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Ds002 2021 Jus Laleype

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El Peruano / Viernes 19 de febrero de 2021 NORMAS LEGALES 53

Que, de acuerdo con el literal e) del artículo 4 de la Ley


JUSTICIA Y DERECHOS HUMANOS Nº 29809, Ley de Organización y Funciones del Ministerio
de Justicia y Derechos Humanos, es competencia del
Ministerio de Justicia y Derechos Humanos regular la
Decreto Supremo que modifica el Artículo función notarial y registral;
3 del Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, En uso de las atribuciones conferidas en el numeral 8
que establece disposiciones aplicables a del artículo 118 de la Constitución Política del Perú, y en el
numeral 3 de artículo 11 de la Ley Nº 29158, Ley Orgánica
la transferencia de propiedad de vehículos del Poder Ejecutivo;
automotores
DECRETA:
decreto supremo
Nº 002-2021-jus Artículo 1.- Modificación del artículo 3 del Decreto
Supremo Nº 036-2001-JUS
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA Modifícase el artículo 3 del Decreto Supremo Nº
036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a
CONSIDERANDO: la transferencia de propiedad de vehículos automotores
a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las
Que, mediante Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS, se Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, en los
establecieron disposiciones aplicables a la transferencia siguientes términos:
de propiedad de vehículos automotores y otros actos
vinculados al Registro de Propiedad Vehicular; “Artículo 3.- La solicitud de inscripción de modificación
Que, el artículo 3 citado decreto supremo estableció de características de vehículos automotores es
que las solicitudes de duplicados de Tarjetas de presentada al registro por el titular registral, adjuntando y
Identificación Vehicular y el cambio de características suscribiendo el formato aprobado por la Superintendencia
registrables del vehículo ante el Registro de Propiedad Nacional de los Registros Públicos y los demás requisitos
Vehicular, serán efectuadas mediante formulario notarial establecidos en el Reglamento de Inscripciones del
numerado en papel de seguridad, con el propósito de Registro de Propiedad Vehicular.
prevenir la presentación de documentos falsos ante el La identidad del titular registral que suscribe el formato
Registro de Propiedad Vehicular; se verifica mediante el Sistema de Verificación Biométrica
Que, en el marco de las políticas de modernización y por comparación de Huella Dactilar del Registro Nacional
mejora de la prestación de servicios de las entidades del de Identificación y Estado Civil u otro mecanismo de
Poder Ejecutivo, es necesario establecer disposiciones identificación digital que implemente la Superintendencia
que propendan a la simplificación administrativa y a la Nacional de los Registros Públicos.”
eliminación de barreras burocráticas en los procedimientos Si la solicitud es presentada al registro por un tercero,
en beneficio de los ciudadanos, reduciendo trámites, el formato que se adjunte debe contar con la certificación
procesos y costos, sin perjudicar la seguridad de los notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos
mismos; de la certificación notarial deben ser incorporados por el
Que, en la actualidad existen herramientas tecnológicas notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la
que ofrecen alternativas que, sin alterar la formalidad de Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.
un documento, permiten prevenir casos de suplantación
de identidad mediante el empleo de sistemas de biometría Artículo 2.- Incorporación del artículo 3-A en el
o de identidad digital, que pueden ser implementados en Decreto Supremo Nº 036-2001-JUS
la tramitación de los citados servicios y procedimientos del Incorpórase el artículo 3-A en el Decreto Supremo Nº
Registro de Propiedad Vehicular; 036-2001-JUS que establece disposiciones aplicables a
Que, en efecto, el sistema de comparación biométrica la transferencia de propiedad de vehículos automotores
de huella dactilar utilizado por los Registros Públicos - en a que se refiere el artículo 36 del Reglamento de las
coordinación con el Registro Nacional de Identificación Inscripciones del Registro de Propiedad Vehicular, con el
y Estado Civil -, o el empleo de otro mecanismo de texto siguiente:
identidad digital adoptado según la ley de la materia; así
como, el empleo del Módulo “Sistema Notario” de manera “Artículo 3-A.- La solicitud de duplicado de Tarjeta
obligatoria por los notarios en todo el país, constituyen de Identificación Vehicular, es presentada al registro por
herramientas que permiten prevenir la presentación de el titular registral, verificándose su identidad mediante el
documentación falsificada y mejorar los procedimientos, Sistema de Verificación Biométrica por comparación de
que se traducen en oportunidades de simplificación Huella Dactilar del Registro Nacional de Identificación y
administrativa; Estado Civil u otro mecanismo de identificación digital
Que, la simplificación y seguridad en el servicio que implemente la Superintendencia Nacional de los
registral se materializa cuando el titular de un vehículo Registros Públicos.
puede solicitar la inscripción del cambio de características Si la solicitud es presentada al registro por un tercero,
del mismo u obtener el duplicado de la Tarjeta de se adjunta el formato aprobado por la Superintendencia
Identificación Vehicular, identificándose a través del Nacional de los Registros Públicos, con la certificación
sistema de comparación biométrica de huella dactilar notarial de firma del titular registral. En este caso, los datos
o de otro mecanismo de identificación digital que la de la certificación notarial deben ser incorporados por el
Superintendencia Nacional de los Registros Públicos notario en el módulo “Sistema Notario” que administra la
implemente, acompañando los documentos establecidos Superintendencia Nacional de los Registros Públicos.”
en las normas de la materia;
Que, el numeral 33.1 del artículo 33 de la Ley N° Artículo 3.- Deber de vigilancia de los Colegios de
27181, Ley General de Transporte y Tránsito Terrestre, Notarios
establece que el Registro de Propiedad Vehicular Los Colegios de Notarios tienen como deber vigilar
expide la Tarjeta de Identificación Vehicular donde se directamente que los notarios de su jurisdicción cumplan
consigna las características y especificaciones técnicas lo establecido en el presente Decreto Supremo.
del vehículo;
Que, de conformidad con el artículo 260 del Texto Artículo 4.- Publicación
Único Ordenado del Reglamento Nacional de Tránsito – Publíquese el presente Decreto Supremo en el Diario
Código de Tránsito, aprobado por el Decreto Supremo Oficial El Peruano, la Plataforma Digital Única para
Nº 016-2009-MTC, y el numeral 6.2 del artículo 6 del Orientación al Ciudadano (www.gob.pe) y en los portales
Reglamento de Placa Única Nacional de Rodaje, aprobado institucionales del Ministerio de Justicia y Derechos
por Decreto Supremo Nº 017-2008-MTC, corresponde a Humanos (www.gob.pe/minjus) y de la Superintendencia
la Superintendencia Nacional de los Registros Públicos Nacional de los Registros Públicos (www.gob.pe/sunarp),
regular las características y especificaciones técnicas de el mismo día de su publicación en el Diario Oficial El
la Tarjeta de Identificación Vehicular; Peruano.
54 NORMAS LEGALES Viernes 19 de febrero de 2021 / El Peruano

Artículo 5.- Refrendo otorgados se sujetan a las medidas de ordenamiento que


El presente Decreto Supremo es refrendado por el mediante dispositivo legal de carácter general dicta el
Ministro de Justicia y Derechos Humanos. Ministerio;
Que, el Reglamento de la Ley General de Pesca,
dIsposIcIoNes compLemeNtArIAs FINALes aprobado por Decreto Supremo N° 012-2001-PE, en sus
artículos 5 y 6, establecen que el ordenamiento pesquero
Primera.- Adecuación de las disposiciones se aprueba mediante reglamentos que tienen por finalidad
reglamentarias establecer los principios, las normas y medidas regulatorias
La Superintendencia Nacional de los Registros aplicables a los recursos hidrobiológicos que deban ser
Públicos, en el plazo de sesenta (60) días calendario, administrados como unidades diferenciadas, y que dichos
contados desde la publicación del presente Decreto reglamentos consideran, entre otros, los objetivos del
Supremo en el Diario Oficial El Peruano, aprueba los ordenamiento y, según sea el caso, el régimen de acceso,
formatos señalados en los artículos 1 y 2 precedentes y capacidad total de flota y procesamiento, temporadas de
efectúa las modificaciones normativas de su competencia pesca, entre otros;
que sean necesarias para la adecuada aplicación del Que, mediante Decreto Supremo N°
presente Decreto Supremo. 020-2011-PRODUCE se aprobó el Reglamento de
Ordenamiento Pesquero de las Actividades Extractivas
Segunda.- Vigencia Artesanales y de Menor Escala del ámbito marítimo
El presente Decreto Supremo entra en vigencia a adyacente al Departamento de Tumbes, en adelante ROP
los sesenta (60) días calendario contados desde el día de Tumbes, con el objetivo, entre otros, de establecer
siguiente de su publicación en el Diario Oficial El Peruano. las bases para un aprovechamiento racional de los
recursos y el desarrollo sostenible de la pesca artesanal
Dado en la Casa de Gobierno, en Lima, a los dieciocho y de menor escala que se realiza en el ámbito marítimo
días del mes de febrero del año dos mil veintiuno. adyacente al Departamento de Tumbes, conforme a lo
establecido en la Ley General de Pesca, su Reglamento,
FRANCISCO RAFAEL SAGASTI HOCHHAUSLER los planteamientos del Gobierno Regional de Tumbes y
Presidente de la República los postulados del Código de Conducta para la Pesca
Responsable, la preservación de los ecosistemas y la
EDUARDO VEGA LUNA diversidad biológica;
Ministro de Justicia y Derechos Humanos Que, el ROP de Tumbes en su artículo 5 numerales 5.3
y 5.5 señala que, para dedicarse a la actividad extractiva
1929103-7 en el ámbito marítimo adyacente al Departamento de
Tumbes, los armadores de embarcaciones de menor
escala implementadas con redes de cerco, arrastre de
fondo y media agua deben contar con permiso de pesca
PRODUCE vigente y ser titulares del mismo, y que las embarcaciones
pesqueras con dichas artes de pesca son consideradas
Decreto Supremo que aprueba medidas de menor escala por la modalidad de operación en la que
complementarias para fortalecer el no predomina el trabajo manual;
Que, asimismo, el ROP de Tumbes en su artículo
ordenamiento pesquero aplicable 4 numerales 4.6 literal c) y 4.8 establece que los
en el ámbito marítimo adyacente al armadores de las embarcaciones pesqueras de
departamento de Tumbes menor escala con redes de cerco, arrastre de fondo
y de media agua, deberán mantener operativos los
decreto supremo equipos conformantes del Sistema de Seguimiento
Nº 003-2021-PRoDUCe Satelital (SISESAT) autorizado por el Ministerio de
la Producción, y que las actividades pesqueras se
EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA realizarán cumpliendo, entre otras, las disposiciones
establecidas en el Decreto Supremo Nº 040-2001-PE,
CONSIDERANDO: que aprueba la Norma Sanitaria para las Actividades
Pesqueras y Acuícolas;
Que, la Constitución Política del Perú, en sus Que, el Decreto Supremo N° 011-2019-PRODUCE,
artículos 66 a 68, establece que los recursos naturales Decreto Supremo que establece disposiciones para
son patrimonio de la Nación, correspondiendo al Estado fortalecer las medidas de ordenamiento pesquero
promover su uso sostenible y la conservación de la aplicables en el ámbito marítimo adyacente al
diversidad biológica; Departamento de Tumbes, en su artículo 4, establece el
Que, la Ley N° 26821, Ley Orgánica para el procedimiento y plazo para solicitar permiso de pesca
Aprovechamiento Sostenible de los Recursos Naturales, de menor escala, por parte de los armadores cuyas
en su artículo 6, señala que la soberanía del Estado para embarcaciones pesqueras forman parte del Listado de
el aprovechamiento de los recursos naturales se traduce las Embarcaciones Pesqueras equipadas con redes de
en la competencia que tiene el Estado para legislar y cerco, arrastre de fondo y de media agua que cuentan
ejercer funciones ejecutivas y jurisdiccionales sobre ellos; con permiso de pesca artesanal vigente y que califican
Que, el Decreto Legislativo N° 1047, Ley de como embarcaciones de menor escala según el ROP
Organización y Funciones del Ministerio de la Producción, de Tumbes, publicado por la Dirección Regional de
en su artículo 3, prevé que dicho Ministerio tiene Producción del Gobierno Regional de Tumbes;
competencia exclusiva, entre otras, en materia de Que, con Resolución Directoral Nº 109-2019/GOB.
ordenamiento pesquero; REG.TUMBES-DRP-DR, publicada en el Diario Oficial “El
Que, el Decreto Ley N° 25977, Ley General de Pesca, Peruano”, con fecha 13 de agosto de 2019, la Dirección
en su artículo 2, establece que son patrimonio de la Nación Regional de Producción del Gobierno Regional de Tumbes
los recursos hidrobiológicos contenidos en las aguas publicó el “Listado de las Embarcaciones Pesqueras
jurisdiccionales del Perú. En consecuencia, corresponde Equipadas con Redes de Cerco, Arrastre de Fondo y
al Estado regular el manejo integral y la explotación de Media Agua, que operan en el litoral de Tumbes y
racional de dichos recursos, considerando que la actividad que cuentan con Permiso de Pesca de Menor Escala y
pesquera es de interés nacional. Asimismo, el artículo 9 Artesanal vigente” y califican como embarcaciones de
de dicha norma señala que el Ministerio de la Producción, Menor Escala según el ROP de Tumbes, para la Extracción
sobre la base de evidencias científicas disponibles y de de los Recursos Hidrobiológicos para Consumo Humano
factores socioeconómicos, determina, según el tipo de Directo”;
pesquerías, entre otros, los sistemas de ordenamiento Que, debido a la Emergencia Sanitaria a nivel
pesquero, los métodos de pesca y demás normas que nacional declarada por la existencia del COVID-19 con
requieran la preservación y explotación racional de los el Decreto Supremo Nº 008-2020-SA y sus prórrogas,
recursos hidrobiológicos. Los derechos administrativos así como al Estado de Emergencia Nacional declarado

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