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Liquidacion de Sueldos e Impuestos - Clase 14

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CURSO: LIQUIDACIÓN DE SUELDOS E IMPUESTOS

CLASE N° 14
MÓDULO IMPUESTOS

El impuesto y otros conceptos como recursos públicos Definición de Impuestos.


Clasificación de impuestos

Impuestos, Tasas y Contribuciones Especiales. Concepto y Diferencias

a) Los impuestos son el medio de financiación de los servicios públicos


indivisibles. Sus características son:
No pueden ser prorrateados o “dividirlo por persona de la sociedad”, ya que el
destinatario de los fondos (o fundamento de su existencia) es la comunidad
como un todo y no ciudadanos particulares, provienen de una ley que satisface
necesidades públicas primarias y secundarias. Ejemplo: Impuesto a las
Ganancias, Impuesto al Valor Agregado. Necesidad a satisfacer por Ej.:
Seguridad como las otras dos - Justicia y Defensa.

b) Las tasas se caracterizan por: Corresponder a la prestación de un servicio


público divisible, dirigido hacia el usuario que lo solicita y provenir de una ley
para satisfacer necesidades públicas. Ej.: Tasa de Peaje en Autopistas, Tasa de
Alumbrado Público, etc.

c) Las contribuciones especiales: Las contribuciones especiales son medios de


financiamiento establecidas por ley, generalmente del Poder Legislativo
Municipal, destinadas a Obras y Servicios Públicos divisibles, que satisfacen
necesidades públicas y derivan en ventajas patrimoniales para determinados
ciudadanos que se suelen aplicar a propietarios que incrementan el valor de su
inmueble a causa de una obra realizada por el Estado. Ej.: Contribuciones por
mejoras de cloacas, contribución especial para pavimentación de una calle,
contribución especial por extensión de línea de subte.

IMPUESTOS

El impuesto es la prestación pecuniaria (en dinero en efectivo), exigida a los


individuos destinados a cubrir los gastos (públicos) de interés general y,
únicamente a causa que los contribuyentes son miembros de una comunidad
política organizada.

Los elementos propios de los impuestos consisten en:

a) Su independencia entre la obligación de pagar el impuesto y la actividad


que el Estado desarrolla con su producto. Es decir, el Estado recauda
Impuestos a través de sus Agencias de Recaudación (AFIP/ARBA…), de los
contribuyentes en situación de obligación de cumplir sus contribución
impositiva. Sin embargo, el destino de dichos fondos, por parte del Estado,
no tiene relación directa con las Personas Humanas/Jurídicas, que han dado
cumplimiento a las mencionadas Obligaciones Impositivas.

b) Su cobro se debe hacer a quienes se están en condiciones, consideradas


como generadoras, de la obligación de tributar. En pocas palabras, son
sujetos alcanzados por el Impuesto y deben cumplir con la Obligación
Impositiva. Ej.: Impuesto a las Ganancias: Trabajo en Relación de
Dependencia, Profesiones Liberales, entre otras…

c) Dichas condiciones deben consistir en hechos o circunstancias que puedan


reflejar la verdadera capacidad contributiva, si trabajamos en Relación en
Dependencia o ejercemos alguna Profesión, por ejemplo, estamos dentro
del objeto del Impuesto a las Ganancias y/o Ingresos Brutos. Sin embargo,
no todos corresponde pagar el impuesto, es decir, siguiendo el ejemplo
anterior, depende cuanto se gana de Sueldo, se paga o no.

d) El impuesto se debe estructurar de tal manera que, las personas con mayor
capacidad económica tengan una participación mayor en los ingresos
estatales. A mayor Ganancia, tenencia de Bienes, mayor deberá ser el
Impuesto a Pagar.

Clasificación de Impuestos

Existen significativas cantidades de clasificaciones de impuestos las cuales


pueden resumirse de acuerdo al siguiente detalle: a) Ordinarios y
Extraordinarios, b) Reales y Personales, c) Fijos, Proporcionales, Progresivos
y Regresivos, d) Directos e Indirectos.

A. ORDINARIOS Y EXTRAORDINARIOS

Esta clasificación corresponde al período o duración de los impuestos en


el sistema tributario. Mientras que los impuestos ordinarios o
permanentes son aquellos que no tienen una duración determinada en
el tiempo, los impuestos extraordinarios o también denominados
transitorios, por el contrario, poseen una vigencia limitada en el tiempo.
Un ejemplo que podemos citar del primer caso es el Impuesto al Valor
Agregado mientras que podemos mencionar como tributo
extraordinario el Impuesto sobre los Bienes Personales. Cabe destacar
que los impuestos extraordinarios en su mayoría surgen en períodos de
crisis. Asimismo determinados impuestos ordinarios son denominados
“de emergencia” al momento de su legislación lo que implicaría que los
podrían considerarse como extraordinarios, pero en forma reiterada son
prorrogados en el tiempo, Ej.: Impuesto a las Ganancias.

B. REALES Y PERSONALES

En los Impuestos Reales no se toma en cuenta la situación personal del


contribuyente. Un claro ejemplo de esto son los impuestos a los
consumos, donde no se tiene en cuenta la capacidad contributiva del
sujeto adquirente de los bienes gravados. Impuestos Internos, que
alcanzan los cigarrillos, las bebidas con alcohol, el que consume “lo
paga”, independientemente quien sea. Son Personales los impuestos
cuyas leyes, determinan a los aspectos “Subjetivos” del Contribuyente
junto al aspecto Objetivo, es decir procuran determinar la capacidad
contributiva de las personas físicas discriminando circunstancias
económicas personales del contribuyente (cargas de familia, etc.).
Ejemplo: Impuesto a las Ganancias – Renta del Trabajo Personal- 4ta.
Categoría.

C. FIJOS, PROPORCIONALES, PROGRESIVOS Y REGRESIVOS

Los Impuestos Fijos, son aquellos que se establecen en una suma NO


VARIABLE en cualquiera que fuera el monto de la riqueza involucrada en
este. También incluye la categoría de graduales, que son aquellos que
varían en relación con la graduación de la base imponible.
Un ejemplo de éste último es al clasificar a las empresas en diferentes
clases según ciertos parámetros (número de empleados, volumen de
ventas, etc.) con un impuesto fijo por cada categoría, por ejemplo, en el
Monotributo.
En relación a la denominación de Impuestos Proporcionales podemos
definirlos cuando se mantiene una relación constante entre el impuesto
y el valor de la riqueza gravada, Ejemplo: Impuesto a las Ganancias para
una S.A.: es un % fijo sea el monto que represente la Ganancia Sujeta a
Impuesto. Es Progresivo cuando a medida que se incrementa del valor
de la riqueza o ganancia sujeta a impuesto el mismo aumenta en forma
sistemática, por el uso de escalas de ganancias sujetas a impuesto
progresivas con sus consecuentes “montos Fijos” y % progresivos.
Ejemplo: Impuesto a las Ganancias, Personas Físicas.
Utilizando el mismo criterio podemos definir a los impuestos Regresivos
como aquellos que a medida que va aumentando el monto imponible va
decreciendo la alícuota del tributo. Se trata de fomentar y alentar el
consumo de determinados bienes o servicios.
D. IMPUESTOS DIRECTOS E INDIRECTOS

La mencionada clasificación es la más relevante en la República


Argentina, atento la delimitación de facultades entre la Nación y las
Provincias. La distinción se basa en la posibilidad de trasladar la carga
impositiva hacia un tercero, trasladar el impuesto hacia adelante ej.: un
cliente, aunque no corresponda hacerlo, Ej.: IIBB. Razón por lo expuesto
podemos definir a un impuesto como directo cuando el mismo no
puede ser trasladado, mientras que un impuesto es indirecto cuando la
carga impositiva del tributo puede ser trasladada hacia otra persona.
Ejemplo de Indirecto: IVA – Ejemplo de Directo: Impuesto a las
Ganancias, IIBB.

¡Hasta la próxima clase!

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