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Ley 30229 Casilla Electronica
Ley 30229 Casilla Electronica
Ley 30229 Casilla Electronica
EL PRESIDENTE DE LA REPBLICA
POR CUANTO:
EL CONGRESO DE LA REPBLICA;
Ha dado la Ley siguiente:
LEY QUE ADECA EL USO DE LAS TECNOLOGAS DE INFORMACIN Y
COMUNICACIONES EN EL SISTEMA DE REMATES JUDICIALES Y EN LOS SERVICIOS DE
NOTIFICACIONES DE LAS RESOLUCIONES JUDICIALES, Y QUE MODIFICA LA LEY
ORGNICA DEL PODER JUDICIAL, EL CDIGO PROCESAL CIVIL, EL CDIGO
PROCESAL CONSTITUCIONAL Y LA LEY PROCESAL DEL TRABAJO
TTULO PRELIMINAR
Artculo nico. Principios
En los remates realizados a travs del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) se observan
los siguientes principios:
a) Equivalencia funcional. Asignacin de igual validez y eficacia jurdica a los remates
electrnicos judiciales que los actos realizados en remates tradicionales.
b) Neutralidad tecnolgica. Bsqueda del cumplimiento de los requisitos de accesibilidad,
autenticacin, trazabilidad, estndares de seguridad jurdico-informtica en el uso de las
nuevas tecnologas y que han sido validados en el mbito nacional e internacional.
c) Eficiencia. Adopcin de las medidas necesarias para que los remates electrnicos
judiciales se realicen preservando los recursos de la entidad y cumpliendo los objetivos
programados, de conformidad con los plazos y reglas previamente establecidos.
d) Igualdad. Posibilidad de solicitar el acceso al Remate Electrnico Judicial (REM@JU) en
igualdad de condiciones.
e) Imparcialidad. El funcionamiento del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) debe
responder de manera imparcial y sin privilegios las acciones del sistema y de los usuarios
postores.
f) Inclusin. Condiciones de acceso para una universalidad de usuarios de la superficie de
contacto a nivel de hardware, contenido y aplicaciones del remate electrnico judicial.
g) Transparencia. Cualidad de brindar acceso sin restricciones sobre las reglas, las
caractersticas y estado del proceso de remate, la participacin de usuarios postores, la
visualizacin de las ofertas ingresadas y el tiempo en que se efectuaron en el desarrollo del
remate y la adjudicacin al mejor postor.
TTULO I
CAPTULO I
Disposiciones generales
Artculo 1. Objeto de la Ley
La presente Ley regula los remates judiciales dispuestos por los rganos jurisdiccionales
que se realicen a travs de medios electrnicos, estableciendo su mbito de aplicacin, su
accesibilidad, los derechos y obligaciones de los postores, los bienes, las condiciones y
modalidades para el remate electrnico judicial por internet, las restricciones y ausencias, la
adjudicacin, las nulidades y la notificacin electrnica de las resoluciones judiciales.
El anexo referido al glosario de trminos forma parte de la presente Ley.
Artculo 2. mbito de aplicacin
La presente Ley es de aplicacin a los usuarios postores del remate electrnico judicial, y a
todos los magistrados, justiciables y auxiliares jurisdiccionales del Poder Judicial en todo el
territorio de la Repblica.
CAPTULO II
Implementacin, administracin y organizacin
Artculo 3. Implementacin del Remate Electrnico Judicial (REM@JU)
El Poder Judicial conduce y regula el proceso de implementacin del Remate Electrnico
Judicial (REM@JU) de acuerdo con la asignacin presupuestal que se apruebe anualmente.
El Poder Judicial promueve e implementa de manera progresiva, conforme a su
disponibilidad presupuestal, el proceso del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) a nivel
nacional.
Artculo 4. Exigencias para implementar el Remate Electrnico Judicial (REM@JU)
El Poder Judicial debe cumplir con las siguientes exigencias para implementar el Remate
Electrnico Judicial (REM@JU):
a) Administrar la informacin contenida en el Sistema de Remates Electrnicos Judiciales
(REM@JU) con confidencialidad, de acuerdo con el numeral 6) del artculo 2 de la Constitucin
Poltica del Per y la Ley 29733, Ley de Proteccin de Datos Personales, y dems normas
aplicables.
b) Garantizar, bajo responsabilidad administrativa, civil o penal a que hubiera lugar, la
confidencialidad de la identidad de los usuarios postores, as como la integridad, disponibilidad,
confiabilidad y trazabilidad de la informacin ingresada, de conformidad con un sistema de
gestin de seguridad de la informacin que debe evitar el uso ilcito o ilegtimo que pueda
lesionar los intereses o derechos del titular de la informacin, de acuerdo con las disposiciones
legales aplicables.
c) Generar los medios para poner a disposicin y compartir la informacin, as como las
funcionalidades y soluciones tecnolgicas, entre aquellas que lo requieran y, en dicho
intercambio, deben contar con trazabilidad en los registros que les permitan identificar y
analizar situaciones generales o especficas, de los servicios digitales.
Remate electrnico
Artculo 10. Bienes objeto de remate
Son susceptibles de remate electrnico judicial:
10.1 Los bienes sobre los que un rgano jurisdiccional ha emitido un mandato de remate y
ha quedado firme.
10.2 Los bienes en ejecucin judicial de laudo arbitral.
10.3 Los bienes que conforme a leyes, reglamentos y disposiciones legales especiales y
pueden ser objeto de remate o subasta por entidades y empresas del Estado.
Artculo 11. Restricciones
11.1 Se encuentra impedido de participar como postor el ejecutado del bien en remate, as
como el inhabilitado por aplicacin de sancin del artculo 17.
11.2 Los extranjeros pueden participar en los remates por internet con observancia de las
limitaciones establecidas en el artculo 71 de la Constitucin Poltica del Per.
11.3 Otras restricciones dispuestas por el Cdigo Procesal Civil o la norma que lo sustituya.
Artculo 12. Condiciones para remate por internet
El remate electrnico judicial a travs del REM@JU procede al cumplirse con los siguientes
requisitos:
a) Que se cumpla con el pago del arancel por concepto de remate.
b) Que, en su circunscripcin jurisdiccional, el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial haya
dispuesto el remate electrnico judicial por REM@JU en funcin de las facilidades y
condiciones tecnolgicas existentes.
c) Que, verificadas las condiciones anteriores, el juez dicte la resolucin que disponga el
remate electrnico judicial identificando en aquella un resumen descriptivo del bien incluidas las
cargas y los gravmenes, de ser el caso, y el monto de su valorizacin.
La resolucin referida en el literal c) anterior puede ser objeto de un pedido de correccin
para efectos de subsanar errores meramente de forma, materiales y de datos, pero no puede
ser objeto de impugnacin u oposicin alguna, salvo lo dispuesto en el prrafo siguiente.
De haber oposicin de cualquiera de las partes o terceros legitimados, de ser el caso,
respecto de la modalidad de remate electrnico que prev la presente Ley, el juez mediante
resolucin motivada dispondr la modalidad de remate aplicable, pudiendo este realizarse por
martillero pblico hbil o el juez, de acuerdo con lo regulado por el Cdigo Procesal Civil.
Artculo 13. Ausencia de ofertas
13.1 En caso de que no se hayan inscrito usuarios postores o no hayan ingresado ofertas
superiores al precio base, el remate se declara desierto. En este supuesto, el Remate
Electrnico Judicial (REM@JU) debe reprogramar una segunda convocatoria con la reduccin
en un quince por ciento sobre el precio base del bien o bienes materia de remate electrnico
judicial.
18.2 El pedido de nulidad solo se puede invocar por las causales referidas en el numeral
precedente y dentro del plazo de tres das hbiles siguientes de vencido el plazo a que se
refiere el primer prrafo del artculo 16.
18.3 No cabe ningn pedido de nulidad o la interposicin de ningn otro medio impugnatorio
durante la ejecucin de las fases del remate.
18.4 Declarada la nulidad por el rgano jurisdiccional que orden el remate, se vuelve a
convocar el remate por medio del Remate Electrnico Judicial (REM@JU), salvo solicitud
contraria formulada por ambas partes.
Artculo 19. Consideracin de los lineamientos
El acceso e intercambio de la informacin del Remate Electrnico Judicial (REM@JU), el
cumplimiento de estndares e idoneidad tecnolgica, la certificacin de los sistemas
informticos y el desarrollo de los servicios brindados por el Estado al ciudadano deben
considerar los lineamientos establecidos en la Plataforma de Interoperabilidad del Estado
Peruano (PIDE).
Artculo 20. Datos incompletos o errados registrados por el Sistema de Remates
Electrnicos Judiciales (REM@JU)
En el caso de que los datos registrados por un usuario postor en el Sistema de Remates
Electrnicos Judiciales (REM@JU) se encuentren incompletos o errados, el usuario postor o su
representante legal debidamente acreditado, o el ejecutante, puede solicitar su subsanacin en
la forma en que establece el reglamento de la presente Ley.
Artculo 21. Aprobacin de aranceles
El Consejo Ejecutivo del Poder Judicial aprueba los aranceles respectivos por el remate
electrnico judicial mediante el REM@JU y por la participacin como postor en aquel, los que
constituyen ingresos propios del Poder Judicial.
Artculo 22. Restriccin temporal de remate de bienes muebles
El remate electrnico judicial de bienes muebles debe ser autorizado por el Poder Judicial a
travs de su Consejo Ejecutivo, en tanto se reglamente la presente Ley.
Artculo 23. Uso del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) por entidades del Estado
y ejecucin extrajudicial
El uso del Remate Electrnico Judicial (REM@JU) puede ser extendido a las entidades y
empresas del Estado, as como a las personas con facultades para realizar ejecuciones
extrajudiciales de garanta, segn los convenios que para tal efecto se suscriban, de
conformidad con el ordenamiento legal vigente.
DISPOSICIN COMPLEMENTARIA TRANSITORIA
NICA. Plazo de implementacin de la Ley
Para el cumplimiento de lo establecido en el artculo 1 de la presente Ley, el Poder Judicial
adeca en un plazo mximo de ciento cincuenta das calendario contados a partir de la
publicacin de la Ley en el diario oficial El Peruano las disposiciones necesarias para la
organizacin, implementacin y funcionamiento del Remate Electrnico Judicial (REM@JU).
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS MODIFICATORIAS
en el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado con Decreto
Supremo 017- 93-JUS, con las excepciones all establecidas.
Artculo 731. Convocatoria
Aprobada la tasacin o siendo innecesaria esta, el Juez convocar a remate. El remate o la
subasta de bienes muebles e inmuebles se efectan por medio del Remate Judicial Electrnico
(REM@JU) si no existe oposicin de ninguna de las partes o de terceros legitimados de ser el
caso, conforme con la ley especial sobre la materia.
En los dems casos, el remate pblico es realizado por martillero pblico hbil.
Excepcionalmente y a falta de martillero pblico hbil en la localidad donde se convoque la
subasta, el juez puede efectuar la subasta de inmueble o mueble fijando el lugar de su
realizacin. Si el bien mueble se encontrara fuera de su competencia territorial, puede
comisionar al del lugar para tal efecto.
TERCERA. Modificacin del artculo 14 del Cdigo Procesal Constitucional
Modifcase el artculo 14 del Cdigo Procesal Constitucional, en los trminos siguientes:
Artculo 14. Notificaciones
Todas las resoluciones se notifican por va electrnica a casillas electrnicas acorde con lo
establecido en el Texto nico Ordenado de la Ley Orgnica del Poder Judicial, aprobado con
Decreto Supremo 017-93-JUS, con las excepciones all establecidas y las actuaciones a que se
refiere el artculo 9.
CUARTA. Modificacin del artculo 13 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo
Modifcase el artculo 13 de la Ley 29497, Nueva Ley Procesal del Trabajo, en los trminos
siguientes:
Artculo 13.- Notificaciones en los procesos laborales
En las zonas de pobreza decretadas por los rganos de gobierno del Poder Judicial, as
como en los procesos cuya cuanta no supere las setenta (70) Unidades de Referencia
Procesal (URP) las resoluciones son notificadas por cdula, salvo que se solicite la notificacin
electrnica. Las notificaciones por cdula fuera del distrito judicial son realizadas directamente
a la sede judicial de destino.
Las resoluciones dictadas en audiencia se entienden notificadas a las partes, en el acto.
DISPOSICIONES COMPLEMENTARIAS FINALES
PRIMERA. Reglamentacin
El Poder Ejecutivo reglamentar la presente Ley en un plazo mximo de ciento ochenta das
calendario contados a partir del da siguiente de su publicacin.
SEGUNDA. Aplicacin de la norma
La presente Ley se aplica progresivamente a los procesos que se inicien en la Corte
Suprema de Justicia y en los diferentes distritos judiciales de la Republica, de acuerdo al
calendario oficial que apruebe el Consejo Ejecutivo del Poder Judicial. Esta aplicacin
progresiva considera el avance tecnolgico y la penetracin del servicio de internet en el pas.