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Retencion en La Fuente
Retencion en La Fuente
Retencion en La Fuente
Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado,
necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo
genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte
del impuesto.
Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el
valor de la operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención.
IVA
CONCEPTO. La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más
conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.
¿PERO ESTE IMPUESTO POR QUÉ SE LLAMA “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” (IVA)?
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se
paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable
de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le
agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el
producto.
Cada vez que usted adquiere bienes de consumo asume un costo adicional por los
mismos, el cual se traduce en el conocido Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este
impuesto, que se cobra en el momento de la realización, consumo o compra,
de productos, servicios, transacciones comerciales o importaciones y cuyo valor depende
del monto de la transacción, así como del producto o mercancía, es establecido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
El IVA es un impuesto indirecto; es decir, que recae sobre los costos de producción y venta
de las empresas y se devenga de los precios que paga el consumidor final, es decir usted,
por dichos productos. Por el contrario, los impuestos directos repercuten directamente
sobre los ingresos, como por ejemplo la declaración de renta.
En Colombia la tarifa general del IVA es del 16% y es aplicable tanto a bienes como
servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. ¿Cuál es la
diferencia? Los primeros (gravados) son aquellos a los que se les aplica una tarifa; los
segundos (excluidos) a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas;
los terceros (exentos), aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos (no sometidos) son
los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas.
Existen tarifas diferenciales, menores y superiores al 16%, ¿por qué y cómo se aplican?
Con el propósito de buscar la equidad en el pago del tributo, es decir, que quienes tengan
mayor capacidad económica paguen un mayor impuesto por sus bienes, estas pueden ir
desde el 1.6%, el 16% (la general) y hasta el 35%. Por ejemplo, a los servicios de aseo y
vigilancia se les aplica el 1.6%, mientras que bienes como automóviles y motocicletas
pueden recibir tarifas hasta del 35%.
CÁLCULO
La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA
general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta
forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor
inicial.
Veamos: Si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y aplicamos el cálculo
anterior, tenemos:
$50.000/1,19 = $ 42.017 Es decir que el valor del producto sin IVA es de 42.017 y el IVA
de esa compra es de $7.983.
La suma de estas dos cantidades da como resultado, los $50.000 pesos iniciales del valor
total. $ 42.017 + $7.983 = $50.000.
Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del
5% como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05.
$42.500/1,05 = $40.476 Es decir que el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA
de esa compra es de $2.024.
ICA
OBLIGACIONES
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de
Información Tributaria RIT
Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de
actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
Informar el NIT en correspondencia y documentos.
Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.
Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año
gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen
que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN COMÚN
Las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios,
uniones temporales y patrimonios autónomos.
OBLIGACIONES
Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria
RIT.
Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de
actividades, etc dentro de los dos meses siguientes al hecho.
Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.
Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
Expedir factura con el lleno de los requisitos.
Informar el NIT en correspondencia y documentos.
Conservar información y pruebas.
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Este impuesto se encuentra incluido dentro de la declaración del impuesto de industria y
comercio y lo deberán pagar los contribuyentes que:
tiene vallas, avisos, tableros y
emblemas, en lugares públicos o privados visibles
desde el espacio público
El contribuyente tiene avisos en cualquier clase de vehículos.
La tarifa de este impuesto es del 15% sobre el valor del impuesto de industria y
comercio a cargo
Tarifas
Liquidación
A continuación, se describen los pasos a seguir para realizar la Liquidación del Impuesto
de Industria y Comercio (ICA) para la ciudad de Bogotá:
Ingresar al sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá
Digitar los datos de la actividad económica.
Diligenciar todos los datos que el formulario exige
Generar el formulario para pago total.
Revisar, imprimir, firmar y pagar en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas