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Resumen IVA Semana 3

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Resumen IVA Semana 3: Débito y Crédito Fiscal.

Debito Fiscal: El Debito Fiscal es el impuesto que los contribuyentes deben pagar por las ventas
que realizan en un periodo fiscal determinado. Declarando el total del mes de los débitos fiscales
en el formulario F29.

El IVA en Debito Fiscal se aplica a las empresas que realizan ventas de bienes y/o servicios y que
están sujetas a IVA.

Según el Servicio de Impuestos Internos, el débito fiscal se origina al recargarse en las boletas,
facturas, liquidaciones, notas de débito y crédito emitidas por concepto de ventas y servicios
durante el período tributario.

Se puede definir el débito fiscal como el IVA generado por las actividades de venta y prestación
de servicios realizadas por el contribuyente y que estén sujetas a gravamen.

Es crucial tener en cuenta que el débito fiscal no es el impuesto a pagar en sí mismo, ya que el
monto a abonar se calcula después de restar el crédito fiscal.

Es importante considerar que el concepto de débito fiscal mensual (DFM), se refiere al total del
IVA de las operaciones gravadas realizadas durante un período de tributario.

Tal como se muestra en la tabla para determinar el débito fiscal de la empresa se deben realizar
los agregados y deducciones de los documentos tributarios correspondientes.

Facturas: Las facturas son entregadas a los contribuyentes que tienen giro comercial las cuales
deben cumplir con una serie de requisitos para poder garantizas su validez, que son:

- asignación de número único


- identificación de las empresas o personas
- Rut de ambas entidades
- fecha y hora de la transacción
- descripción del ben o servicio
- montos.

Boletas: Cumple con el mismo propósito de la factura la diferencia radica en que las boletas son
entregadas al consumidor final.
Notas de Débito: Son emitidas para poder realizar un cargo posterior a la facturación, puede darse
por cambio de precio, intereses, reajustes, gastos financieros por operaciones a plazo.

Notas de Crédito: Son emitidas para poder realizas un descuento posterior a la facturación, puede
darse por bonificaciones, o descuentos otorgados, facturaciones equivocadas, devoluciones de
compras.

Guías de despacho: Son emitidas para postergar la facturación hasta que se consolide la entrega
del bien, normalmente se utiliza para traslados de bienes.

Liquidaciones de Facturas: Son emitidos por contribuyentes que suministran bienes o servicios a
cuenta de un tercero, tienen el objetivo de facilitar la identificación y el cobro de comisiones.

Estos documentos deben ser registrados en el libro de ventas según lo dispone la Ley 825 en su
artículo 59.

Crédito Fiscal: El crédito fiscal es crucial en la contabilidad tributaria ya que posibilita al


contribuyente la recuperación del IVA pagado en las compras de la mercadería que se destina al
consumidor final (ventas), el cual es responsable de dicho pago de impuestos.

Definición: Antes de definir el concepto del crédito fiscal, es importante mencionar que solo se
aplica a los contribuyentes que realicen transacciones sujetas al impuesto al valor agregado y
deben cumplir con ciertos registros legales. El crédito fiscal del IVA es el total de impuestos
pagados por las compras y servicios utilizados por el contribuyente durante el período
tributario.

El crédito fiscal busca evitar que una persona pague impuestos dos veces por las transacciones
comerciales gravadas, es decir, que pague impuestos duplicados.

El Servicio de Impuestos Internos menciona que el crédito fiscal es el impuesto soportado, entre
otros documentos, en las facturas de proveedores, facturas de compras, notas de débito y de
crédito recibidas que acrediten las adquisiciones o la utilización de servicios efectuados en el
período tributario respectivo. Es decir, cuando se liquida un impuesto, el crédito fiscal representa
un monto económico a favor del contribuyente. Esto hace posible que el individuo pague menos
impuestos o que tenga un remanente a su favor con la entidad recaudadora o fiscal.

Para que el contribuyente pueda hacer uso del crédito fiscal debe considerar las siguientes
normas:
- Las compras realizadas deben ser destinadas para la venta, es decir, que generen
posteriormente débito fisca
- Que se trate de una adquisición o importación ya sea de activo fijo, mercadería, gastos,
entre otros.
- El IVA debe ser agregado por separado en las facturas y notas de débito, o pagado de
acuerdo a los comprobantes de importaciones.
- Que se haga efectiva mediante su imputación, es decir, que el monto se deduzca del
débito fiscal del período en que se produjo la adquisición o de los servicios que dieron
origen a la misma.
- Que se realice el pago correspondiente de la compra y se compruebe con el tipo de pago
realizado (cheque nominativo, vale vista, dinero en efectivo, transferencias electrónicas).

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