Liquidacion de Sueldos e Impuestos - Clase 17
Liquidacion de Sueldos e Impuestos - Clase 17
Liquidacion de Sueldos e Impuestos - Clase 17
CLASE N° 17
UNIDAD 4
IMPUESTO AL VALOR AGREGADO (IVA)
Los impuestos son un mecanismo para financiar el gasto público mediante el cual el
Estado redistribuye ingresos desde los sectores más ricos hacia los más vulnerables,
sean personas, sectores económicos o regiones y son en sí mismos un instrumento de
redistribución de ingresos.
El débito fiscal es aquel que se genera al aplicar al precio neto de venta la alícuota
vigente del impuesto. En cambio, el crédito fiscal es el que se genera en la compra de
insumos, contratación de servicios, etc. La diferencia entre el impuesto que se incluye
en las ventas (débito fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o
servicios (crédito fiscal), constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco.
1. IVA débito fiscal: Es el IVA que surge de las ventas efectuadas por el responsable
inscripto. Se aplica la alícuota del impuesto sobre el precio de venta.
2. IVA crédito fiscal: Es el IVA que surge de las compras de insumos, contratación de
servicios, que realiza el responsable inscripto.
1. IVA a pagar: la diferencia entre el impuesto que se incluye en las ventas (débito
fiscal) y el tomado de las facturas de compras de insumos o servicios (crédito fiscal),
constituye en cada período fiscal el monto a abonar al fisco cuando el IVA débito es
mayor al IVA crédito.
2. En los casos en que el IVA débito sea menor al crédito, existe lo que llamaremos IVA
a favor que se podrá utilizar como saldo a descontar de la siguiente liquidación.
Las retenciones de IVA, se producen en el momento que cobramos lo que nos deben,
porque un cliente nuestro es designado por la AFIP como Agente de Retención de IVA.
Ejemplo: el cliente nos debe $10.000 y nos retiene $1.200 por lo tanto cobramos el
neto $8.800. Nos debe entregar Certificado de Retención Numerado y Fechado, con
toda la Información y Datos de la Retención, como del Agente de Retención y nuestros
datos. Las percepciones de IVA se producen cuando nuestro proveedor nos adiciona a
lo facturado, en el comprobante de Factura, un importe correspondiente a percepción
de IVA, que debemos abonar, conjuntamente con la Factura. Tanto las retenciones y/o
percepciones de IVA, son conceptos a nuestro favor en la liquidación de IVA mensual,
pudiendo generar Saldo de Libre Disponibilidad.
Saldo a favor, artículo 24 de la ley de IVA:
• Saldo técnico o 1° párrafo: es la diferencia (resta) entre el DEBITO FICAL (IVA VENTAS)
Y EL CRÉDITO FISCAL (IVA COMPRAS)
• Saldo de libre disponibilidad o del 2° párrafo: es aquel que surge de las retenciones
y/o percepciones. Se puede utilizar para cancelación de saldos a pagar de IVA en una
liquidación posterior, como también para compensar y/o cancelar otros impuestos que
recauda la AFIP (Impuesto a las Ganancias, Bienes Personales, etc.) excluidos los de la
Seguridad Social.