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IVAS

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¿Qué es el IVA Acreditable?

– Concepto y Uso
El IVA Acreditable es el tipo de IVA que se paga al consumir; es decir que se aplica en las
erogaciones efectuadas, como las adquisiciones y los pagos de servicios.
A primera vista, ésta parece simplemente la definición del Impuesto al Valor Agregado. Para
entender por qué es necesario diferenciar entre IVA e IVA Acreditable, debemos saber que al
hacer efectivo este gravamen puede hacerse de modo directo o indirecto (trasladado), como
veremos a continuación.

IVA y tipos de IVA – Diferencias


Recordemos que el Impuesto al Valor Agregado (IVA) es un tributo universal que se paga por
consumir. Esto significa que, sobre el precio de un producto, se agrega el monto correspondiente a
dicho impuesto, que usualmente es del 16% (aunque existen otras tasas).
En torno a este impuesto federal existen otros conceptos; así, podemos hablar de que existen
dos tipos de IVA: el IVA Trasladado y el IVA Acreditable. Ambos sirven para calcular el impuesto
que se debe pagar al SAT como persona moral o física.

Diferencias entre IVA Trasladado e IVA Acreditable


Mientras que el IVA Trasladado es aquél que rediriges a tu cliente al facturar, el IVA
Acreditable se paga de modo directo.
En el primer caso, supongamos que posees una tienda por cuyas mercancías pagas a tu
proveedor mayorista el precio de los productos con su adicional IVA; después, vendes dichos
bienes a tus propios clientes, a quienes les cobras también el IVA, trasladándolo de esta manera.
Contrario a esto, en la noción de IVA Acreditable simplemente estás pagando de modo directo la
adquisición de un bien; en este caso, tú eres el cliente final.

 IVA Trasladado: se cobra al consumidor.


 IVA Acreditable: es el que efectivamente pagamos por los bienes o servicios.

Clasificación del IVA Acreditable


Existen dos tipos de IVA Acreditable, que son los siguientes:

 IVA Acreditado o Pagado: se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados


de contado. Esto implica que, cuando adquieres un producto y solicitas tu factura, puedes
acreditar el pago de IVA y éste se vuelve acreditable.
 IVA por Acreditar o Pendiente de Acreditar: es el IVA que aún no se paga puesto que la
adquisición de mercancías o el pago de gastos se realizó a crédito, quedando pendiente el
cumplimiento del tributo.

IVA Acreditable: ¿qué es y cómo funciona?

El IVA, Impuesto al Valor Agregado, es un impuesto que grava el valor agregado de un producto o
servicio en las distintas etapas de su producción. Es decir, es una carga fiscal que se aplica al
consumo de un bien o servicio. Por ello, para manejar eficientemente tus finanzas empresariales,
es esencial que conozcas los conceptos del IVA como el IVA Acreditable y el IVA Trasladado.
Asimismo, el IVA es un impuesto indirecto y regresivo, porque aunque es el proveedor del producto
quien paga el impuesto al organismo gubernamental, luego recupera dicho porcentaje con la
compra de los consumidores finales, que son quienes soportan el Impuesto al Valor Agregado.

 ¿Qué es el IVA acreditable?


o IVA acreditable
o IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar
 ¿Qué es el IVA trasladado?
 ¿Cómo funciona el IVA acreditable?
 ¿Cuáles son los requisitos para poder realizar el acreditamiento del IVA?
 ¿Cómo determinar el IVA a cargo o IVA a favor?
o Dos ejemplos sencillos

Artículo actualizado el y escrito por Infoautónomos

¿Qué es el IVA acreditable?

El IVA acreditable es el impuesto que pagamos por bienes y servicios a proveedores. Podemos


encontrarlo en las facturas recibidas y por las que hacemos nuestras deducciones
autorizadas. En términos contables sería un activo.

Asimismo, el IVA Acreditable se divide en dos:

IVA acreditable

El que efectivamente abonamos. Se carga por el IVA efectivamente pagado en gastos realizados,
como compras y pagos por servicios, y se abona por el importe de las devoluciones o descuentos
que se hacen sobre ciertas compras, siempre que haya sido de contado.

IVA pendiente por acreditar o IVA por acreditar

Aquel que aún no hemos pagado pues la adquisición de mercancías o el pago de gastos se ha
hecho a crédito.

Se carga cuando queda pendiente por pagar en las erogaciones efectuadas a crédito. Se abona
por el importe del IVA de las devoluciones que hacemos o descuentos que nos realicen y por el
importe de IVA pagado con cargo a IVA acreditable (cuando el IVA que debemos sea
efectivamente abonado).

¿Qué es el IVA trasladado?

IVA trasladado es aquel que cobramos a nuestros clientes. Es un traslado impositivo a quienes
compran aquello que nosotros producimos. Se traslada al facturar y debe aparecer en
todo comprobante fiscal de pago, donde se desglosa el precio y el IVA que se paga sobre él.

El IVA es un gravamen al consumidor, es decir, que aquel que lo causa y paga es el cliente final de
los bienes y servicios gravados bajo dicho impuesto. Su principal característica es que no recae de
forma directa en los ingresos del contribuyente, sino que afecta el coste de un servicio,
producto o mercancía.

Por lo que podemos decir que el IVA es un impuesto indirecto, ya que el contribuyente que general
el bien de consumo no lo paga, sino que lo traslada hasta que llega al consumidor final.
Para resumir y que quede más claro, definiríamos el IVA trasladado como aquel que se cobra al
consumidor y el IVA acreditable como aquel que se paga.

¿Cómo funciona el IVA acreditable?

Si vendes bienes o prestas servicios, dentro de las actividades económicas que realizas
como persona física, autónomo, o moral, habrá algunas gravadas con IVA y otras que estarán
exentas. Para entender esto deberemos tomar en cuenta también el concepto explicado
anteriormente, el IVA trasladado.

De ello, surge la cuestión: ¿Cuánto es el IVA que deberemos pagar a Hacienda como parte de
nuestras obligaciones fiscales?

En dicho caso, se trata de la relación entre IVA acreditable e IVA trasladado. Es decir, aquel que
puedes restar del IVA que cobras a tus clientes para obtener un monto que debes pagar al
Servicios de Administración Tributaria, SAT.

De acuerdo a lo que establece la LIVA, en el primer párrafo del artículo 40 la definición de


acreditamiento del IVA sería:

El acreditamiento consiste en restar el impuesto acreditable, de la cantidad que resulte de aplicar a


los valores señalados en esta Ley la tasa que corresponda según sea el caso.

Por lo que se entiende que el acreditamiento del IVA es una operación de disminución del
impuesto una vez que tiene el carácter de acreditable, de otra cantidad resultante de aplicar a
los valores que inciden en este y que la propia ley señala.

Se entiende por impuesto acreditable el impuesto al valor agregado que haya sido trasladado al
contribuyente y el propio impuesto que él hubiese pagado con motivo de la importación de bienes o
servicios, en el mes de que se trate.

Para que lo entendamos un poco mejor. Al final de cada mes, en la contabilidad de nuestro negocio
haremos la diferencia entre el dinero que entró por la venta de productos y el que se cobró por el
IVA, el cual deberá pagarse a la Secretaría de Hacienda y declararse ante el SAT.

La acreditación del IVA es una compensación interna del IVA y de optar por dicho método, la
persona física, autónomo, o moral deberá mantenerla por lo menos durante los 60 meses
siguientes.

Por ello es muy importante que conserves todos los Comprobantes Fiscales Digitales por
Internet, CFDI, ya que si al momento de hacer las cuentas se muestra una diferencia de
pago, en caso de que sea a favor, podrás solicitar la devolución correspondiente.

Asimismo, para que el IVA pueda ser acreditable deberá cumplir una serie de requisitos.

¿Cuáles son los requisitos para poder realizar el acreditamiento del IVA?

Dentro de los requisitos que marca la ley fiscal para que el IVA sea acreditable, encontramos los
siguientes:

 Que el IVA corresponda a bienes o servicios o al goce temporal de bienes que sean
estrictamente necesarios para poder desarrollar las actividades que sean diferentes a las de
importación, por las cuales se debe pagar el impuesto del IVA que es del 16% o se les
aplique la tasa 0%.
 En el caso de que se traste de bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes y además,
estén relacionados con la actividad del contribuyente, y desarrolla actividades que no sean
gravadas y no estén sujetas del IVA, deberá acreditarse en la proporción que las
actividades gravadas representan del total de las actividades del contribuyente.
 Será necesario que el impuesto se haya trasladado expresamente al contribuyente y
que se encuentre especificado en los comprobantes fiscales correspondientes.
 El IVA trasladado al contribuyente deberá haber sido pagado en el mes
correspondiente.
 El IVA retenido a terceros deberá haber sido enterado al fisco.
 Cuando los servicios o el uso o goce temporal de bienes sean deducibles para efectos del
ISR y estén relacionados con la actividad del contribuyente.
 En el caso de la compra de inversiones, su uso deberá estar relacionado con la actividad del
contribuyente sujetas al IVA, y ser estrictamente indispensables. Si son actividades no
sujetas al IVA, será necesario hacer una acreditación siguiendo las reglas que marca la ley
para dicho caso.

Los requisitos para el acreditamiento del IVA deberán cumplirse de forma obligatoria para evitar
cometer errores con el IVA acreditable, lo cual podría acarrear multas y recargos.

¿Cómo determinar el IVA a cargo o IVA a favor?

Como hemos visto, una de las obligaciones fiscales del contribuyente consiste en pagar y declarar
el IVA que se ha cobrado a los clientes o por otros ingresos en el periodo fiscal correspondiente de
acuerdo a su régimen fiscal.

Además, no todo el IVA que se cobra se deberá pagar, puesto que el contribuyente también
ha efectuado el pago del IVA al adquirir bienes o servicios de sus proveedores.

Por lo que, se deberá hacer un balance entre IVA acreditable e IVA Trasladado, es decir, entre
IVA pagado e IVA cobrado, para poder determinar si deberemos pagar el impuesto al SAT o
no.

Para ellos debemos entender otros dos conceptos:

 IVA a cargo. Aquel que deberemos pagar al SAT en un periodo determinado.


 IVA a favor. Aquel que el SAT nos tendrá que devolver o que podremos usar para pagar el
IVA a cargo de otro periodo.

Así, para poder determinar si tendremos IVA a cargo o a favor en un periodo, se deberá realizar la
siguiente operación:

 Se deberán separar las facturas en dos grupos: aquellas que sean por ingresos y por
deducciones autorizadas.
 Se separarán los comprobantes que se hayan pagado efectivamente en el
periodo correspondiente a calcular.
 Se sumaran todos los importes de IVA de las facturas de ingresos y también los
montos de IVA de las deducciones autorizadas, los cuales corresponden respectivamente
con el IVA trasladado y el IVA acreditable.
 Determinamos cual de los 2 montos es el mayor, si el trasladado o el acreditable.
 En caso de que el IVA trasladado sea mayor que el acreditable, restamos el menor del
mayor y tendremos un IVA a cargo. En caso contrario, si el IVA acreditable es mayor
que el trasladado, al restar el menor del mayor tendremos un IVA a favor.

Dos ejemplos sencillos

Primero vamos a ver un ejemplo donde el IVA trasladado es mayor que el acreditable.

Total de IVA Trasladado 12,746.69


(-) Total de IVA Acreditable 9,123.74
(=) IVA a Cargo 3,622.95
En este primer ejemplo encontramos que tenemos un IVA a cargo que deberemos pagar al SAT.

Ahora veremos un segundo ejemplo donde el IVA acreditable será mayor que el trasladado.

13.753.9
Total de IVA Acreditable
5
(-) Total de IVA 11,852.1
Trasladado 4
(=) IVA a Favor 1,901.81
En el segundo ejemplo, en cambio, tenemos un IVA a favor, por lo que se podrá solicitar su
devolución o utilizarlo para compensar un saldo de IVA a cargo de otro periodo.

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