Ministerio de Justicia estableció que las solicitudes de duplicado de tarjeta de propiedad y las modificaciones de características físicas vehiculares ya no necesitaran firmas legalizadas ante notario.
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Ministerio de Justicia estableció que las solicitudes de duplicado de tarjeta de propiedad y las modificaciones de características físicas vehiculares ya no necesitaran firmas legalizadas ante notario.
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El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 53
Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4 de la Ley
JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, es competencia del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regular la Decreto Supremo que modifica el Artículo función notarial y registral; 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8 que establece disposiciones aplicables a del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el numeral 3 de artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica la transferencia de propiedad de vehículos del Poder Ejecutivo; automotores DECRETA: decreto supremo Nº 002-2021-jus Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a CONSIDERANDO: la transferencia de propiedad de vehículos automotores a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, se Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los establecieron disposiciones aplicables a la transferencia siguientes términos: de propiedad de vehículos automotores y otros actos vinculados al Registro de Propiedad Vehicular; “Artículo 3.- La solicitud de inscripción de modificación Que, el artículo 3 citado decreto supremo estableció de características de vehículos automotores es que las solicitudes de duplicados de Tarjetas de presentada al registro por el titular registral, adjuntando y Identificación Vehicular y el cambio de características suscribiendo el formato aprobado por la Superintendencia registrables del vehículo ante el Registro de Propiedad Nacional de los Registros Públicos y los demás requisitos Vehicular, serán efectuadas mediante formulario notarial establecidos en el Reglamento de Inscripciones del numerado en papel de seguridad, con el propósito de Registro de Propiedad Vehicular. prevenir la presentación de documentos falsos ante el La identidad del titular registral que suscribe el formato Registro de Propiedad Vehicular; se verifica mediante el Sistema de Verificación Biométrica Que, en el marco de las políticas de modernización y por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional mejora de la prestación de servicios de las entidades del de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones identificación digital que implemente la Superintendencia que propendan a la simplificación administrativa y a la Nacional de los Registros Públicos.” eliminación de barreras burocráticas en los procedimientos Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, en beneficio de los ciudadanos, reduciendo trámites, el formato que se adjunte debe contar con la certificación procesos y costos, sin perjudicar la seguridad de los notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos mismos; de la certificación notarial deben ser incorporados por el Que, en la actualidad existen herramientas tecnológicas notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la que ofrecen alternativas que, sin alterar la formalidad de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos. un documento, permiten prevenir casos de suplantación de identidad mediante el empleo de sistemas de biometría Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A en el o de identidad digital, que pueden ser implementados en Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS la tramitación de los citados servicios y procedimientos del Incorpórase el artículo 3-A en el Decreto Supremo Nº Registro de Propiedad Vehicular; 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a Que, en efecto, el sistema de comparación biométrica la transferencia de propiedad de vehículos automotores de huella dactilar utilizado por los Registros Públicos - en a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las coordinación con el Registro Nacional de Identificación Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con el y Estado Civil -, o el empleo de otro mecanismo de texto siguiente: identidad digital adoptado según la ley de la materia; así como, el empleo del Módulo “Sistema Notario” de manera “Artículo 3-A.- La solicitud de duplicado de Tarjeta obligatoria por los notarios en todo el país, constituyen de Identificación Vehicular, es presentada al registro por herramientas que permiten prevenir la presentación de el titular registral, verificándose su identidad mediante el documentación falsificada y mejorar los procedimientos, Sistema de Verificación Biométrica por comparación de que se traducen en oportunidades de simplificación Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y administrativa; Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital Que, la simplificación y seguridad en el servicio que implemente la Superintendencia Nacional de los registral se materializa cuando el titular de un vehículo Registros Públicos. puede solicitar la inscripción del cambio de características Si la solicitud es presentada al registro por un tercero, del mismo u obtener el duplicado de la Tarjeta de se adjunta el formato aprobado por la Superintendencia Identificación Vehicular, identificándose a través del Nacional de los Registros Públicos, con la certificación sistema de comparación biométrica de huella dactilar notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos o de otro mecanismo de identificación digital que la de la certificación notarial deben ser incorporados por el Superintendencia Nacional de los Registros Públicos notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la implemente, acompañando los documentos establecidos Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.” en las normas de la materia; Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° Artículo 3.- Deber de vigilancia de los Colegios de 27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Notarios establece que el Registro de Propiedad Vehicular Los Colegios de Notarios tienen como deber vigilar expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se directamente que los notarios de su jurisdicción cumplan consigna las características y especificaciones técnicas lo establecido en el presente Decreto Supremo. del vehículo; Que, de conformidad con el artículo 260 del Texto Artículo 4.- Publicación Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Oficial El Peruano, la Plataforma Digital Única para Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 del Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, corresponde a Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp), regular las características y especificaciones técnicas de el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El la Tarjeta de Identificación Vehicular; Peruano. 54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano
Artículo 5.- Refrendo otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que
El presente Decreto Supremo es refrendado por el mediante dispositivo legal de carácter general dicta el Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Ministerio; Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca, dIsposIcIoNes compLemeNtArIAs FINALes aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus artículos 5 y 6, establecen que el ordenamiento pesquero Primera.- Adecuación de las disposiciones se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad reglamentarias establecer los principios, las normas y medidas regulatorias La Superintendencia Nacional de los Registros aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser Públicos, en el plazo de sesenta (60) días calendario, administrados como unidades diferenciadas, y que dichos contados desde la publicación del presente Decreto reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del Supremo en el Diario Oficial El Peruano, aprueba los ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso, formatos señalados en los artículos 1 y 2 precedentes y capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de efectúa las modificaciones normativas de su competencia pesca, entre otros; que sean necesarias para la adecuada aplicación del Que, mediante Decreto Supremo N° presente Decreto Supremo. 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas Segunda.- Vigencia Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo El presente Decreto Supremo entra en vigencia a adyacente al Departamento de Tumbes, en adelante ROP los sesenta (60) días calendario contados desde el día de Tumbes, con el objetivo, entre otros, de establecer siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. las bases para un aprovechamiento racional de los recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. adyacente al Departamento de Tumbes, conforme a lo establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento, FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y Presidente de la República los postulados del Código de Conducta para la Pesca Responsable, la preservación de los ecosistemas y la EDUARDO VEGA LUNA diversidad biológica; Ministro de Justicia y Derechos Humanos Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3 y 5.5 señala que, para dedicarse a la actividad extractiva 1929103-7 en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor escala implementadas con redes de cerco, arrastre de fondo y media agua deben contar con permiso de pesca PRODUCE vigente y ser titulares del mismo, y que las embarcaciones pesqueras con dichas artes de pesca son consideradas Decreto Supremo que aprueba medidas de menor escala por la modalidad de operación en la que complementarias para fortalecer el no predomina el trabajo manual; Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo ordenamiento pesquero aplicable 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los en el ámbito marítimo adyacente al armadores de las embarcaciones pesqueras de departamento de Tumbes menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo y de media agua, deberán mantener operativos los decreto supremo equipos conformantes del Sistema de Seguimiento Nº 003-2021-PRoDUCe Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de la Producción, y que las actividades pesqueras se EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE, CONSIDERANDO: que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades Pesqueras y Acuícolas; Que, la Constitución Política del Perú, en sus Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE, artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales Decreto Supremo que establece disposiciones para son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero promover su uso sostenible y la conservación de la aplicables en el ámbito marítimo adyacente al diversidad biológica; Departamento de Tumbes, en su artículo 4, establece el Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, de menor escala, por parte de los armadores cuyas en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para embarcaciones pesqueras forman parte del Listado de el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de en la competencia que tiene el Estado para legislar y cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; con permiso de pesca artesanal vigente y que califican Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de como embarcaciones de menor escala según el ROP Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, de Tumbes, publicado por la Dirección Regional de en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene Producción del Gobierno Regional de Tumbes; competencia exclusiva, entre otras, en materia de Que, con Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB. ordenamiento pesquero; REG.TUMBES-DRP-DR, publicada en el Diario Oficial “El Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, Peruano”, con fecha 13 de agosto de 2019, la Dirección en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas publicó el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y al Estado regular el manejo integral y la explotación de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y racional de dichos recursos, considerando que la actividad que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y pesquera es de interés nacional. Asimismo, el artículo 9 Artesanal vigente” y califican como embarcaciones de de dicha norma señala que el Ministerio de la Producción, Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción sobre la base de evidencias científicas disponibles y de de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano factores socioeconómicos, determina, según el tipo de Directo”; pesquerías, entre otros, los sistemas de ordenamiento Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel pesquero, los métodos de pesca y demás normas que nacional declarada por la existencia del COVID-19 con requieran la preservación y explotación racional de los el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas, recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos así como al Estado de Emergencia Nacional declarado