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Tema 21. IVA (II)

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TEMA 21 IMPUESTOS EN LA OPERACIONES DE COMPRAVENTA (II): REGLA DE PRORRATA.

EXENCIONES, DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE


EL VALOR AÑADIDO. REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA. OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS.

REGLA DE PRORRATA

La regla de prorrata se aplica en las deducciones practicadas en sectores diferenciados de la actividad empresarial o profesional de un mismo sujeto pasivo. Es decir, cuando el sujeto
pasivo efectúa conjuntamente entrega de bienes y prestaciones de servicios

La regla de prorrata se aplica: La regla de prorrata no se aplica:


1.- Cuando el sujeto pasivo adquiere bienes y servicios que utiliza en operaciones 1.- A las cuotas soportadas en bienes o servicios que no se afecten, directa y
con o sin derecho a deducción. exclusivamente, a la actividad.
2.- Cuando el sujeto pasivo perciba subvenciones destinadas a financiar actividades 2.- A los excluidos del derecho a deducir (no son deducibles en ninguna medida).
empresariales o profesionales, que no integren la base imponible,
Regla de importetotal anual operaciones con derecho a deducción
prorrata El % de Las cuotas soportadas que son deducibles: % Deducción= ∗100
importetotal anual operaciones(incluso subvencion en B . I )
general:
Se aplica No se computan en numerador ni denominador:
cuando el 1.- Las operaciones realizadas desde establecimientos situados fuera del territorio cuando los costes no sean soportados por establecimientos
sujeto pasivo permanentes situados dentro del territorio.
La regla efectúa 2.- Las cuotas de IVA, que hayan gravado las operaciones realizadas por el sujeto pasivo.
de conjuntamente
prorrata operaciones 3.- Las entregas de los bienes de inversión.
puede con y sin 4.- Las operaciones inmobiliarias o financieras que no constituyan actividad empresarial o profesional habitual del sujeto pasivo.
ser derecho a 5.- Operaciones no sujetas al Impuesto.
deducción o 6.- La afectación o cambio de afectación de bienes destinados a la utilización como bienes de inversión.
perciba
subvenciones El importe de las operaciones se determina según lo establecido para la base impon. Incluso en las operaciones exentas o no sujetas del impuesto.
y no sea de
Cálculo del IVA. soportado que es deducible:
aplicación la
prorrata 1.- Cada año natural se aplica provisionalmente el porcentaje de deducción definitivo del año precedente.
especial. 2.- En la última declaración-liquidación el sujeto pasivo calcula la prorrata de deducción definitiva según las operaciones realizadas en el año natural.
3.- El porcentaje de deducción definitivo se aplica a las cuotas soportadas durante el año natural debiendo regularizar las deducciones practicadas.
Se aplica:  Por opción del sujeto.
Regla de  Obligatoriamente cuando aplicando la prorrata general la deducción exceda en un 20 % de la que resultaría aplicando la prorrata
prorrata especial.
especial
Cálculo 1. Se deducen totalmente las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones con derecho a
del IVA deducción y no financiadas con subvenciones que no integran la base imponible.
soportado 2. No pueden deducirse las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados exclusivamente en operaciones sin derecho a deducir.
deducible:
3. Se aplicará lo establecido para la prorrata general en las cuotas soportadas en bienes o servicios utilizados sólo en parte en
operaciones con derecho a deducción o financiadas con subvenciones que no integran la base imponible,
Regularización de deducciones por bienes de inversión.- En las empresas que tienen que aplicar prorrata, las cuotas deducibles por la adquisición de bienes de inversión se
regularizan en los 4 años siguientes a su adquisición. Si son terrenos o edificaciones, las cuotas deducibles deberán regularizarse durante los 9 años siguientes a la adquisición.
Para que pueda realizarse la regularización tendrá que ocurrir:
 Que entre el % de deducción definitivo de cada uno de los años y el que prevaleció en el año en que se soportó la repercusión, exista una diferencia superior a diez puntos.
 Que en el año de adquisición de los bienes de inversión, se hubiesen realizado operaciones: solo con derecho a deducción (prorrata 100 %), o solo operaciones no
deducibles (prorrata 0%) Y posteriormente, durante los años siguientes varíe la situación en los términos previstos en el apartado anterior.
La regularización de las deducciones se realizará:
1. Una vez conocido el % de deducción definitivo, se calculará el importe de la deducción que procedería si la repercusión de las cuotas se hubiese soportado en el año considerado
2. Dicho importe se restará del de la deducción efectuada en el año en que tuvo lugar la repercusión.
3. La diferencia positiva o negativa se dividirá por cinco o, tratándose de terrenos o edificaciones, por diez, y el cociente resultante será la cuantía del ingreso o de la deducción
complementaria a efectuar.
EXENCIONES, DEDUCCIONES Y DEVOLUCIONES EN EL IMPUESTO SOBRE EL VALOR AÑADIDO.

OPERACIONES NO SUJETAS Y EXENTAS.

Operaciones 1) La transmisión de bienes y derechos del patrimonio empresarial o profesional si se trasmite todo el patrimonio y a un solo adquirente y éste
no sujetas. continúa el ejercicio de la actividad.
2) Las entregas de muestras de mercancías sin valor comercial estimable y prestaciones de servicios de demostración gratuitas con fines de
Son
Entrega de promoción.
operaciones
bienes o 3) Las entregas sin contraprestación de impresos u objetos de carácter publicitario.
excluidas de la
prestación de 4) Los servicios de personas físicas en régimen de dependencia (relaciones laborales, trabajos de familiares, etc.).
aplicación IVA
servicios 5) Los servicios prestados a las cooperativas por sus socios de trabajo.
Son las que no
6) Los autoconsumos de bienes y servicios si no se atribuyó el derecho a deducir total o parcialmente el IVA. Soportado en la adquisición.
responden a los
7) Operaciones realizadas por Entes Públicos sin contraprestación o contraprestación de naturaleza tributaria, salvo que actúe por medio de
principios
una empresa.
inspirados del
8) Las concesiones y autorizaciones administrativas.
impuesto, o que No estarán 9) Las prestaciones de servicio gratuitas obligatorias para el sujeto pasivo por normas jurídicas o convenios colectivos (ej: abogados de oficio)
por razones de sujetas: 10)Las operaciones realizadas por las comunidades de regantes para la ordenación y aprovechamiento de las aguas.
técnica
11)Las entregas de dinero a título de contraprestación o pago.
impositiva
quedan al 1) Las siguientes entregas de  Entregas de bienes que hayan de ser objeto de instalación o montaje.
margen del bienes realizadas en España:  Ventas a distancia.
gravamen y no  Entregas de bienes objeto de impuestos especiales
se les aplica el Adquisiciones
IVA: intracomunitari 2) Las entregas exentas en el Estado miembro de origen.
as de bienes.- 3)Las adquisiciones Deben  Por los sujetos pasivos acogidos al régimen especial de la agricultura, ganadería y pesca respecto
Estarán no intracomunitarias de ser de los bienes destinados al desarrollo de las actividades sometidas a dicho régimen.
sujetas y por bienes distintas a los realiza  Por los sujetos pasivos que realicen exclusivamente operaciones que no originen el derecho a la
tanto no deben medios de transporte das: deducción total o parcial del impuesto.
declararse las nuevos y bienes objeto  Por las personas jurídicas que no actúen como empresarios o profesionales.
siguientes de impuestos especiales,
cuando se den las El importe de las adquisiciones procedentes de los demás Estados miembros, excluido el lVA, en el año
operaciones:
siguientes condiciones anterior debe ser inferior a 10.000 ecus. En el año en curso se aplica la no sujeción hasta alcanzar este
importe.
No deben de haber optado por la sujeción. Esta opción abarca un período de 2 años.
Importaciones Cuando el bien se coloque en zona franca, depósito franco y otros depósitos o se vincula a los regímenes aduaneros o fiscales, la importación
se producirá cuando el bien salga de dichas áreas o abandone los regímenes

Operaciones exentas Exenciones plenas Son las operaciones en la que el empresario o  Exportaciones.
profesional que realiza la entrega o presta el servicio no repercute el  Operaciones exentas relativas a zonas francas, regímenes aduaneros y fiscales.
La exención es un impuesto, pero si se le permite deducir el IVA soportado en las
beneficio fiscal por el  Entregas comunitarias.
adquisiciones. Se aplican a
cual a determinadas
operaciones no se les Exenciones en operaciones médicas y sanitarias:  Servicios de hospitalización o asistencia sanitaria.
aplica el impuesto a  Servicios prestados por un médico
pesar de estar sujetas a  Entregas de sangre, etc, para fines médicos.
él.  Transportes de enfermos o heridos en ambulancia.
La exención supone que Exenciones en educación:  Todo tipo de educación incluidas en los planes de estudio (incluso la de “a título particular”).
está sujeto al impuesto,
por lo que no debe Exenciones sociales, culturales y deportivas:
confundirse con la no Exenciones
sujeción.  Servicios de asistencia social.
limitadas  Actividades sanitarias, educativas o de asistencia social por entidades religiosas.
En el IVA, hay dos tipos suponen la no  Prestaciones de servicios y entregas de bienes a sus miembros por entidades no lucrativas (debe ser reconocido por la Administración Tributaria).
de exenciones tributación de la  Servicios prestados a personas físicas que practiquen deportes o educación física.
entrega del bien o  Prestación de servicios de bibliotecas, museos, monumentos, etc.
del servicio de  Servicios profesionales de derecho de autor (artistas, escritores, gráficos y fotográficos de revistas, etc.).
una fase concreta
de su producción Exenciones en  Operaciones de seguro, reaseguro y capitalización.
o distribución. operaciones de seguro y  Operaciones financieras como depósitos en efectivo, créditos y préstamos en dinero, garantías, transferencias, giros,
financieras: cheques, etc. ( no están exentos los servicios de gestión de cobro de créditos, letras de cambio, recibos etc).
En este caso se
establece la Exenciones inmobiliarias:
exención de la
 Las entregas de terrenos rústicos y demás que no tengan la condición de edificables y los destinados exclusivamente a parques y jardines
entrega del bien o
públicos o a superficies viales de uso público.
de la prestación
del servicio pero  Las segundas y ulteriores entregas de edificaciones.
no se permite  Los arrendamientos y la constitución y transmisión de derechos reales de goce y disfrute, que tengan por objeto los siguientes bienes:
deducir el IVA o Terrenos, incluidas las construcciones inmobiliarias de carácter agrario utilizadas para la explotación de una finca rústica.
soportado Se o Los edificios destinados exclusivamente a viviendas, incluidos garajes y anexos, accesorios y los muebles, arrendadas conjuntamente
aplica a
Otras  Las prestaciones de servicios y las entregas de bienes por los servicios públicos postales.
exenciones:  Las entregas de bienes y prestaciones de servicios que realice la Seguridad Social.
 Las entregas de sellos de Correos y efectos timbrados.
 Las loterías, apuestas y juegos organizados por el Organismo Nacional de Loterías y Apuestas del Estado, la ONCE, etc
DEDUCCIONES El IVA es neutral en sus fases intermedias, es decir, recae sobre el consumidor final y esa neutralidad se logra aplicando deducciones de la cuota a los profesionales
y empresarios que intervienen en cada una de las fases. Por tanto, los sujetos pasivos podrán deducir las cuotas del IVA que hayan soportado en sus compras de bienes y servicios.
Pueden restar de las cuotas devengadas por las operaciones que realizan las cuotas que han soportado en sus adquisiciones de bienes y servicios o en su importación.

Requisitos para Las cuotas soportadas deben tener la consideración legal de deducibles.
la deducción:
La deducción sólo puede efectuarla quien reúna una  Tener la condición de empresarios o profesionales.
Para poder serie de requisitos subjetivos:  Haber iniciado la actividad.
deducir el IV A  Haber presentado la declaración de comienzo de actividad.
soportado deben Los bienes o servicios cuyo IVA se deduce deben utilizarse en la actividad empresarial o profesional.
darse los
Las cuotas no deben figurar entre las  Por los servicios de desplazamiento o viajes, hostelería y restauración, salvo que tengan la consideración de
siguientes
exclusiones y restricciones del derecho a gasto deducible a efectos del IRPF o del Impuesto de Sociedades.
requisitos
deducir establecidas en la Ley. No  En alimentos, tabaco y bebidas o espectáculos o servicios de carácter recreativo.
simultáneamente
pueden ser objeto de deducción, las  En joyas, alhajas, piedras preciosas, perlas y objetos elaborados en oro o platino.
cuotas soportadas:  En bienes o servicios destinados a atenciones a clientes, asalariados o a terceras personas.
Justificantes necesarios para efectuar la deducción: es necesario tener el documento justificativo del derecho ajustado a las disposiciones legales y
reglamentarias: factura original y completa expedida por quien realice la entrega o preste el servicio
Cómo se Las deducciones se practican restando del IVA devengado} el IV A soportado en la declaración-liquidación del período en el que las cuotas soportadas cumplan
efectúa la todos los requisitos para ser deducibles.
deducción:
Cuando las deducciones superen las cuotas devengadas, el exceso puede ser compensado en las declaraciones-liquidaciones posteriores. Si al final del período
sigue habiendo exceso de cuotas soportadas, el sujeto pasivo podrá optar por la devolución o compensarlas con declaraciones-liquidaciones de períodos
posteriores, siempre que no transcurran 4 años desde la presentación de la declaración-liquidación en que se origine dicho exceso.
DEVOLUCIONES Liquidar el IVA supone rendir cuentas con Hacienda respecto a dicho impuesto. Para ello las empresas calcularán periódicamente el valor de las cuotas de IV A
soportado y de IVA repercutido y determinar la diferencia entre repercutido y soportado. Por lo tanto la liquidación del impuesto consiste en realizar el siguiente cálculo con los
siguientes resultados: IVA Devengado−IVA Soportado=Resultado liquidación

Si es positivo.- La cuantía deberá ser ingresada en Hacienda.


Si es negativo.- Compensar en liquidaciones siguientes, en las que haremosIVA Devengado−( IVA Soportado +compensación )
Tenemos dos opciones Pedir la devolución a Hacienda: esperaremos a la última liquidación del año. Así, Hacienda, nos invita a compensar. Solo hay una
excepción: el régimen de devolución mensual, actualmente, es posible adelantar la devolución si se solicita liquidar el IVA mensualmente
REGÍMENES ESPECIALES DEL IVA. En el IVA existe un régimen ordinario o General y además los siguientes regímenes especiales:

Régimen simplificado

Ámbito de aplicación- Se usa para facilitar los 1. Ser personas físicas o entidades cuyos socios, herederos, comuneros o partícipes sean personas físicas.
trámites administrativos fijando unas cuotas mínimas 2. Que realicen habitualmente cualquiera de las actividades descritas en el Reglamento del Impuesto.
anuales en función de unos módulos por actividad. 3. Que no hayan renunciado a la aplicación del método de estimación objetivo por módulos, signos o índices del IRPF.
Es un régimen de aplicación voluntaria (se aplicará 4. Que no renuncien al mismo.
salvo renuncia expresa) al que pueden optar sujetos 5. Que su volumen de operaciones durante el año anterior sea mayor de 450.000 € para todas las actividades sujetas al método de estimación
pasivos que cumplan los siguientes requisitos (todos): objetiva por signos, índices o módulos en el IRPF.
Actividades acogidas 1 º Por entrega de  Fabricación de artículos de alimentación, conservas, vinos, etc
bienes:  Fabricación de artículos relacionados con la construcción, prendas de vestir, etc.
2º Por prestación de Hostelería: bares, cafeterías, etc. Talleres de reparación.
Se excluyen de este régimen los bienes inmuebles ,
servicios:
bienes de inversión e importaciones Taxis, autocares, etc. Peluquerías, tintorerías, etc.
1) Se halla la cuota devengada por operaciones corrientes que será la suma de las cuantías de los módulos de la actividad. La cuantía de los módulos se calcula
multiplicando la cantidad asignada a cada módulo por el nº de unidades de las mismas (personas asalariadas, potencia eléctrica, superficie del local, etc.).
Cuota a ingresar.- se
calculan mediante módulos 2) Se halla la cuota soportada por operaciones corrientes que será la suma de todas las cuotas soportadas o satisfechas por la adquisición o importación de bienes y
fijados anualmente por el servicios, distintos a los activos fijos, destinados al desarrollo de la actividad, en la medida en que sean deducibles.
Ministerio de Hacienda
3) Será deducible como de cuotas soportadas de difícil justificación el 1% de la cuota devengada por operaciones corrientes. No serán deducibles las cuotas soportadas
para cada sector y fuera del ejercicio, por desplazamientos o viajes, hostelería y restauración si los sujetos pasivos desarrollan su actividad en local determinado.
actividad para cada año.
4) La cuota derivada del régimen simplificado será la mayor de las dos cantidades siguientes:
La liquidación del IVA por
cada actividad acogida al  El resultado de  cuota devengada - cuotas soportadas por operaciones corrientes
régimen simplificado será  La cuota mínima resultante de aplicar al porcentaje establecido para cada actividad en la Orden de aprobación de los módulos sobre la cuota devengada por
la diferencia entre “cuotas operaciones corrientes incrementado en el importe de las cuotas soportadas fuera del territorio de aplicación del impuesto y devueltas al sujeto pasivo en el ejercicio.
devengadas” y “cuotas Los sujetos pasivos acogidos al régimen simplificado tienen que presentar cuatro declaraciones-liquidaciones con arreglo al módulo específico.
soportadas” por
operaciones corrientes . El ingreso a cuenta resultará de aplicar un porcentaje señalado en la Orden de aprobación de los módulos del régimen simplificado, a la cuota devengada por operaciones
corrientes (cuidado que es diferentes a la cuota mínima).
La cuota mínima a ingresar
se determinará para cada Para el cálculo del ingreso correspondiente a cada uno de los tres primeros trimestres, se tomarán los módulos e índices correctores al día 1 de enero de cada año.
actividad por la Orden de
5) Una vez calculada la cuota derivada del régimen simplificado habrá que detraer los ingresos a cuenta realizados en el ejercicio.
aprobación de los índices y
módulos para ese ejercicio 6) La cuota derivada del régimen simplificado deberá  Adquisiciones intracomunitarias de bienes.
incrementarse en el importe de las cuotas devengadas en las  Entregas de activos fijos materiales y transmisiones de activos fijos inmateriales.
siguientes operaciones:  Operaciones de inversión del sujeto pasivo
7) Podrá deducirse el importe de las cuotas soportadas o satisfechas en la adquisición o importación de activos fijos destinados al desarrollo de la actividad.
Obligaciones formales.-
 Deberán extender facturas emitidas conforme a las normas.
 Deberán conservar, numeradas por orden de fecha y agrupadas por trimestres, las facturas recibidas de los proveedores.
 Las declaraciones-liquidaciones ordinarias se efectuará en el modelo 310 dentro de los veinte primeros días de abril, julio y octubre,
 la declaración-liquidación final en el modelo 311en los 30 primeros días de enero.
 Además los sujetos pasivos deberán presentar conjuntamente con la declaración-liquidación final una declaración resumen anual a la que adjuntarán los ejemplares
de las declaraciones-liquidaciones del IVA presentadas en el ejercicio.
 No están obligados a llevar libros registro contables en relación con el IVA.
Régimen especial del recargo de equivalencia Este régimen es aplicable exclusivamente a los comerciantes minoristas. Se entiende por comerciante minorista el que vende
productos sin someterlos a ningún tipo de transformación, y realiza la mayoría de sus operaciones consumidores finales.

Ámbito de aplicación.- Este régimen se aplicará 1. Ser minorista a efectos de IV A.


obligatoriamente a los comerciantes que reúnan los
2. Tratarse de personas físicas o entidades en régimen de atribución de rentas en el IRPF.
siguientes requisitos:
3. Comercializar al por menor artículos o productos no excluidos del régimen.
Contenido del Este régimen se desarrolla por medio de los proveedores, puesto que los bienes que venden se gravan, además de con el IVA, con un recargo adicional que el
régimen.- proveedor ingresará en Hacienda junto con el IV A, lo cual permite dejar al minorista exento de las obligaciones administrativas del impuesto
Obligaciones Los comerciantes acogidos a este régimen no tienen obligaciones formales y registrales; no deben expedir facturas ni documentos sustitutivos, salvo en las
formales ventas a sujetos pasivos que tengan derecho a deducción. No están obligados a llevar los registros de facturas emitidas o recibidas ni de bienes de inversión.
Base imponible.- La base del recargo es la misma que la del IV A.
Tipos tributarios.- Los tipos de recargo  Para las ventas gravadas con el 21%, el recargo de equivalencia es del 5,2%.
de equivalencia serán los siguientes  Para las ventas gravadas con el 10%, el recargo de I equivalencia es el 1,4%.
 Para las ventas gravadas con el 4%, el recargo de equivalencia es del 0,5%.
Régimen especial de agricultura, ganadería y pesca

Ámbito de Se aplica a titulares de explotaciones agrícolas, forestales, ganaderas o pesqueras que cumplan los requisitos necesarios para pertenecer a él y siempre que no
aplicación hubiesen renunciado al mismo. La renuncia tendrá un período mínimo de tres años.
Contenido Los sujetos pasivos acogidos a este régimen no estarán sometido a obligaciones formales de liquidación, repercusión o pago del impuesto, salvo en los casos que
expresamente indica la Ley. Además, no podrán deducirse las cuotas soportadas en las adquisiciones o importaciones de bienes y prestaciones de servicios.
Como contrapartida, tendrán derecho a percibir una compensación a tanto alzado en las entregas de sus productos a los empresarios y éstos, declararán dicha
cantidad en su liquidación del rVA como urVA Deducible”, es decir, el que soporta la compensación podrá deducirla como si de un IVA soportado se tratara.
La  El 12% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones agrícolas o forestales y en servicios accesorios a dichas explotaciones.
compensación  El 10,5% en las entregas de productos naturales obtenidos en explotaciones ganaderas o pesqueras y en servicios accesorios a dichas explotaciones.
Para el cálculo de estas compensaciones no se tendrán en cuenta los tributos indirectos, comisiones, embalajes, portes, seguros, etc.
En las entregas intracomunitarias y exportaciones la entidad obligada al pago será la Agencia Tributaria.

Rég especial de los bienes usados, objetos de  Ámbito de aplicación.- Revendedores de bienes usado, objetos de arte, antigüedades y objetos de colección.
arte, antigüedades y objetos de colección  Características.- el cálculo de la base imponible será el margen de beneficios resultante de la compraventa, sin incluir el IV A.
Régimen de las agencias de viaje.  Ámbito de aplicación> Empresas de agencias de viajes y organizadores de circuitos turísticos.
 Características.- el cálculo de la base imponible será, el margen bruto de beneficios que tiene la agencia.
Régimen especial del oro de inversión.  Ámbito de aplicación.- Comerciantes de oro de inversión.
 Características.- Exención del IV A para todo tipo de entregas de oro. Es una exención limitada.
Régimen especial de servicios  Ámbito de aplicación.- Empresarios y profesionales no establecidos en la UE que presten servicios electrónicos a particulares de en la UE
prestados por vía electrónica.  Características.- Unificación de presentación de declaración e ingreso en la Unión Europea.
Régimen especial de grupo de  Ámbito de aplicación.- Empresarios o profesionales que forman parte de un grupo de entidades.
entidades.  Características.- Compensación de saldos en las liquidaciones del grupo.

OTROS IMPUESTOS INDIRECTOS

Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales onerosas forma parte del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados. Es un impuesto indirecto
que grava la circulación de bienes y derechos por un lado, y el gasto de dinero o la renta disponible por otro.

El impuesto de transmisiones está regulado por el Real Decreto 1/1993, de 24 de septiembre y Real Decreto 828/1995, de 29 de mayo y se aplica a cualquier traspaso patrimonial
entre contribuyentes, aunque existen algunas exenciones. Este impuesto es incompatible con otros tributos como el impuesto sobre operaciones societarias, el impuesto sobre actos
jurídicos documentados y el IVA. De esta forma no se pueden aplicar ambos impuestos sobre una operación al mismo tiempo.

El impuesto de transmisiones está derivado a las Comunidades Autónomas y cada una de ellas tiene potestad para establecer el tipo general. Si la comunidad no quiere legislar sobre
esta materia, lo determinará el Estado. En este sentido, el tipo impositivo para todo el territorio nacional es el siguiente:
 6 %, para la transmisión de transmisión de bienes inmuebles o de la constitución y cesión de derechos reales que recaigan sobre estos inmuebles.
 4 %, para la transmisión de bienes muebles y semovientes, así como la constitución de derechos reales sobre los mismos.
 1 %, para la constitución de derecho reales de garantía, pensiones, fianzas, préstamos y la cesión de créditos

Impuestos Especiales (Ley 38/1992. de 28 de diciembre y Real Decreto 1165/1995. de 7 de julio). Solo los pagan las personas que compran o consumen determinados bienes:

Alcohol y bebidas alcohólicas Hidrocarburos Tabaco Matriculación de medios de transporte

La filosofía de este impuesto es que el consumo de estos bienes genera costes adicionales para la sociedad.(ej costes sanitarios por abuso de alcohol o tabaco y contaminación
atmosférica de los coches y del uso de los hidrocarburos en general.

Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras De acuerdo con el texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, aprobado por el Real Decreto
Legislativo 2/2004, de 5 de marzo el Impuesto sobre Construcciones, Instalaciones y Obras solo es exigible en aquellos Ayuntamientos que así lo establezcan.

Es un tributo indirecto, cuyo objeto de gravamen es la manifestación de riqueza que se evidencia cuando se realiza cualquier construcción, instalación u obra que requiera la oportuna
licencia municipal. No toda construcción, instalación u obra está sujeta, sino solo las que exijan licencia de obras o urbanística.

Impuesto General Indirecto Canario El Impuesto General Indirecto Canario (IGIC), entró en vigor en las Islas el 1 de enero de 1993, es un tributo estatal e indirecto, cuyo ámbito de
aplicación se limita al Archipiélago.

Su objetivo es gravar el consumo final, y sustituye al IVA comunitario. Las principales diferencias con el IVA son la no sujeción del autoconsumo, exención de las entregas de bienes
efectuadas por comerciantes minoristas, exención de las entregas de bienes y prestaciones de servicios efectuadas por personas físicas cuyo volumen total de operaciones realizadas
durante el año no supere cierta cantidad

Arbitrio sobre Importaciones y Entregas de Mercancías en las Islas Canarias Se encuentra regulado, con carácter general, en la Ley 20/1991, de modificación de los aspectos
fiscales del Régimen Económico Fiscal de Canarias. El reglamento que desarrolla este impuesto es el Decreto 268/2011, de 4 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento de
gestión de los tributos derivados del Régimen Económico y Fiscal de Canarias.

El artículo 65 de esa Ley, dispone que el AIEM es un impuesto estatal indirecto que contribuye al desarrollo de la producción de bienes en Canarias y que grava en fase única, en la
forma y condiciones previstas en esta Ley, la producción de bienes corporales y la importación de bienes de igual naturaleza en este territorio.

Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación El Impuesto sobre la Producción, los Servicios y la Importación en las Ciudades de Ceuta y Melilla (IPSI), creado por
la Ley 8/1991, de 25 de marzo, es un impuesto local aplicable en Ceuta y Melilla.

El IPSI es un impuesto indirecto de carácter municipal, que grava la producción, elaboración e importación de toda clase de bienes muebles corporales, las prestaciones de servicios y
las entregas de bienes inmuebles situados en las ciudades de Ceuta y Melilla, de acuerdo con las normas de la presente Ley.

BIBLIOGRAFÍA

 Gestión de aprovisionamiento. Editorial Thomson-Paranlnfo.  Operaciones administrativas de compraventa. Editorial McGraw-Hill.


 Gestión de aprovisionamiento. Editorial McGraw-Hill.  Operaciones administrativas de compraventa. Editorial Editex.
 Operaciones administrativas de compraventa. Editorial Santillana.  www.agenciatributaria.es o www.aeta.es
 Gestión administrativa de compraventa. Editorial Edebé.

LEGISLACIÓN

Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. (BOE,29-diciembre-1992)

Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido (BOE,31-diciembre- 1992)

Real Decreto-ley 20/2012, de 13 de julio, de medidas para garantizar la estabilidad presupuestaria y de fomento de la competitividad (BOE, 14-julio-2012).

Real Decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan las obligaciones de facturación (BOE,l-diciembre-2012).

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