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Retencion en La Fuente

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RETENCIÓN EN LA FUENTE

CONCEPTO DE RETENCIÓN EN LA FUENTE: Contrario el concepto popular, la retención en


la fuente no es ningún impuesto, sino que es el simple cobro anticipado de un
determinado impuesto que bien puede ser el impuesto de renta, a las ventas o de
industria y comercio.

Los impuestos son periódicos, ya sea mensual, bimestral, anual, etc., por lo que el estado,
necesitado de dinero diariamente recurre a la retención el impuesto en la fuente que lo
genera (compra, prestación del servicio), y de esa forma recauda anticipadamente parte
del impuesto.

ELEMENTOS DE LA RETENCIÓN EN LA FUENTE: La retención en la fuente tiene una serie


de elementos que señalamos a continuación.

SUJETO PASIVO: El sujeto pasivo es la persona o la empresa a quien se le hace el pago y


quien es objeto de la retención. Es la persona que hace la venta o presta el servicio que
genera el ingreso, y por tanto es quien debe pagar el impuesto correspondiente, en este
caso, de forma anticipada.

AGENTE DE RETENCIÓN. Es la persona o empresa que aplica o practica la retención. Es


quien realiza el pago y se convierte en recaudador el impuesto mediante la retención en
la fuente, de manera que cuando hace el pago al proveedor no le entrega el 100% del
valor de la operación, debido a que debe retenerle un porcentaje con destino a las arcas
del estado.
CONCEPTO DE RETENCIÓN. Es el nombre con que se conoce a
al hecho económico u operación económica realizada que da
origen a la retención porque está sometida a ello. Por ejemplo,
si hacemos una compra, hablamos de la retención en la fuente
por compras, y si contratamos a alguien para que nos preste un
servicio, hablamos entonces de la retención en la fuente por servicios.

TARIFA DE RETENCIÓN. La tarifa de retención es el porcentaje que se le aplica al valor de


la operación o a la base sujeta a retención para determinar el monto o valor que se ha de
retener. La tarifa difiere según el concepto y son valores que el gobierno a determinado
previamente.

BASE DE RETENCIÓN. La base de retención es el valor sobre el cual se aplica la tarifa de


retención, es decir, el porcentaje correspondiente. Por ejemplo, si el valor de la compra
es de $1.000.000, esa será la base, pero hay casos particulares en que a base se ajusta o
depura, de manera que esa base resulta inferior al valor de la operación por cuanto de
ella se deben detraer ciertos conceptos y valores.

Adicionalmente, hay ciertos conceptos que tienen bases mínimas de manera que si el
valor de la operación no alcanza ese monto mínimo no se aplica retención.

OBLIGACIONES RELACIONADAS CON LA RETENCIÓN EN LA FUENTE. Existen una serie de


obligaciones respecto a la retención en la fuente, entre las que tenemos:
1. Declarar los valores retenidos
2. Pagar los valores retenidos y declarados
3. Certificar los valores retenidos
4. Responder por los valores dejados de retener estando obligado a ello.

CONSIDERACIONES FINALES. Habíamos dicho que la retención en la fuente no es un


impuesto, sino que es un cobro anticipado de un impuesto, por lo tanto, cada tipo de
impuesto tiene sus propias retenciones, y en todas confluyen los mismos elementos
propios de la retención, de manera que encontramos retención en el impuesto a la renta,
en el impuesto a las ventas, en el impuesto de industria y comercio, etc.

IVA

CONCEPTO. La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más
conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.

¿PERO ESTE IMPUESTO POR QUÉ SE LLAMA “IMPUESTO AL VALOR AGREGADO” (IVA)?
Se le llama Impuesto al valor agregado porque efectivamente sólo se
paga impuesto sobre el valor que se le agrega a un bien. El responsable
de este impuesto sólo paga el impuesto equivalente al valor que le
agrega a producto, no paga el impuesto sobre el valor de todo el
producto.

Cada vez que usted adquiere bienes de consumo asume un costo adicional por los
mismos, el cual se traduce en el conocido Impuesto al Valor Agregado (IVA). Este
impuesto, que se cobra en el momento de la realización, consumo o compra,
de productos, servicios, transacciones comerciales o importaciones y cuyo valor depende
del monto de la transacción, así como del producto o mercancía, es establecido por la
Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales de Colombia (DIAN).
El IVA es un impuesto indirecto; es decir, que recae sobre los costos de producción y venta
de las empresas y se devenga de los precios que paga el consumidor final, es decir usted,
por dichos productos. Por el contrario, los impuestos directos repercuten directamente
sobre los ingresos, como por ejemplo la declaración de renta.

En Colombia la tarifa general del IVA es del 16% y es aplicable tanto a bienes como
servicios, que pueden ser gravados, excluidos, exentos o no sometidos. ¿Cuál es la
diferencia? Los primeros (gravados) son aquellos a los que se les aplica una tarifa; los
segundos (excluidos) a los que por disposición legal no causan el impuesto a las ventas;
los terceros (exentos), aquellos gravados a tarifa de 0% y los últimos (no sometidos) son
los que no están catalogados en el régimen del impuesto sobre las ventas.

Existen tarifas diferenciales, menores y superiores al 16%, ¿por qué y cómo se aplican?
Con el propósito de buscar la equidad en el pago del tributo, es decir, que quienes tengan
mayor capacidad económica paguen un mayor impuesto por sus bienes, estas pueden ir
desde el 1.6%, el 16% (la general) y hasta el 35%. Por ejemplo, a los servicios de aseo y
vigilancia se les aplica el 1.6%, mientras que bienes como automóviles y motocicletas
pueden recibir tarifas hasta del 35%.

¿QUIÉNES SON LOS RESPONSABLES DE PAGAR ESTE IMPUESTO AL GOBIERNO?


Su deber como consumidor frente al IVA termina cuando paga el impuesto,
inmediatamente se perfecciona la compra o transacción que está realizado. Una vez
sucede eso todas las personas jurídicas y naturales que vendan productos o presten
servicios gravados deben realizar regularmente una declaración de impuestos, donde
sumen todos los impuestos recaudados y resten el IVA pagado. El saldo es el que debe
entregar a la autoridad de recaudo.

¿A QUÉ SE DESTINA EL RECAUDO DEL IVA?


Una vez el IVA es recaudado por la DIAN, el dinero entra a los ingresos corrientes del
Estado, quien invierte gran parte de la suma para satisfacer las necesidades primarias de
la población como lo son la vivienda, la alimentación, la salud y la educación. Por esta
razón es importante que como ciudadano recuerde contribuir adecuadamente con el
pago del IVA, no comprar productos o pagar servicios que lo evadan y exigir la factura. De
esta manera contribuirá a la promoción de una cultura tributaria eficiente.

¿Sabías que luego de la reforma


tributaria el IVA subió del 16% al 19%?
BIENES Y SERVICIOS EXENTOS DE IVA

CÁLCULO
La forma de calcular el IVA pagado, para el caso de productos o servicios con un IVA
general de 19%, se calcula dividiendo el valor total del bien o servicio entre 1,19. De esta
forma, el resultado, si lo multiplicamos de nuevo por 1,19, volveremos a tener el valor
inicial.

Veamos: Si realizamos una compra de un reloj por valor de $50.000, y aplicamos el cálculo
anterior, tenemos:
$50.000/1,19 = $ 42.017 Es decir que el valor del producto sin IVA es de 42.017 y el IVA
de esa compra es de $7.983.

La suma de estas dos cantidades da como resultado, los $50.000 pesos iniciales del valor
total. $ 42.017 + $7.983 = $50.000.

Otro ejemplo para el caso de un artículo al que le aplique el IVA con tasa diferencial del
5% como los pañales, sería dividiendo el valor total entre 1,05.

Veamos: Para un paquete de pañales de $42.500, y aplicamos el cálculo, tenemos:

$42.500/1,05 = $40.476 Es decir que el valor del producto sin IVA es de $40.476 y el IVA
de esa compra es de $2.024.

ICA

CONCEPTO: El impuesto de Industria y Comercio es un gravamen de carácter municipal


que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realiza en Bogotá en
forma ocasional o permanente con o sin establecimientos. Es de carácter municipal.

QUIENES DEBEN PAGAR EL IMPUESTO DE INDUSTRIA Y COMERCIO:


Contribuyentes del régimen Simplificado y común

QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN SIMPLIFICADO


 Que en el año anterior hubieren obtenido ingresos brutos totales provenientes de la
actividad, inferiores a $124.624.500 (valor año base 2020 igual a 3.500 UVT).
 Que no hayan celebrado en el año inmediatamente anterior ni en el año en curso
contratos de venta de bienes o prestación de servicios gravados por valor individual y
superior a $104.624.500 (valor año base 2020 igual a 3.500 UVT).
 Que el monto de sus consignaciones bancarias, depósitos o inversiones financieras
durante el año anterior o durante el respectivo año no supere la suma de
$104.624.500 (valor año base 2020 igual a 3.500 UVT).
 Que tengan máximo un establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio
donde ejercen su actividad.
 Que en el establecimiento de comercio, oficina, sede, local o negocio no se desarrollen
actividades bajo franquicia, concesión, regalía, autorización o cualquier otro sistema
que implique la explotación de intangibles

OBLIGACIONES
 Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes al inicio de actividades, al Registro de
Información Tributaria RIT
 Actualizar el Registro de Información Tributaria (RIT) con las novedades, cese de
actividades, etc. dentro de los dos meses siguientes al hecho.
 Declarar y pagar el Impuestos de ICA, anualmente.
 Llevar libro fiscal de registro de operaciones.
 Informar el NIT en correspondencia y documentos.
 Conservar información y pruebas, por lo menos cinco años.

Los contribuyentes que pertenezcan al régimen simplificado que obtengan durante el año
gravable ingresos netos inferiores a 80 salarios mínimos mensuales vigentes no tienen
que presentar la declaración del impuesto de Industria y comercio.
QUIENES PERTENECEN AL REGIMEN COMÚN
Las personas naturales que no cumplen con los requisitos para pertenecer al régimen
simplificado y sin excepción todas las personas jurídicas, sociedades de hecho, consorcios,
uniones temporales y patrimonios autónomos.

OBLIGACIONES
 Inscribirse, dentro de los dos meses siguientes, al Registro de Información Tributaria
RIT.
 Actualizar el Registro de Información Tributaria RIT con las novedades, cese de
actividades, etc dentro de los dos meses siguientes al hecho.
 Declarar y pagar el Impuesto de ICA, bimestralmente.
 Declarar y pagar en el formulario específico, las retenciones de ICA practicadas.
 Llevar libros de contabilidad, conforme a los principios de contabilidad aceptados.
 Expedir factura con el lleno de los requisitos.
 Informar el NIT en correspondencia y documentos.
 Conservar información y pruebas.
IMPUESTO DE AVISOS Y TABLEROS
Este impuesto se encuentra incluido dentro de la declaración del impuesto de industria y
comercio y lo deberán pagar los contribuyentes que:
 tiene vallas, avisos, tableros y
 emblemas, en lugares públicos o privados visibles
 desde el espacio público
 El contribuyente tiene avisos en cualquier clase de vehículos.
 La tarifa de este impuesto es del 15% sobre el valor del impuesto de industria y
comercio a cargo
Tarifas

Liquidación
A continuación, se describen los pasos a seguir para realizar la Liquidación del Impuesto
de Industria y Comercio (ICA) para la ciudad de Bogotá:
 Ingresar al sitio web de la Secretaría Distrital de Hacienda de Bogotá
 Digitar los datos de la actividad económica.
 Diligenciar todos los datos que el formulario exige
 Generar el formulario para pago total.
 Revisar, imprimir, firmar y pagar en cualquiera de las entidades bancarias autorizadas

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