Anotaciones y Comentarios A La Ley Del Iva Derecho Mercantil Tributario I
Anotaciones y Comentarios A La Ley Del Iva Derecho Mercantil Tributario I
Anotaciones y Comentarios A La Ley Del Iva Derecho Mercantil Tributario I
DECRETO 27-92
DEFICIONES
Si bien sabemos la ley nos proporciona una serie de definiciones las cuales
resaltamos las más importantes:
HECHO GENERADOR
SUJETO PASIVO
El sujeto pasivo es la persona física o jurídica obligada al cumplimiento de las
obligaciones tributarias, bien como responsable último del impuesto o como
contribuyente. En el IVA, mientras que el tributo es soportado por el contribuyente
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al ser el consumidor final, el sujeto pasivo es la empresa o profesional que realiza
la entrega del bien (vendedor) o la prestación del servicio y que está obligada a
soportar la obligación tributaria de realizar la liquidación del impuesto.
EXCENCIONES GENERALES
En derecho tributario, la exención fiscal se refiere a aquellos supuestos en que
alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga económica que
por aplicación estricta de las normas impositivas, habría de corresponderles.
EXCENCIONES ESPECÍFICAS
De igual forma que en las generales, en este apartado se refiere a los supuestos
en que alguna actividad o alguna persona no soporta realmente la carga
económica por aplicación especial de las normas impositivas, habría de
corresponderle
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para los consumidores finales (que no pueden trasladarlo) es el impuesto definitivo
pagado, y para otros responsables inscritos es crédito fiscal a descontar de sus
propios débitos fiscales.
DETERMINACION DE LA OBLIGACION TRIBUTARIA
La determinación de la obligación tributaria consiste en el acto o conjunto de actos
emanados de la administración, de los particulares o de ambos, destinados a
establecer en cada caso particular, la configuración del presupuesto de hecho, la
medida de lo imponible y el alcance de la obligación. Por la Determinación de la
obligación tributaria, el Estado provee la ejecución efectiva de su pretensión.
La determinación de la obligación tributaria tiene por finalidad establecer la deuda
líquida exigible consecuencia de la realización del hecho imponible, esto es, de una
realidad preexistente, de algo que ya ocurrió.
CONTROL DE LOS CONTRIBUYENTES.
Refiriéndose al control que realizan de los contribuyentes por su Número de
Identificación Tributaria, emitido en la Dirección de la Superintendencia de
Administración Tributaria.
DOCUMENTOS POR VENTAS O SERVICIOS
Documento tributario que los comerciantes envían usualmente a otro comerciante,
con el detalle de la mercadería vendida, su precio unitario, el total del valor
cancelable de la venta, el impuesto (IVA); y si correspondiera, la indicación del
plazo y forma de pago del precio.
REGIMEN DE PEQUEÑO CONTRIBUYENTE
En el caso de los negocios inscritos bajo el Régimen de Pequeño Contribuyente,
que son aquellos cuyas ventas o prestaciones de servicios suman no más de
ciento cincuenta mil quetzales al año (Q 150,000.00).
En este caso, no es IVA lo que se paga sino una tarifa especial sobre el valor de
las ventas que realiza. Dicha tarifa es del 5% sobre los ingresos brutos totales
facturados por las ventas o prestación de servicios de cada mes calendario. Estos
pagos al fisco deben declararse y hacerse efectivos durante el mes siguiente al
vencimiento del período mensual.
El pequeño contribuyente está obligado a emitir y entregar la respectiva factura a
quien le compre un producto o adquiera un servicio cuyo valor supere los cincuenta
quetzales (Q50.00). Cuando se trata de ventas menores a este monto, el negocio
debe entregar factura siempre que el cliente lo requiera.
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INMUEBLES
El decreto 10-2012 (Ley de actualización tributaria, mejor conocida como la LEY
DEL ISR) establece que para la primera compra-venta o permuta de vivienda, el
IVA a pagar es del 12% sobre el precio de venta consignado en la factura, escritura
pública o el que consta en la matrícula fiscal, el que sea mayor.
Pero a partir de la segunda compra-venta o permuta, se tributará el 3% de dicho
valor, conforme a la Ley del Timbre.
Está exenta de pagar el impuesto la venta de vivienda con un área máxima de 80
metros cuadrados de construcción y que el valor no supere los Q250,000.00, así
como los lotes urbanizados que incluyan servicios básicos, con un área máxima de
120 metros cuadrados y un valor que no pase de Q120,000.00
VEHICULOS
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Si en 30 días hábiles el comprador no ha realizado el traspaso respectivo, el
vendedor de un vehículo podrá presentar aviso en DECLARACIÓN JURADA para
que la SAT realice la anotación correspondiente.
Después de operar el aviso del vendedor, la SAT requerirá del comprador el pago
del IVA dejado de pagar en la compraventa, el que debe hacerse efectivo dentro
de los 5 días siguientes.
El Impuesto Sobre la Renta, ISR, normado por el Decreto 26-92 y sus reformas
(las más recientes están en los Decretos 4-2012 y 10-2012), es el impuesto que,
como su nombre lo indica, recae sobre las rentas o ganancias que obtengan las
personas individuales, jurídicas (empresas), entes o patrimonios nacionales o
extranjeros, residentes o no en el país.
El impuesto se genera cada vez que se perciben ganancias en el territorio
nacional, según procedan de lo siguiente:
DEFINICIONES
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¿QUÉ SON LOS REGÍMENES DEL ISR?
Para cada uno de estos tres tipos de renta o ganancia, la ley establece regímenes
específicos y son los siguientes:
REGÍMENES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Antes de explicar estos regímenes del ISR es importante indicar que los
contribuyentes que lleven contabilidad completa de acuerdo al Código de
Comercio, los exportadores de productos agropecuarios, artesanales y productos
reciclados y a quienes la Administración Tributaria autorice, deben emitir
FACTURAS ESPECIALES al vendedor de bienes o prestador de servicios que no
cuente con facturas autorizadas.
Asimismo, deben retener el 5% sobre lo facturado por la compra de bienes y el 6%
por la adquisición de servicios (sin incluir el Impuesto al Valor Agregado). Lo
retenido deberá pagarse a la SAT durante los primeros diez días hábiles del mes
siguiente.
Por otro lado, si un profesional universitario percibe renta y no está inscrito como
contribuyente o no han presentado sus declaraciones, se presume que obtiene
Q30, 000.00 mensuales por el ejercicio de su profesión y deberá pagar un
impuesto de 5%.
La renta imponible mencionada se disminuye en un cincuenta por ciento (50%)
cuando el profesional de que se trate, tenga menos de tres (3) años de graduado
o sea mayor de sesenta (60) años de edad.
RÉGIMEN SOBRE LAS UTILIDADES DE ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Los contribuyentes inscritos en este régimen deben determinar su renta imponible
restando de su renta bruta las rentas exentas y los costos y gastos deducibles de
conformidad con la Ley, y deben sumar los costos y gastos para la generación de
rentas no afectas a la ley.
La renta bruta es el conjunto de ingresos y beneficios de toda naturaleza,
gravados o exentos, habituales o no, devengados o percibidos en el periodo de
liquidación, provenientes de ventas de bienes o prestación de servicios y otras
actividades lucrativas.
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La tarifa a pagar en este régimen es de 25% (vigencia a partir del 1 de enero de
2013); el ejercicio fiscal es de un año (inicia el 1 de enero y termina el 31 de
diciembre), pero se deben realizar pagos trimestrales, efectuando cierres
contables parciales o una liquidación preliminar de sus actividades al vencimiento
de cada trimestre. También se puede estimar la renta imponible en ocho por
ciento (8%) del total de las rentas brutas obtenidas en el trimestre respectivo,
excluidas las rentas exentas.
El pago del impuesto trimestral se realiza por medio de declaración jurada, dentro
de los 10 días siguientes a la finalización del trimestre que corresponda, excepto el
cuarto trimestre, que se paga cuando se presenta la declaración jurada anual,
dentro de los primeros 3 meses del año siguiente.
RÉGIMEN OPCIONAL SIMPLIFICADO SOBRE INGRESOS DE LAS
ACTIVIDADES LUCRATIVAS:
Los contribuyentes que se inscriban en este régimen deben determinar su renta
imponible deduciendo de su renta bruta las rentas exentas. Las tasas impositivas
son las siguientes:
En este régimen, el periodo de liquidación es mensual y el impuesto se paga por
medio de RETENCIONES que le efectúen quienes realicen el pago o acreditación
en cuenta por la compra de bienes o servicios.
Los agentes de retención deben retener en concepto de Impuesto Sobro la Renta
el siete por ciento (7%) sobre el valor efectivamente pagado o acreditado y
emitirán la constancia de retención respectiva con la fecha de la factura y la
entregará al contribuyente dentro de los 5 días siguientes a la fecha de la factura.
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Las retenciones practicadas por los agentes de retención a los contribuyentes
deben entregarse a la SAT dentro de los primeros 10 días del mes siguiente al que
se efectuó la retención, mediante declaración jurada mensual y presentar
declaración jurada informativa anual. Además, los contribuyentes bajo este
régimen deben hacer constar en sus facturas la frase “SUJETO A RETENCIÓN
DEFINITIVA".
Para inscribirse a uno de los regímenes de rentas de actividades lucrativas, los
contribuyentes deben indicar a la SAT el régimen que aplicarán, de lo contrario
ésta los inscribirá en el Régimen Sobre las Utilidades de Actividades Lucrativas.
Además, los contribuyentes pueden cambiar de régimen, previo aviso a la
Administración Tributaria, siempre y cuando lo presenten durante el mes anterior
al inicio de la vigencia del nuevo período anual de liquidación.
El cambio de régimen se aplica a partir del uno (1) de enero del año siguiente.
BASE IMPONIBLE
Primero es necesario saber que se llama Renta Bruta a la suma de los ingresos
gravados y exentos, obtenidos en el año. Y Renta Neta es la diferencia entre la
renta bruta y los siguientes ingresos exentos:
Luego de que a la renta neta se le hayan restado las deducciones que apliquen,
tendremos la Renta Imponible y podemos calcular el Impuesto a pagar, según la
siguiente tabla:
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