Fondo de Reserva
Fondo de Reserva
Fondo de Reserva
GRUPO N° 13
CONFORMACIÓN DE LOS FONDOS DE RESERVA DE LAS COMPAÑÍAS
ANÓNIMAS
Es una parte de las utilidades obtenidas en
Comúnmente llamado RESERVA LEGAL cada ejercicio económico y puede ser
utilizada para compensar pérdidas.
lo que establece
la normativa
ES OBLIGATORIA PARA las compañías anónimas
vigente
compañías limitadas
control de
cumplimiento está a
cargo de la
Superintendencia de
Compañías del Ecuador
ANTECEDENTES
En el Ecuador se han constituido muchas empresas, que están clasificadas en varios tipos, que
van de acuerdo con su forma de aportación del capital, del número de socios que posee, y del
tipo de responsabilidad que se asume al momento de su constitución.
“Reservar”
Toda empresa busca crecer y sus resultados se reflejan mediante las utilidades al finalizar
cada ejercicio económico, pero los socios deberán decidir qué hacer con dichas utilidades.
Uno de los destinos a considerar es la formación de reservas. Las reservas son muy
importantes en las empresas, ya que están destinadas a cubrir pérdidas, a ser
capitalizadas o lo que se estime conveniente.
Pero nuestro estudio se centra en la Reserva Legal, que como su nombre lo indica es
imprescindible en toda empresa que se encuentre constituida legalmente y corresponde a
un porcentaje de las utilidades del periodo, establecido en la Ley de Compañías
RESERVA LEGAL
Las reservas legales son beneficios no repartidos por las empresas, los cuales se
convierten en reservas con el objetivo de hacer frente a futuras obligaciones.
En una sociedad anónima, la reserva legal es una especie de ahorro que la
empresa tiene que guardar, de manera obligatoria.
La reserva legal se calcula sobre las utilidades netas, es decir luego del 15% Participación
Trabajadores y del Impuesto a la Renta. La cuantía mínima es de 10% para las sociedades
anónimas.
RESERVA ESPECIAL
Art. 297 inc. 3 LC.- El estatuto o la junta general podrán acordar la formación de una reserva especial
para prever situaciones indecisas o pendientes que pasen de un ejercicio a otro, estableciendo el
porcentaje de beneficios destinados a su formación, el mismo que se deducirá después del
porcentaje previsto en los incisos anteriores.
OBJETIVO: Son aquellas que están establecidas por cualquier disposición de carácter
obligatorio. Su dotación se hará con cargo a «Pérdidas y ganancias» y su aplicación dependerá
de la norma específica que las creó.
Al margen de las reservas que por ley se establece en el Art 297 inc. 1 sobre las sociedades
anónimas La ley puede obligar a la constitución de reservas por algún motivo determinado.
RESERVA FACULTATIVA
Viene a ser una reserva especial ya que el valor retenido es por decisión de la junta
general.
Art. 297 inc. 6 LC.- Los emisores cuyas acciones se encuentren inscritas en el Registro del Mercado
de Valores, no podrán destinar más del 30% de las utilidades líquidas y realizadas que obtuvieren en
el respectivo ejercicio económico, a la constitución de reservas facultativas, salvo autorización
unánime de la Junta General que permita superar dicho porcentaje. Las reservas facultativas no
podrán exceder del 50% del capital social, salvo resolución unánime en contrario de la Junta General.
LA RESERVA ESPECIAL Y FACULTATIVA tiene como objetivo una
aplicación específica lo que decida la Junta general de Socios ya sea en
valores o porcentajes.
Art. 297 Inc. 7 LC.- Todo el remanente de las utilidades líquidas y realizadas
que se obtuvieren en el respectivo ejercicio económico, que no se hubiere
repartido o destinado a la constitución de reservas legales y facultativas,
deberá ser capitalizado
Encontramos en la Doctrina que existe otro tipo :
RESERVAS ESTATUTARIAS