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INFORME

OBJETO.-
Por el cliente de este despacho profesional, el ISTITUTO EUROPEO DI DESING S.L.
(IED) se solicita informe en relación al Juicio Oral que tuvo lugar el pasado día 26 de
enero de 2022, ante el Juzgado de lo Social nº 29 de Madrid, autos procedimiento de
oficio 125/2021, y en el que el letrado que suscribe fue el encargado de la asistencia
letrada del IED.

ANTECEDENTES.-
Con fecha 10 de enero de 2019, por parte de los servicios de la inspección de trabajo y
seguridad social de Madrid, se gira visita a los centros de trabajo del IED en Madrid,
sitos en la Calle Flor Alta nº 8, Avenida Pedro Diez nº 3 y Calle Larra nº 14, a efectos
de la comprobación del cumplimiento por parte de la empresa de sus obligaciones de
alta en seguridad social y cotización de sus trabajadores, actuación inspectora que se
centró en la comprobación de la realidad de las relaciones mercantiles que desde el mes
de diciembre de 2014 a la actualidad, había mantenido el IED, o si bien, las mismas, y
en aplicación del artículo 1.1 del Estatuto de los Trabajadores, debían ser calificadas
como relaciones laborales por cuenta ajena, con la consiguiente obligación de haber
cursado su alta en el Régimen General de la Seguridad Social y haber cotizado por ellas.

Tras una extensa actuación inspectora, el día 16 de octubre de 2020, se recibe en la


compañía, acta de liquidación de cuotas a la seguridad social, desempleo, fondo de
garantía salarial y formación profesional de fecha 1 de septiembre de 2020, por valor
total de liquidación de 3.564.081,30 €, al considerar el inspector actuante, que en las
relaciones contractuales de 88 colaboradores que había mantenido la empresa desde
diciembre de 2014, formalmente de naturaleza mercantil, concurrían las notas
características de una relación laboral por cuenta ajena contenidas en el artículo1.1 del
Estatuto de los Trabajadores, y por lo tanto, con la obligación empresarial de haber
cursado su alta en el régimen general de la seguridad social, y cotizado por dicho
régimen, lo que genera la deuda reflejada en el acta de liquidación.

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Una vez que se recibe el Acta de Liquidación descrita en el anterior párrafo, y dentro
del procedimiento administrativo a aplicar, el IED presentó escrito de alegaciones en el
plazo de los 15 días siguientes a su notificación, y en base a dichas alegaciones y en
aplicación de los artículos 6 y 19 del Real Decreto 998/1998, de 14 de mayo, que
aprueba el Reglamento para la Imposición de Sanciones y Liquidaciones en el Orden
Social y artículo 22.14 de la Ley 23/2015, de 21 de julio, ordenadora del Sistema de
Inspección de Trabajo y Seguridad Social, que establece que siempre que el
administrado, en este caso el IED, en fase de alegaciones, presente alegaciones y
pruebas que puedan desvirtuar la naturaleza laboral de los sujetos objeto de inspección,
la autoridad laboral debe suspender el procedimiento sancionador o liquidatorio e iniciar
procedimiento de oficio ante la Jurisdicción Social, para que sea dicho orden
jurisdiccional el que decida sobre dicha cuestión; lo que ha dado lugar a la incoación de
los autos de procedimiento de oficio 125/2021, del Juzgado de lo Social nº 29 de
Madrid, y al juico oral que tuvo lugar el pasado día 26 de enero de 2022.

DESARROLLO DEL JUICIO ORAL.-


En primer lugar, y como ya se ha indicado en anteriores informes, manifestar que la
postura adoptada por esta representación procesal, consistió en dividir a los 87
colaboradores afectados por el Acta de Liquidación de Cuotas a la Seguridad Social, en
tres bloques, a saber:

1.- Un primer bloque conformado por 32 colaboradores, cuya relación laboral se ha


asumido y por lo tanto, frente a los que el IED se allanó a la demanda y por los que
tendrá que abonar, sin lugar dudas, la liquidación de cuotas a la seguridad social que
corresponda desde el año 2014 al 2019.

La razón de ser de dicho posicionamiento es que los citados 32 colaboradores,


previamente a la actuación inspectora, ya habían sido reconocidos como personal
laboral por conciliación judicial o extrajudicial o dadas sus funciones, de personal de
estructura, cuyas notas de laboralidad eran difícilmente discutibles, nos habían obligado
a su regularización.
El importe de dicha regularización asciende a la cantidad de 1.091.000,00, según me
traslada el departamento de RRHH de IED

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2.- Un segundo bloque de 9 colaboradores, que vamos a denominar como mercantiles
no docentes, y cuyo oposición a la demanda provenía, precisamente, en que sus
funciones no eran de docencia, sino de otro tipo de colaboración (comisionistas,
consultores, comunicación, traductores…) que no encajaban con el perfil que motivó la
extensión del acta de liquidación.

El acta de liquidación de fecha 1 de septiembre de 2020 se centra exclusivamente en el


personal docente, analizando su relación con el IED, con los alumnos, con el temario…;
sin que en ningún caso se cite o analice situaciones de hecho ajenas a la docencia, lo que
implica que todos aquellos colaboradores que no desarrollaban funciones de docencia,
deberían ser excluidos del acta de liquidación y por lo tanto, de una posible estimación
de la demanda.

3.- Por último, un bloque, el de mayor número de colaboradores, en concreto 46, que
eran o son personal docente y en relación a los cuales esta parte considera que no reúnen
las notas características de la relación laboral en cuanto a ajeneidad, voluntariedad,
retribución y dependencia, que en aplicación del articulo 1.1 del Estatuto de los
Trabajadores, son las que definen una relación contractual por cuenta ajena.

Y centrado sobre todo, en que dichos 46 docentes, tienen todos una actividad
profesional ajena a la docencia y al IED, que prima sobre aquella y que implica una
libertad de horario, de temario, de ausencias…incompatibles con un contrato por cuenta
ajena.

En cuanto al desarrollo del juicio oral, y por supuesto, con la absoluta incertidumbre que
implica todo procedimiento hasta que por parte del órgano judicial se dicte la oportuna
Sentencia, manifestar que se desarrolló de forma muy favorable al IED y ello por
cuanto:

1.- En primer lugar, por este letrado, y como prueba documental anticipada, se solicitó,
que por parte de la inspección de trabajo se aportara a los autos los formularios
cumplimentados por las personas afectadas por el Acta de Liquidación, y que fueron la
única base probatoria de la indicada Acta; y a pesar de que la prueba fue admitida a
trámite por la Magistrada, no se cumplió por parte de la inspección, lo que según el

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parecer de este letrado, hace que el Acta de Liquidación pierda la presunción de
veracidad que el ordenamiento jurídico le otorga, si esto fuera así la Magistrada puede
no darle valor probatorio, y por lo tanto, declarar que los 55 contratos discutidos no son
relaciones laborales.

2.- Todos los profesores y jefes de departamentos y escuelas que comparecieron, en


total más de 10, prestaron declaración de acuerdo a los postulados que defendía el IED,
a excepción de una única profesora, lo que desde luego es muy favorable a nuestros
intereses.

3.- Y por último, ninguna de las representaciones procesales que acudieron al juicio
oral, en concreto, el letrado de la Tesorería General de la Seguridad Social y otros dos,
en defensa de los intereses de varios afectados por el Acta de Liquidación, aportaron
prueba o argumento distinto a los recogidos en el Acta de Liquidación.

En definitiva, y a pesar de que como se ha indicado, todo procedimiento judicial tiene,


por definición, un resultado incierto, consideramos que el juicio oral se desarrolló de
manera muy favorable a nuestros intereses, lo que nos hace ser optimistas en relación a
su resolución.

Por último, señalar que en caso de que la Magistrada dictara una sentencia desfavorable
al ISTITUTO EUROPEO DI DESIGN la misma puede ser recurrida ante el Tribunal
Superior de Justicia. La base de recurso será demostrar que la falta de los formularios
cumplimentados por las personas afectadas por el Acta de Liquidación, hace que el Acta
de Liquidación pierda la presunción de veracidad que el ordenamiento jurídico le
otorga. Según parecer de este Letrado, habría base para presentar un recurso sólido con
buenas posibilidades de que se admitan nuestros argumentos y obtener una sentencia
favorable a nuestros intereses.

Y este es nuestro dictamen que sometemos a otro mejor fundado en derecho.

En Madrid, a 2 de febrero de 2022.

4
FDO. DON ANGEL DIEGO LARA MORAL
Abogado

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