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Tema 4. Normativa Contable Española
Tema 4. Normativa Contable Española
Tema 4. Normativa Contable Española
Como se ha comentado, la norma general que con mayor detalle regula la contabilidad
de empresas es el Plan General de Contabilidad, el cual es de aplicación a todo tipo de
empresas y empresarios, sea cual sea su forma jurídica, individual o societaria.
En el pgc se incluyen dos formatos de cuentas anuales, uno normal y uno abreviado.
Los criterios que permiten, voluntariamente, la aplicación de los formatos abreviados
de cuentas anuales se muestran en la siguiente ilustración.
Asimismo las empresas que cumplan los criterios de presentación de balance, Estado de
Cambios en el Patrimonio Neto (ecpn) y memoria abreviados pueden, voluntariamente,
aplicar el pgc para pymes.
Para poder aplicar los formatos abreviados del pgc o bien el pgc de pymes, así como los
criterios para microempresas es necesario que durante dos ejercicios consecutivos la
empresa reúna, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos dos de las
circunstancias señaladas en la ilustración anterior.
Las empresas perderán la facultad de aplicar los formatos abreviados, o el pgc de pymes,
o los criterios para microempresas si dejan de reunir, durante dos ejercicios
consecutivos, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, dos de las circunstancias
señaladas en la ilustración anterior.
Obligaciones mercantiles en materia contable
Libro diario
En el que se incluirá:
• Un balance inicial detallado (es una relación valorada de todos los bienes, derechos y
obligaciones de la empresa al comienzo del ejercicio. Este debe coincidir con el
inventario de cierre del ejercicio anterior. La normativa, pese a requerir que sea
detallado, no específica el nivel de detalle).
• Los balances de comprobación de sumas y saldos trimestrales.
• Un inventario de cierre (es un listado detallado de los elementos que constituyen el
patrimonio de una empresa adecuadamente valorados).
• Las cuentas anuales.
De acuerdo al art. 171 del tr de la lsa de los administradores están obligados a las cuentas
anuales en el plazo máximo de tres meses contados a partir del fin de ejercicio.
Además de la legalización de los libros contables, las sociedades mercantiles (sa y sl)
están obligadas a depositar, es decir, entregar una copia para su archivo, de sus cuentas
anuales al Registro Mercantil. De esta forma, dicha información se convierte en pública
y puede ser consultada por parte de cualquier interesado. Los empresarios individuales
no tienen obligación de depósito de cuentas.
Las cuentas anuales deben depositarse en el plazo de un mes desde su aprobación
por las Juntas de Accionistas o de Socios.