Tema 6
Tema 6
Tema 6
imponible y el sujeto
[6.1] ¿Cómo estudiar este tema?
[6.4] El devengo
TEMA 6 –Esquema
- Obligaciones materiales
Contenido: - Obligaciones formales
- Sanciones
- Sujeto activo
Clases
- Obligados tributarios
Derecho Financiero I
Ideas clave
El artículo 17 LGT:
Obligaciones materiales
Obligación tributaria principal: «Tiene por objeto el pago de las cuota tributaria»
(artículo 19 LGT).
Realizar pagos a cuenta.
Establecidas entre particulares resultantes del tributo.
Accesorias (artículo 25.1 LGT):
o pagar interés de demora.
o recargos por declaración extemporánea.
o recargos por período ejecutivo.
o demás que imponga la Ley.
Por su parte, el nuevo artículo 29 bis, regula las obligaciones tributarias surgidas del
deber de asistencia mutua.
Sanciones
«El hecho imponible es el presupuesto fijado por la ley para configurar cada
tributo y cuya realización origina el nacimiento de la obligación tributaria
principal» (artículo 20.1 LGT).
El elemento objetivo es «el hecho mismo, acto u operación que resulta sujeto al
tributo». Sainz de Bujanda lo define también atendiendo a sus aspectos material,
espacial, temporal y cuantitativo.
6.4. El devengo
La fijación del momento del devengo del tributo es importante porque de ella se
derivan:
Como hemos visto, los tributos pueden ser variables y no variables. En los primeros
no es necesario hacer cálculos ya que la ley señala directamente la cuota tributaria. En
los segundos es necesario utilizar elementos para su cuantificación, que son:
Base imponible
Como señala Martín Queralt la base imponible es, a la vez, medida del hecho
imponible y elemento de cuantificación del tributo.
La base imponible podrá determinarse por los siguientes métodos (art. 50.2 LGT):
Estimación directa (art. 51 LGT).
Estimación objetiva (art. 52 LGT).
Estimación indirecta. (art. 53 LGT).
La ley reguladora de cada tributo puede prever que a la base imponible se le apliquen
reducciones. De ser así, el resultado de esta operación será la obtención de una nueva
magnitud que se denomina base liquidable (art. 54 LGT).
El tipo de gravamen
Los tipos de gravamen pueden ser fijos o progresivos. A su vez estos últimos pueden
ser continuos o por tramos. Como resultado de aplicar a la base liquidable el tipo
de gravamen se obtiene la cuota íntegra (art. 56.1 LGT).
Retención
Pagos fraccionados
Ingresos a cuenta
La repercusión es una figura jurídica en la que por la realización del hecho imponible se
establecen una serie de relaciones entre:
Los sujetos de la relación jurídico-tributaria son solo el sujeto activo y el sujeto pasivo.
La relación entre el sujeto pasivo y el sujeto repercutido es una «relación entre
particulares, pero de derecho público y de naturaleza tributaria» (STS de 2 de
marzo de 1998).
El sujeto activo es «el ente público que desarrolla la potestad administrativa para
la gestión y exigencia del tributo» (Martín Queralt).
Debemos distinguirlo de: los entes públicos que establecen el tributo, del titular y del
que recibe el importe de la recaudación, ya que ninguno de ellos es sujeto activo.
El correlato del sujeto activo es el obligado tributario, que es un concepto más amplio
que el de sujeto pasivo.
«El sujeto pasivo es el obligado tributario que, según la ley, debe cumplir la
obligación tributaria principal, así como las obligaciones formales
inherentes a la misma, sea como contribuyente o como sustituto del mismo
(…)» (Artículo 36.1 LGT).
El contribuyente
«Es sustituto el sujeto pasivo que, por imposición de la ley y en lugar del
contribuyente, está obligado a cumplir la obligación tributaria principal, así como
las obligaciones formales inherentes a la misma» (Artículo 36.3 LGT).
Según el artículo 35 LGT, existen otras clases de obligados tributarios distintos del
sujeto pasivo. Dicho artículo realiza una enumeración abierta que incluye
expresamente:
o Las personas o entidades depositarias de los bienes del deudor que, una vez
recibida la notificación del embargo, colaboren o consientan en el levantamiento
de aquéllos.
Para los entes sin personalidad jurídica previstos en el artículo 35.4 LGT, se
aplicarán las mismas reglas que para las personas jurídicas.
Los obligados tributarios tienen un número de identificación fiscal (NIF) para sus
relaciones con la Administración tributaria. En las personas físicas su NIF es su DNI.
En el caso de los extranjeros es el documento de identificación de extranjeros (NIE).
Por otro lado, ya hemos visto anteriormente la figura del retenedor. Pues bien, para
quienes vayan a realizar operaciones empresariales o profesionales, o vayan a abonar
rendimientos sujetos a retención, existe obligación de darse de alta previamente en el
Censo de Empresarios, Profesionales y Retenedores.
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El artículo expone con más extensión, algunos de los aspectos estudiados en el tema en
relación con la cuantificación de la obligación tributaria, y en particular: concepto de
base imponible, características de cada uno de los métodos para la cuantificación,
clases de tipos de gravamen y diferencia entre cuota y deuda tributaria.
La determinación del domicilio fiscal a efectos del Impuesto sobre Sociedades está
regulada en el artículo 8 TRLIS. El presente artículo expone la interpretación que debe
darse al párrafo final del citado artículo. En él se establecen los supuestos en los que
procede aplicar la presunción de residencia en territorio español de las entidades
radicadas en países o territorios de nula tributación o considerados paraísos fiscales.
+ Información
A fondo
Webgrafía
Dominio Fiscal
http://www.agenciatributaria.es/AEAT.internet/Inicio/La_Agencia_Tributaria/Camp
anas/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal/Censos__NIF_y_domicilio_fiscal.shtml
Actividades
Competencias de la actividad
1. Indica qué tipo de estimación se empleará para determinar la base imponible en los
siguientes supuestos:
Sergio Martínez, casado y con tres hijos, obtiene rendimientos del trabajo por valor
de 50.000 euros brutos anuales, sobre los que su empresa le practica la retención del
18 %. Le corresponde una reducción por tributación conjunta de 3.400 euros.
Asimismo, ha realizado una donación de 1.000 euros sobre la que le corresponde
una deducción del 10 %. Debe aplicarse la escala gravamen general estatal prevista
en el artículo 63.1.1º de la LIRPF: http://www.boe.es/buscar/act.php?id=BOE-A-
2006-20764
a) Manuel ha fallecido dejando como herederas a sus dos hijas: Marina y Carmen.
En los tres años anteriores a su fallecimiento Manuel no había presentado su
autoliquidación del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
b) La empresa Velozcar S.A, propiedad de los hermanos Fernández Álvarez, ha
solicitado concurso voluntario de acreedores, siendo su administrador único
Pedro López.
c) Luisa, propietaria de una tienda de electrodomésticos, traspasa su negocio a Mª
Dolores, ya que no puede hacer frente al pago de las deudas a sus acreedores. El
precio que paga por el traspaso Mª Dolores es bastante bajo, aunque esta no hace
preguntas de ningún tipo.
d) Juan ha comprado en junio de 2015 un local para poner un negocio sobre nuevas
tecnologías. Sobre dicho local constaba en el Registro de la Propiedad una
anotación preventiva de embargo por impago de la empresa constructora de
todos los trimestres del Impuesto sobre el Valor Añadido correspondientes al
ejercicio 2014.
Test
4. La base liquidable:
A. Es el resultado de aplicar a la base imponible las reducciones previstas en la
ley.
B. Se identifica con la obligación tributaria principal.
C. Es el resultado de aplicar a la base imponible el tipo de gravamen.
D. Es igual que la cuota íntegra cuando el obligado tributario no tenga derecho a
la aplicación de ninguna deducción.