces el IPREM.
También se declaran exentas las ayudas concedidas a las víctimas de delitos violentos previstos en
Ley 35/1995 y LO 1/2004 de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género, y demás
ayudas públicas satisfechas a víctimas de violencia de género por tal condición.
• La ganancia patrimonial que pudiera generarse por la dación en pago de la vivienda
habitual.
• Los rendimientos positivos del capital mobiliario procedentes de los seguros de vida,
depósitos y contratos financieros a través de los cuales se instrumenten los Planes de Ahorro a
Largo Plazo a que se refiere la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley, siempre que el
contribuyente no efectúe disposición alguna del capital resultante del Plan antes de finalizar el plazo
de cinco años desde su apertura.
Cualquier disposición del citado capital o el incumplimiento de cualquier otro requisito de los
previstos en la disposición adicional vigésima sexta de esta Ley antes de la finalización de dicho plazo,
determinará la obligación de integrar los rendimientos a que se refiere el párrafo anterior generados
durante la vigencia del Plan en el período impositivo en el que se produzca tal incumplimiento.
A lo largo de la Ley también nos encontramos algunos casos en los que la propia Ley indica que se
entiende que no se ha producido el hecho imponible del IRPF, y esa particularidad, le llamamos Rentas
No Sujetas. Destacamos, las contenidas en los artículos 6, 33 y 42 de la LIRPF.
1.2.- Contribuyentes - sujetos pasivos.
El sujeto pasivo de un impuesto es, según se define en la propia Ley General Tributaria (LGT de
aquí en adelante) en su artículo 36, el obligado tributario que, según la Ley, debe cumplir la obligación
tributaria principal, así como las obligaciones formales inherentes a la misma, sea como contribuyente
o como sustituto del mismo. Por otro lado define al contribuyente como el sujeto pasivo que realiza el
hecho imponible.
Todos, cuando compramos cosas, por ejemplo una silla, soportamos un impuesto que seguro que
también te resulta conocido y familiar el IVA (Impuesto sobre el Valor Añadido), este impuesto es indirecto
porque grava el consumo, en este caso el sujeto pasivo es el empresario, el cual al precio de mercado de
su producto, le añade el IVA, el cual tendrá que repercutir (obligación tributaria principal) y tendrá que
liquidar e ingresar posteriormente en Hacienda Pública (obligación formal), y el contribuyente serás en
este caso, tú, que has pagado ese IVA. No ocurre lo mismo con el IRPF, impuesto directo, y es por ello
que coinciden el obligado tributario de cumplir la obligación tributaria principal y formal (informar, declarar
la renta individual y presentar la auto liquidación) con la realización del hecho imponible (ingresar o pagar
la cuota resultante de la declaración).
Los contribuyentes del IRPF, según se define en el Art. 8 de la LIRPF, son:
a. Las personas físicas que tengan su residencia habitual en territorio español.
b. Las personas físicas que tuviesen su residencia habitual en el extranjero por alguna de las
circunstancias previstas en el art. 10 de esta Ley.
c. Las personas físicas de nacionalidad española que acrediten su nueva residencia fiscal en un
país o territorio considerado como paraíso fiscal.
d. No tendrán la consideración de contribuyente las sociedades civiles no sujetas al Impuesto
sobre Sociedades, herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades a que se
refiere el artículo 35.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, Ley General Tributaria. Las rentas
correspondientes a las mismas se atribuirán a los socios, herederos, comuneros o partícipes,
respectivamente, de acuerdo con lo establecido en la Sección 2.ª del Título X de esta Ley."
Rendimiento íntegro
Se incluyen los importes totales sin descontar gastos ni retenciones.
Es importante conocer, que algunas retribuciones son rendimientos en especie, según el art. 42.1
Ley del IRPF, constituyen rendimientos del trabajo en especie la utilización, consumo u obtención,
para fines particulares, de bienes, derechos o servicios de forma gratuita o por precio inferior al normal de
mercado, aun cuando no supongan un gasto real para quien los conceda, siempre que deriven, directa o
indirectamente, del trabajo personal o de una relación laboral o estatutaria.
Con carácter general, las retribuciones en especie deben valorarse por su valor normal en
el mercado. No obstante, en la valoración de determinadas retribuciones del trabajo en especie deben
aplicarse las normas especiales de valoración.
(1) Debe tratarse de un municipio distinto del lugar de trabajo habitual del perceptor y del que
constituya su residencia.
(2) Si en un mismo día se produjeran desplazamientos en territorio español y al extranjero, la
cuantía aplicable será la que corresponda según el mayor número de vuelos realizados.
Rendimientos neto
(-) Reducciones
Se incluyen como ingresos íntegros el importe que por todos los conceptos deba satisfacer del
arrendatario o subarrendatario, adquirente o cesionario, en los supuestos de constitución o cesión de
derechos o facultades de uso o disfrute, sobre inmuebles rústicos y urbanos. (Excluido el IVA y el IGC).
Como gastos deducibles, todos gastos necesarios para la obtención de los ingresos, siempre que
estén debidamente justificados, entre otros:
• Los intereses de los capitales ajenos invertidos en la adquisición o mejora del bien. El
importe total a deducir por estos gastos no podrá exceder, para cada bien o derecho, de la cuantía
de los rendimientos íntegros obtenidos. El exceso se podrá deducir en los cuatro años siguientes.
• Los tributos y recargos no estatales, así como las tasas y recargos estatales que no tengan
carácter sancionador.
• Las cantidades devengadas por terceros en contraprestación directa o indirecta o como
consecuencia de servicios personales, tales como los de administración, vigilancia, portería o
similares.
• Los ocasionados por la formalización del arrendamiento.
• Los saldos de dudoso cobro.
• El importe de las primas de contratos de seguro sobre los bienes o derechos productores
de los rendimientos.
• Las cantidades destinadas a servicios o suministros.
• Las cantidades destinadas a la amortización de los bienes y derechos, siempre que
respondan a su depreciación efectiva. Se considerará que las amortizaciones cumplen el requisito
de efectividad:
Inmuebles. Cuando anualmente no exceda de aplicar el 3 % sobre el mayor de los
siguientes valores: el coste de adquisición satisfecho o el valor catastral, excluido, en todo
caso, el valor del suelo.
Muebles. Cuando anualmente no exceda del resultado de aplicar a su valor de
adquisición los coeficientes de amortización determinados de acuerdo con la tabla de
amortizaciones aplicable al régimen de estimación directa simplificada (entre el 5 % y el
10 % anual).
En los supuestos de arrendamiento de bienes inmuebles destinados a vivienda, el rendimiento neto
positivo declarado se reducirá en un 60 %.
Por otra parte, se reducirá en un 30% el rendimiento neto que corresponda a los rendimientos netos
con un periodo de generación superior a dos años y a los que se califican reglamentariamente como
obtenidos de forma notoriamente irregular en el tiempo (por ejemplo, las indemnizaciones percibidas del
arrendatario, subarrendatario o cesionario por daños o desperfectos en el inmueble) siempre que se
imputen a un único periodo impositivo.
La cuantía del rendimiento neto a que se refiere este apartado sobre la que se aplicará la citada
reducción no podrá superar el importe de 300.000 euros anuales.
Reducciones
Son las mismas que en estimación directa normal, si bien la segunda reducción examinada anteriormente
será incompatible con el porcentaje del 5 % de gastos de difícil justificación.
Requisitos objetivos
• Que se realicen las actividades enumeradas en la orden ministerial que desarrolla el régimen
de estimación objetiva. La Orden HFP/1823/2016, de 25 de noviembre, recoge, entre otras,
comercio al por menor, bares, restaurantes, pequeña industria, hoteles, taxis, etc.
• No haber superado, en el año inmediato anterior, los límites fijados en la orden ministerial.
• No haber sido excluido del régimen especial simplificado del IVA o del IGIC.
• No haber renunciado al régimen.
Determinación del rendimiento neto
El rendimiento neto resultará de la suma de los rendimientos netos que correspondan a cada una de las
actividades, y se ajustarán a las siguientes reglas:
• En el cálculo del rendimiento neto de las actividades económicas en estimación objetiva se
utilizarán los signos, índices o módulos generales o referidos a determinados sectores de
actividad que determine el ministro de Economía y Hacienda, habida cuenta de las
inversiones realizadas que sean necesarias para el desarrollo de la actividad.
• La aplicación del método de estimación objetiva nunca podrá dar lugar al gravamen de las
ganancias patrimoniales que, en su caso, pudieran producirse por las diferencias entre los
rendimientos reales de la actividad y los derivados de la correcta aplicación de estos
métodos.
La renuncia a este régimen podrá efectuarse, de forma general, durante el mes de diciembre
anterior al inicio del año natural en que deba surtir efecto.
De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 de la Ley del Impuesto, este método no podrá
aplicarse por los contribuyentes cuando concurra cualquiera de las siguientes circunstancias:
a) Que el volumen de rendimientos íntegros en el año inmediato anterior supere cualquiera de los
siguientes importes:
• Para el conjunto de sus actividades económicas, excepto las agrícolas, ganaderas y
forestales, 150.000 euros anuales (se computará la totalidad de las operaciones con
independencia de que exista o no obligación de expedir factura).
• Para el conjunto de sus actividades agrícolas, ganaderas y forestales, 250.000 euros anuales.
b) Que el volumen de compras en bienes y servicios, excluidas las adquisiciones de inmovilizado,
en el ejercicio anterior supere la cantidad de 150.000 euros anuales.
Importante
Podrán excluirse de gravamen las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de la vivienda
habitual del contribuyente, siempre que el importe total obtenido por la transmisiones reinvierta en la
adquisición de otra vivienda habitual o en la rehabilitación de aquella que vaya a tener tal carácter,
siempre que esta rehabilitación cumpla los requisitos exigidos para dar derecho a deducción por este
concepto.
• Plazo de la reinversión
La reinversión deberá efectuarse, de una sola vez o sucesivamente, en un período no superior a 2
años, que pueden ser no sólo los posteriores sino también los anteriores a la venta de la vivienda anterior.
Si la reinversión no se realiza en el año de la enajenación, el contribuyente puede acogerse a la exención
de la ganancia patrimonial obtenida en la venta de la anterior vivienda, haciendo constar en el IRPF del
ejercicio en que se ha obtenido dicha ganancia el compromiso de reinvertir en las condiciones y plazos
reglamentarios.
• Reinversión parcial
En el caso de que el importe de la reinversión fuera inferior al total obtenido en la enajenación, se
excluirá de gravamen la parte proporcional de la ganancia patrimonial que corresponda a la cantidad
efectivamente reinvertida en las condiciones señaladas anteriormente. Importante: Transmisión de
vivienda con cantidades pendientes de amortizar. Se considerará como importe total obtenido en la
transmisión el valor de transmisión menos el principal del préstamo pendiente de amortizar. En estos
supuestos, no le considera que exista reinversión parcial, aunque parte del importe obtenido en la
transmisión de la vivienda se haya destinado a la amortización del préstamo pendiente.
Según establece la Ley General Tributaria la base liquidable es la magnitud resultante de practicar,
en su caso, en la base imponible las reducciones establecidas en la Ley. En el caso particular del
impuesto que estudiamos aquí, la base liquidable la clasificamos en general y del ahorro. (Art.
50 LIRPF).
A) La base liquidable general estará constituida por el resultado de practicar en la base imponible
general, exclusivamente y por este orden, las reducciones siguientes, sin que pueda resultar negativa
como consecuencia de dichas disminuciones:
• Reducción por tributación conjunta :
Unidades familiares integradas por ambos cónyuges: 3.400 euros anuales.
Unidades familiares monoparentales: 2.150 euros anuales. (Importante: no se aplicará
esta reducción cuando el contribuyente conviva con el padre o la madre de alguno de los hijos
que forman parte de su unidad familiar).
La reducción que proceda de las comentadas se aplicará, en primer lugar, a la base imponible
general, sin que pueda resultar negativa como consecuencia de tal minoración. El remanente, si lo
hubiere, minorará la base imponible del ahorro, que tampoco podrá resultar negativa.
• Reducciones por aportaciones y contribuciones a sistemas de previsión social (planes
de pensiones, mutualidades de previsión social, planes de previsión asegurados,..):
En este apartado tienen cómo límite:
El 30 % de la suma de los rendimientos netos del trabajo y de actividades económicas
percibidos individualmente en el ejercicio.
8.000 euros anuales.
• Reducciones por pensiones compensatorias y anualidades por alimentos
B) La base liquidable del ahorro será el resultado de disminuir la base imponible del ahorro en el
remanente, si lo hubiera, de la reducción por pensiones compensatorias, sin que pueda resultar negativa
como consecuencia de tal disminución.
El Mínimo Personal y Familiar (MPF) se define como la parte de la base liquidable que por
destinarse a satisfacer las necesidades básicas personales y familiares del contribuyente, no tiene que
tributar por IRPF.
Esta no tributación del MPF se articula calculando la cuota íntegra de la siguiente forma:
a) Se aplican los tipos de la tarifa general a la base liquidable.
b) Se deduce el resultado de aplicar los tipos de la tarifa al MPF
El mínimo personal y familiar se compone de cuatro mínimos: mínimo del contribuyente, el mínimo
por descendientes, mínimo por ascendientes y mínimo por discapacidad.
Cuadro - resumen
por 100
9.000 euros anuales, si el grado de discapacidad es igual o superior al 65 por
100
+ 3.000 euros anuales, si necesita ayuda de terceras personas o movilidad
reducida.
1. CUOTA ÍNTEGRA
• La cuota íntegra general se obtiene en dos fases:
1. A la base liquidable general, sin descontar el importe del mínimo personal y familiar, se le
aplican los tipos que se indican en la escala.
2. La cuantía resultante se minora en el importe derivado de aplicar a la parte de la base
liquidable general correspondiente al mínimo personal y familiar, la misma escala de tipos.
• La cuota íntegra del ahorro: si hubiera un remanente del mínimo personal y familiar que no
se hubiera aplicado para el cálculo de la cuota íntegra general, se descontará de la base
liquidable del ahorro antes de aplicar el tipo progresivo de gravamen.
La ley establece que se aplicarán las escalas estatal y autonómica de forma separada al importe de
las anualidades por alimentos y al resto de la base liquidable general cuando el importe de las anualidades
por alimentos satisfechas por decisión judicial sea inferior a la base liquidable general.
La cuantía total resultante se minorará en el importe derivado de aplicar las escalas estatal y
autonómica al mínimo personal y familiar, incrementado en 1.980 euros anuales, sin que pueda resultar
negativa como consecuencia de tal minoración.
2. CUOTA LÍQUIDA
Una vez determinada la cuota íntegra, el siguiente paso es calcular la cuota líquida del Impuesto. La
cuota líquida es el resultado de practicar sobre la cuota íntegra las deducciones previstas legalmente.
• Deducción por actuaciones para la protección y difusión del Patrimonio Histórico Español y de
las ciudades, conjuntos y bienes declarados Patrimonio Mundial.
• Deducción por alquiler de la vivienda habitual: Se suprime la deducción por alquiler de la
vivienda habitual, aunque de forma transitoria se mantiene para algunos arrendatarios. Para ello,
resultará necesario que el contribuyente hubiera tenido derecho a la deducción por alquiler de la
vivienda habitual en relación con las cantidades satisfechas por dicho concepto, en un período
impositivo devengado con anterioridad a 1 de enero de 2015. Debiendo además mantener en vigor
el contrato de arrendamiento y seguir cumpliendo los requisitos de rentas máximas.
3. Deducciones autonómicas. En Andalucía, destacan, entre otras, la siguientes:
• Para beneficiarios de ayudas familiares.
• Para beneficiarios de ayudas a viviendas protegidas.
• Por inversión en vivienda habitual que tenga la consideración de protegida y por las personas
jóvenes.
• Por cantidades invertidas en el alquiler de la vivienda habitual (máximo 500 €).
• Para el fomento del autoempleo.
• Por adopción de hijos en el ámbito internacional.
• Para contribuyentes con discapacidad.
• Para el padre o madre de familia monoparental y, en su caso, con ascendientes mayores de
75 años.
• Por asistencia a personas con discapacidad.
• Por ayuda doméstica.
(-) Deducción por ascendiente, separado legalmente o sin vínculo matrimonial, con dos hijos sin
derecho a percibir anualidad por alimentos
(+) Importe del abono anticipado de la deducción por descendientes con discapacidad a cargo
(+) Importe del abono anticipado de la deducción por ascendientes con discapacidad a cargo
(+) Importe del abono anticipado de la deducción por ascendiente, separado legalmente o sin
vínculo matrimonial, con dos hijos sin derecho a percibir anualidad por alimentos.
Asimismo podrán minorar la cuota diferencial del impuesto en las deducciones previstas
anteriormente los contribuyentes que perciban prestaciones contributivas y asistenciales del sistema de
protección del desempleo, pensiones abonadas por el régimen general y los regímenes especiales de la
Seguridad Social o por el régimen de clases pasivas del Estado, así como los contribuyentes que perciban
prestaciones análogas a las anteriores reconocidas a los profesionales no integrados en el régimen
especial de la Seguridad Social de los trabajadores por cuenta propia o autónomos por las mutualidades
de previsión social que actúen como alternativas al régimen especial de la Seguridad Social mencionado,
siempre que se trate de prestaciones por situaciones idénticas a las previstas para la correspondiente
pensión de la Seguridad Social.
Cuando dos o más contribuyentes tengan derecho a la aplicación de alguna de las anteriores
deducciones respecto de un mismo descendiente, ascendiente o familia numerosa, su importe se
prorrateará entre ellos por partes iguales.
Por último, se establece la posibilidad de solicitar de la AEAT el abono anticipado de esta
deducción.
Importante
RETENCIONES Y PAGOS A CUENTA DEL IRPF
• RETENCIONES: Cantidades que se detraen al contribuyente por el pagador de determinadas
rentas, por estar así establecido en la ley, para ingresarlas en la Administración tributaria como
“anticipo” de la cuota del Impuesto que el contribuyente ha de pagar.
• INGRESOS A CUENTA: Cantidades que se ingresan en la Administración tributaria por el
pagador de determinadas rentas (en especie), por estar así establecido en la ley, como anticipo de
la cuota del Impuesto que ha de pagar el perceptor de las mismas. Los ingresos a cuenta pueden
ser repercutidos por quien los realiza al perceptor de las rentas.
por plusvalías obtenidas de su patrimonio (venta de una vivienda), prestaciones públicas (prestación por
desempleo o jubilación), por rentas del capital, etc.
Este impuesto grava la suma de todos los ingresos obtenidos durante el año pasado, sin
embargo no pagamos todo el impuesto de golpe. Cada mes, nuestra empresa nos retiene una parte de
nuestro sueldo en varios conceptos, como Hacienda, Seguridad Social,... La parte de Hacienda es la que
se destina a pagar la cuota mensual que corresponde de IRPF. De la misma manera, cuando recibimos
los intereses de un depósito bancario, o las plusvalías de inversiones en Bolsa, el banco nos descuenta
directamente la cantidad correspondiente.
De todos modos, no todos los ingresos se descuentan directamente. Si, por ejemplo, tenemos
una vivienda alquilada, recibiremos mes a mes la cantidad íntegra que nos tenga que pagar nuestro
inquilino, pero esto es otro ingreso y por tanto tenemos que declararlo, aunque este concepto también
puede disfrutar de alguna deducción. Análogamente, el banco o la empresa en la que trabajamos por
cuenta ajena no tienen por qué saber si hemos invertido en una vivienda, tenemos hijos o hemos abierto
un plan de pensiones; es decir, no aplican las deducciones directamente.
Para regularizar toda esta situación existe la declaración de la renta. Si hemos tenido más ingresos
de los que Hacienda tiene registrados, tendremos que pagar una cantidad mayor. Si, por el contrario, solo
tenemos que aplicar las deducciones, o el importe de estas deducciones son mayores que los ingresos no
registrados, Hacienda nos tendrá que devolver dinero. Es aquí cuando comúnmente decimos “la
declaración me ha salido a devolver”.
La declaración de la renta es un trámite administrativo que tenemos que pasar cada año. En
algunos casos, nos dará alguna alegría; en otros, más de un disgusto.
No obstante habréis escuchado algunas veces que hay ciertas personas que no presentan la
declaración de la renta, pero es importante que tengáis claro que eso no significa que no paguen IRPF.
Ya está abierto el plazo para la presentación de la declaración de la renta 2017.
La declaración de la renta puede presentarse de forma individual o de forma conjunta. Para ello, lo
más importante es conocer que solo podrán presentar la declaración de la renta aquellas personas que
formen unidad familiar.
Podrán tributar conjuntamente las personas que formen parte de alguna de las siguientes
modalidades de unidad familiar:
1. La integrada por los cónyuges no separados legalmente y, si los hubiera:
• Los hijos menores, con excepción de los que, con el consentimiento de los padres, vivan
independientes de éstos.
• Los hijos mayores de edad incapacitados judicialmente sujetos a patria potestad prorrogada o
rehabilitada.
2. En los casos de separación legal, o cuando no existiera vínculo matrimonial, la formada por el
padre o la madre y todos los hijos que convivan con uno u otro y que reúnan los requisitos a que se refiere
la regla 1ª de este artículo.
La unidad familiar queda determinada por la situación existente a 31 de diciembre.