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Tema 6

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La relación jurídico-tributaria, el hecho

imponible y el sujeto
[6.1] ¿Cómo estudiar este tema?

[6.2] La relación jurídico-tributaria: concepto legal

[6.3] El hecho imponible

[6.4] El devengo

[6.5] Cuantificación de la obligación tributaria

[6.6] Las exenciones

[6.7] La anticipación del tributo: retención,


ingreso a cuenta y pagos fraccionados

[6.8] La repercusión del tributo

[6.9] Obligados tributarios: clases

[6.10] Supuestos de responsabilidad solidaria y


6
subsidiaria. La sucesión
TEMA

[6.11] El domicilio fiscal

[6.12] La identificación de los sujetos pasivos: el


NIF y las obligaciones censales
La relación jurídico-tributaria, el hecho imponible y los sujetos

“Derecho y potestades originados por la


aplicación de los tributos”. (Artículo
Esquema

La relación jurídico-tributaria 17.1 LGT)

TEMA 6 –Esquema
- Obligaciones materiales
Contenido: - Obligaciones formales
- Sanciones

Elemento subjetivo y Elemento objetivo

El devengo Artículo 21.1 LGT


El hecho imponible “es el
presupuesto fijado por la ley -Tipo de gravamen
Cuantificación
para configurar cada tributo y -Base imponible
cuya realización origina el
nacimiento de la obligación Exenciones Artículo 22 LGT
tributaria principal” (artículo
20.1 LGT)
Anticipación del tributo - Retención
-Ingreso a cuenta
- Pago fraccionado
La repercusión

- Personas físicas, inter vivos


Sucesión
- Personas jurídicas

- Subsidiaria (art. 43 LGT)


Los sujetos Responsabilidad
Derecho Financiero I

© Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


- Solidaria (art. 42 LGT)

- Sujeto activo
Clases
- Obligados tributarios
Derecho Financiero I

Ideas clave

6.1. ¿Cómo estudiar este tema?

Para estudiar este tema lee la lección 9 «Hecho imponible y estructura de la


relación tributaria» y la lección 10 «Sujetos tributarios» del manual de la
asignatura: Curso de Derecho Financiero y Tributario de Martín Queralt J., Lozano
Serrano C., Tejerizo López J.M. y Casado Ollero G., Editorial Tecnos.

En este tema analizaremos la relación jurídico-tributaria y cada uno de los elementos


que la integran, con especial referencia a:

La cuantificación del tributo.


La anticipación del tributo.
Los obligados tributarios: clases y responsabilidad.
El domicilio fiscal

6.2. La relación jurídico-tributaria: concepto legal

«Se entiende por relación jurídico-tributaria el conjunto de obligaciones y


deberes, derechos y potestades originados por la aplicación de los
tributos» (Artículo 17.1 LGT).

El artículo 17 LGT:

«2. De la relación jurídico-tributaria pueden derivarse obligaciones


materiales y formales para el obligado tributario y para la Administración,
así como la imposición de sanciones tributarias en caso de su
incumplimiento.

3. Son obligaciones tributarias materiales las de carácter principal, las de


realizar pagos a cuenta, las establecidas entre particulares resultantes del
tributo y las accesorias. Son obligaciones tributarias formales las definidas en
el apartado 1 del artículo 29 de esta ley.

4. En el marco de la asistencia mutua podrán establecerse obligaciones


tributarias a los obligados tributarios, cualquiera que sea su objeto, de acuerdo
con lo establecido en el artículo 29 bis de esta Ley.

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Derecho Financiero I

5. Los elementos de la obligación tributaria no podrán ser alterados


por actos o convenios de los particulares, que no producirán efectos
ante la Administración, sin perjuicio de sus consecuencias jurídico-
privadas».

De la aplicación de los tributos, surgen una pluralidad de relaciones, obligaciones y


vínculos de distinta naturaleza, que afectan a varios sujetos y que reciben el nombre de
relación jurídico-tributaria. La definición más precisa es la que proporciona la propia
LGT (artículo 17.1) y que se concreta, aún más, especificando su contenido que
podemos esquematizar así:

Obligaciones materiales

Obligación tributaria principal: «Tiene por objeto el pago de las cuota tributaria»
(artículo 19 LGT).
Realizar pagos a cuenta.
Establecidas entre particulares resultantes del tributo.
Accesorias (artículo 25.1 LGT):
o pagar interés de demora.
o recargos por declaración extemporánea.
o recargos por período ejecutivo.
o demás que imponga la Ley.

Obligaciones formales (artículo 29 LGT)

Presentar declaraciones censales.


Solicitar y utilizar el NIF.
Presentar declaraciones, autoliquidaciones y comunicaciones de datos.
Llevar y conservar libros de contabilidad y registros, programas, ficheros y archivos
informáticos que les sirvan de soporte y los sistemas de codificación
correspondientes.
Expedir y entregar facturas o documentos sustitutivos y conservarlos junto con sus
justificantes.
Aportar a la Administración tributaria libros, registros, documentos u otra
información que se le solicite.
Facilitar la práctica de inspecciones y comprobaciones administrativas.
Entregar certificado de las retenciones e ingresos a cuenta realizados.
Las que establezca la normativa aduanera.

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Derecho Financiero I

Por su parte, el nuevo artículo 29 bis, regula las obligaciones tributarias surgidas del
deber de asistencia mutua.

Sanciones

6.3. El hecho imponible

«El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal» (artículo 20.1 LGT).

El hecho imponible es un concepto jurídico. Concurre cuando determinados hechos


son calificados por la ley como imponibles, es decir, sujetos a tributación. Para
distinguirlos habrá que aplicar los criterios de calificación e interpretación tributaria
estudiados en las lecciones anteriores. Según Giannini, la estructura del hecho
imponible se compone de elementos subjetivo y objetivo.

El elemento objetivo es «el hecho mismo, acto u operación que resulta sujeto al
tributo». Sainz de Bujanda lo define también atendiendo a sus aspectos material,
espacial, temporal y cuantitativo.

El elemento subjetivo es la «situación especial en que debe encontrarse una


persona para resultar obligada al pago del tributo».

6.4. El devengo

«1. El devengo es el momento en el que se entiende realizado el hecho


imponible y en el que se produce el nacimiento de la obligación tributaria
principal. La fecha del devengo determina las circunstancias relevantes para la
configuración de la obligación tributaria, salvo que la ley de cada tributo disponga
otra cosa.
2. La ley propia de cada tributo podrá establecer la exigibilidad de la cuota o
cantidad a ingresar, o de parte de la misma, en un momento distinto al del devengo
del tributo» (artículo 21 LGT).

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Derecho Financiero I

La fijación del momento del devengo del tributo es importante porque de ella se
derivan:

Cuando se entiende realizado el hecho imponible.


Cuando nace la obligación principal. Este momento puede ser distinto del
nacimiento de las obligaciones formales.
Determinar la ley aplicable, aunque pueden preverse otra cosa.
Determinar el domicilio fiscal.
Determinar las sanciones aplicables.

Cuestión distinta del momento del devengo del tributo es el momento de la


exigibilidad de la deuda tributaria. No tienen porqué coincidir necesariamente,
esto es así, sobre todo en los tributos periódicos. Por ejemplo, el IRPF se devenga
el 31 de diciembre de cada año y no es exigible hasta junio del año siguiente.

6.5. La cuantificación de la obligación tributaria

Como hemos visto, los tributos pueden ser variables y no variables. En los primeros
no es necesario hacer cálculos ya que la ley señala directamente la cuota tributaria. En
los segundos es necesario utilizar elementos para su cuantificación, que son:

Base imponible

Su regulación se contiene en el Título II, capítulo III, artículos 49 a 57 LGT.

«La base imponible es la magnitud dineraria o de otra naturaleza que resulta


de la medición o valoración del hecho imponible» (art.50.1 LGT).

Como señala Martín Queralt la base imponible es, a la vez, medida del hecho
imponible y elemento de cuantificación del tributo.

La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos (art. 50.2 LGT):
Estimación directa (art. 51 LGT).
Estimación objetiva (art. 52 LGT).
Estimación indirecta. (art. 53 LGT).

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Derecho Financiero I

En el método de estimación directa, la base imponible se calcula tomando como


referencia datos reales, que pueden proceder de cualquiera de las fuentes prevista en
el artículo 51 LGT.

En el método de estimación objetiva, la base imponible se calcula con arreglo a


magnitudes, índices módulos o datos (artículo 52 LGT). No necesariamente se
corresponden con la realidad.

El método de estimación indirecta se emplea cuando la Administración carece


de datos necesarios para determinar con exactitud la base imponible por concurrir
las circunstancias del artículo 53 LGT.

La ley reguladora de cada tributo puede prever que a la base imponible se le apliquen
reducciones. De ser así, el resultado de esta operación será la obtención de una nueva
magnitud que se denomina base liquidable (art. 54 LGT).

El tipo de gravamen

«El tipo de gravamen es la cifra, coeficiente o porcentaje que se aplica a la base


liquidable para obtener como resultado la cuota íntegra» (Artículo 55.1 LGT).

Los tipos de gravamen pueden ser fijos o progresivos. A su vez estos últimos pueden
ser continuos o por tramos. Como resultado de aplicar a la base liquidable el tipo
de gravamen se obtiene la cuota íntegra (art. 56.1 LGT).

A su vez, sobre la cuota íntegra pueden aplicarse coeficientes multiplicadores,


adiciones, bonificaciones, deducciones, ajustes técnicos, etc. Son operaciones
que deberán estar en todo caso previstas en la ley reguladora de cada tributo. Como
consecuencia de ellas obtenemos la cuota líquida (art. 56.5 LGT). La cuota líquida
se identifica con la obligación tributaria principal.

A la hora de determinar la cantidad a ingresar o devolver a la Hacienda Pública habrá


que tener en cuenta además las deducciones, pagos fraccionados, retenciones e
ingresos a cuenta. Como consecuencia de ello la cuota líquida puede minorar, dando
lugar a la cuota diferencial (art. 56.6 LGT).

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Derecho Financiero I

BASE IMPONIBLE BASE CUOTA ÍNTEGRA


LIQUIDABLE

• De te rminada • X Tipo de • coe ficie nte s


por siste ma de gravame n. multiplicadore s,
e stimación adicione s,
dire cta, objetiva bonificacione s,
o simplificada de ducciones,
• Se le aplican ajuste s té cnicos.
re ducciones

CUOTA ÍNTEGRA CUOTA LÍQUIDA CUOTA


DIFERENCIAL

• coeficientes • Se minora con e l • Es la cantidad a


multiplicadore s, importe de ingre sar o
adicione s, de ducciones, de volver.
bonificacione s, pagos
de ducciones, fraccionados,
ajuste s té cnicos. retenciones e
ingre sos a
cue nta.

6.6. Las exenciones

«Son supuestos de exención aquellos en que, a pesar de realizarse el hecho


imponible, la ley exime del cumplimiento de la obligación tributaria
principal» (Artículo 22 LGT).

Las exenciones pueden ser totales o parciales. El establecimiento y regulación de las


exenciones es objeto de reserva de ley. A las exenciones no les es aplicable la
doctrina jurídica de los derechos adquiridos.

6.7. La anticipación del tributo: retención, ingreso a cuenta y


pagos fraccionados

A la hora de determinar la cantidad a ingresar o devolver a la Hacienda Pública habrá


que tener en cuenta además los pagos fraccionados, retenciones e ingresos a cuenta.
Como consecuencia de ello la cuota líquida puede minorar, dando lugar a la cuota
diferencial.

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Derecho Financiero I

La anticipación de los tributos supone para la Hacienda Pública la obtención de


ingresos con carácter previo al devengo de la obligación tributaria. Al producirse
el devengo, estas cantidades se entenderán entregadas a cuenta de la obligación
tributaria principal.

Esta anticipación de los tributos puede articularse a través de varios mecanismos.


Todos ellos se regulan con gran amplitud en la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del
Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas y en su correspondiente Reglamento de
desarrollo.

Retención

En la retención la figura clave es el retenedor:

El retenedor es «el obligado a detraer e ingresar en la Hacienda Pública, con


ocasión de los pagos que deba realizar a otros obligados tributarios, una
parte de su importe a cuenta del tributo que corresponda a éstos» (Martínez
Lago).

En la retención se producen las siguientes relaciones:

Pagador = 1) Obligado a retener (frente al perceptor= obligado a soportar) relación


jurídico-privada.
Pagador = 2) Obligado a ingresar (frente a la Hacienda Pública) —relación jurídico—
tributaria.

Pagos fraccionados

Quienes realizan actividades empresariales o profesionales tienen la obligación


periódica de ingresar a la Hacienda Pública una parte de
los rendimientos obtenidos, a cuenta de la futura
liquidación del impuesto correspondiente. A diferencia de la
retención, en el pago fraccionado, es el perceptor y no el
pagador el sujeto obligado a realizar el ingreso.

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Derecho Financiero I

Ingresos a cuenta

El ingreso a cuenta es una figura que se asemeja a la retención, en el sentido de que la


obligación de ingresar también corresponde al pagador. Pero es el mecanismo
previsto para el caso de las retribuciones en especie.

6.8. La repercusión del tributo

La repercusión es una figura jurídica en la que por la realización del hecho imponible se
establecen una serie de relaciones entre:

La Hacienda Pública, que es el sujeto activo de la relación jurídico-tributaria.


El sujeto pasivo del tributo, que es el realizador del hecho imponible. Es el
obligado por la obligación tributaria principal frente a la Administración. Y
es titular del derecho y del deber de repercutir.
El sujeto repercutido, que es el consumidor final o destinario de la
prestación, cuya capacidad económica es la que pretende gravarse con el
tributo.

Los sujetos de la relación jurídico-tributaria son solo el sujeto activo y el sujeto pasivo.
La relación entre el sujeto pasivo y el sujeto repercutido es una «relación entre
particulares, pero de derecho público y de naturaleza tributaria» (STS de 2 de
marzo de 1998).

6.9. Obligados tributarios: clases

El sujeto activo es «el ente público que desarrolla la potestad administrativa para
la gestión y exigencia del tributo» (Martín Queralt).

Debemos distinguirlo de: los entes públicos que establecen el tributo, del titular y del
que recibe el importe de la recaudación, ya que ninguno de ellos es sujeto activo.

El correlato del sujeto activo es el obligado tributario, que es un concepto más amplio
que el de sujeto pasivo.

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Derecho Financiero I

«El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo
(…)» (Artículo 36.1 LGT).

Sus características son:

Es el obligado al cumplimiento de la obligación tributaria principal.


Puede revestir las modalidades de contribuyente o sustituto del contribuyente.
Debe designarse en una norma con rango legal, a diferencia de otros obligados que
pueden venir designados en una norma reglamentaria.
Todo sujeto pasivo es obligado tributario, pero no a la inversa.

Las dos modalidades que admite el sujeto pasivo son:

El contribuyente

«Es contribuyente el sujeto pasivo que realiza el hecho imponible» (Artículo


36.2 LGT).

Además de esto, son características del contribuyente:

Es el obligado al pago de la obligación tributaria principal y las prestaciones


formales accesorias.
Es el titular de la capacidad económica.
Viene designado por ley.

Sustituto del contribuyente

«Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como
las obligaciones formales inherentes a la misma» (Artículo 36.3 LGT).

Según el artículo 35 LGT, existen otras clases de obligados tributarios distintos del
sujeto pasivo. Dicho artículo realiza una enumeración abierta que incluye
expresamente:

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Derecho Financiero I

Los obligados a realizar pagos fraccionados.


Los retenedores.
Los obligados a practicar ingresos a cuenta.
Los obligados a repercutir.
Los obligados a soportar la repercusión.
Los obligados a soportar la retención.
Los obligados a soportar los ingresos a cuenta.
Los sucesores.
Los beneficiarios de supuestos de exención, devolución o bonificaciones
tributarias, cuando no tengan la condición de sujetos pasivos.
Los obligados al cumplimiento de obligaciones tributarias formales.
Las herencias yacentes, comunidades de bienes y demás entidades que,
carentes de personalidad jurídica, constituyan una unidad económica o un
patrimonio separado susceptibles de imposición.
Los responsables a los que se refiere el artículo 41 LGT.
Aquellos a los que se pueda imponer obligaciones tributarias conforme a la
normativa sobre asistencia mutua.

6.10. Supuestos de responsabilidad solidaria y subsidiaria. La


sucesión

«La ley podrá configurar como responsables solidarios o subsidiarios de la deuda


tributaria, junto a los deudores principales, a otras personas o entidades. (…)»
(Artículo 41.1 LGT).

Salvo que la ley disponga otra cosa, en el ámbito tributario la responsabilidad es


siempre subsidiaria.

No nos detendremos en los conceptos de responsabilidad solidaria y subsidiaria, y lo


que ambos implican, ya que han sido objeto de estudio en otras asignaturas.
Únicamente decir que para proceder contra el deudor subsidiario es necesario que la
Administración agote previamente la acción de cobro contra el deudor
principal. Y, efectúe la correspondiente derivación de responsabilidad, previa
audiencia del interesado. Las sanciones tampoco alcanzan al responsable, salvo los
supuestos previstos en la Ley.

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Derecho Financiero I

Son Supuestos de responsabilidad subsidiaria, entre otros, los del artículo


43 LGT:

Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas que


cometan infracciones cuando: hagan omisión de sus deberes, las hubieran
consentido y las hubieran hecho posibles.
Los administradores de hecho o de derecho de aquellas personas jurídicas que
hayan cesado en su actividad.
Los administradores concursales y los liquidadores de entidades, en los
términos y con los límites del precepto.
Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda tributaria.
Los representantes aduaneros cuando actúen en nombre y por cuenta de sus
comitentes. No obstante, esta responsabilidad subsidiara no alcanzará a la deuda
aduanera.
Quienes contraten o subcontraten obras o servicios correspondientes a su
actividad económica principal.
Quienes utilicen de forma abusiva o fraudulenta personas jurídicas
creadas al efecto con la finalidad de eludir su responsabilidad frente a la Hacienda
Pública.
Los administradores de hecho o de derecho de las personas jurídicas por
las deudas tributarias derivadas de tributos que deban repercutirse o de cantidades
que deban retenerse a trabajadores, profesionales u otros empresarios.

Son Supuestos de responsabilidad solidaria, los del artículo 42 LGT:

Quienes causen o colaboren activamente en la realización de las


infracciones tributarias.
Los participes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica
previstas en el artículo 35.4 LGT.
Quienes adquieran la titularidad o ejercicio de explotaciones o
actividades económicas.
En los supuestos de embargo:
o Quienes causen o colaboren en la transmisión u ocultación de los bienes
o derechos afectados.
o Quienes por culpa o negligencia incumplan las órdenes de embargo.
o Quienes colaboren o consientan en el levantamiento de los bienes
embargados o afectados por medidas cautelares o garantías.

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Derecho Financiero I

o Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez
recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento
de aquéllos.

Por su parte, la Disposición Adicional 7ª LGT prevé los supuestos de responsabilidad


solidaria de Comunidades Autónomas y Entidades Locales.

En cuanto a la sucesión en las obligaciones tributarias, ésta puede producirse entre


personas físicas mortis causa (conforme a las normas ordinarias previstas en la
legislación civil).

«A la muerte de los obligados tributarios, las obligaciones tributarias pendientes se


transmitirán a los herederos, sin perjuicio de lo que establece la legislación civil en
cuanto a la adquisición de la herencia» (Artículo 39.1 LGT).

La sucesión de personas jurídicas y de entidades sin personalidad jurídica se regula en


el artículo 40 LGT.

6.11. El domicilio fiscal

«El domicilio fiscal es el lugar de localización del obligado tributario es sus


relaciones con la Administración tributaria» (artículo 48.1 LGT).

Existen varios criterios para determinar el domicilio fiscal


según los casos. El propio artículo 48 LGT distingue
varios supuestos estableciendo criterios de determinación
que se aplicarán subsidiariamente.

Para las personas físicas:

El lugar donde tengan su residencia habitual. El concepto de residencia habitual


de desarrolla en los artículos 9 y 72 de la Ley IRPF; 6 y 11 del Real Decreto
Legislativo 5/2004, de 5 de marzo.

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Derecho Financiero I

Si se trata de personas físicas que desarrollan principalmente actividades


económicas, el lugar donde esté efectivamente centralizada la gestión
administrativa y la dirección de sus actividades.
Si este último no pudiera determinarse, aquel donde radique el mayor valor de
inmovilizado en el que se realice la actividad económica.

Para las personas jurídicas:

El domicilio social, siempre que en él este efectivamente centralizada su gestión


administrativa y la dirección de sus negocios. El concepto de domicilio social se
regula en el artículo 8 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre
Sociedades.
De no cumplirse el requisito anterior, prevalecerá el lugar de la efectiva gestión y
dirección.
Si éste no pudiera determinarse, será aquel donde radique el mayor valor del
inmovilizado.

Para los entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 35.4 LGT, se
aplicarán las mismas reglas que para las personas jurídicas.

Para las personas físicas y jurídicas residentes en el extranjero, se aplicará lo que


disponga las normas reguladoras de cada tributo.

6.12 La identificación de los sujetos pasivos: el NIF y las


obligaciones censales

Los obligados tributarios tienen un número de identificación fiscal (NIF) para sus
relaciones con la Administración tributaria. En las personas físicas su NIF es su DNI.
En el caso de los extranjeros es el documento de identificación de extranjeros (NIE).

Por otro lado, ya hemos visto anteriormente la figura del retenedor. Pues bien, para
quienes vayan a realizar operaciones empresariales o profesionales, o vayan a abonar
rendimientos sujetos a retención, existe obligación de darse de alta previamente en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.

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Cuantificación de la obligación tributaria

En esta clase vamos a explicar el contendido de los conceptos clave para la


cuantificación de la obligación tributaria: base imponible, base liquidable, tipo de
gravamen y métodos de estimación objetiva, directa e indirecta. También explicaremos
con ejemplos las clases de tipo de gravamen según la doctrina y el concepto de error de
salto.

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base imponible, características de cada uno de los métodos para la cuantificación,
clases de tipos de gravamen y diferencia entre cuota y deuda tributaria.

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https://www.iberley.es/temas/elementos-cuantificacion-deuda-tributaria-21601

Sujetos pasivos y su domicilio fiscal en el Impuesto sobre Sociedades

La determinación del domicilio fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades está
regulada en el artículo 8 TRLIS. El presente artículo expone la interpretación que debe
darse al párrafo final del citado artículo. En él se establecen los supuestos en los que
procede aplicar la presunción de residencia en territorio español de las entidades
radicadas en países o territorios de nula tributación o considerados paraísos fiscales.

El artículo está disponible en el aula virtual o en la siguiente dirección web:


https://www.tuabogadodefensor.com/derecho-fiscal-y-tributario/impuesto-
sociedades/

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A fondo

La responsabilidad de los causantes o colaboradores en acciones que


impidan el embargo o la ejecución de bienes de los obligados tributarios

Quincena Fiscal Aranzadi número. 1/2011 (Estudio). Pamplona: Editorial Aranzadi,


SA, 2011.

En el trabajo de Juan Calvo Vérgez se analizan todos los supuestos de responsabilidad


solidaria del artículo 42.2 LGT. Igualmente, realiza una exposición de cómo ha ido
evolucionando la regulación de la responsabilidad en la reciente normativa fiscal.
Por otra parte, contiene indicaciones acerca del alcance de la declaración de
responsabilidad y de los posibles medios de impugnación.

El artículo está disponible en el aula virtual

Webgrafía

Dominio Fiscal

A continuación te ofrecemos el enlace a la web de la Agencia Tributaria, a través de este


menú desplegable la AEAT informa de las obligaciones, criterios de determinación,
normativa aplicable y diversos trámites en relación con el domicilio fiscal.

Web oficial de la Agencia Tributaria:

http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Camp
anas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal.shtml

TEMA 6 – + Información © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


Derecho Financiero I

Actividades

Trabajo: La relación jurídico-tributaria

Competencias de la actividad

Aprender a aplicar conocimientos teóricos al trabajo personal de una forma


profesional.
Aprender a diseñar, planificar y organizar el propio trabajo, fomentando la
iniciativa, creatividad y el espíritu emprendedor.
Aprender a utilizar las tecnologías de la información y las comunicaciones para la
búsqueda y obtención de información jurídica (bases de datos de legislación,
jurisprudencia, bibliografía, etc.), así como herramientas de trabajo y comunicación.

Explicación para su realización

Responde a las siguientes preguntas. En las preguntas 1, 2 y 3 se deberá indicar el


precepto legal en que fundamentas tu respuesta.

1. Indica qué tipo de estimación se empleará para determinar la base imponible en los
siguientes supuestos:

a) La autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas físicas de un


contribuyente que ha percibido solamente rendimientos del trabajo.
b) Un asesor fiscal, que lleva trabajando cinco meses desde la apertura de su oficina,
ha extraviado toda la documentación como consecuencia del incendio de un bar
colindante.
c) El titular de una empresa de base tecnológica se niega aportar toda la
documentación requerida en un procedimiento de inspección iniciado de oficio
por el órgano competente.
d) Pagos fraccionados en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas
realizados por el propietario de un restaurante que se ha acogido al sistema de
módulos.

TEMA 6 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


Derecho Financiero I

2. Calcula la cantidad a ingresar o devolver en el Impuesto sobre la Renta de las


Personas Físicas con los arreglos a los siguientes datos. Explica las operaciones que se
realizan. Debes identificar y señalar las siguientes magnitudes: base imponible, base
liquidable, cuota íntegra, cuota líquida, cuota diferencial. (Solo se deben tener en
consideración los datos del enunciado).

Sergio Martínez, casado y con tres hijos, obtiene rendimientos del trabajo por valor
de 50.000 euros brutos anuales, sobre los que su empresa le practica la retención del
18 %. Le corresponde una reducción por tributación conjunta de 3.400 euros.
Asimismo, ha realizado una donación de 1.000 euros sobre la que le corresponde
una deducción del 10 %. Debe aplicarse la escala gravamen general estatal prevista
en el artículo 63.1.1º de la LIRPF: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-
2006-20764

3. Indica quiénes son los responsables a título de obligado principal, responsables


subsidiarios y solidarios.

a) Manuel ha fallecido dejando como herederas a sus dos hijas: Marina y Carmen.
En los tres años anteriores a su fallecimiento Manuel no había presentado su
autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La empresa Velozcar S.A, propiedad de los hermanos Fernández Álvarez, ha
solicitado concurso voluntario de acreedores, siendo su administrador único
Pedro López.
c) Luisa, propietaria de una tienda de electrodomésticos, traspasa su negocio a Mª
Dolores, ya que no puede hacer frente al pago de las deudas a sus acreedores. El
precio que paga por el traspaso Mª Dolores es bastante bajo, aunque esta no hace
preguntas de ningún tipo.
d) Juan ha comprado en junio de 2015 un local para poner un negocio sobre nuevas
tecnologías. Sobre dicho local constaba en el Registro de la Propiedad una
anotación preventiva de embargo por impago de la empresa constructora de
todos los trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al
ejercicio 2014.

4. Indica el domicilio fiscal en los siguientes supuestos:

a) Martín Gutiérrez, propietario y gerente de una fábrica de muebles en Sevilla,


reside con su familia en Córdoba.

TEMA 6 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


Derecho Financiero I

b) Teresa trabaja en Albacete, pero tiene su vivienda habitual en Murcia.


c) Oriente S.A. es una empresa dedicada a la importación de ropa fabricada en
China para su venta al por mayor en Francia, España, Portugal. Para ello, cuenta
con dos naves industriales en Madrid. Es propiedad de siete socios de
nacionalidad italiana, residentes cuatro de ellos en Grecia y el resto en España.
Está gestionada por un Consejo de Administración integrado por personas de
varias nacionalidades, que ocasionalmente celebran reuniones presenciales en
Salamanca, aunque de manera habitual lo hacen por videoconferencia.
d) La empresa Mediterráneofish S.A., con domicilio social en Andorra, tiene sus
oficinas principales en Alicante.

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TEMA 6 – Actividades © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


Derecho Financiero I

Test

1. ¿Qué tipo de obligación tributaria es la obligación de pagar el recargo por declaración


extemporánea?
A. Es una obligación accesoria.
B. Es una obligación formal
C. Es una sanción.
D. Es una parte de la obligación tributaria principal.

2. En el momento del devengo se produce la exigibilidad del tributo:


A. Verdadero.
B. Falso.
C. Dependerá de lo que establezca la normativa reguladora de cada tributo.
D. Solo en los tributos periódicos.

3. ¿Cómo se calcula la base imponible en el sistema de estimación objetiva?


A. Con datos reales aportados por el obligado tributario.
B. Con datos objetivos que obren en poder de las Administración tributaria.
C. Con arreglo a magnitudes, índices, módulos o datos.
D. Todas las respuestas son falsas.

4. La base liquidable:
A. Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la
ley.
B. Se identifica con la obligación tributaria principal.
C. Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
D. Es igual que la cuota íntegra cuando el obligado tributario no tenga derecho a
la aplicación de ninguna deducción.

TEMA 6 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


Derecho Financiero I

5. Señala la afirmación verdadera:


A. El domicilio fiscal de las personas físicas se identifica con su residencia
habitual, en todo caso.
B. El domicilio fiscal de las personas físicas que realizan actividades económicas
es su residencia habitual o el lugar donde esté efectivamente centralizada la
gestión y administración de sus negocios, a su elección.
C. El domicilio fiscal de las personas jurídicas es el lugar donde radique la efectiva
gestión y dirección de sus negocios y se identifica con el domicilio social.
D. El domicilio fiscal de las personas jurídicas es el lugar donde radique la
efectiva gestión y dirección de sus negocios y aunque no coincida con el domicilio
social.

6. Las exenciones eximen del cumplimiento de la obligación tributaria principal:


A. Y son un derecho que consolida para el obligado tributario aunque
posteriormente cambie la normativa.
B. Y han de estar previstas en una norma con rango de ley.
C. Porque el hecho imponible no se ha realizado.
D. Todas las respuestas son falsas.

7. ¿Quién es el obligado a realizar ingresos a cuenta?


A. En los pagos fraccionados, el pagador.
B. En las retenciones, el pagador.
C. En los ingresos a cuenta, el perceptor de la retribución en especie.
D. Las respuestas a y b son verdaderas.

8. ¿Quién es el sujeto pasivo en el supuesto de repercusión de los tributos?


A. El obligado a ingresar el tributo a favor de la Hacienda Pública.
B. El titular del derecho a repercutir siempre que se identifique con el
consumidor final.
C. El consumidor final o destinatario de la prestación final, en todo caso.
D. El titular del derecho a repercutir siempre que el consumidor final le satisfaga
el importe del tributo.

TEMA 6 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)


Derecho Financiero I

9. Señala la afirmación incorrecta:


A. Todos los contribuyentes son sujetos pasivos.
B. Todos los obligados tributarios son sujetos pasivos.
C. Todos los sujetos pasivos son obligados tributarios.
D. El sustituto del contribuyente es sujeto pasivo.

10. Señala un supuesto de responsabilidad solidaria:


A. Los comisionistas de aduanas que actúen en nombre y por cuenta ajena.
B. Los adquirentes de bienes afectos al pago de la deuda.
C. Quienes subcontraten servicios que constituyan su actividad económica
principal.
D. Los partícipes o cotitulares de entidades sin personalidad jurídica.

TEMA 6 – Test © Universidad Internacional de La Rioja (UNIR)

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