Sociedades y Asociaciones Civiles. ISR, IVA, IETU
Sociedades y Asociaciones Civiles. ISR, IVA, IETU
Sociedades y Asociaciones Civiles. ISR, IVA, IETU
INTRODUCCIN Las sociedades y asociaciones civiles pueden tributar para efectos fiscales en el Ttulo II De las personas morales o bien en el Ttulo III Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos, de la Ley del Impuesto sobre la Renta (LISR), y depender de las actividades que realicen para ubicarse en el rgimen correspondiente. De ah la importancia de tributar en el ttulo correcto, ya que de no hacerlo podra ocasionarle el incumplimiento de sus obligaciones fiscales y, por consiguiente, molestias innecesarias de parte de la autoridad fiscal. Por lo anterior, el presente artculo se elabor haciendo un anlisis de las disposiciones fiscales que regulan el rgimen de las sociedades y asociaciones civiles que tributan en el ttulo II de la LISR, a efecto de precisar quines pueden tributar en l, as como las obligaciones fiscales que les son aplicables. TRATAMIENTO LEGAL De acuerdo con el artculo 25 del Cdigo Civil Federal (CCF), se consideran personas morales las entidades siguientes: a) La Nacin, los estados y los municipios; b) Las dems corporaciones de carcter pblico reconocidas por la ley; c) Las sociedades civiles o mercantiles; d) Los sindicatos, las asociaciones profesionales y las dems a que se refiere la fraccin XVI del artculo 123 de la Constitucin Federal; e) Las sociedades cooperativas y mutualistas; f) Las asociaciones distintas de las enumeradas que se propongan fines polticos, cientficos, artsticos, de recreo o cualquier otro fin lcito, siempre que no fueren desconocidas por la ley, y g) Las personas morales extranjeras de naturaleza privada. De lo anterior se desprende que las sociedades y asociaciones civiles son personas morales que estn reguladas por el Cdigo Civil: A continuacin se muestra lo que hace diferente a una sociedad de una asociacin, ambas civiles:
Licenciado en contadura pblica por la UNACH. Especialista en fiscal y maestro en auditora por la FCA de la UNAM. Catedrtico en la Divisin Licenciatura de la FCA de la UNAM. Colaborador en el departamento de Consultora Telefnica de Suscriptores de Grupo Gasca.
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Es el contrato por medio del cual los socios se obligan mutuamente a combinar sus recursos o sus esfuerzos para la realizacin de un fin comn, de carcter preponderantemente econmico, pero que no constituya una especulacin comercial. Ejemplo: las que constituyan profesionales: contadores, doctores, ingenieros, arquitectos, administradores, abogados, etctera, las autorizadas para recibir donativos, las que se dediquen a la enseanza, etctera.
El contrato de asociacin civil se define cuando varios individuos se renen, de manera que no sea enteramente transitoria, para realizar un fin comn que no est prohibido por la ley y que no tenga carcter preponderantemente econmico. Ejemplo: asociaciones patronales, asociaciones de padres de familia, las dedicadas a la investigacin cientfica o tecnolgica, las organizadas con fines polticos, deportivos o religiosos, etctera.
De lo anterior se desprende que el trmino preponderantemente econmico es cuando se persigue una ganancia o utilidad, pero sin especulacin comercial, es decir, sin el nimo de lucro (ganancia o provecho). Por ejemplo: un despacho de profesionistas, su fin es preponderantemente econmico pero sin una especulacin comercial. Al respecto, el artculo 75 del Cdigo de Comercio (CCo) enumera los actos considerados como comerciales. Es decir, las sociedades civiles que persiguen un fin comn preponderantemente econmico con una especulacin comercial tomarn la forma de sociedades mercantiles y quedarn sujetas al CCo. Para concluir, la diferencia principal entre una sociedad civil y una asociacin civil es que la primera realiza un fin comn de carcter preponderantemente econmico, pero no constituye una especulacin comercial, y en la asociacin civil no puede tener el carcter de preponderantemente econmico. TRATAMIENTO FISCAL
En este caso, el artculo 8o. de la LISR establece lo siguiente: Cuando en esta Ley se haga mencin a persona moral, se entienden comprendidas, entre otras, las sociedades mercantiles, los organismos descentralizados que realicen preponderantemente actividades empresariales, las instituciones de crdito, las sociedades y asociaciones civiles y la asociacin en participacin cuando a travs de ella se realicen actividades empresariales en Mxico. (El uso de negrillas dentro del texto es nuestro.) Conforme a la LISR las sociedades civiles y asociaciones civiles se consideran personas morales. Al ser consideradas personas morales, en la prctica hay mucha confusin acerca de en qu ttulo deben tributar; depende mucho del objeto social de cada una de ellas, ya que en materia fiscal ambas pueden ser Ttulo II De las personas morales o bien Ttulo III Del rgimen de las personas morales con fines no lucrativos, y todo depender de las actividades que realicen, por lo que es muy importante que al momento de inscribirlas al Registro Federal de Contribuyentes (RFC) se registren en el ttulo correcto y, claro, se realicen las actividades para las cuales fue creada. Mucho se ha comentado sobre en qu ttulo tributar, hay dos tipos de sociedades y asociaciones civiles para efectos de la LISR:
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1. Las que pagan el ISR y deben tributar en el Ttulo II de la LISR. De lo anterior se desprende que, al parecer, todas las personas morales tributan en el Ttulo II, sin embargo, en el Ttulo III, mediante el artculo 95 de la LISR se define quines son las personas morales con fines no lucrativos y son: 2. Las consideradas como no contribuyentes que slo pagan el ISR en relacin con el remanente distribuible, y deben tributar en el Ttulo III de la LISR. Es importante comentar que las sociedades civiles y asociaciones civiles que no cumplan los requisitos para estar en el Ttulo III lo harn conforme al Ttulo II de la LISR. Por ejemplo: una escuela que se dedica a la enseanza y que cuenta con la autorizacin o reconocimiento de validez oficial por parte de la Secretara de Educacin Pblica (SEP) deber tributar en el Ttulo III; sin embargo, de no tener la autorizacin deber tributar en el Ttulo II de la LISR. En este material nos enfocaremos a algunos aspectos especiales en el tratamiento fiscal de las sociedades civiles y asociaciones civiles que tributan en el Ttulo II de la LISR, ya que aplicarn todas las disposiciones que aplican las personas morales del Rgimen General de ley, y como ejemplo de este tipo de sociedades tenemos a las siguientes: 1. Profesionistas. 2. Administradoras de inmuebles. 3. Las que se dediquen a la enseanza y que no cuenten con autorizacin o con reconocimiento de validez oficial de la SEP. 4. Cualquier otra sociedad o asociacin civil no incluida en el Ttulo III de la LISR.
cualquiera de los siguientes supuestos, el que ocurra primero: 1. Se expida el comprobante que ampare el precio o la contraprestacin pactada. 2. Se enve o entregue materialmente el bien o cuando se preste el servicio. 3. Se cobre o sea exigible total o parcialmente el precio o la contraprestacin pactada, aun cuando provenga de anticipos. Sin embargo, las sociedades y asociaciones civiles por los ingresos que obtengan por la prestacin de servicios personales independientes acumularn los ingresos en el momento en que se cobre el precio o la contraprestacin pactada. Ejemplo: Una sociedad civil dedicada a la prestacin de servicios personales independientes que tributa en el Ttulo II de la LISR, prest un servicio profesional en febrero de 2009, en el que se expidi el comprobante fiscal respectivo y a la fecha an no se cobra. Los datos son:
Mes en que se prest el servicio Monto de la operacin (sin incluir IVA) Febrero de 2009 $ 100,000.00
Determinacin del ingreso acumulable para efectos del ISR Ingreso acumulable para efectos del ISR $ 0.00
Comentario: Mientras no se cobre la contraprestacin pactada no se estar obligado a acumular los ingresos para efectos del ISR, aun cuando se haya prestado el servicio y se haya expedido el comprobante. Ejemplo: La persona del ejemplo anterior recibi un pago a cuenta del total de la operacin y desea saber cul es el ingreso acumulable. Los datos son:
Monto recibido Fecha en que se recibi el pago a cuenta $ 50,000.00 Julio de 2009
Determinacin del ingreso acumulable para efectos del ISR Ingreso acumulable para efectos del ISR en julio $ 50,000.00
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Comentario: En este ejemplo el importe del pago a cuenta se considera cobrado y acumulable para efectos del ISR.
y asociaciones civiles, y cuando esto suceda se asimilarn a salarios, conforme al artculo 110, fraccin II, de la LISR, y se calcular el ISR con base en el artculo 113 de la misma ley.
Tratndose de pagos que a su vez sean ingresos de contribuyentes personas fsicas, de los contribuyentes a que se refieren el Captulo VII de este Ttulo, as como de aqullos realizados a los contribuyentes a que hace referencia el ltimo prrafo de la fraccin I del artculo 18 de esta Ley y de los donativos, stos slo se deduzcan cuando hayan sido efectivamente erogados en el ejercicio de que se trate
Mes en que se entreg el anticipo a uno de los socios Monto del anticipo Retencin de ISR a cargo de julio de 2009 Monto del anticipo Lmite inferior (LI) de la tarifa del artculo 113 de la LISR Excedente sobre el LI Tasa de impuesto Impuesto previo Cuota fija ISR a retener en el mes
$ $ $
Comentario: Las ganancias o utilidades que obtienen los socios y asociados de las sociedades y asociaciones civiles del Ttulo II de la LISR se har en la proporcin que acuerde la asamblea general, siendo generalmente en funcin del capital aportado o del trabajo realizado por cada miembro, pero durante el ejercicio se pueden otorgar anticipos a los miembros de sociedades
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pagados en el ejercicio tratndose de pagos a: personas fsicas, personas morales del Rgimen Simplificado, sociedades y asociaciones civiles por los servicios personales independientes, al suministro de agua potable y recoleccin de basura domsticos o donativos. Ejemplo: La persona moral Vzquez y Asociados, S.C., contrat los servicios de una persona fsica que le prest servicio de mantenimiento de computadoras; sin embargo, por falta de liquidez se acord que se le pagar sus servicios hasta julio de 2009, por lo que desea saber cundo sera deducible el gasto. Los datos son los siguientes:
Fecha de expedicin del comprobante Importe del servicio (sin incluir IVA) Fecha de pago de los servicios
3. Los ingresos, dividendos o utilidades percibidos de inversiones en territorios con regmenes fiscales preferentes. Asimismo, la Cufin se disminuir con los siguientes conceptos: 1. Los dividendos o utilidades pagados, provenientes de la Cufin. 2. Las utilidades distribuidas por reduccin de capital, provenientes de la Cufin. Si la sociedad civil o a la asociacin civil obtiene resultado fiscal, tendr que pagar el ISR a la tasa de 28% y, por tanto, determinar la Cufin. Si distribuye utilidades a sus socios que provengan de esta cuenta no pagar ISR la sociedad civil. El procedimiento para determinar la Ufin del ejercicio es el siguiente:
Determinacin del importe que podr deducir en el ejercicio Gasto deducible en julio de 2009 $ 180,000.00
Resultado fiscal del ejercicio () ISR pagado () Partidas no deducibles, excepto artculo 32, fracciones VIII y IX y la PTU pagada en el ejercicio (=) Ufin del ejercicio
Comentario: Es importante sealar que para poder deducir un gasto est efectivamente pagado cuando se haya contratado con una persona fsica. Una de las preguntas ms comunes es qu sucede si una sociedad civil realiza una erogacin, por ejemplo, adquiere papelera a otra persona moral, lo podr deducir? S es deducible, ya que, con base en lo anterior, no se estipula que sta deba estar efectivamente pagada.
Es importante comentar que no es muy comn que las sociedades y las asociaciones civiles lleven la Cufin, ya que generalmente no determinan resultado fiscal. Es recomendable que en cada uno de los meses del ejercicio se retiren los remanentes para que al cierre del ejercicio se llegue a un resultado fiscal de cero; sin embargo, a veces no sucede as y por una mala planeacin se tiene un resultado y es cuando se deber llevar dicha cuenta. En ocasiones, derivado de la aplicacin de los anticipos, se tiene una prdida fiscal, y nos preguntamos: es correcto disminuirla de la utilidad fiscal en ejercicios siguientes?, en nuestra opinin s, ya que no est prohibido, y se estar a lo dispuesto al captulo V De las prdidas, de la LISR.
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anticipos de remanente, en este caso los remanentes distribuidos con motivo del cierre de ejercicio se les aplica a su totalidad el rgimen de dividendos establecidos en la LISR. Ejemplo: Una sociedad civil al final del ejercicio decide repartir las utilidades a sus socios, sin embargo, no se tiene Cufin, por lo que desea saber cul es el ISR correspondiente que deber pagar. Los datos son los siguientes:
Ingresos nominales del periodo ( ) Coeficiente de utilidad (CU)* (=) Utilidad fiscal estimada () Anticipos o rendimientos distribuidos a sus socios o asociados** (=) Utilidad fiscal previa () Prdidas fiscales pendientes de amortizar (=) Utilidad fiscal del periodo ( ) Tasa de ISR para 2009 (28%) (=) Pago provisional () Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad () Retenciones de ISR que le hayan efectuado (=) Pago provisional de ISR
* La fraccin I del artculo 14 de la LISR seala cmo determinar el coeficiente de utilidad:
Ingresos por dividendos (remanentes distribuidos a los socios) ( ) Factor (=) Resultado ( ) Tasa de impuesto (=) ISR por dividendos o utilidades distribuidos
Comentario: Es importante precisar que si al final del cierre no se reparten las ganancias o las utilidades va anticipos, el procedimiento se har con base en el artculo 11 de la LISR, y no con base en el procedimiento del artculo 113 de la LISR antes mencionado. Cabe sealar que no se estar obligado al pago del impuesto cuando los dividendos o utilidades provengan de la Cufin. Este impuesto tendr el carcter de pago definitivo y se enterar ante las oficinas autorizadas a ms tardar el 17 del mes inmediato siguiente a aquel en el que se pagaron los dividendos o utilidades.
CU =
b) En caso de obtener prdida fiscal: Prdida fiscal del ejercicio Deduccin inmediata Anticipos a socios o asociados Ingresos nominales
CU =
** Las sociedades o asociaciones civiles que tributan en el Ttulo II de la LISR, as como las sociedades cooperativas de produccin, son los nicos contribuyentes que deben disminuir de la utilidad fiscal el importe de los anticipos o rendimientos que las mismas distribuyan a sus miembros en los trminos del artculo 110, fraccin II, de la LISR.
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Concepto Ingresos nominales del mes: ( ) CU (=) Utilidad fiscal estimada del periodo () Anticipos o rendimientos distribuidos a sus miembros (=) Utilidad fiscal previa () Prdidas fiscales de ejercicios anteriores pendientes de amortizar
Enero
Febrero
Marzo
Abril
Mayo
Junio
84,000.00 160,000.00 280,000.00 364,000.00 470,000.00 640,000.00 0.1590 13,356.00 10,000.00 3,356.00 0.00 3,356.00 28% 939.68 0.00 100.00 839.68 0.1590 25,440.00 20,000.00 5,440.00 0.00 5,440.00 28% 1,523.20 939.68 240.00 343.52 0.1340 37,520.00 30,000.00 7,520.00 0.00 7,520.00 28% 2,105.60 1,523.20 340.00 242.40 0.1340 48,776.00 40,000.00 8,776.00 0.00 8,776.00 28% 2,457.28 2,105.60 120.00 231.68 0.1340 62,980.00 50,000.00 12,980.00 0.00 12,980.00 28% 3,634.40 2,457.28 240.00 937.12 0.1340 85,760.00 60,000.00 25,760.00 0.00 25,760.00 28% 7,212.80 3,634.40 378.00 3,200.40
(=) Utilidad fiscal base del pago provisional ( ) Tasa del artculo 10 de la LISR (=) ISR causado () () Pagos provisionales de ISR efectuados con anterioridad Retenciones de ISR que le hayan efectuado
Comentario: Las sociedades y asociaciones que distribuyan anticipos o rendimientos en los trminos del artculo 110, fraccin II, de la LISR, debern disminuirlos de la utilidad fiscal para el pago provisional del periodo. ISR ANUAL De acuerdo con el artculo 86, fraccin VI, de la LISR, las sociedades y asociaciones civiles del ttulo II de la LISR debern presentar la declaracin anual de ISR en la que determinarn el resultado fiscal del ejercicio o la utilidad gravable del mismo y el monto del impuesto, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en que termine el ejercicio. En dicha declaracin tambin se determinar la utilidad fiscal y el monto que corresponda a la participacin de los trabajadores en las utilidades de la empresa (PTU). A continuacin se muestra un ejemplo del clculo anual de ISR de una sociedad y asociacin civil:
Concepto () (=) () () (=) ( ) (=) () () (=) Ingresos acumulables 2400,000.00 Deducciones autorizadas 1900,000.00 Utilidad fiscal 500,000.00 PTU pagada en el ejercicio 0.00 Prdidas fiscales de ejercicios anteriores 82,000.00 Resultado fiscal 418,000.00 Tasa de impuesto 28 % ISR del ejercicio 117,040.00 Pagos provisionales de ISR 110,000.00 ISR retenido 4,200.00 ISR del ejercicio 2,840.00
Comentario: Es importante sealar que dentro de las deducciones autorizadas se encuentran incluidos los anticipos a socios y asociados que se distribuyeron durante el ejercicio. LEY DEL IETU De acuerdo con el artculo 1o. de la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa nica (LIETU), se
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encuentran obligados al pago del impuesto empresarial a tasa nica (IETU), los siguientes contribuyentes: 1. Las personas fsicas y las morales residentes en territorio nacional. 2. Los residentes en el extranjero con establecimiento permanente en el pas, por los ingresos que obtengan, independientemente del lugar donde se generen. Por la realizacin de las siguientes actividades: 1. Enajenacin de bienes. 2. Prestacin de servicios independientes. 3. Otorgamiento del uso o goce temporal de bienes. Conforme al artculo 3 de la LIETU, se entiende por enajenacin de bienes, prestacin de servicios independientes y otorgamiento del uso o goce temporal de bienes, las actividades consideradas como tales en la Ley del Impuesto al Valor Agregado (LIVA). De acuerdo con el artculo 2 de la LIETU se consideran como ingresos gravados para efectos de dicho gravamen el precio o la contraprestacin a favor de quien enajena el bien, presta el servicio independiente u otorga el uso o goce temporal de bienes, as como las cantidades que adems se carguen o cobren al adquirente por impuestos o derechos a cargo del contribuyente, intereses normales o moratorios, penas convencionales o cualquier otro concepto, incluyendo los anticipos o depsitos, con excepcin de los impuestos que se trasladen en los trminos de ley, por ejemplo, el impuesto al valor agregado (IVA).
No obstante, el artculo 4 de la LIETU seala a los contribuyentes que no estarn obligados al pago del IETU, los cuales son los siguientes: 1. Partidos, asociaciones, coaliciones y frentes polticos. 2. Sindicatos obreros y organismos que los agrupen. 3. Asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientficos, polticos, religiosos y culturales, a excepcin de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de stas represente ms de 25% del valor total de las instalaciones. 4. Cmaras de comercio e industria, agrupaciones agrcolas, ganaderas, pesqueras o silvcolas, colegios de profesionales, as como los organismos que las agrupen, asociaciones patronales y las asociaciones civiles y sociedades de responsabilidad limitada de inters pblico y los organismos que agrupen a las sociedades cooperativas de productores o de consumidores. Adems, quedan incluidas en este numeral las asociaciones civiles que de conformidad con sus estatutos tengan el mismo objeto social que las cmaras y confederaciones empresariales. 5. Las instituciones o sociedades civiles constituidas con el objeto de administrar fondos o cajas de ahorro, las sociedades cooperativas de consumo, las sociedades cooperativas de ahorro y prstamo autorizadas para operar como entidades de ahorro y crdito popular y las sociedades mutualistas que no operen con terceros, siempre que no realicen gastos para adquirir negocios, como premios, comisiones y otros anlogos.
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6. Asociaciones de padres de familia y las sociedades de gestin colectiva de acuerdo con la Ley Federal del Derecho de Autor. Adems, los obtenidos por personas morales con fines no lucrativos o fideicomisos, autorizados para recibir donativos deducibles en los trminos de la LISR, siempre que los ingresos obtenidos se destinen a los fines propios de su objeto social o fines del fideicomiso y no se otorgue a persona alguna beneficios sobre el remanente distribuible, salvo cuando se trate de alguna persona moral o fideicomiso autorizados para recibir donativos deducibles en los trminos del ordenamiento citado. Es importante comentar que en la lista de personas exentas del pago del IETU no se contemplan algunas personas morales exentas del ISR, por lo que muchas de estas personas estarn sujetas a pagar el IETU. De lo anterior las sociedades y asociaciones civiles que tributen en el Ttulo II de la LISR, estarn obligadas a pagar el IETU.
Salarios gravados que sirvieron de base para calcular el ISR de cada trabajador incluyendo pagos asimilados a salarios ( ) Factor aplicable en el ejercicio de 2009 (0.17) (=) Crdito fiscal por el pago de salarios e ingresos asimilados a stos
Se concluye que para poder deducir los anticipos a socios y asociados ser mediante el acreditamiento del crdito fiscal. Ejemplo: Una sociedad civil que tributa en el Ttulo II de la LISR entreg en agosto de 2009 anticipos a uno de sus socios, por lo que desea saber si son deducibles.
Mes en que se entregaron los anticipos Agosto de 2009 Monto de los anticipos que se entregaron $ 60,000.00 Determinacin del crdito fiscal por pagos que se asimilan a salarios Monto de los anticipos $ 60,000.00 ( ) Factor aplicable en el ejercicio de 2009 0.17 (=) Crdito fiscal aplicable contra IETU $ 10,200.00
Comentario: La cantidad de $ 60,000.00 no se podrn deducir; sin embargo, tendr derecho a un crdito fiscal por el importe de $ 10,200.00 que podr acreditar contra el IETU del ejercicio y de los pagos provisionales de dicho impuesto.
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Concepto Ingresos percibidos en el mes (A) Ingresos percibidos acumulados en el periodo Deducciones autorizadas en el mes (B) Deducciones autorizadas acumuladas en el periodo (A-B) Base gravable para pago provisional ( ) Tasa de impuesto (=) IETU causado () Crdito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos () Acreditamiento por sueldos y salarios gravados y conceptos asimilados a stos* () Acreditamiento por aportaciones de seguridad social () Crdito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007 () Acreditamiento de pago provisional de ISR propio () Acreditamiento de ISR retenido por terceros (=) Pago provisional a cargo () Pagos provisionales de IETU efectuados con anterioridad (=) Pago provisional de IETU del periodo
Enero
Febrero
Marzo
Abril 320,000.00
Mayo 346,100.00
Junio 384,400.00
310,000.00 580,000.00 920,000.00 1240,000.00 1586,100.00 1970,500.00 264,000.00 204,800.00 310,400.00 260,400.00 238,700.00 190,000.00 264,000.00 468,800.00 779,200.00 1039,600.00 46,000.00 111,200.00 140,800.00 200,400.00 17% 17% 17% 17% 7,820.00 18,904.00 23,936.00 34,068.00 0.00 0.00 0.00 0.00 1278,300.00 1468,300.00 307,800.00 502,200.00 17% 17% 52,326.00 85,374.00 0.00 0.00
1,240.00 714.00
2,480.00 1,428.00
3,720.00 2,142.00
4,960.00 2,856.00
6,200.00 3,570.00
7,440.00 4,284.00
Comentario: Las sociedades y asociaciones civiles estarn obligadas a efectuar pagos provisionales de IETU a cuenta del impuesto del ejercicio.
Concepto (A) (B) (A-B) ( ) (=) () Ingresos percibidos en el ejercicio Deducciones autorizadas en el ejercicio Base gravable Tasa de impuesto IETU del ejercicio Crdito fiscal por exceso de deducciones sobre ingresos () Acreditamiento por sueldos y salarios gravados y conceptos asimilados a stos* () Acreditamiento por aportaciones de seguridad social () Crdito fiscal por inversiones adquiridas de 1998 a 2007 () ISR propio del ejercicio (=) IETU del ejercicio () Pagos provisionales de IETU efectuados en el ejercicio (=) IETU del ejercicio por pagar 2400,000.00 1900,000.00 500,000.00 17% 85,000.00 0.00 12,000.00 7800.00 0.00 54,000.00 11,200.00 7,400.00 3,800.00
IETU ANUAL El IETU se calcular por ejercicios y se pagar mediante declaracin que se presentar ante las oficinas autorizadas en el mismo plazo establecido para la presentacin de la declaracin anual del ISR, es decir, dentro de los tres meses siguientes a la fecha en la que termine el ejercicio. Ejemplo: Una sociedad civil que presta servicios profesionales independientes y que tributa en el Ttulo II de la LISR, determinar el IETU anual del ejercicio de 2009 de la siguiente manera:
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Comentario: Las sociedades y asociaciones civiles estarn obligadas a determinar y pagar el IETU del ejercicio. LEY DEL IVA
Por lo que si una sociedad o asociacin civil realiza los actos o actividades gravados de los mencionados en el citado artculo, estar sujeta al pago de dicho impuesto, excepto en
Concepto IVA trasladado efectivamente cobrado IVA retenido IVA acreditable efectivamente pagado IVA a cargo Saldos a favor de IVA de periodos anteriores pendientes de acreditar (=) IVA por pagar (o a favor) () () (=) ()
Comentario: Las sociedades y asociaciones civiles estarn obligadas a pagar el IVA por los actos o actividades que realicen durante el mes. Por otra parte, el artculo 32, ltimo prrafo, de la LIVA, seala que tratndose de servicios personales independientes prestados a travs de una asociacin o sociedad civil, ser sta la que a nombre de los asociados o socios cumpla con las obligaciones sealadas en misma ley, tales como llevar contabilidad, expedir comprobantes, presentar la declaracin informativa mensual de IVA de operaciones con proveedores, efectuar pagos mensuales de IVA, etctera.
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Monto total de la operacin cobrada Tasa de IVA Determinacin del IVA por pagar IVA causado
2. Los de enseanza que presten los establecimientos de particulares que tengan autorizacin o reconocimiento de validez oficial de estudios, en los trminos de la Ley General de Educacin (LGE), as como los servicios educativos de nivel preescolar. 3. Los proporcionados a sus miembros como contraprestacin normal por sus cuotas y siempre que los servicios que presten sean nicamente los relativos a los fines que les sean propios, tratndose de asociaciones patronales y colegios de profesionales o bien de asociaciones o sociedades civiles organizadas con fines cientficos, polticos, religiosos y culturales, a excepcin de aquellas que proporcionen servicios con instalaciones deportivas cuando el valor de stas representen ms de 25% del total de las instalaciones. 4. Los servicios profesionales de medicina, cuando su prestacin requiera ttulo de mdico conforme a las leyes, siempre que sean prestados por personas fsicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles. En estos casos en la prestacin de servicios se tendr obligacin de pagar el IVA en el momento en el que se cobren efectivamente las contraprestaciones y sobre el monto de cada una de ellas. Ejemplo: Una sociedad civil que presta servicios profesionales de medicina con domicilio fiscal en el D.F., por sus servicios que prest en el mes y que fueron efectivamente cobrados, desea saber cul es el IVA que debe pagar por dichas operaciones. Los datos son los siguientes:
Comentario: Las sociedades y asociaciones civiles, al no realizar actividades empresariales por las enajenaciones que realicen, no estarn obligadas a pagar el IVA.
Comentario: Las sociedades y asociaciones que presten servicios profesionales de medicina prestados por personas fsicas, ya sea individualmente o por conducto de sociedades civiles, no pagarn el IVA por la prestacin por dichos servicios.
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$ 25,000.00. Por el excedente se pagar el impuesto. Instituciones del sistema financiero por depsitos en efectivo que reciban en cuentas propias derivadas de su intermediacin financiera o compraventa de moneda extranjera, salvo los que se realicen en las cuentas concentradoras. Las personas fsicas por los depsitos en efectivo que, a su vez, sean ingresos por los que no se pague el ISR en los trminos del artculo 109, fraccin XII, de la LISR (agentes diplomticos y consulares, empleados de embajadas, miembros de delegaciones oficiales, entre otros). Las personas fsicas y morales por los depsitos en efectivo que se realicen en cuentas propias abiertas derivados de crditos otorgados por las instituciones del sistema financiero, hasta por el monto adeudado a dichas instituciones. Ejemplo: Si una persona fsica realiza un pago en efectivo para cubrir deudas con motivo de tarjetas de crdito o cualquier crdito otorgado por el banco no causar el IDE hasta por el monto adeudado. Ya que se trata de cuentas en abiertas con motivo del otorgamiento de crditos. De lo anterior, las sociedades y asociaciones civiles que tributen en el ttulo II estarn obligadas a pagar el IDE por los depsitos en efectivo que realicen en sus cuentas bancarias.
Sujetos exentos
De acuerdo con el artculo 2 de la LIDE, no estarn obligados al pago del IDE las siguientes personas: La Federacin, las entidades federativas, los municipios y las entidades de la administracin pblica paraestatal que conforme al ttulo III de la LISR o de la Ley de Ingresos de la Federacin (LIF) estn considerados como no contribuyentes del ISR. Las personas morales con fines no lucrativos conforme al ttulo III de la LISR. Las personas fsicas y morales por los depsitos en efectivo que reciban mensualmente hasta por un monto acumulado de
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Monto de los depsitos en efectivo mensuales () Monto exento (=) Monto gravado ( ) Tasa del impuesto (=) Impuesto a recaudar
Comentario: Es importante precisar que el IDE gravar nicamente los depsitos en efectivo que al mes sumen ms de 25 mil pesos, sin importar el saldo de la cuenta. CONCLUSIN De todo lo expuesto podemos concluir que las sociedades y asociaciones civiles debern elegir el ttulo de acuerdo con las actividades que realicen a fin de evaluar el impacto fiscal en cuanto a sus obligaciones fiscales, entre otros, la determinacin de los pagos provisionales de ISR, IETU e IVA, con la finalidad de poder cumplir con las disposiciones fiscales aplicables a cada rgimen.
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